Dichos considerandos
ponen de relieve, además, la asimétrica posición que
ocupan en la relación contractual el prestamista y el prestatario,
que no queda salvada por el simple hecho de proporcionar al cliente información
y advertencias. Se exige, por tanto, a la parte que domina la relación
que, como profesional, tenga un plus de responsabilidad en su comportamiento
hacia el prestatario.
La Directiva
2014/17/UE establece un régimen específico de protección
de las personas consumidoras que tengan la condición de prestatarios,
garantes o titulares de garantías en préstamos o créditos
garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial,
o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles de uso residencial.
TRANSPARENCIA
EN MATERIA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Se configura
el ámbito de aplicación de la vigente normativa de transparencia
en materia de créditos hipotecarios que se regula en el Capítulo
II del Título III de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de
transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
a. Transparencia
y de conducta que imponen obligaciones a los prestamistas e intermediario.
La Ley regula
tres aspectos diferenciados. En primer lugar, contiene normas de transparencia
y de conducta que imponen obligaciones a los prestamistas e intermediarios
de crédito, así como a sus representantes designados, completando
y mejorando el actual marco existente de la referida Orden EHA/2899/2011,
de 28 de octubre y la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula
la contratación con los consumidores de préstamos o créditos
hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración
de contratos de préstamo o crédito.
b. Régimen
legal y sanciones.
En segundo
lugar, regula el régimen jurídico de los intermediarios de
crédito inmobiliario y los prestamistas inmobiliarios, y en tercer
lugar, establece el régimen sancionador para los incumplimientos
de las obligaciones contenidas en la misma.
Además,
se introducen a lo largo del articulado una serie de disposiciones que
regulan aspectos que no están específicamente previstos en
la normativa europea o que van más allá de su contenido,
y cuya finalidad es reforzar determinados aspectos del régimen jurídico
de contratación hipotecaria y de su vida contractual, referidos
a determinadas situaciones que, en contratos de tan larga duración
pueden producirse y deben tenerse en consideración, ya sea exigiendo
mayores garantías, reforzando las existentes, estableciendo una
regulación clara y sencilla que evite dudas interpretativas innecesarias
o estableciendo mecanismos de solución de conflictos o situaciones
que pudieran variar la situación del prestatario en las condiciones
que contrató. El objetivo último es reforzar las garantías
para los prestatarios en el proceso de contratación y evitar en
última instancia la ejecución de este tipo de préstamos
en vía judicial con la consiguiente pérdida de la vivienda.
ESTRUCTURA
DE LA LEY 5/2019, DE 15 DE MARZO, REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO
INMOBILIARIO.
La Ley se estructura
en cuatro Capítulos, que se corresponden con las líneas esenciales
de la regulación, doce disposiciones adicionales, cinco disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y dieciséis disposiciones
finales, así como dos Anexos, el I referente a la Ficha Europea
de Información Normalizada (FEIN) y el II al Cálculo de la
Tasa Anual Equivalente (TAE).
El Capítulo
I recoge las disposiciones generales que alcanzan al objeto, ámbito
de aplicación, carácter irrenunciable de los derechos que
reconoce para los prestatarios y definiciones a efectos de la Ley. En los
mismos términos que la referida Directiva 2014/17/UE, la Ley se
aplicará tanto a la concesión profesional de préstamos
con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles de uso residencial
y préstamos para la adquisición de inmuebles de uso residencial
como a la intermediación profesional en alguna de las dos actividades
anteriores.
El Capítulo
II establece las normas de transparencia y de conducta orientadas, en particular,
a la concesión responsable de financiación que afecte a inmuebles,
así como a favorecer la progresiva implantación de un mercado
de crédito fiable, con reglas homogéneas en el espacio europeo
y con un mayor grado de confianza de los clientes en las entidades prestamistas;
un mercado en el que las personas físicas que busquen financiación
hipotecaria puedan hacerlo con la confianza de que las entidades prestamistas
se comportarán de forma profesional y responsable. En este sentido,
la Ley contribuye a la implantación de un mercado único europeo
más transparente, competitivo y homogéneo, con contratos
de crédito que afectan a bienes inmuebles más equitativos
y que aseguran un elevado nivel de protección a las personas físicas
que obtienen financiación.
