La ley se
estructura en un título preliminar, cuatro títulos, dos disposiciones
adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria, y seis disposiciones finales.
El título
preliminar establece el objeto de la presente ley y las disposiciones comunes
a las diferentes actuaciones que en ella se prevén. Se regula de
manera especial el informe de evaluación de edificios indicando
su contenido, obligatoriedad de su realización y vigencia.
El título
I, de acuerdo con el criterio marcado por la normativa básica estatal,
regula la rehabilitación edificatoria y la regeneración y
renovación urbanas como actuaciones en medio urbano. En este sentido
es necesario apoyar las actuaciones de conservación de edificios
y viviendas, mejorando las condiciones de habitabilidad, velando por dotarlas
de la seguridad estructural que precisan, incentivando la mejora de la
eficiencia energética y actuando en el campo de la eliminación
de barreras arquitectónicas para garantizar la accesibilidad, sin
olvidar la especial incidencia que el rural y las viviendas unifamiliares
tienen en nuestra comunidad autónoma.
Se establecen
los requisitos y los efectos de la delimitación espacial de un ámbito
de rehabilitación, regeneración o renovación urbana,
ya sea realizada y aprobada por un ayuntamiento o por la administración
autonómica. Se incluyen las medidas que faciliten las actuaciones
de rehabilitación, tanto para la realización de obras orientadas
a mejorar la accesibilidad y eficiencia energética de las edificaciones,
como para intervenir en inmuebles que se encuentran en total abandono y
deterioro, y que permitan la aplicación de la venta o la sustitución
forzosas o la expropiación forzosa, aminorando el derecho de propiedad
del suelo en un 50 %, de tal manera, que estas edificaciones no sean un
obstáculo permanente para la recuperación de un ámbito.
En todo caso, se señala la necesidad de arbitrar mecanismos que
garanticen los derechos de las personas propietarias u ocupantes que no
disponen de recursos para afrontar directamente los gastos de las actuaciones.
Este título
también incluye medidas orientadas a agilizar la tramitaciones de
las autorizaciones administrativas para las intervenciones de rehabilitación
en el Camino de Santiago.
Además,
este título se dedica a la planificación y gestión
de la rehabilitación edificatoria, y de la regeneración y
renovación urbanas, desde una perspectiva urbanística. En
este ámbito cabe señalar la regulación de un procedimiento
de tramitación simplificada de los instrumentos de planeamiento
para las modificaciones puntuales no sustanciales, que afectan a una superficie
muy limitada del ámbito, o que modifican únicamente ordenanzas
con un alcance reducido y de escasa entidad.
Asimismo, en
este título se regulan las consecuencias del incumplimiento del
deber de conservación y rehabilitación por las personas propietarias
de los inmuebles, y el procedimiento para declarar dicho incumplimiento.
Se establecen
también unas normas de aplicación directa para todos aquellos
ámbitos que están, o deberían estar, regulados por
un plan especial de protección, con el objeto de articular unas
normas que sean de inmediata aplicación y que permitan modular las
determinaciones del planeamiento general o de los planes especiales, o
reducir ciertas barreras a la rehabilitación, manteniendo el criterio
básico de la protección de los elementos y edificaciones
que así lo merezcan. Así, se incluyen una serie de actuaciones
permitidas en función del nivel de protección de la edificación,
de tal manera que, sin desatender la debida protección del inmueble
ni del ámbito donde se localiza, se puedan realizar intervenciones
que permitan disponer de una edificación con los niveles de prestaciones
y confort actualmente requeridos y posibilitar su recuperación y
ocupación, lo que constituye, sin duda, la mejor forma de conservación.
El título
II regula las áreas de intervención en el medio urbano declaradas
por la administración autonómica, con la potenciación
de las ya existentes Áreas de Rehabilitación Integral, para
darle un contenido más amplio a las actuaciones a realizar y previniendo
la financiación de las actuaciones dentro de su ámbito.
La declaración
de estas ARI afecta a ámbitos urbanos en estado de deterioro y que
precisan de un apoyo público para que los residentes y propietarios
puedan acometer actuaciones de mejora en sus viviendas, al tiempo que el
ayuntamiento realiza intervenciones en los espacios públicos.
Estas áreas
serán declaradas por la Presidencia del Instituto Galego da Vivenda
e Solo, después de los informes que se estimen oportunos.
