NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

22 de marzo de 2019
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE LA RIOJA
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Ley 3/2019, de 18 de marzo, por la que se modifica la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
En la actualidad y tras veinte años de normativa autonómica en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se ha observado la necesidad de reforzar ciertas medidas introducidas en la legislación urbanística, relativas, sobre todo, al cumplimiento de las obligaciones que en materia de disciplina urbanística se imponen a las administraciones competentes, normalmente a los ayuntamientos. Esta necesidad deriva fundamentalmente de la complejidad de la materia y de la escasez de medios técnicos especializados con los que cuentan los ayuntamientos, especialmente los de menor población, de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Es por ello que se pretende introducir una mejora de aquellos aspectos previstos en la legislación urbanística que se han visto superados por la realidad social de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La finalidad que se pretende con la introducción de estas novedades es la de lograr la total consecución de los fines previstos en la normativa urbanística, especialmente los relativos a la protección, conservación y recuperación del medio natural, artístico y cultural. A través de esta propuesta se pretende apostar por el refuerzo de la actividad preventiva en materia de disciplina urbanística, fomentando la vigilancia e inmediata actuación ante la comisión de una infracción en esta materia; lo que evitará la intervención de la inspección urbanística una vez la edificación ya se ha terminado o prácticamente esté finalizada, ya que en esos casos resulta más complicado y costoso adoptar medidas que permitan paralizar o revertir la actuación. Se pretende asimismo aliviar la situación de escasez de medios con los que cuentan los ayuntamientos de escasa población de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


 

Artículo único Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

La Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce en el actual artículo 5 un nuevo apartado 4 con el contenido que se indica:

«4. Las competencias en materia de protección de la legalidad urbanística, régimen sancionador e inspección urbanística, recogidas en los capítulos I, II y III del título VII, relativo a la disciplina urbanística, podrán ser ejercidas por un Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística de La Rioja, en los términos que se prevean en sus Estatutos».

Dos. Se introduce un nuevo artículo 6 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 6 bis Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística de La Rioja
1. Se autoriza la creación de un Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística de La Rioja, como un ente público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica propia y sujeto al régimen de presupuestos, contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de la Administración Pública a la que quede adscrito. Serán actividades propias del consorcio el ejercicio en común, por la Administración autonómica y los municipios que en él se integren, de las competencias que en materia de protección de la legalidad urbanística, régimen sancionador e inspección urbanística se recogen en el título VII, relativo a la disciplina urbanística, así como el desempeño de cuantas otras funciones le asignen sus Estatutos para el ejercicio de las atribuciones que le hayan sido otorgadas.

2. Serán miembros del Consorcio la Administración autonómica y los municipios que se integren en él, bien por haber concurrido a su constitución, bien a través del correspondiente convenio de adhesión posterior.

3. El régimen del personal al servicio del consorcio se determinará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por la normativa de la Administración Pública a la que quede adscrito».

Tres. Se introduce en el actual artículo 221 un nuevo apartado 5 con el contenido que se indica, y se da nueva redacción al actual apartado 5, que se renumera como nuevo apartado 6, con el siguiente contenido:

«5. Iniciado el procedimiento sancionador, si el presunto infractor reconoce su responsabilidad con carácter previo a la resolución, se aplicará una reducción del veinte por ciento sobre el importe de la sanción propuesta. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará asimismo la reducción del veinte por ciento sobre el importe de la sanción propuesta, siendo ambas reducciones acumulables entre sí. La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

6. El cumplimiento de las obligaciones que se impongan en las resoluciones a que se refieren los artículos 211 y 212 dentro del plazo otorgado para ello podrá dar lugar, a petición del interesado, a la condonación de hasta un cincuenta por ciento del importe de la sanción impuesta. Corresponderá acordar la condonación así como su importe al órgano que haya dictado la resolución sancionadora».

Cuatro. Se da nueva redacción a los actuales apartados 2, 3 y 4 del artículo 222 y se introducen tres nuevos apartados. Se renumera el artículo, de forma que el vigente apartado 4 se convierte en el apartado 7. El artículo queda redactado con el siguiente contenido:

«Artículo 222 Competencias sancionadoras

1. Corresponde al alcalde sancionar por las infracciones leves y al Ayuntamiento Pleno por las graves y muy graves, salvo en el caso de Logroño, en que corresponderá a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de régimen local.

2. La Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, podrá subrogarse, para las infracciones graves y muy graves, en las competencias municipales, cuando tras requerir al órgano competente del Ayuntamiento para que incoe el expediente sancionador, este no lo tramitara o lo mantuviera paralizado por más de seis meses.

3. En todo caso, cuando la Comunidad Autónoma ejerza por subrogación o directamente competencias relativas a la protección de la legalidad urbanística, corresponderá al consejero con competencias en materia de urbanismo ejercer la potestad sancionadora.

4. El Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística ejercerá, en los municipios que se hayan adherido al mismo, las competencias atribuidas a los ayuntamientos en materia de protección de la legalidad urbanística, régimen sancionador e inspección urbanística.

5. Asimismo, creado el Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística, este podrá tramitar las infracciones en las que la Comunidad Autónoma actúe por subrogación o directamente, si así se dispone en sus Estatutos.

6. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación.

7. El importe de las multas de los expedientes sancionadores corresponderá:

a) A los ayuntamientos en los expedientes sancionadores que tramiten.
b) A la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando hubiera iniciado y tramitado por subrogación el expediente sancionador, siempre que hubiera precedido requerimiento al respecto.
c) Al Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística y a las administraciones que lo componen, en la cuantía y forma que se determine en sus Estatutos, cuando tenga aquel asumida la tramitación del expediente sancionador».

Disposición final única Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior