LEY 5/2019,
de 19 de marzo, de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril,
de Urbanismo de Castilla y León.
Sea notorio
a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado
y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo
25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación
de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS:
La Ley 14/2007,
de 30 de noviembre de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla
y León atribuye en el artículo 70.6 competencia exclusiva
en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, a su vez el
artículo 71 establece las competencias de desarrollo normativo y
de ejecución y en concreto el 71.1.10.º regula la competencia
de desarrollo normativo y de ejecución del régimen minero
y energético, incluidas las fuentes renovables de energía.
Por su gran
incidencia en el sector de la minería, se ha de considerar la Ley
5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento
de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de
29 de enero.
Por otra parte,
el vigente Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, en el artículo 13 regula el contenido del derecho de propiedad
del suelo en situación rural estableciendo en su apartado 1. En
el suelo en situación rural a que se refiere el artículo
21.2,a), las facultades del derecho de propiedad incluyen las de usar,
disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con su naturaleza,
debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes
y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola,
ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización
racional de los recursos naturales.
Se entiende
por lo tanto que el uso extractivo cabe en el suelo rural, siempre y cuando
este se desarrolle vinculado a la utilización racional de los recursos
naturales.
Resultando
que las actividades extractivas no se pueden, de un modo estricto, programar
ni planificar urbanísticamente, pues dependen de importantes factores,
se aboga por que la actividad minera requiera exclusivamente de trámites
ambientales y urbanísticos que definan y prescriban su desarrollo
de manera particularizada, caso a caso, determinando de esta forma su compatibilidad
con el medio ambiente y el desarrollo urbanístico, mediante la previsión
de actividad autorizable.
Dicho planteamiento
está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 122 de
la propia Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas; el cual fue introducido
por la disposición adicional primera de la Ley 12/2007, de 2 de
julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos para evitar prohibiciones genéricas en los instrumentos
de ordenación.
En su virtud,
y por cuanto respecta a las actividades extractivas, de rocas, minerales
industriales y minerales metálicos se considera necesario modificar
los artículos 23 y 25 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo
de Castilla y León en lo relativo a la definición de los
usos excepcionales prohibidos en suelo rústico. La redacción
actual, mediante un concepto amplio y general, prohíbe los usos
que impliquen un riesgo relevante de erosión o deterioro ambiental;
y no permite analizar de forma particularizada cada supuesto. Por ello,
resulta procedente establecer una redacción que permita aplicar
los mecanismos evaluadores y compensadores, previstos legalmente, como
los que prescribe la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental
de Castilla y León, y el R.D. 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión
de los residuos de las industrias extractivas y de protección y
rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que
pueda determinar, en cada supuesto, la compatibilidad del uso con todas
las garantías.
La presente
Ley está encaminada a promover la mejor compatibilidad de la protección
urbanística en relación al desarrollo de las actividades
extractivas.
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Ley tiene
por objeto, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León recogidas en los artículos 70.1.6.º
y 71.1.10.º de su Estatuto de Autonomía, promover una mejor
compatibilidad entre la protección urbanística del suelo
de carácter rústico y el desarrollo de las actividades extractivas.
Artículo
2.
Se modifica
la letra b del apartado segundo del artículo 23 de la Ley 5/1999,
de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y se añade
una nueva letra b bis), con la siguiente redacción:
«Artículo
23. Derechos en suelo rústico.
2. Asimismo,
en suelo rústico podrán autorizarse los siguientes usos excepcionales,
conforme al artículo 25 y a las condiciones que se señalen
reglamentariamente, atendiendo a su interés público, a su
conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos y a su compatibilidad
con los valores protegidos por la legislación sectorial:
a) Construcciones
e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas,
forestales, cinegéticas y otras análogas vinculadas a la
utilización racional de los recursos naturales.
b) Actividades
extractivas de rocas y minerales industriales, minería metálica,
rocas ornamentales, productos de cantera y aguas minerales y termales,
así como las construcciones e instalaciones vinculadas a todas las
citadas.
b bis) Minería
energética y demás actividades extractivas no citadas en
el apartado anterior, así como las construcciones e instalaciones
vinculadas a las mismas.
c) Obras públicas
e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones
vinculadas a su ejecución, conservación y servicio.
d) Construcciones
e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales.
e) Construcciones
destinadas a vivienda unifamiliar aislada que resulten necesarias para
el funcionamiento de alguno de los demás usos citados en este artículo.
f) Obras de
rehabilitación, reconstrucción, reforma y ampliación
de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas
fuera de ordenación, para su destino a su anterior uso o a cualquiera
de los demás usos citados en este artículo.
g) Otros usos
que puedan considerarse de interés público:
1.º Por
estar vinculados a cualquier forma del servicio público.
2.º Por
estar vinculados a la producción agropecuaria.
3.º Porque
se aprecie la necesidad de su ubicación en suelo rústico,
a causa de sus específicos requerimientos o de su incompatibilidad
con los usos urbanos.»