Aquellos ámbitos
especialmente degradados cuya delimitación coincida, total o parcialmente,
con un conjunto histórico declarado bien de interés cultural
podrán ser declarados por el Consello da Xunta de Galicia, a propuesta
de la consellería competente en materia de vivienda, y previos los
informes oportunos, como Áreas de Regeneración Urbana de
Interés Autonómico, de tal manera que se puedan realizar
actuaciones de rehabilitación al mismo tiempo que se articulan medidas
sociales, ambientales y económicas, enmarcadas en una estrategia
administrativa global y unitaria, y que pueda incluir modificaciones de
carácter urbanístico. En estos ámbitos es necesario
disponer de un Plan de dinamización como un instrumento estratégico
que marcará las actuaciones a realizar, tanto en materia de rehabilitación
de las viviendas y protección del patrimonio cultural como de todas
aquellas medidas que contribuyan a una revitalización integral del
ámbito. El plan será aprobado por el Consello da Xunta de
Galicia y deberá incluir medidas de impulso de las diferentes administraciones
participantes.
Singular atención
merecen las zonas de especial necesidad de rehabilitación que se
declaran para edificios específicos o conjuntos de ellos, cuando
sea preciso realizar una intervención urgente debido a su estado
de deterioro, a su especial incidencia para la recuperación del
ámbito o al interés general de ciertas actuaciones para facilitar
la instalación de dotaciones o equipaciones que tengan una especial
relevancia o constituyan un importante impulso para la recuperación
económica o social del ámbito.
También
en este título se hace una especial regulación de los núcleos
rurales en estado de abandono, proponiendo formas de actuación que
posibiliten su rehabilitación, mediante un procedimiento público
de venta, registros municipales y una Plataforma informática de
rehabilitación, con acceso compartido para todas las oficinas donde
se podrán fijar directrices, realizar las consultas, compartir soluciones
técnicas, disponer de un sistema de información geográfica,
orientado a facilitar la programación de las actuaciones, así
como cualquier otra información que se considere oportuna.
Asimismo se
crean los centros Rexurbe, vinculados a las Áreas de Regeneración
Urbana de Interés Autonómico. Estos centros requerirán
unos medios materiales y personales y una solvencia técnica que
les permita asumir competencias de la administración local, autonómica
y, en su caso, estatal, en la planificación y ejecución de
las actuaciones de regeneración, tanto desde el punto de vista de
vivienda y patrimonio cultural, como social y económico.
El título
IV está dedicado a las medidas de fomento y a la financiación
de los procesos de rehabilitación edificatoria y de regeneración
y renovación urbanas. Así, se incluyen medidas de apoyo a
la financiación, para permitir la combinación de diferentes
tipos de financiación pública e intentar aplicar fondos estructurales
europeos, junto con los fondos estatales, autonómicos y locales,
además de otras fórmulas, como instrumentos financieros o
incentivos fiscales. Asimismo, es imprescindible establecer formas de colaboración
público-privado para atraer las inversiones de los promotores inmobiliarios
y de los particulares a las actuaciones en materia de rehabilitación
edificatoria.
En las áreas
Rexurbe, además de ser de aplicación todas las medidas previstas
con carácter general para las áreas de regeneración
urbana, se podrán realizar intervenciones directas de la Xunta de
Galicia, de tal manera que, en función de sus disponibilidades presupuestarias,
adquiera y rehabilite edificios. Estas intervenciones tendrán la
finalidad de iniciar la recuperación de la zona de tal forma que
supongan un estímulo para que la iniciativa privada continúe
con la rehabilitación de otras unidades edificatorias.
En esta línea,
además de las ayudas a las personas particulares, es necesario establecer
ayudas a las personas promotoras para que recuperen edificaciones completas
destinando una parte de ellas al alquiler con una renta máxima tasada;
favorecer la constitución de cooperativas para la rehabilitación;
poner edificaciones en manos de quien las vaya a rehabilitar mediante derecho
de superficie para reducir la inversión inicial; destinar grupos
de edificaciones a alojamientos protegidos para residencias de tercera
edad, apartamentos de mayores o para estudiantes, y fomentar la implantación
de actividades comerciales y de servicios, tanto públicos como de
profesionales en el ámbito.