Este Capítulo
se estructura, a su vez, en tres secciones. La sección 1.ª
recoge, a modo de disposiciones generales, los principios de actuación
básicos en la concesión de préstamos inmobiliarios,
dirigidos a la protección de los legítimos intereses, las
características generales de la información precontractual,
las obligaciones de transparencia en relación con los contratos,
la determinación del cálculo de la Tasa Anual Equivalente
(TAE) y la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).
Entre los aspectos
más novedosos de la Ley se establece una regulación detallada
de la fase precontractual. En este sentido, se ha optado por ir más
allá de la estricta transposición de la Directiva 2014/17
con el objetivo de garantizar que el prestatario tenga a su disposición
la información necesaria para que pueda comprender en su integridad
la carga económica y jurídica del préstamo que va
a contratar y que, por lo tanto, se pueda considerar cumplido el principio
de transparencia en su vertiente material.
Esta medida,
destinada a reforzar el equilibrio que debe existir entre las partes en
toda relación jurídica contractual, se complementa atribuyendo
al notario la función de asesorar imparcialmente al prestatario,
aclarando todas aquellas dudas que le pudiera suscitar el contrato, y de
comprobar que tanto los plazos como los demás requisitos que permiten
considerar cumplido el citado principio de transparencia material, especialmente
los relacionados con las cláusulas contractuales de mayor complejidad
o relevancia en el contrato, concurren al tiempo de autorizar en escritura
pública el contrato de préstamo o crédito hipotecario.
De ese modo,
se constituirá prueba en beneficio de ambas partes –prestamista
y prestatario– de que el primero ha cumplido con su obligación de
entregar en los plazos previstos dicha documentación y el segundo
podrá ejercer el derecho, que presupone también la existencia
de un deber, a conocer las consecuencias de aquello a lo que se obliga.
No obstante,
es importante señalar que, al igual que como sucedió con
las modificaciones introducidas en su momento por la Orden EHA/2899/2011,
de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios
bancarios, las innovaciones en la fase precontractual, derivadas de la
aplicación de esta Ley, no serán de aplicación, salvo
a lo que expresamente se atribuya efecto retroactivo, a la cartera hipotecaria
concedida. Y no lo serán ni siquiera como parámetro de comparación,
en la medida en que nos encontramos ante contratos que se celebraron al
amparo de una legislación que determinaba en su integridad los requisitos
de transparencia a los que quedaban sujetos tales contratos.
La sección
2.ª recoge las normas de conducta que prestamistas, intermediarios
de crédito inmobiliario y representantes designados deben cumplir
en el proceso de elaboración, promoción, comercialización
y contratación de préstamos inmobiliarios, tanto respecto
de su organización interna, como respecto del cliente. Cabe destacar
algunas de ellas por su especial relevancia. Así, en primer lugar,
se exige que el personal que evalúa la solvencia y comercializa
préstamos inmobiliarios deba cumplir con determinados requisitos
de capacitación que aseguren (artículo 16) que el prestatario
recibe una información adecuada y ajustada a sus necesidades por
parte del prestamista. Se prohíben, en segundo lugar y con carácter
general, las ventas vinculadas, es decir, ventas de paquetes integrados
por el préstamo y otros productos, cuando el contrato de préstamo
no se ofrezca al prestatario también por separado (artículo
17). Esta medida está orientada a favorecer la elección del
producto más adecuado por parte del cliente y fomentar la competencia
entre prestamistas, posibilitando la venta agrupada en aquellos casos en
los que resulte más beneficioso para aquellos. Por otro lado, se
imponen límites a la política retributiva del personal de
los prestamistas y de los asesores, evitando incentivos adversos que favorezcan
una posible contratación excesiva en detrimento de una adecuada
valoración del riesgo y de la provisión de la necesaria información
al cliente, estableciendo, en particular, que el volumen de préstamos
contratados no sea el factor predominante a la hora de retribuir al personal
que los diseña, comercializa o los recomienda (artículo 18).
También se limita la actividad de asesoramiento en materia de préstamos
y créditos que, con determinadas excepciones, sólo podrá
prestarse por los intermediarios de crédito inmobiliario y los prestamistas
inmobiliarios (artículo 19), estableciendo al tiempo reglas que
aseguren la provisión de recomendaciones claras, objetivas y adaptadas
al cliente. Por otra parte, se incorpora por vez primera en nuestro ordenamiento
jurídico el derecho del consumidor a convertir el préstamo
denominado en moneda extranjera a la moneda en la que el prestatario reciba
sus ingresos o la del Estado miembro en el que resida, como mecanismo sencillo
y fácil de comprender para conseguir cobertura y protección
frente al riesgo de cambio (artículo 20). No obstante, el prestatario
profesional, que no sea consumidor, podrá sustituir este derecho
por otro tipo de mecanismo alternativo para la cobertura del riesgo de
cambio. La cobertura del riesgo de cambio viene acompañada de la
obligación de información periódica del prestamista
al prestatario sobre la evolución de la deuda y del derecho de éste
a convertir, en su caso, el préstamo a una moneda alternativa.
La sección
3.ª regula la forma, ejecución y resolución de los contratos.
Como novedad se establece el derecho del prestatario a reembolsar, con
carácter general, todo o parte del préstamo sin tener que
soportar comisiones o compensaciones para el prestamista. Únicamente
se satisfará al prestamista la pérdida financiera de éste
cuando el reembolso se produzca en los primeros años de vigencia
del contrato (difieren entre los contratos a tipo variable y los contratos
a tipo fijo), y siempre que esa pérdida no supere aplicando unos
porcentajes máximos previstos legalmente (artículo 23). Igualmente
reseñable es la opción de favorecer la subrogación
y la novación modificativa de préstamos cuando tengan por
finalidad la modificación del tipo de interés variable a
uno fijo. El objetivo perseguido es lograr que los prestatarios puedan
conocer con exactitud el coste que en el medio y largo plazo les va a suponer
la financiación que contratan, lo que les permitirá realizar
una planificación financiera a largo plazo, a la par que favorece
la simplicidad en la redacción de los contratos y en consecuencia
la transparencia con los prestatarios. En todo caso, la regulación
trata de establecer un punto de equilibrio entre facilitar a las personas
físicas el reembolso de sus préstamos y no generar escenarios
adversos en los prestamistas respecto de la oferta de contratos de préstamo
a tipo fijo, en los que el riesgo de tipo de interés es mayor.
Por último,
esta sección aborda la nueva regulación del vencimiento anticipado
del contrato de préstamo y de los intereses de demora, sustituyendo
el régimen vigente, en el que existía cierto margen a la
autonomía de la voluntad de las partes, por normas de carácter
estrictamente imperativo. Así, mediante el nuevo régimen
del vencimiento anticipado se garantiza que este solo pueda tener lugar
cuando el incumplimiento del deudor es suficientemente significativo en
atención al préstamo contratado. Del mismo modo dota de una
mayor seguridad jurídica a la contratación, y se sustituye
el anterior régimen de los intereses de demora, en el que únicamente
se establecía un límite máximo para cuantificarlos,
por un criterio claro y fijo para su determinación. En ambos casos
se persigue impedir la inclusión en el contrato de cláusulas
que pudieran ser abusivas y, a la vez, robustecer el necesario equilibrio
económico y financiero entre las partes.