Artículo
3.
Se modifica
la letra c del apartado primero del artículo 25 de la Ley 5/1999,
de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que pasa a tener
la siguiente redacción:
«Artículo
25. Autorización de uso en suelo rústico.
1. Los usos
excepcionales en suelo rústico relacionados en el artículo
23.2 se adscribirán reglamentariamente, para cada categoría
de suelo rústico, a alguno de los siguientes regímenes:
a) Usos permitidos:
Los compatibles con la protección de cada categoría de suelo
rústico; estos usos no precisan una autorización expresa,
sin perjuicio de la exigibilidad de licencia urbanística y de las
demás autorizaciones administrativas sectoriales que procedan.
b) Usos sujetos
a autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma,
previa a la licencia urbanística: Aquéllos para los que deban
valorarse en cada caso las circunstancias de interés público
que justifiquen su autorización, con las cautelas que procedan.
c) Usos prohibidos:
Los no citados en apartados anteriores; en particular, las actividades
previstas en el apartado 2.b bis) del artículo 23 serán usos
prohibidos en los siguientes casos:
1. En los
terrenos clasificados como suelo rústico con algún tipo de
protección.
2. En los
terrenos situados a una distancia al suelo urbano, inferior a la que se
determine en el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto
ambiental.
Asimismo,
en los Parques Regionales y Parques Naturales, las actividades previstas
en los apartados 2.b) y 2.b bis) del artículo 23 serán usos
prohibidos, salvo en los ámbitos donde el plan de ordenación
de los recursos naturales los declare autorizables.
Disposición
Derogatoria Única.
Quedan derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto
en la presente ley o sean incompatibles con su contenido.
Disposición
Final Primera.
En un plazo
de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla
y León adaptará el Reglamento de Urbanismo de Castilla y
León a lo dispuesto en la misma.
Disposición
Final Segunda.
La presente
Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Por lo tanto,
mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley
la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que
la hagan cumplir.
Valladolid,
19 de marzo de 2019.
El Presidente
de la Junta
de Castilla
y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
ANTECEDENTES
14 de marzo de 2019
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
REFORMA
DE LA LEY DEL SUELO DE CASTILLA LEÓN PARA ADMITIR MINERÍA
EN SUELOS PROTEGIDOS
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debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• Ley 5/1999,
de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
Las Cortes
de Castilla y León han aprobado la proposición de ley que
modifica la Ley de Urbanismo de 1999 para habilitar la posibilidad, ahora
prohibida, de que proyectos de minería no energética puedan
abrirse en suelos rústicos protegidos. La procuradora del Grupo
Popular Isabel Blanco ha defendido en la sesión plenaria la aprobación
de una modificación presentada por su formación que, según
su criterio, tiene como objetivo "dinamizar la minería industrial
con fines no energéticos" en la Comunidad, que ayudará a
la "fijación" de proyectos en el mundo rural y a "combatir" así
la despoblación. Como ha detallado la interviniente popular, en
la actualidad existen en Castilla y León 483 explotaciones mineras,
que generan un volumen empresarial de 363 millones de euros, en un sector
"al alza" que la misma Unión Europea "ha instado a potenciar" mediante
la "explotación sostenible de los recursos" autóctonos de
la UE.
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Sin embargo,
según el PP, la normativa hasta ahora estaba dificultando el avance
de proyectos mineros como los de Otero de los Herreros (Segovia), Valtreixal
(Zamora), Toral de los Vados o Borrenes y Wagner (Leon), que podrían
suponer casi 350 puestos de trabajo, según sus cálculos.
Para ello,
Blanco ha insistido en que, con esta modificación, se pretende "deslindar"
las dos variedades de explotación minera recogidos en esta ley:
por un lado los proyectos de minería no energética y, por
otro, los proyectos mineros con fines energéticos.
Con la
modificación impulsada por el PP y Cs, las actividades pasarán
a dividirse en minería energética y no energética
o metálica, lo que según Blanco servirá para distinguir
entre "actividades autorizables", como la extracción de rocas y
minerales industriales, minería metálica, rocas ornamentales,
productos de cantera y aguas termales y minerales, y las energéticas,
que mantendrán la prohibición en suelos rústicos con
protección.
ANTECEDENTES
14 de diciembre de 2018
NOTICIA
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REFORMA
DE LA LEY DEL SUELO DE CASTILLA LEÓN. MINAS NO ENERGÉTICAS
EN SUELO RÚSTICO PROTEGIDO.
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• Las Cortes
de Castilla y León han aceptado tramitar la proposición de
ley de modificación de la Ley del suelo de Castilla y León
para eliminar la prohibición actual de abrir minas no energéticas
en suelo rústico protegido.
El viceportavoz
del Grupo Popular Salvador Cruz ha defendido ante el Pleno de las Cortes
la tramitación de esta modificación por su efecto positivo
sobre la creación de empleo estable, sin que en su opinión
suponga un menoscabo para la defensa del medio ambiente.
