TSJ Murcia,
Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 301/2018, 6 Jul. Rec.
305/2017
Anuladas la
Órdenes de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación
del Territorio que aprueban definitivamente las modificaciones de los Planes
Generales de Águilas y Lorca.
Justifica la
Sala su decisión en la Sentencia del Tribunal Constitucional de
13 de diciembre de 2012, que declara inconstitucional la disposición
adicional octava de la Ley del Suelo, posteriormente reproducida en el
Texto Refundido de 2005, por la inseguridad jurídica que produce
en todos sus destinatarios en torno a las concretas partes del territorio
autonómico acreedoras de protección ambiental, al no constar
la concreta delimitación del área de actuación en
relación con la protección medioambiental. Por ello, declaró
nula la desprotección de los espacios naturales, principalmente
en la zona litoral.
En la medida
en que para la delimitación del ámbito territorial de la
Actuación de Interés Regional se tuvo en cuenta la existencia
de dos LICs, - Cabo Cope y Calnegre-, y la propuesta de estos espacios
naturales se hizo mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno al que daba
cobertura la mencionada disposición adicional octava de la Ley del
Suelo de la Región de Murcia, la delimitación del ámbito
de la AIR no tiene ya valor alguno.
La sentencia
es rotunda al declarar que el efecto de la nulidad de la "Actuación
de Interés Regional Marina de Cope" no puede ser otro que la declaración
de nulidad de las Órdenes que aprobaron definitivamente las modificaciones
de los Planes Generales de Águilas y Lorca en desarrollo de dicha
actuación de interés regional.
ANTECEDENTES
24 de febrero de 2015
NOTICIA
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LAS ACTUACIONES
DE INTERÉS REGIONAL (AIR) EN LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MURCIA
Convertir
conocimiento en valor añadido: guía práctica inmoley.com
del urbanismo de Murcia. La reforma de la ley del suelo está
ocasionando un análisis doctrinal no exente de críticas,
por ejemplo, en materia de Actuaciones de Interés Regional (AIR).
Cabe recordar que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Murcia, anuló en 2013 la Actuación
de Interés Regional en Marina de Cope (costa de Águilas y
Lorca), por afectar a un espacio protegido que fue desclasificado de manera
ilegal, como recientemente había ratificado el Tribunal Constitucional
al anular la enmienda a la Ley de Suelo de la Región de Murcia que
desprotegía este y otros espacios naturales del litoral regional.
La sentencia del Tribunal Constitucional ha sido clave para esta resolución
favorable a los grupos ecologistas. Para enfocar el problema aportamos
el documento completo de la actuación de interés regional
“Marina de Cope”
Herramienta
práctica > Guías prácticas
Todas estas
cuestiones han sido analizadas en entrevistas realizadas por el periódico
la verdad de Murcia.
Según
opina el profesor Santiago Álvarez, también secretario general
de la UMU y miembro de la Asociación Española de Derecho
Ambiental, en declaraciones al periódico la verdad, las Actuaciones
de Interés Regional (AIR), como lo fue en su día el proyecto
frustrado de Marina de Cope, «suponen un inmejorable ejemplo de cómo
el legislador pretende enmendar la plana a los tribunales que han declarado
la nulidad de actuaciones como la desclasificación del Parque Regional
Cabo Cope-Calnegre»,
Los artículos
referidos a las AIR son los puntos más calientes del proyecto de
reforma de Ley del Suelo porque refuerzan la potestad de impulsar proyectos
singulares con el control exclusivo del Consejo de Gobierno, que además
podrán ser promovidos por particulares y «prevalecerán
sobre los instrumentos de ordenación en vigor». Para Blanca
Soro Mateo, también profesora de Derecho Administrativo de la UMU
y experta en urbanismo y ordenación del territorio, «la proposición
de ley potencia como instrumentos excepcionales las Actuaciones de Interés
Regional para el desarrollo de la actividad territorial y urbanística.
Desde luego, potenciar abiertamente lo excepcional sí que es excepcional»,
considera.
«Debemos
ser cautelosos a la hora de declarar la trascendencia económica
y social para la Región de algunos proyectos cuando entren en conflicto
con intereses que determinan la clasificación del suelo como no
urbanizable y resulten incompatibles con una política territorial
sostenible. Las AIR constituyen un elemento perturbador, como debe conocer
el grupo parlamentario que presenta la iniciativa, y se encuentran, queramos
o no, bajo sospecha», añade la docente de la UMU.
Para Gerardo
Roger Fernández en declaraciones a la verdad, se rechaza que
una Actuación de Interés Regional pueda amparar la construcción
de viviendas, «que siempre podrán desarrollarse aplicando
los procedimientos normalizados del urbanismo tradicional». En su
opinión, no es lo mismo una fábrica de automóviles
o un parque temático que una desarrollo residencial, por lo que
estima que «debe regularse muy precisamente el objeto de las AIR
para evitar conflictos competenciales y legales nada deseables».
Ángeles
Moreno Micol, asesora de la asociación Huermur en materia urbanística,
medioambiental y de ordenación del territorio, considera alarmante
la supresión de un artículo que en la ley vigente establece
que las AIR no podrán afectar a suelo urbanizable de protección
específica. «Si se aprueba la norma ya no existirá
este condicionante», advierte. «¿Por qué se elimina?
¿Acaso piensan que van a poder disponer sobre el suelo no urbanizable
con protección específica, como LIC, ZEPA, parque regional,
dominio público hidráulico o marítimo?».
Ángeles
Moreno llama además la atención sobre varios aspectos: la
necesidad de «urgente ocupación de los bienes» que establecen
las AIR, la condición de los promotores de beneficiarios de las
expropiaciones, el escamoteo del procedimiento de exposición pública
y que «los ayuntamientos pierden todas sus competencias». «La
conclusión –asegura– es que si ahora pretendiesen hacer Marina de
Cope podrían quitarse de en medio a los ayuntamientos de Águilas
y Lorca. Todo queda en manos del Consejo de Gobierno, el consejero y el
director general. Estas personas se bastan para iniciar la AIR y terminarla
hasta la colocación de la última baldosa del proyecto».
¿Se
regulan las AIR como un traje a medida para sacar adelante proyectos como
Marina de Cope y que los proyectos singulares prevalezcan sobre las leyes
ambientales? «En absoluto», mantiene Yolanda Muñoz,
directora general de Vivienda. «Con la nueva ley las AIR se someterán
al procedimiento ambiental completo, no es posible que no se sometan a
declaración de impacto», asegura. «Se trata de una normativa
muy garantista que además establece un plazo de caducidad de ocho
años. Si en ese plazo la AIR no ha avanzado queda sin efecto la
afección a los terrenos, como garantía para los propietarios
y la Administración». Esta ley no va contra los espacios naturales,
sostiene Yolanda Muñoz: «No nos corresponde redefinir
límites de los espacios protegidos, esta revisión de la normativa
solo pretende aclarar conceptos y subjetividades. Y siempre sometida a
la legislación ambiental, que no nos podemos saltar jamás».
VER DOCUMENTO
COMPLETO DE LA ACTUACIÓN DE INTERÉS REGIONAL “MARINA DE COPE”
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