El Capítulo
III con la rúbrica de régimen jurídico de los intermediarios
de crédito inmobiliario, sus representantes designados y los prestamistas
inmobiliarios, se estructura en cuatro secciones. La sección 1.ª
describe las fuentes del régimen jurídico de estas figuras
(artículo 26). Las secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª se refieren
a los intermediarios de crédito inmobiliario, los representantes
designados de los intermediarios y los prestamistas inmobiliarios, respectivamente.
Regulan los requisitos de acceso a la actividad y el régimen de
supervisión de los mismos. Aquellos operadores que deseen realizar
profesionalmente estas actividades deberán estar debidamente inscritos
en el correspondiente registro público y contar, entre otros aspectos,
con reconocido prestigio y conocimientos y competencia adecuados.
El Capítulo
IV se dedica a la regulación del régimen sancionador. A estos
efectos, las obligaciones establecidas en esta Ley tienen el carácter
de normas de ordenación y disciplina para los intermediarios de
crédito inmobiliario y los prestamistas inmobiliarios, que aplicarán
el Banco de España o el órgano designado por cada Comunidad
Autónoma, en función del ámbito geográfico
en el que opere el intermediario o el prestamista inmobiliario, con un
abanico de infracciones y sanciones proporcionales a la dimensión
de los destinatarios.
Las disposiciones
adicionales, doce en total, regulan ámbitos específicos vinculados
con el régimen jurídico de los contratos de crédito
inmobiliario en ámbitos tales como la resolución de controversias
a través de reclamaciones extrajudiciales en referencia a la Autoridad
Independiente para velar por la protección y transparencia en la
contratación inmobiliaria prevista en la Disposición adicional
primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, la cooperación entre
las autoridades competentes, la educación financiera, el régimen
de conservación de la documentación precontractual, aspectos
de desarrollo autonómico, los supuestos de subrogación de
deudor y novación modificativa del contrato de préstamo,
las obligaciones del empresario con ocasión de la transmisión
del inmueble hipotecado, las obligaciones de notarios y registradores con
ocasión de la autorización e inscripción del préstamo
hipotecario, los honorarios notariales y registrales en caso de subrogación
o novación modificativa de los préstamos por cambio de tipo
de interés variable a fijo, el régimen de valoración
de bienes inmuebles y la adhesión al Código de Buenas Prácticas
para la reestructuración viable de las deudas con garantía
hipotecaria sobre la vivienda habitual.
La disposición
transitoria primera establece como regla general la aplicación no
retroactiva de sus disposiciones, de la que se exceptúan los supuestos
regulados en sus apartados dos a cuatro. En cuanto a este último,
se determina que quedará regulado bajo los términos de esta
Ley el vencimiento anticipado de los contratos que tenga lugar a partir
de la entrada en vigor de la misma, aunque los contratos se hubieran celebrado
con anterioridad e incluso aunque contuvieran alguna estipulación
al respecto, salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene
resulta más favorable para él. Por tanto, esta regulación
no se aplica al vencimiento anticipado de los contratos que hubiera tenido
lugar antes de la entrada en vigor de la Ley, se hubiera instado o no un
procedimiento de ejecución hipotecaria para hacerlo efectivo, y
estuviera este suspendido o no.
Por su parte,
la disposición transitoria segunda prevé la obligación
de adaptación al nuevo régimen por parte de los intermediarios
de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios preexistentes.
La disposición
transitoria tercera establece un régimen especial en los procesos
de ejecución en curso a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de
14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social para dar
cumplimiento a las sentencias de 29 de octubre de 2015 y de 26 de enero
de 2017 dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Con ello se otorga a los deudores hipotecarios contemplados en la disposición
transitoria cuarta de la citada Ley un nuevo plazo de diez días
para formular oposición sobre la base de la posible existencia de
cláusulas abusivas cuando se den determinadas circunstancias. Este
nuevo plazo se contará a partir de la notificación al deudor
de su posibilidad de plantear la oposición. Dicha notificación
deberá realizarse en el plazo de 15 días naturales a contar
desde la entrada en vigor de esta Ley.