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"Que sea
autorizable no implica que tenga que ser autorizada", ha resumido sobre
los proyectos mineros que sean presentados ante la Administración,
ante las dudas expuestas ante el Pleno por el resto de los grupos de la
oposición -PSOE, Podemos, IU y UPL-, que han votado en contra de
la tramitación de esta proposición de ley.
En opinión
del PP, la actual regulación de la Ley del suelo de Castilla y León
y el desarrollo contenido en el reglamento de urbanismo los usos extractivos
están considerados excepcionales y están prohibidos en los
suelos rústicos con algún tipo de protección.
Con la
modificación que plantea el PP las actividades pasarán a
dividirse en minería energética y no energética o
metálica, lo que según Cruz servirá para distinguir
entre actividades autorizables como la extracción de rocas y minerales
industriales, minería metálica, rocas ornamentales, productos
de cantera y aguas termales y minerales, y las energéticas, que
mantendrán la prohibición en suelos rústicos con protección.
El PP calcula
que en Castilla y León hay en la actualidad más de 450 explotaciones
en activo entre minerales industriales, roca ornamental y productos de
cantera que proporcionan 2.800 empleos directos y más de 1.800 indirectos,
mientras que la normativa actual impide que avancen proyectos en Otero
de los Herreros (Segovia), Valtreixal (Zamora), y Toral de los Vados, Borrenes
y Wagner (Leon), que podrían suponer casi 350 puestos de trabajo,
según sus cálculos.
Quienes
se han manifestado directamente en contra han sido el procurador del Grupo
Socialista José Luis Aceves, porque los cambios que se plantean
son "profundos, de calado y complejos", con un "tufillo" a intento por
dar viabilidad a proyectos mineros que han sido rechazados por la sociedad,
en referencia a las minas de feldespato de Ávila y otras iniciativas.
En el caso
de Podemos, el procurador Carlos Chávez ha planteado las "serias
dudas" sobre la constitucionalidad de esta normativa y se ha mostrado partidario
de acometer una reforma de esta materia de forma consensuada, que evite
que el PP convierta el medio rural de la Comunidad en "boquetes".
El portavoz
de IU-Equo, José Sarrión, ha manifestado su voto "completamente
negativo" ante esta iniciativa del PP, que en su opinión pretende
"socavar la soberanía de los ayuntamientos" y consagrar una "apuesta
por la minería extractiva" en detrimento del medio ambiente.
En el mismo
sentido, el portavoz de la UPL, Luis Mariano Santos, ha apelado a la responsabilidad
para votar en contra de la tramitación de esta ley, porque teme
que pueda utilizarse "de forma especulativa", aunque ha avisado de que
participará en el proceso de enmiendas para evitar que se cumplan
sus temores.
ANTECEDENTES
10 de abril de 2018
NOTICIA
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LA PROHIBICIÓN
DE EDIFICAR EN SUELO RÚSTICO EN CASTILLA LEÓN
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de urbanismo de Castilla
León.
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prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre la polémica
sobre las licencias en suelo rústico.
En suelo
rústico, el Plan General de Ordenación Urbana debe establecer
las normas de protección que procedan en función de los criterios
que hayan justificado su clasificación y la categoría en
la que hayan sido incluidos, procurando salvaguardar la naturaleza rústica
del suelo, asegurar el carácter aislado de las construcciones e
instalaciones que se permitan y evitar la formación de nuevos núcleos
de población. Para cada categoría de suelo rústico,
el Plan General debe establecer al menos las siguientes determinaciones
de ordenación general: Calificación de los usos como permitidos,
sujetos a autorización o prohibidos. En defecto de calificación
expresa, se entiende que se aplica el régimen previsto en los citados
artículos sin ningún desarrollo ni matización. Parámetros
y condiciones para los diferentes usos permitidos y sujetos a autorización
que garanticen su adaptación al entorno, incluyendo al menos los
siguientes: Parcela mínima. Ocupación máxima de parcela.
Altura máxima de las construcciones. Distancias mínimas al
dominio público, a las parcelas colindantes y en su caso a otros
elementos geográficos.
La procuradora
abulense de Ciudadanos, Belén Rosado, ha presentado varias preguntas
en las Cortes de Castilla y León sobre la concesión y denegación
de licencias de construcción en suelo rústico en la provincia
de Ávila, ante las "dudas sobre la adecuación de los permisos
concedidos en los últimos años".
Según
ha explicado en nota de prensa Rosado, resulta "necesario analizar los
datos existentes en materia de urbanización en suelo rústico",
a raíz del cambio que se produjo en 2014 en la normativa urbanística.
Por este
motivo, ha preguntado por el número de solicitudes de licencias
de construcción en suelo rústico recibidas durante los cinco
años anteriores a la entrada en vigor de la Ley 7/2014 de medidas
sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana,
y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en
materia de urbanismo.
