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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
28 de febrero de 2019
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
DEL URBANISMO DE MADRID |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
Convertir conocimiento
en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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Recomendaciones
de documentación técnica mínima de los Instrumentos
de planeamiento y autorizaciones en suelo Urbanizable no sectorizado y
no urbanizable de protección en La comunidad de Madrid.
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Documentación
plan general. Documentación plan de sectorización. Documentación
plan parcial. Documentación planes especiales. Redes públicas
de infraestructuras. Documentación plan especial. Redes públicas
de equipamientos o servicios. Documentación plan especial. Protección
casco histórico. Documentación estudio de detalle. Documentación
exigida para iniciar la tramitación de calificación urbanística.
Documentación exigida para la tramitación de un proyecto
de actuación especial.
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La redacción
de la vigente legislación urbanística madrileña establece
en su Título II la documentación que debe contener cada uno
de los distintos tipos de planes urbanísticos. Sin embargo, el grado
de determinación de dicho contenido puede mejorarse y concretarse
permitiendo una mayor garantía y seguridad a las Administraciones
y los administrados. Así, y recogiendo el contenido del Reglamento
de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, se
puede establecer con mayor precisión cuál es el contenido
técnico documental de los planes. Igualmente, se han tenido en cuenta
las nuevas exigencias documentales establecidas por el Texto Refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
legislativo 7/2015, de 30 de octubre. |
Además
estas Recomendaciones no pueden quedar ancladas en las regulaciones de
la legislación urbanística, ya que desde que entró
en vigor la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid,
se han venido aprobando distintas leyes de carácter ambiental que,
concluyendo en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, tienen carácter concurrente con el urbanismo, por lo
que el contenido de los documentos de planeamiento debe cohesionarse con
el contenido ambiental de manera integral, lo que supone algún cambio
no recogido en las normativas urbanísticas.
Con la finalidad
de agilizar la tramitación, se pretende sistematizar la documentación
que componen los diferentes instrumentos de planeamiento.
Asimismo, se
recuerda que deben emplearse los siguientes criterios generales para elaborar
la documentación técnica:
1.
La documentación debe estar foliada, indicando en diligencia aparte
el número de tomos, contenido y folios. Toda la documentación
deberá estar indexada, relacionando todos los epígrafes.
2. Las bases
cartográficas, ortofotos y líneas límite de término
municipal a utilizar de referencia, serán las elaboradas por el
Centro Regional de Información Cartográfica de la Dirección
General de Urbanismo, puestas a disposición pública en el
Catálogo de Cartografía de la Infraestructura de Madrid),
salvo que se cuente con bases cartográficas y ortofotos del municipio
con mayor precisión y actualización que las de la Comunidad
de Madrid.
3. Con carácter
general y sin perjuicio de que se disponga de cartografías de escala
más definida, se utilizará como referencia básica
del conjunto del municipio, la cartografía 1/10.000, tanto en lo
referente a la base cartográfica como al límite del Término
Municipal.
4. Los planos
a elaborar en los instrumentos de planeamiento de desarrollo no se limitarán
al estricto ámbito, sino que incluirán la cartografía,
alineaciones y rasantes de los suelos colindantes, a fin de garantizar
la adecuada integración del ámbito en la estructura urbana
o urbanizable perimetral.
5. La información
de los planos estará convenientemente clasificada y georreferenciada
en el Sistema geodésico de Referencia ETRS89 UTM-30N (EPSG-25830),
de conformidad al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se
regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
6. Sin perjuicio
de que la información aportada en los planos deba dividirse en varias
hojas en mosaico por razón de la escala, deberá aportarse
todos los planos clave en una sola hoja, con la distribución de
los marcos (esquinas) de las hojas y su numeración correspondiente.
7. En relación
con las modificaciones puntuales de instrumentos de planeamiento, su contenido
deberá referirse a aquellos aspectos concretos que se modifican,
y deberán tenerse en consideración las siguientes reglas
específicas:
a. Descripción
de los antecedentes.
b. Objeto
y justificación de la modificación.
c. Descripción
enunciativa, analítica y gráfica del ámbito.
d. Evaluación
Ambiental Estratégica Simplificada (salvo los casos que estén
previstos en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013).
e. Memoria
expositiva con cuadros comparativos de superficies, edificabilidades, o
conceptos, en caso de ser necesario.
f. Documentos
afectados por la Modificación Puntual (detalle de todos los documentos,
concretando el número de las páginas y los planos que se
ven afectados por la propuesta).
g. Los documentos
de planeamiento vigente deberán estar diligenciados como copia fiel
del vigente.
h. Cumplimiento
del artículo 67.3 de la Ley 9/2001 de forma que deberán actualizar
completamente la documentación relativa a tales extremos. Todo proyecto
de Plan de Ordenación Urbanística que altere sólo
parcialmente otro anterior deberá acompañar un documento
de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como
las que queden en vigor, a fin de reemplazar completamente la antigua documentación.
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