Las circunstancias
que excluyen el otorgamiento de un nuevo plazo residen en razones de seguridad
jurídica y coherencia. Por ello no se aplicará la previsión
a los supuestos en que el juez de oficio hubiese analizado la existencia
de cláusulas abusivas; cuando se hubiera notificado personalmente
al ejecutado la posibilidad de formular el incidente extraordinario de
oposición basado en la existencia de las causas de oposición
previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª
del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; cuando el
ejecutado hubiera formulado el citado incidente extraordinario de oposición,
conforme a lo recogido en la citada disposición transitoria cuarta
de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, o cuando con base en la sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE de 29 de octubre de 2016 se haya admitido
la oposición del ejecutado.
Conforme a
la disposición transitoria cuarta, los prestamistas podrán
seguir utilizando la Ficha de Información Personalizada prevista
en el artículo 22 y el anexo II de la Orden EHA/2899/2011, de 28
de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios
bancarios, hasta el 21 de marzo de 2019.
La disposición
transitoria quinta establece el régimen transitorio para la resolución
de quejas y reclamaciones en tanto se crea la Autoridad Independiente a
que se refiere la Disposición adicional primera de esta Ley.
La Ley contiene
16 disposiciones finales. La primera modifica la Ley Hipotecaria con la
finalidad de integrar en ella las mejoras en la protección de los
prestatarios en materia de vencimiento anticipado y el interés de
demora y otras de carácter técnico.
La disposición
final segunda modifica el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La disposición
final tercera modifica la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación
y modificación de préstamos hipotecarios, modificada por
la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981,
de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas
del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas
inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada
norma tributaria.
La disposición
final cuarta modifica la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones
generales de la contratación, y entre otras medidas, establece la
obligación de remitir las sentencias firmes dictadas en acciones
colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación
o retractación en la utilización de condiciones generales
abusivas, al Registro de Condiciones Generales.
La disposición
final quinta modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
en consonancia con lo establecido en el párrafo anterior.
La disposición
final sexta modifica la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, en materia de régimen disciplinario
de los notarios.
La disposición
final séptima modifica la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas
de Reforma del Sistema Financiero, con la finalidad de dar acceso a la
Central de Información de Riesgos del Banco de España a todas
las entidades prestamistas de crédito inmobiliario.
La disposición
final octava modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias.
La disposición
final novena adapta el ámbito de aplicación de la Ley 2/2009,
de 31 de marzo, a las previsiones de esta Ley, evitando solapamientos normativos
y clarificando el régimen jurídico aplicable a cada situación.
La disposición
final décima modifica el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo,
de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
con el fin de convertir el código de buenas prácticas en
un mecanismo permanente y obligatorio para todas las entidades adheridas
que permita a todos los deudores más vulnerables en situación
de impago acceder a las opciones de alivio de la deuda contenidas en el
mismo.
La disposición
final undécima modifica la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
y resolución de entidades de crédito, con el fin de clarificar
las condiciones y requisitos necesarios con que la Sociedad de Gestión
de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., puede
iniciar una demanda ejecutiva a efectos de que pueda desarrollar de forma
eficaz las funciones que tiene encomendadas, preservándose su posición
para la ejecución de las garantías de los activos financieros
adquiridos. Dicha medida se enmarca en el objeto social singular de la
Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria, S.A. y en el interés público derivado de su actividad
dentro del proceso de reestructuración y saneamiento del sector
bancario español.
La disposición
final duodécima adapta la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito, para evitar
solapamientos regulatorios en materia de transparencia con la clientela
bancaria, adaptándola a las especificidades del régimen sancionador
establecidas por la presente Ley, en particular, en lo relativo a las competencias
de las Comunidades Autónomas.
Sobre el Título
competencial de la Ley, la disposición final decimotercera, establece
la competencia estatal exclusiva sobre las bases de obligaciones contractuales,
haciendo hincapié en el respeto de las competencias autonómicas
en materia de consumo cuando se trate de créditos que recaen sobre
vivienda habitual de la persona consumidora.