Además,
ha pedido datos acerca de "las solicitudes recibidas desde la entrada en
vigor de la reforma normativa, el número total de licencias aprobadas
y denegadas antes y después de la misma", así como sobre
las que están "pendientes de resolución en la actualidad,
desagregadas de la norma aplicada en cada caso".
Según
ha recordado Rosado, la Ley 7/2014 recoge, entre otras modificaciones respecto
al artículo 23 de la Ley del suelo de Castilla y León de
Castilla y León relativo a los derechos en suelo rústico,
"la posibilidad de edificar construcciones destinadas a vivienda unifamiliar
aislada cuando resulten necesarias para los usos del suelo rústico".
Dicho usos
son agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos u otros
análogos vinculados a la utilización racional de los recursos
naturales.
El objetivo
de esta iniciativa parlamentaria consiste en recabar datos para "verificar
que se cumple la normativa urbanística en Ávila".
ANTECEDENTES
17 de noviembre de 2015
NOTICIA
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LA PROHIBICIÓN
DE EDIFICAR EN SUELO RÚSTICO EN CASTILLA LEÓN
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Castilla
León. En suelo rústico, el Plan General de Ordenación
Urbana debe establecer las normas de protección que procedan en
función de los criterios que hayan justificado su clasificación
y la categoría en la que hayan sido incluidos, procurando salvaguardar
la naturaleza rústica del suelo, asegurar el carácter aislado
de las construcciones e instalaciones que se permitan y evitar la formación
de nuevos núcleos de población. Para cada categoría
de suelo rústico, el Plan General debe establecer al menos las siguientes
determinaciones de ordenación general: Calificación de los
usos como permitidos, sujetos a autorización o prohibidos. En defecto
de calificación expresa, se entiende que se aplica el régimen
previsto en los citados artículos sin ningún desarrollo ni
matización. Parámetros y condiciones para los diferentes
usos permitidos y sujetos a autorización que garanticen su adaptación
al entorno, incluyendo al menos los siguientes: Parcela mínima.
Ocupación máxima de parcela. Altura máxima de las
construcciones. Distancias mínimas al dominio público, a
las parcelas colindantes y en su caso a otros elementos geográficos.
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prácticas
En el caso
de asentamientos irregulares hay que tener en cuenta que la clasificación
como suelo urbano o suelo urbanizable de este tipo de ámbitos ya
es posible con la normativa vigente; también existía la opción
para el planeamiento de mantener las viviendas como edificaciones en suelo
rústico, tanto fuera como dentro de ordenación. A todas esas
opciones disponibles para la gestión de estas áreas se añade
ahora la de mantenerse en suelo rústico pero con una ordenación
vía plan especial, y con posibilidad de utilizar los procedimientos
de gestión propios de otras clases de suelo. Es una opción
más para que el Ayuntamiento aplique en cada caso la más
oportuna al estado de un área concreta, ya que la situación
de las existentes en la Comunidad es tremendamente heterogénea.
LA LEY
7/2014 DE CASTILLA Y LEÓN PROHÍBE DESDE NOVIEMBRE DE 2014
LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN SUELO RÚSTICO EN TODA LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Ley 7/2014,
de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración
y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación
y Simplificación en Materia de Urbanismo.
En Castilla
y León hay 153 asentamientos de viviendas construidas de forma ilegal
sobre suelo rústico, que ocupan 5.039 hectáreas a una media
de diez casas por hectárea: total, aproximadamente 50.390 viviendas.
La nueva ley trata de regularizar «asentamientos ilegales»
de viviendas del que se pueden beneficiar hasta 50.000 propietarios.
En Valladolid,
Zamora, León, Ávila y Burgos, se da una especial incidencia.
Son casas que carecen de servicios básicos regularizados. Es imposible
de escriturarlas. Son viviendas que no cumplen con la ley, pero que no
se derriban por el coste económico, social y medioambiental de este
proceso. Son viviendas construidas sin ningún tipo de licencia.
Sobre estas
áreas se diseñará un Plan Especial de Regularización,
que recogerá las condiciones y los pormenores de los usos permitidos
y autorizables, además de las dotaciones urbanísticas e infraestructuras
necesarias para su legalización. Este plan especial se someterá
a la Comisión Territorial de Urbanismo y sus costes recaerán
en los propietarios o titulares, al margen de los acuerdos que estos alcancen
con los ayuntamientos.
La regularización,
con el coste que conlleva para los propietarios, podrá iniciarse
con el apoyo de una mayoría cualificada de los dueños de
las viviendas de un asentamiento. No se necesita unanimidad, requisito
que se ha obviado para evitar el bloqueo que podría generar la oposición
de un único propietario o de un número residual de ellos.
Ley 7/2014,
de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración
y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación
y Simplificación en Materia de Urbanismo.
