Duración
del contrato de alquiler
Con el nuevo
decreto, el arrendatario podrá, si quiere, permanecer en el piso
alquilado cinco años. En cambio, si el propietario es una empresa,
el periodo mínimo impuesto se alargará a siete años.
Hasta ahora, el periodo máximo que podía permanecer en la
vivienda arrendada eran tres años sin tener que renovar contrato.
Se trata principalmente de una garantía para los arrendatarios,
que podrán estar más tiempo en un piso alquilado sin necesidad
de prorrogar el contrato. Asimismo, una vez pasados los cinco o siete años,
se amplía la prórroga tácita de uno a tres años.
Recuperación
del inmueble arrendado.
Durante los
cinco años de prórroga obligatoria, el arrendador sólo
podrá recuperar la vivienda para sí o su familia si lo incluye
de forma expresa en el contrato en el momento de la firma. Antes, esta
garantía para el arrendador estaba recogida en la ley, por lo que
no era necesario especificarlo en el contrato.
Preaviso
Si finalizados
los cinco (o siete) años de duración del contrato, el propietario
quiere recuperar el inmueble deberá avisar al arrendatario con cuatro
meses de antelación. El nuevo real decreto incluye una leve mejora
en la garantía para el arrendador, al ampliar el periodo de preaviso
del arrendatario a dos meses de antelación (hasta ahora, era sólo
un mes).
Límite
a la fianza
En las grandes
ciudades, donde la demanda se multiplica y la oferta escasea, es habitual
que las exigencias para alquilar una vivienda sean elevadas. El Gobierno
pretende limitarlas a un máximo de dos mensualidades adicionales
a la fianza. Con la norma de 2013, el aval o depósito que se puede
exigir no tenía límite de cuantía.
Límite
del IPC
Durante la
vigencia de un mismo contrato, el propietario no podrá subir el
alquiler al año más de lo que suba en ese año el Índice
de Precios al Consumo (IPC). Hasta ahora, propietario e arrendatario podían
pactar en el contrato el tipo de subidas que se aplicarían a la
renta durante los años de vigencia del mismo. Esta es una de las
novedades introducidas en el nuevo decreto, siendo una de las exigencias
de Podemos.
El anterior
decreto del Gobierno incluía esta limitación pero sólo
para los alquileres de rentas reducidas. Ahora se amplía a todos
los contratos de arrendamiento. El propietario podrá establecer
un incremento adicional en la renta, siempre que haya un acuerdo con el
arrendatario, si realiza obras de mejora en la vivienda durante el contrato.
Índice
de precios
La principal
novedad del nuevo decreto, además de la fijación al IPC de
las subidas de los contratos en vigencia, es el compromiso de crear en
ocho meses un sistema estatal de índices de referencia de los precios
del alquiler. Se tratará de una estadística pública
coordinada por el Ministerio de Fomento, que proporcionará datos
segmentados por capitales e incluso distritos. El objetivo, según
el Gobierno, es el "mayor conocimiento del mercado y para servir de soporte
a posibles medidas de política fiscal". Aunque se trata de un índice
de referencia, y el Gobierno ha dicho en varias ocasiones que es inconstitucional
que un real decreto imponga límites a los alquileres (debe de regularse
con una ley), este índice permitirá que, según el
Gobierno, "sean los ayuntamientos y comunidades que decidan su política
de vivienda de acuerdo con su marco fiscal". A través, por ejemplo,
de bonificaciones o gravámenes en el Impuesto de Bienes Inmuebles
(IBI) o en el IRPF.
Gastos de
gestión
Aunque la ley
hasta ahora no lo establecía así, era una norma no escrita
en muchas ciudades que fuera el arrendatario el que pagase los gastos de
inmobiliaria (normalmente un mes de renta) si el piso se había encontrado
a través de una agencia. El nuevo decreto establece diferencia de
nuevo en este punto según el arrendador sea una persona física
o jurídica. En el primer caso, las cosas siguen como están,
así que se puede exigir al arrendatario que lo pague. Pero si el
piso es propiedad de una empresa, esta deberá hacerse siempre cargo
de los gastos de inmobiliaria sin excepción.
¿Quién
corre con los gastos de gestión inmobiliaria y formalización
del contrato?
•
Hasta ahora había cierta ambigüedad sobre si era el arrendatario
o el propietario. Con el nuevo real decreto, si el arrendador es una empresa,
deberá asumir el coste de la gestión inmobiliaria y formalización
del contrato. Esto no quiere decir que sea el propietario (empresa) quien
pague la comisión de la agencia inmobiliaria. La norma se refiere
únicamente al coste de la gestión del contrato.
Bonificaciones
Entre las bonificaciones
que ya se contemplan en la norma, el Gobierno elimina la obligación
de que el arrendatario pague el IBI en vivienda pública en alquiler,
y ofrece a los ayuntamientos la posibilidad de dar una bonificación
de hasta el 95% de la cuota del IBI pero sólo para las viviendas
de renta reducida. También abre la puerta a que los ayuntamientos
puedan aplicar un recargo en el IBI a las viviendas vacías.