La disposición
final decimocuarta señala que mediante esta Ley se incorpora, parcialmente,
al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/17/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los
contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes
inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE
y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010.
La disposición
final decimoquinta establece una habilitación normativa a favor
del Gobierno en materia de transparencia y conducta a seguir por los prestamistas
en la comercialización de préstamos inmobiliarios, que alcanza
aspectos específicos como la información precontractual,
obligaciones de comunicación, información y documentación,
publicidad, evaluación de riesgos y solvencia y otros aspectos relacionados,
acompañada de una habilitación a la persona titular del Ministerio
de Economía y Empresa para cuestiones muy concretas y de detalle,
que requieren de un instrumento normativo más flexible. Con el ejercicio
de estas habilitaciones se garantizará la completa transposición
de la Directiva 2014/17/UE, a través de norma de naturaleza reglamentaria,
al tiempo que se facilita la adaptación ágil y efectiva de
las prácticas a los principios establecidos en la Ley y en la normativa
europea. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo respetarán
en todo caso la máxima protección de los prestatarios de
acuerdo con el espíritu de esta Ley.
ÍNDICE
Capítulo
I. Disposiciones generales.
Artículo
1. Objeto.
Artículo
2. Ámbito de aplicación.
Artículo
3. Carácter irrenunciable.
Artículo
4. Definiciones.
Capítulo
II. Normas de protección del prestatario.
Sección
1.ª Disposiciones generales.
Artículo
5. Principios de actuación en la concesión de préstamos
inmobiliarios.
Artículo
6. Información básica que deberá figurar en la publicidad
de los préstamos inmobiliarios.
Artículo
7. Obligaciones de transparencia en relación con los contratos.
Artículo
8. Tasa anual equivalente.
Artículo
9. Información general de los préstamos inmobiliarios.
Artículo
10. Información precontractual de los préstamos inmobiliarios.
Artículo
11. Obligación de evaluar la solvencia del potencial prestatario.
Artículo
12. Información relativa a la solvencia del potencial prestatario.
Artículo
13. Tasación de los bienes inmuebles.
Artículo
14. Normas de transparencia en la comercialización de préstamos
inmobiliarios.
Artículo
15. Comprobación del cumplimiento del principio de transparencia
material.
Sección
2.ª Normas de conducta.
Artículo
16. Requisitos de conocimiento y competencia aplicables al personal.
Artículo
17. Prácticas de ventas vinculadas y combinadas.
Artículo
18. Política de remuneración.
Artículo
19. Actividad de asesoramiento en préstamos inmobiliarios.
Artículo
20. Préstamos inmobiliarios en moneda extranjera.
Artículo
21. Variaciones en el tipo de interés.
Sección
3.ª Forma, ejecución y resolución.
Artículo
22. Forma y contenido de los contratos.
Artículo
23. Reembolso anticipado.
Artículo
24. Vencimiento anticipado.
Artículo
25. Intereses de demora.
Capítulo
III. Régimen jurídico de los intermediarios de crédito
inmobiliario, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios.
Sección
1.ª Principios generales.
Artículo
26. Régimen jurídico.
Sección
2.ª Intermediarios de crédito inmobiliario.
Artículo
27. Registro.
Artículo
28. Gestión del registro.
Artículo
29. Requisitos para la inscripción.
Artículo
30. Procedimiento de inscripción.
Artículo
31. Información y publicidad del registro.
Artículo
32. Revocación de la inscripción en el registro.
Artículo
33. Supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario.
Artículo
34. Supervisión de sucursales de intermediarios de crédito
inmobiliario.
Artículo
35. Requisitos de información de los intermediarios de crédito
inmobiliario.
Artículo
36. Requisitos de garantía de los intermediarios de crédito
inmobiliario.
