INCENTIVOS
PARA LA OFERTA
El Real Decreto-ley
mandata al Gobierno a impulsar la oferta de viviendas en alquiler asequible
mediante medidas para favorecer la información y la transparencia
en el mercado del alquiler, así como las políticas de vivienda
o fiscales. Así, se establece una información mínima
que deben recoger los Depósitos Autonómicos de Fianzas en
las comunidades autónomas donde estén creados y se creará,
en el plazo de ocho meses, un índice estatal de referencia del precio
del alquiler de vivienda.
Al mismo tiempo,
en caso de venta conjunta de un inmueble con arrendamientos se establece
el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) por las
Administraciones Públicas.
FISCALIDAD
En cuanto a
las medidas fiscales establecidas para el estímulo de la oferta,
la propuesta es habilitar el gravamen en el IBI de la vivienda vacía,
bonificar en el IBI la vivienda protegida en alquiler, así como
la eliminación del Impuesto de Transmisiones en los alquileres de
vivienda habitual.
VIVIENDA TURÍSTICA
También
queda recogida una mejora técnica en la exclusión de la Ley
de Arrendamientos Urbanos de la vivienda turística, para su específica
regulación por las comunidades autónomas, y se permite que
una mayoría de 3/5 de las comunidades de propietarios puedan limitar
las viviendas de uso turístico, o asignarles mayores gastos comunes.
LEY DE PROPIEDAD
HORIZONTAL
Concretamente,
se introduce en la Ley de Propiedad Horizontal la posibilidad de que, por
acuerdo de una mayoría de 3/5, una comunidad de propietarios pueda
limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico
o fijar unas determinadas condiciones para su ejercicio. El objetivo es
dotar a los vecinos de instrumentos para facilitar la convivencia y decidir
sobre las actividades que tienen lugar en su comunidad.
Asimismo, la
norma recoge la posibilidad de establecer incrementos de hasta un 20% en
la participación en los gastos comunes por parte de las viviendas
de uso turístico. Todo ello, en el marco del régimen de usos
establecido en la ordenación urbanística municipal y de la
necesidad de disponer de los títulos habilitantes necesarios para
el ejercicio de dicha actividad, cumpliendo lo dispuesto en la normativa
sectorial turística de aplicación.
En la Ley de
Arrendamientos Urbanos se amplía la exclusión del artículo
5.e, quedando reguladas todas las viviendas de uso turístico por
la normativa sectorial turística, independientemente de la forma
de comercialización o promoción.
De esta manera,
se contribuye a crear un marco normativo más claro en el que se
evite la aplicación indebida de la LAU cuando la cesión del
uso de la vivienda se encuentre dentro de la definición que recoge
la normativa turística y, por tanto, la actividad esté sujeta
a determinadas exigencias fijadas para su adecuado desarrollo.
La propuesta
de modificar ambas normativas estatales fue debatida en septiembre del
año pasado durante la reunión del Grupo de Trabajo de Viviendas
de Uso Turístico en el que participaron las 17 comunidades autónomas
y la FEMP, además de casi una veintena de representantes del sector
hotelero, empresarial, las plataformas, los vecinos, consumidores y sindicatos.
MEJORAS
Así
mismo, se favorece el acuerdo entre las partes para la realización
de mejoras durante la vigencia del contrato, permitiendo en este caso pactado
el incremento de la renta durante el resto del contrato.
PRECIOS
En relación
a la regulación de los precios, otra novedad importante es que en
actualizaciones de precio en un contrato en vigor y a diferencia de lo
que pasaba en la anterior regulación donde propietario e inquilino
se ponían de acuerdo, las subidas de precio de los contratos de
alquiler serán del IPC obligatoriamente para todos los contratos.
Del anterior
real decreto Ley se recupera uno de los puntos críticos como la
duración de los contratos. Así, la duración del contrato
vuelve a pasar de 3 a 5 años, y su prórroga de 1 a 3 años.
En definitiva, volvemos a los contratos de 8 años (5+3) y no de
4 (3+1). Otro elemento recuperado es la limitación en las garantías
que un propietario puede pedir a un inquilino en el contrato de alquiler.
CLAVES DE LA
REFORMA
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Se amplía
el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de
tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga
tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas,
en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad
de no renovarlo.
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En el caso de
que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete
(7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
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La subida de la
renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato
(5 años).
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Se limita a dos
(2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes),
salvo que se trate de contratos de larga duración.
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En el caso de
que el arrendador o el arrendatario manifiesten su voluntad de no renovarlo,
el arrendador debe comunicarlo al inquilino con cuatro (4) meses de antelación.
Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de
antelación.
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La potestad de
recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente
el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato – como que
lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si
cambian las circunstancias familiares-.
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El comprador de
una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté
o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
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Si hay acuerdo
entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora
de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
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Los gastos de
gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán
a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.
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Como novedad se
define un Índice estatal de referencia del alquiler de viviendas,
que según afirman fuente del Ministerio de Fomento servirá
a nivel informativo para que las CCAA puedan definir sus propios índices
y aplicarlos para sus políticas de viviendas, enfocada a incentivos
fiscales.
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