Esta ley
articula un conjunto de medidas cuyo objetivo común, plasmado en
el título preliminar, es conseguir que las políticas públicas
que actúan sobre las ciudades de Castilla y León se orienten
de forma coordinada hacia la rehabilitación y la regeneración
y renovación urbanas. Ello, tanto a través de actuaciones
específicas, como mediante medidas complementarias de sostenibilidad,
coordinación y simplificación. Es una estrategia de futuro,
clave para revitalizar nuestro ingente y valioso patrimonio construido
y para facilitar la innovación y el desarrollo local.
Con tal
fin la ley se estructura en cuatro títulos: el primero aborda algunas
modificaciones de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla
y León; el título II contiene numerosas modificaciones de
la Ley del suelo de Castilla y León de Castilla y León, al
ser la ciudad el objeto central de esta ley, en gran parte amparadas en
la reforma de la legislación básica operada mediante la Ley
8/2013, de 26 de junio; el título III contiene modificaciones puntuales
sobre la Ley del Ruido de Castilla y León; finalmente, el título
IV introduce una serie de cambios sobre la Ley del derecho a la vivienda
y la Ley de medidas urgentes en materia de Vivienda. La ley se completa
con tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales.
El capítulo
I del título II regula elementos centrales de la ley: en primer
lugar la rehabilitación y la regeneración y la renovación
urbanas se incorporan como objetivos de la actividad urbanística
de las administraciones públicas, dejando constancia de que su objeto
preferente deben ser los «espacios urbanos vulnerables», que
se definen con una doble dimensión, material y social.
Seguidamente
se regulan, como un nuevo título a incorporar a la Ley del suelo
de Castilla y León de Castilla y León las actuaciones de
rehabilitación y las de regeneración y renovación
urbana, cuyo respectivo objeto se va haciendo gradualmente más ambicioso;
de ahí que las primeras se conceptúen como actuaciones aisladas
en suelo urbano consolidado y las de renovación urbana como actuaciones
integradas en suelo urbano no consolidado, mientras que las actuaciones
de regeneración urbana podrán abordarse bajo ambas modalidades,
en función de las necesidades del caso; por otro lado las actuaciones
de regeneración y renovación urbana podrán adoptar
carácter «integrado» previa declaración por la
Administración de la Comunidad, quedando habilitadas para una financiación
pública preferente.
Siendo
los espacios urbanos vulnerables ámbito preferente de estas actuaciones,
su delimitación concreta se dota de flexibilidad para facilitar
su gestión: los ámbitos podrán ser discontinuos, o
ampliarse –con limitaciones– sobre su entorno inmediato, estableciéndose
un margen para la demolición o sustitución, aunque el criterio
general sea favorecer la rehabilitación.
Las actuaciones
se planificarán mediante el planeamiento general o con un plan especial
de reforma interior pero, en todo caso, aplicando una serie homogénea
de criterios de planeamiento como garantía de calidad, como exigencia
de la actividad urbanística; todo ello se plasmará en una
documentación que presta especial atención a la viabilidad
económica de la actuación. Para la gestión se establecen
reglas especiales sobre expropiación y ejecución subsidiaria,
o las que permiten que no se generen nuevas obligaciones a causa de los
aumentos de edificabilidad, volumen o densidad derivados de la sustitución
de infraviviendas o las obras de mejora energética, que en algún
caso habilitan la ocupación de superficies de dominio público
o dotacionales. Asimismo se identifican los sujetos obligados a participar
en la ejecución de estas actuaciones, o simplemente legitimados
para hacerlo, incluida la posibilidad de constituir entidades urbanísticas
colaboradoras.
El capítulo
continúa con las modificaciones de la Ley del suelo de Castilla
y León de Castilla y León, que se agrupan siguiendo el orden
de sus títulos. En primer lugar las relativas al régimen
de suelo, donde se reformula la regulación del deber de conservación
en sintonía con la nueva legislación del Estado, y se bonifican
las actuaciones de regeneración y renovación urbana en cuanto
al reparto de aprovechamiento; tratamiento favorable que se contrapesa
con el más exigente que recibe el suelo urbanizable, concretando,
de esta forma, la idea de reequilibrio legal, o abandono de la neutralidad
de la normativa frente a cualquier desarrollo urbanístico, que se
sustituye por un tratamiento que favorece decididamente a la ciudad consolidada.
En segundo lugar se destaca también que el aprovechamiento que corresponda
a la administración pueda ser sustituida por su equivalente en efectivo
o por edificabilidad en un complejo inmobiliario cuando el planeamiento
justifique la inviabilidad de reservar solares para construir nuevas viviendas
protegidas.