Aval
El decreto
establece que los avales o garantías adicionales a la fianza que
pida el propietario no pueden suponer para el arrendatario un desembolso
equivalente a más de dos meses de renta. A esto se suma la fianza
obligatoria, que el decreto no modifica y se mantiene por tanto en un mes.
Así que, a la firma del contrato, el arrendatario necesitaría
disponer como máximo de la cantidad equivalente a cuatro meses de
alquiler (mes corriente, fianza y dos meses como máximo de aval
complementario). Pero a esto pueden añadirse los gastos de inmobiliaria.
Venta de
piso arrendado
El nuevo decreto
establece dos medidas para reforzar el derecho de los arrendatarios en
casos en los que un fondo compra su piso. Por un lado, el nuevo propietario
estará obligado a asumir las condiciones del contrato en vigor aunque
este no se encuentre registrado. Hasta ahora, la ley solo otorgaba esa
protección a los contratos depositados en registro público.
La segunda
novedad tiene que ver con el derecho de tanteo y retracto. Cuando un propietario
vende un piso que tiene alquilado, el arrendatario tiene derecho preferente
para comprar esa vivienda si iguala la oferta del potencial comprador.
Sin embargo, la ley establece una excepción cuando una empresa compra
todos los inmuebles de un bloque, de manera que los arrendatarios no pueden
ejercer ese derecho. La excepción se mantiene, pero el nuevo decreto
establece que, en esos casos, las administraciones públicas pueden
ejercer el derecho de tanteo y retracto. Es decir, que si un fondo intenta
comprar un bloque entero de pisos, los arrendatarios no pueden comprar
esos pisos, pero el Ayuntamiento, por ejemplo, si puede optar a comprar
todo el bloque con preferencia sobre el comprador privado.
Efectos del
contrato respecto de terceros.
El decreto
señala que los contratos de arrendamiento deben respetarse siempre
por los terceros compradores del inmueble, de modo especial en el periodo
de prórroga obligatoria de cinco o siete años.
Según
el Gobierno, esta medida es necesaria para prevenir posibles prácticas
de fondos de inversión que adquieran viviendas arrendadas y que
decidan no asumir los plazos y condiciones de los contratos vigentes. Además,
el texto recoge que el comprador de la vivienda tendrá que respetar
el contrato de alquiler esté o no inscrito en el Registro de la
Propiedad.
Excepción
para pactar la renuncia a la subrogación en los contratos de arrendamientos
de larga duración.
De igual forma,
el texto establece una excepción para pactar la renuncia a la subrogación
en los contratos de arrendamientos de larga duración.
Así,
establece que en caso de fallecimiento del arrendatario, en situaciones
de vulnerabilidad, se pueda mantener la vivienda arrendada por el familiar
con el que estuviese conviviendo.
Desahucios
Se establece
la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio
a los servicios sociales, por lo que se tendrá más tiempo
para analizar las posibles situaciones de vulnerabilidad.
Cuando un arrendatario
no paga la renta, el propietario puede recurrir al juzgado exactamente
igual que antes para solicitar el desahucio. Sin embargo, el nuevo decreto
modifica el procedimiento que se sigue a continuación. El juzgado
estará ahora obligado a pedir un informe de vulnerabilidad del arrendatario
a los servicios sociales. Si estos determinan que se da esa situación,
el procedimiento se paraliza un mes para buscar al arrendatario un sitio
donde alojarse. Cuando el propietario es una persona jurídica, la
paralización es de hasta tres meses. Además, desde ahora
los jueces deberán señalar con día y hora exactos
la fecha en que se producirá el lanzamiento, tal y como exigían
las plataformas antidesahucios.
Juicio verbal
a favor del arrendatario.
También
introduce como novedad la regla de la cuantía en la tramitación
de los procedimientos arrendaticios. Así, se permitirá al
arrendatario acudir al procedimiento de juicio verbal en caso de reclamaciones
de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros.
Por otro lado,
clarifica la obligatoriedad de señalar el día y la hora del
desahucio, con lo que se acabará con los lanzamientos con fecha
abierta. El texto vuelve a recoger del anterior real decreto, que rechazó
el pasado mes de enero el Congreso, la limitación a dos meses de
renta la fianza que puede exigirse al arrendatario.
Vivienda
turística
Se mejora la
exclusión de la vivienda de uso turístico en la Ley de Arrendamientos
Urbanos (LAU) y se establece una remisión clara a la normativa turística
que regula los pisos turísticos. Por su parte, retoma las limitaciones
al alquiler turístico en comunidades de propietarios.
Se introduce
así la posibilidad de que por acuerdo de una mayoría de tres
quintas partes de los propietarios se puedan limitar o condicionar los
pisos turísticos, estableciendo la posibilidad de acordar una mayor
contribución de estos a los gastos generales (hasta un 20% más).
Obras de
accesibilidad en las comunidades de propietarios
Además,
señala que se favorece la realización de obras de accesibilidad
en las comunidades de propietarios y se establece la ampliación
de la dotación del fondo de reserva hasta un 10%, frente al 5% actual.
El real decreto también muestra la obligatoriedad de las obras de
accesibilidad cuando estén financiadas en un 75% por ayudas.
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