Artículo
único Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de La Rioja
La Ley 5/2006,
de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja,
queda modificada como sigue:
Uno. Se introduce
en el actual artículo 5 un nuevo apartado 4 con el contenido que
se indica:
«4. Las
competencias en materia de protección de la legalidad urbanística,
régimen sancionador e inspección urbanística, recogidas
en los capítulos I, II y III del título VII, relativo a la
disciplina urbanística, podrán ser ejercidas por un Consorcio
para la Protección de la Legalidad Urbanística de La Rioja,
en los términos que se prevean en sus Estatutos».
Dos. Se introduce
un nuevo artículo 6 bis con el siguiente contenido:
«Artículo
6 bis Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística
de La Rioja
1. Se autoriza
la creación de un Consorcio para la Protección de la Legalidad
Urbanística de La Rioja, como un ente público de naturaleza
consorcial, dotado de personalidad jurídica propia y sujeto al régimen
de presupuestos, contabilidad, control económico-financiero y patrimonial
de la Administración Pública a la que quede adscrito. Serán
actividades propias del consorcio el ejercicio en común, por la
Administración autonómica y los municipios que en él
se integren, de las competencias que en materia de protección de
la legalidad urbanística, régimen sancionador e inspección
urbanística se recogen en el título VII, relativo a la disciplina
urbanística, así como el desempeño de cuantas otras
funciones le asignen sus Estatutos para el ejercicio de las atribuciones
que le hayan sido otorgadas.
2. Serán
miembros del Consorcio la Administración autonómica y los
municipios que se integren en él, bien por haber concurrido a su
constitución, bien a través del correspondiente convenio
de adhesión posterior.
3. El régimen
del personal al servicio del consorcio se determinará conforme a
lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y se regirá por la normativa de la Administración
Pública a la que quede adscrito».
Tres. Se introduce
en el actual artículo 221 un nuevo apartado 5 con el contenido que
se indica, y se da nueva redacción al actual apartado 5, que se
renumera como nuevo apartado 6, con el siguiente contenido:
«5. Iniciado
el procedimiento sancionador, si el presunto infractor reconoce su responsabilidad
con carácter previo a la resolución, se aplicará una
reducción del veinte por ciento sobre el importe de la sanción
propuesta. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier
momento anterior a la resolución, implicará asimismo la reducción
del veinte por ciento sobre el importe de la sanción propuesta,
siendo ambas reducciones acumulables entre sí. La efectividad de
las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia
de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra
la sanción.
6. El cumplimiento
de las obligaciones que se impongan en las resoluciones a que se refieren
los artículos 211 y 212 dentro del plazo otorgado para ello podrá
dar lugar, a petición del interesado, a la condonación de
hasta un cincuenta por ciento del importe de la sanción impuesta.
Corresponderá acordar la condonación así como su importe
al órgano que haya dictado la resolución sancionadora».
Cuatro. Se
da nueva redacción a los actuales apartados 2, 3 y 4 del artículo
222 y se introducen tres nuevos apartados. Se renumera el artículo,
de forma que el vigente apartado 4 se convierte en el apartado 7. El artículo
queda redactado con el siguiente contenido:
«Artículo
222 Competencias sancionadoras
1. Corresponde
al alcalde sancionar por las infracciones leves y al Ayuntamiento Pleno
por las graves y muy graves, salvo en el caso de Logroño, en que
corresponderá a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con lo previsto
en la legislación básica de régimen local.
2. La Comunidad
Autónoma, previo informe de la Comisión de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, podrá subrogarse, para las infracciones
graves y muy graves, en las competencias municipales, cuando tras requerir
al órgano competente del Ayuntamiento para que incoe el expediente
sancionador, este no lo tramitara o lo mantuviera paralizado por más
de seis meses.
3. En todo
caso, cuando la Comunidad Autónoma ejerza por subrogación
o directamente competencias relativas a la protección de la legalidad
urbanística, corresponderá al consejero con competencias
en materia de urbanismo ejercer la potestad sancionadora.
4. El Consorcio
de Protección de la Legalidad Urbanística ejercerá,
en los municipios que se hayan adherido al mismo, las competencias atribuidas
a los ayuntamientos en materia de protección de la legalidad urbanística,
régimen sancionador e inspección urbanística.
5. Asimismo,
creado el Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística,
este podrá tramitar las infracciones en las que la Comunidad Autónoma
actúe por subrogación o directamente, si así se dispone
en sus Estatutos.
6. El plazo
para resolver el procedimiento sancionador será de un año,
a contar desde la fecha de su iniciación.
7. El importe
de las multas de los expedientes sancionadores corresponderá:
a) A los ayuntamientos
en los expedientes sancionadores que tramiten.
b) A la Comunidad
Autónoma de La Rioja cuando hubiera iniciado y tramitado por subrogación
el expediente sancionador, siempre que hubiera precedido requerimiento
al respecto.
c) Al Consorcio
de Protección de la Legalidad Urbanística y a las administraciones
que lo componen, en la cuantía y forma que se determine en sus Estatutos,
cuando tenga aquel asumida la tramitación del expediente sancionador».
Disposición
final única Entrada en vigor
La presente
ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto,
ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
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