Más
adelante se hace referencia a los instrumentos y procedimientos de planificación
y gestión de las actuaciones de rehabilitación, regeneración
y renovación urbana, aludiendo al mandato genérico del planeamiento
general; por lo demás, se introducen medidas de flexibilidad respecto
de las reglas aplicables a las actuaciones ordinarias, con el evidente
fin de facilitar e incluso promover las de rehabilitación, y en
especial, las de regeneración y renovación urbana; así
sucede respecto de las densidades de edificación y población,
de las reservas para dotaciones urbanísticas, y de las exigencias
adicionales en caso de modificación del planeamiento.
A efectos
prácticos es importante la consideración del Plan Especial
de Reforma Interior como una figura llamada a jugar un papel central en
estas actuaciones. A tal efecto dichos planes, que ya eran singulares al
poder afectar a varias clases de suelo, reciben nuevas facultades, como
la de poder alterar la clasificación y calificación en vigor,
incluso ampliar su ámbito en caso necesario, si bien con limitaciones
en cuanto a la superficie y la previa clasificación de los terrenos,
pues es clave contar con una herramienta flexible ante situaciones diferentes,
incluso dentro del ámbito de cada actuación. Por otra parte
se prevé una obligada referencia a las limitaciones de otras posibles
fórmulas de intervención en el ámbito de la rehabilitación,
que se justifican por su eventual desconexión del planeamiento.
La flexibilidad
se muestra al mismo tiempo en la fase de gestión, cuyas determinaciones
pueden ser anticipadas en el planeamiento o remitidas a instrumentos específicos.
La adaptación de la normativa sobre convenios y la reformulación
de los derechos de realojo y retorno con apoyo en la prolija regulación
de la legislación básica, cierran las reformas en materia
de planeamiento y gestión. Ahora bien, el cambio de modelo urbanístico
no es sólo un problema de ordenación, sino que exige un esfuerzo
de gestión social y de coordinación administrativa. Por ello,
se reforman también una amplia batería de instrumentos urbanísticos
para adaptarlos a las peculiaridades de estas nuevas actuaciones de nuevo
cuño o, simplemente, para extender su operatividad sobre las mismas,
especialmente en lo que se refiere a las órdenes de ejecución,
al régimen de venta y sustitución forzosa, al destino de
los patrimonios públicos de suelo y de las áreas de tanteo
y retracto.
En pocos
años, el concepto de sostenibilidad se ha instalado en el centro
del debate urbanístico, y es hoy un elemento imprescindible en los
procesos de planificación. De ahí la decisión de reservar
todo el capítulo II a los múltiples aspectos en los que se
despliega su integración en el urbanismo, y de iniciarlo con el
artículo dedicado al crecimiento compacto; este criterio es ya protagonista
del debate y la práctica del urbanismo, comprobadas sus ventajas
sociales frente al desarrollo disperso, permite optimizar servicios e infraestructuras,
en una doble perspectiva, territorial y ambiental, y preservar la identidad
cultural, que se plasma en un modelo de crecimiento planificado y sostenible.
Todo ello justifica la reforma de los artículos 13, 34 y 36 de la
Ley del suelo de Castilla y León de Castilla y León, que
completa las ya establecidas en el mismo sentido en los capítulos
anteriores.
El resto
del capítulo desgrana una serie de medidas complementarias para
mejorar la protección del medio ambiente frente al desarrollo urbano.
Se incluyen referencias a las infraestructuras eléctricas y a los
cauces fluviales y sus zonas de afección adquiriendo con ello un
compromiso entre la protección frente a la degradación ambiental
y las inundaciones y, la posibilidad de integrar las riberas en los núcleos
de población, para el uso y disfrute de los ciudadanos.
En materia
de movilidad sostenible, el objetivo es reducir la necesidad de desplazamiento
promoviendo el «urbanismo de proximidad», así como mejorar
la coordinación del planeamiento urbanístico con la planificación
del transporte, y en especial, con el transporte público; en sentido
inverso debe entenderse la reducción de la reserva de aparcamiento
convencional.
En lo relativo
a la promoción de la eficiencia energética de edificios y
viviendas y al fomento de las energías renovables, un nuevo artículo
36 ter a incorporar a la Ley del suelo de Castilla y León de Castilla
y León extiende estos criterios al conjunto de la práctica
urbanística. Mención especial merece el nuevo mandato de
consideración de los riesgos en el planeamiento, con previsiones
más concretas para los terrenos inundables, que aplican los criterios
de los organismos de cuenca. Por último, las políticas de
mejora de la accesibilidad dan un paso más con una serie de normas
administrativas que buscan favorecer la instalación de ascensores,
aparcamientos adaptados y otros servicios comunes.