Artículo
37. Actividad transfronteriza de los intermediarios de crédito inmobiliario.
Sección
3.ª Representantes designados de los intermediarios de crédito
inmobiliario.
Artículo
38. Responsabilidades de los intermediarios de crédito inmobiliario
respecto de los representantes designados.
Artículo
39. Obligaciones de comunicación y registro de los representantes
designados.
Artículo
40. Actividad transfronteriza de los representantes designados.
Artículo
41. Supervisión de representantes designados.
Sección
4.ª Prestamistas inmobiliarios.
Artículo
42. Registro de prestamistas inmobiliarios.
Artículo
43. Supervisión de los prestamistas inmobiliarios.
Capítulo
IV. Régimen sancionador de los intermediarios de crédito,
sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios.
Artículo
44. Carácter de normas de protección al cliente.
Artículo
45. Obligaciones tuitivas y disuasorias de las administraciones públicas.
Artículo
46. Infracciones.
Artículo
47. Sanciones.
Artículo
48. Órganos competentes, procedimiento y prescripción.
Artículo
49. Registro central de sanciones en el ámbito del crédito
inmobiliario.
Disposición
adicional primera. Reclamación extrajudicial.
Disposición
adicional segunda. Cooperación con otras autoridades supervisoras
competentes.
Disposición
adicional tercera. Educación financiera.
Disposición
adicional cuarta. Conservación de documentación precontractual.
Disposición
adicional quinta. Desarrollo autonómico.
Disposición
adicional sexta. Supuestos de subrogación de deudor y novación
modificativa del contrato de préstamo.
Disposición
adicional séptima. Obligaciones del empresario con ocasión
de la transmisión del inmueble hipotecado.
Disposición
adicional octava. Obligaciones de notarios y registradores con ocasión
de la autorización e inscripción del préstamo hipotecario.
Disposición
adicional novena. Honorarios notariales y registrales en la subrogación
o en la novación modificativa de préstamos hipotecarios por
cambio de tipo de interés variable a fijo.
Disposición
adicional décima. Régimen de valoración de bienes
inmuebles.
Disposición
adicional undécima. Adhesión al «Código de Buenas
Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con
garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual».
Disposición
adicional duodécima. Información en materia de contratos
de crédito al consumo.
Disposición
transitoria primera. Contratos preexistentes.
Disposición
transitoria segunda. Reconocimiento de intermediarios de crédito
inmobiliario y prestamistas inmobiliarios preexistentes.
Disposición
transitoria tercera. Régimen especial en los procesos de ejecución
en curso a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas
para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración
de deuda y alquiler social.
Disposición
transitoria cuarta. Ficha de Información Personalizada de la Orden
EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del
cliente de servicios bancarios.
Disposición
transitoria quinta. Régimen transitorio para la resolución
de quejas y reclamaciones.
Disposición
derogatoria. Derogación normativa.
Disposición
final primera. Modificación de la Ley Hipotecaria.
Disposición
final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993,
de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Disposición
final tercera. Modificación de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre
subrogación y modificación de préstamos hipotecarios,
modificada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica
la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario
y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación
de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece
determinada norma tributaria.
Disposición
final cuarta. Modificación de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre
Condiciones Generales de la Contratación.
Disposición
final quinta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil.
Disposición
final sexta. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición
final séptima. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre,
de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Disposición
final octava. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Consumidores
y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Disposición
final novena. Modificación de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por
la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos
o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación
para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Disposición
final décima. Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de
9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios
sin recursos.
Disposición
final undécima. Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre,
de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Disposición
final duodécima. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
de crédito.
Disposición
final decimotercera. Título competencial.
Disposición
final decimocuarta. Incorporación de derecho de la Unión
Europea.
Disposición
final decimoquinta. Desarrollo reglamentario.
Disposición
final decimosexta. Entrada en vigor.
Anexo I. Ficha
Europea de Información Normalizada (FEIN).
Anexo II. Cálculo
de la Tasa Anual Equivalente (TAE).
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