Además
incluyen los instrumentos de ordenación de los espacios naturales
protegidos y de la Red Natura 2000, así como mediante la incorporación
de cualquier otra resolución posterior, judicial o administrativa,
que afecte a su vigencia o al contenido de los mismos. Así, señaló
que el Registro constituye la base de datos y permite dar cumplimiento
a las obligaciones específicas de publicidad activa relativas a
los instrumentos de ordenación vigentes del sistema de planeamiento
de Canarias contempladas en la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información
Pública.
En este sentido,
los instrumentos de planeamiento ya vigentes serán objeto de inscripción
en el Registro de Planeamiento de Canarias, de tal forma que los cabildos
insulares y ayuntamientos deberán remitir, en el plazo máximo
de seis meses, una copia digital de los documentos de su competencia que
sean objeto de inscripción. Por su parte, para los nuevos instrumentos
de ordenación, el procedimiento de inscripción podrá
iniciarse de oficio en aquellos cuya aprobación corresponda al Gobierno
de Canarias, o a solicitud de los respectivos cabildos y ayuntamientos.
El Registro
de Planeamiento de Canarias funcionará bajo la dependencia orgánica
de la Viceconsejería competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo y su soporte será exclusivamente electrónico.
De todos modos, podrá acceder al mismo para su consulta cualquier
persona o entidad pública o privada, por vía presencial o
telemática y con carácter gratuito.
OFICINA DE
CONSULTA JURÍDICA
En cuanto a
la aprobación del decreto por el que se crea la Oficina de Consulta
Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias
(OCOTUC) y se regula su composición, competencias y funcionamiento,
se trata de un órgano colegiado especializado de consulta y asesoramiento
jurídico de las administraciones públicas de Canarias en
materias relativas a la ordenación del territorio y urbanismo.
La creación
de esta oficina se recoge en la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos,
configurándose como instrumento de colaboración y apoyo al
que pueden acudir, de forma voluntaria, la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma, los cabildos insulares o los ayuntamientos
de Canarias . De este modo, se trata de un órgano de asesoramiento
y consulta en materias como la ordenación del territorio y el urbanismo,
que por su especialización y complejidad, derivada del complejo
marco de relaciones, situaciones e intereses en que se inserta, generan
importantes dudas de aplicación e interpretación sin que
existiese, hasta ahora, un órgano cualificado con competencia reconocida
para poder ejercitar tal función.
Asimismo la
Oficina estará adscrita a la consejería competente en materia
de ordenación del territorio y su labor permitirá unificar
criterios interpretativos y de aplicación de las determinaciones
urbanísticas a través de sus informes, dictámenes
y recomendaciones. También asume la función complementaria
de formación jurídica de los operadores de las administraciones
públicas de Canarias permitiendo, de forma "más ágil
y presencial", resolver las consultas que pueda plantear el personal de
dichas administraciones en el ejercicio práctico de su actividad
diaria.
Por último,
como órgano colegiado, la OCOTUC estará integrada por una
dirección, una subdirección y, al menos, dos asesorías
jurídicas especializadas en la materia. Para el ejercicio de sus
funciones consultivas funcionará constituida en Comisión
de Estudios y sus dictámenes tienen la consideración de informes
facultativos y no vinculantes para la administración que los solicite,
y carácter de recomendación o criterio interpretativo para
el resto de las administraciones.
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