En la ciudad
actual, múltiples aspectos de la vida social no pueden entenderse
sin una reflexión de ámbito supramunicipal. Análogamente,
gran parte de las propuestas de esta ley resultarían estériles
en ausencia de una mejor coordinación administrativa. Por ello el
capítulo III, siguiendo el mandato general del título preliminar
de la presente ley, se inicia reformulando los criterios de coordinación
supramunicipal del planeamiento urbanístico, estableciendo ámbitos
de coordinación urbanística de carácter obligatorio
para los municipios incluidos en los mismos, otorgándoles autonomía
para la definición de las políticas urbanísticas comunes
en dicho ámbito. Además de esa reforma esencial, se modulan
varias normas sobre áreas destinadas a actividades productivas y
actuaciones en suelo rústico, que, aunque parezcan ajenas al objeto
de esta ley, no lo son cuando se advierte que la regeneración urbana
no puede concebirse como una política aislada, sino que forma parte
de un conjunto de interrelaciones que operan sobre el territorio.
En cuanto
a las actividades productivas, sus especiales necesidades no siempre han
sido bien entendidas por la práctica urbanística, y el suelo
rústico, en Castilla y León, donde el espacio urbanizado
no supera el 2% de su superficie, tiene una dimensión más
compleja que la mera referencia a los espacios naturales; dicho eso, la
abundancia y el deficiente estado de conservación del patrimonio
construido en el medio rural justifican el tratamiento preferente de las
construcciones e instalaciones existentes.
Tiene especial
importancia el procedimiento de regularización aplicable en las
áreas de suelo rústico con asentamiento irregular, que ha
surgido de la demanda social constatada para la resolución de un
problema heredado.
A la misma
lógica de coordinación responde la reforma de la atribución
competencial en materia de disciplina, donde puede hablarse de una normalización
competencial que elimina posibles duplicidades, lo que implica la derogación
del artículo 21.3 de la Ley 5/1999, y la modificación del
régimen de prescripción de las infracciones urbanísticas,
cuyos plazos, breves en relación a la notable extensión temporal
de los procesos urbanísticos, han resultado escasos para la eficaz
actuación de las administraciones.
Por último
se abren nuevas posibilidades a la colaboración de los profesionales,
tanto a través de sus correspondientes colegios como mediante un
nuevo sistema de acreditación de los equipos técnicos vinculados
a la actividad urbanística.
El capítulo
IV incorpora relevantes reformas bajo el denominador común de la
simplificación. En primer lugar el régimen de usos provisionales
se armoniza con la legislación estatal, resolviendo además
el limbo jurídico en que se encontraba al respecto el suelo urbano
sin ordenación detallada. Sin duda es más importante abordar
el debate sobre la necesidad de un planeamiento general estructurante o
estratégico, en línea con el que predomina en la práctica
europea, y que se ha visto lastrado por la inercia de exigir la íntegra
regulación del suelo consolidado, que, no pocas veces, dejaba en
segundo plano los problemas de ordenación general. Actualmente,
cuando todos los núcleos de carácter urbano ya cuentan con
planeamiento general, es posible aligerar el contenido de ulteriores revisiones,
que podrán así concentrarse en lo realmente estratégico.
Especial
mención merece la reforma de la licencia urbanística, el
instrumento ordinario de intervención en el uso del suelo. En sintonía
con la evolución general de las técnicas de control administrativo
en el contexto europeo, la licencia como tal se reserva para los actos
de uso del suelo más relevantes, regulándose para los demás
el régimen de declaración responsable, lógicamente
más sencillo, sin perjuicio de permitir la reacción del Ayuntamiento
ante eventuales incumplimientos de la normativa. Asimismo otras modificaciones
en materia de plazos y silencio administrativo perfeccionan una regulación
legal cuya eficacia se contrasta diariamente en nuestros Ayuntamientos.
También
contribuirá a facilitar la gestión municipal la generalización
del procedimiento de firma electrónica en los trámites urbanísticos,
con el consiguiente ahorro económico y temporal.
Otras reformas
tendentes a la simplificación afectan a la gestión urbanística:
la posibilidad de actualizar el aprovechamiento medio, el acotamiento dentro
de márgenes razonables de la potestad municipal para determinar
la cuantía de la garantía de urbanización, y la apertura
a la incorporación a las entidades urbanísticas colaboradoras
de cualesquiera afectados por una actuación urbanística,
aun no siendo propietarios y al procedimiento de publicación oficial
de los planes urbanísticos, sobre todo en caso de inactividad municipal,
supuesto hasta ahora no regulado.
Una última
mención merece la regulación del procedimiento a seguir en
caso de anulación de la ordenación urbanística, situación
excepcional que justifica la habilitación a la consejería
competente en urbanismo para señalar los plazos y el procedimiento
para la tramitación de la nueva ordenación, indicando la
normativa que haya de aplicarse transitoriamente.
En el título
I se incluyen una serie de modificaciones sobre la Ley de Ordenación
del Territorio de Castilla y León que coadyuvan a los fines perseguidos
por la ley. Los cambios en la Ley de Ordenación del Territorio,
además de incorporar el mandato general de promover la regeneración
urbana, complementan la legislación sobre ordenación, servicios
y gobierno del territorio, racionalizan los procedimientos de aprobación
de los instrumentos de ordenación del territorio –suprimiendo la
opción del rango legal y simplificando las modificaciones menores–,
armonizan la regulación de los órganos colegiados con las
reformas operadas por la Ley 1/2012, de 28 de febrero, y suprimen la referencia
a la ordenación de los municipios sin planeamiento, más adecuadamente
resuelta por las normas urbanísticas territoriales.