Merece especial
atención el canon de inmuebles declarados en estado de abandono
que se crea en esta ley como tributo propio de la Comunidad Autónoma
de Galicia, con naturaleza de impuesto, de carácter real y finalidad
extrafiscal, que somete a gravamen a los inmuebles declarados en estado
de abandono en los ámbitos en los que esté declarada un área
Rexurbe. Este tributo nace con la finalidad de impulsar las actuaciones
de rehabilitación en las áreas Rexurbe y evitar el estado
de abandono de las edificaciones existentes en estas áreas reduciendo,
consecuentemente el número de inmuebles en estado de abandono. Los
ingresos efectivamente obtenidos por la recaudación de este tributo,
deducidos los costes de gestión, se destinarán a financiar
las actuaciones y medidas de dinamización y la protección
del área Rexurbe en la que se recaude. Esta afición nace
de la finalidad misma del canon, de manera que las personas propietarias
incumplidoras contribuyan efectivamente a la recuperación, impulso
y dinamización del área Rexurbe que, no debe olvidarse, es
un área de interés autonómico.
Concluye la
ley con dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias,
una disposición derogatoria, y cinco disposiciones finales.
La disposición
adicional primera, dedicada a la adquisición directa de terrenos
y/o edificaciones por el Instituto Galego da Vivenda e Solo, recoge la
posibilidad de que el Instituto adquiera directamente bienes inmuebles
en el marco de las actuaciones previstas en la Ley, con el objetivo de
agilizar los procesos de rehabilitación edificatoria, regeneración
y renovación urbanas. La disposición adicional segunda, posibilita
la aplicación de las medidas específicas de fomento y financiación
de las áreas Rexurbe la otros ámbitos.
Las disposiciones
transitorias se refieren a la homogeneización de catálogos
de protección, al régimen de las áreas de rehabilitación
declaradas y al de las oficinas de rehabilitación existentes y,
la última, al Consorcio del Casco Viejo de Vigo.
Termina la
Ley con seis disposiciones finales entre las que merecen especial atención
las tres primeras que modifican diferentes textos legales vigentes. Así,
la primera disposición adicional modifica la Ley 2/2016, de 10 de
febrero, del suelo de Galicia, en lo relativo el Registro de Solar; la
segunda, la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,
con referencia a las infracciones; la tercera, a la Ley 8/2012, de 29 de
junio, de vivienda de Galicia, con respecto a las actuaciones del Instituto
Gallego de la Vivienda y Suelo. La disposición final cuarta habilita
a la ley de presupuestos para modificar cualquier elemento del canon de
inmuebles declarados en estado de abandono y en la entrada en vigor de
la Ley se prevé expresamente que dicho canon comenzará a
exigirse desde el 1 de enero de 2019.
ANTECEDENTES
17 de diciembre de 2018
NOTICIA
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NUEVA LEY
DE REHABILITACIÓN Y DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA
DE GALICIA
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debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
Los constructores
gallegos esperan que la nueva Lei de Rehabilitación confirme ciertos
márgenes a la hora de actuar en una propiedad.
La inminente
normativa defiende el patrimonio construido y se convertirá en un
marco «propicio» para la rehabilitación de edificios
a través de normas y criterios más simples respaldadas por
ayudas públicas.
Ver informe
(112 págs)
Se pone
en valor el respaldo económico que están teniendo las áreas
de rehabilitación integral (ARI), que alcanza a grupos de viviendas
que precisan regeneración por estar obsoletos. Llegan, dice, a un
40 % de los concellos gallegos. La nueva Ley de Rehabilitación y
de Regeneración y Renovación Urbana de Galicia agilizará
la tramitación para la recuperación de cascos históricos
y núcleos rurales. Entre las novedades, ya no será necesario
el informe de la Dirección General de Patrimonio para llevar a cabo
la rehabilitación de un inmueble, salvo que sea un Bien de Interés
Cultural (BIC) o un edificio con catalogación de protección
integral. “Eso significa que la Dirección General de Patrimonio
va a informar entre un 30 y un 40% menos de expedientes”, precisó
el presidente gallego.
En concreto,
la futura normativa simplificará los trámites de intervención
en las viviendas ubicadas en los Caminos de Santiago y en los núcleos
rurales y urbanos. Así pues, se concederá una licencia directa
con la condición de que, como señaló Feijóo,
no afecte a elementos específicamente protegidos.
De este
modo, la futura ley ampliará los supuestos de concesión de
licencias directas por parte de los ayuntamientos, sin necesidad de contar
con la autorización previa de la Administración autonómica,
para los siguientes trabajos: cambios de cubierta y actuaciones en carpinterías
exteriores, fachadas o en el interior de edificaciones.
Asimismo,
señaló que la normativa permitirá agregar edificios
entre sí a través de una unión interior para rehabilitar
viviendas y poder vivir en ellas. También posibilitará la
unión de locales de negocio aunque pertenezcan a distintas viviendas,
o la demolición y reforma de la fachada en edificios con protección
ambiental si se encuentran en situación de ruina.
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