Se trata de
la tercera ocasión en que la Justicia convierte en papel mojado
estos proyectos urbanísticos por esa misma razón, tras lo
ocurrido anteriormente con el residencial Joven Futura y más tarde
con otro de Puente Tocinos, en el que se iban a construir 5.000 viviendas.
El recurso
contra esta urbanización de 70 hectáreas de Aljucer fue presentado
en 2011 por la Asociación para la Conservación del Patrimonio
de la Huerta de Murcia (Huermur), que alegó diversas razones por
las que el proyecto debía ser anulado. Así, adujo que suponía
«la desaparición de tres acequias de la milenaria red de regadío
tradicional», una de ellas la Acequia Mayor de Barreras; que afectaba
a una gran olmeda; que se había aprobado en ausencia de una evaluación
ambiental; que no disponía de informes sobre las características
y trazado de las instalaciones eléctricas, de telecomunicaciones
y del suministro de gas...
Pero el argumento
que ha encontrado el pleno apoyo del tribunal es el que se refiere, una
vez más, a la consabida omisión del preceptivo informe de
la CHS, «en el que debe pronunciarse expresamente sobre la existencia
o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer
la demanda ocasionada por el desarrollo del planeamiento», recordaba
Huermur.
Los servicios
jurídicos del Ayuntamiento de Murcia, tratando de salvar este residencial,
alegaron que el abastecimiento de agua estaba garantizado, toda vez que
«el plan parcial mencionado ordena un sector ya previsto en el Plan
General (PGOU), por lo que no supone un incremento o nueva demanda de recursos
hídricos».
La contundencia
con la que la Sala rechaza ahora esa argumentación permite adelantar
que cualquier otro plan parcial que se encuentre en esas mismas condiciones,
sin el suministro de agua expresa y debidamente garantizado por la CHS,
corre el riesgo cierto de quedar convertido en papel mojado. Así,
los magistrados recuerdan que la jurisprudencia del Supremo indica que
«es dudoso sostener, ya de entrada, que el plan parcial no pueda
comportar, respecto del PGOU, un incremento en la demanda de los recursos
hídricos; porque, a falta de la ordenación pormenorizada
que comporta cada plan parcial, las determinaciones del Plan General distan
de ser suficientes por sí solas».
Más
todavía, advierte la sentencia, citando al más alto tribunal
jurisdiccional español, de que «aun en el caso de que no hubiera
un incremento en la demanda de recursos hídricos, la exigencia de
incorporar a la ordenación urbanística el correspondiente
informe de la administración hidrológica no puede soslayarse.
Dicho informe resulta en todo caso exigible y ha de satisfacer las exigencias
sustantivas que le son requeridas legalmente, por lo que (la CHS) ha de
formular el correspondiente pronunciamiento».
En este sentido,
insiste la Sala, «nuestra jurisprudencia no ha dejado de remarca
su carácter de vinculante». Y al no existir ese pronunciamiento,
«la consecuencia no es otra que entenderlo desfavorable, por lo que
procede estimar el recurso formulado (por Huermur) sin necesidad de examinar
los restantes motivos de impugnación alegados», señala.
El golpe judicial
asestado al Consistorio murciano con este fallo se consuma con la condena
a abonar las costas del proceso. La resolución todavía puede
ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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