Las modificaciones
efectuadas sobre la Ley del Ruido de Castilla y León en el título
III se guían por la conveniencia de modular los mandatos de la legislación
básica, sin dejar por ello de respetarlos, para adaptarlos a las
peculiaridades de nuestra Comunidad y, en especial, a la realidad de su
medio rural, estableciéndose en el título IV algunas previsiones
especiales para las actuaciones de regeneración urbana, que inciden
sobre la Ley del derecho a la vivienda.
En las
disposiciones transitorias se repite el esquema de reformas precedentes,
atribuyendo la adaptación a esta ley a la revisión del planeamiento
general, si bien hasta entonces tanto los planes de desarrollo como las
modificaciones deberán adaptarse al nuevo marco legal, salvo si
ya hubieran sido aprobadas inicialmente al entrar en vigor esta ley, en
cuyo caso dispondrán de un plazo de dos años para culminar
la tramitación. La disposición transitoria tercera pretende
acelerar la deseada reconversión del sector inmobiliario, estableciendo
plazos para demostrar la viabilidad de los terrenos clasificados en su
día como suelo urbanizable, que en otro caso retornarán a
su condición previa de suelo rústico.
Además
de los citados instrumentos, esta ley deroga varios preceptos que resultan
incoherentes con un desarrollo racional y con las necesidades de nuestro
medio rural: así sucede con la condición de «superficie
máxima» para las autorizaciones en suelo rústico que
se prevé en las normas subsidiarias de ámbito provincial
aún vigentes, así como con el régimen transitorio
de las Directrices de Ordenación de Segovia y Entorno.
Por último,
entre las disposiciones finales, la disposición final segunda armoniza
las referencias normativas con la legislación básica estatal
en materia de suelo, y aclara el ahora ambiguo contenido de los preceptos
que hacen referencia a municipios sin planeamiento urbanístico,
que en rigor deben aplicarse a los terrenos que carezcan de determinaciones
de planeamiento urbanístico, puesto que estas pueden ser establecidas
tanto por el planeamiento urbanístico como por los instrumentos
de ordenación del territorio, toda vez que diversos avatares judiciales
y administrativos han hecho común la existencia de terrenos aislados
que carecen de ordenación urbanística. En la misma línea
se actualizan también las referencias a la licencia ambiental y
se modifica la denominación de la «inspección técnica
de construcciones» que en adelante será «inspección
técnica de edificios», tal como se la conoce tanto en la legislación
básica como en la normativa de las demás Comunidades Autónomas.
EJEMPLO
DE SENTENCIA
Una sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León obliga al Ayuntamiento
de Fresno de Cantespino a proteger tres bolsas de suelo rústico
en los parajes de Los Langostillos, Las Cañadas y Los Terronales
en su normativa urbanística, en la que venía autorizando
viviendas aisladas. Los terrenos, que ocupan una superficie global de 530
hectáreas, fueron objeto de una parcelación urbanística
en los años sesenta del siglo pasado. Las normas urbanísticas
de 1977 los transformaron en suelo urbanizable, al mismo tiempo que los
terrenos de Prado Pinilla, donde hoy existen 300 parcelas urbanizadas sobre
280 hectáreas de terreno.
Según
informa Ecologistas en Acción, «el Ayuntamiento y la Junta
de Castilla y León aprobaron en 2014 una modificación de
las ordenanzas de suelo rústico que dejó sin protección
estos suelos, con la intención de seguir concediendo licencias para
vivienda unifamiliar, como venía siendo habitual desde los años
sesenta». El colectivo solicitó la protección para
las masas de bosque de esas bolsas de suelo, pero no fue atendida su demanda.
En las normas urbanísticas de 1997, señala Ecologistas en
Acción, «volvieron a pasar a suelo rústico, pues los
propietarios no querían pagar contribución urbana, pero el
Ayuntamiento consintió en que a partir de entonces se pudiera edificar
una vivienda cada tres hectáreas. De hecho se construyeron unas
veinte viviendas en mitad del bosque con luz, agua y acceso por la Cañada
Real o por caminos abiertos».
El colectivo
ecologista recalca que las tres bolsas de suelo dejadas sin protección
«forman parte de una amplia masa boscosa de roble y encina de miles
de hectáreas de alto valor ecológico que sí ha sido
protegida por la nueva norma urbanística». En su resolución,
el Tribunal Superior de Justicia considera que «no existe diferencia
alguna entre la zona protegida y la no protegida» y, a petición
de Ecologistas en Acción, obliga al Ayuntamiento y a la Junta a
darle la misma protección a las tres bolsas de suelo que a la masa
forestal de su entorno.
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