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27 de febrero de 2019
 
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SEGUROS DE COBERTURA DE LA DUE DILIGENCE INMOBILIARIA.
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Seguros de cobertura de la Due diligence inmobiliaria.
  • Seguros M&A desde la perspectiva de la due diligence inmobiliaria. Descubiertos en ‘due diligence’
¿Qué son y para qué sirven los seguros M&A? Descubiertos en ‘due diligence’ Los riesgos habituales en operaciones de M&A son: los conocidos o descubiertos en ‘due diligence’, los potenciales y desconocidos y las cuestiones o contingencias específicas.  Para ellos, se presentan las siguientes soluciones: limitar, compensar o transferir los riesgos conocidos; protegerse frente a los riesgos desconocidos; y optimizar el valor de la inversión. ¿Por qué se contrata el seguro M&A? El comprador adquiere este seguro porque delimita, cuantifica y adelanta el impacto de una posible pérdida futura y aporta tranquilidad en inversiones enjuridicciones no conocidas; elimina discrepancias respecto al límite de responsabilidad del vendedor; elimina el riesgo de insolvencia del vendedor; y elimina disputas con los vendedores que permanecen en la inversión.

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Por parte del vendedor, delimita, cuantifica y adelanta el impacto de una posible pérdida futura; evita el mantenimiento de responsabilidades en el balance; evita ajustes de precio; evita conflictos en caso de no poder dar manifestaciones y garantías; y elimina incertidumbres por el grado de participación en la gestión anterior.
Clases de seguros para protegerse contra descubiertos en ‘due diligence’

Existen dos grandes bloques de seguros: 
a. El seguro de manifestaciones y garantías cubre las pérdidas derivadas del incumplimento de las manifestaciones y garantías del vendedor por hechos no conocidos.

Para protegerse de contingencias desconocidas (seguro sobre las manifestaciones y garantías del vendedor). 

El seguro de manifestaciones y garantías cubre las pérdidas derivadas del incumplimento de las manifestaciones y garantías del vendedor por hechos no conocidos (ya que el vendedor da una foto de la empresa y garantiza que está en un estado determinado), los costes de defensa y el fraude de las pólizas comprador. 

Pero no se cubren los hechos conocidos, los ajustes a precios, las multas y sanciones no asegurables por ley, el fraude de las pólizas vendedor, previsiones de futuro, la correcta financiación de fondos de pensiones y las posibles cuestiones específicas de la operación. 

El precio oscila entre el 1 y el 3% del límite de responsabilidad solictado.
 
b. Seguro de planificación fiscal, seguro de resultas de pleito y seguro de cuestiones específicas 

El otro seguro sirve para protegerse de contingencias específicas (seguro de planificación fiscal, seguro de resultas de pleito y seguro de cuestiones específicas).

c. Seguros para contingencias específicas (planificación fiscal, resultas de pleito y cuestiones específicas).

En cuanto a los seguros para contingencias específicas (planificación fiscal, resultas de pleito y cuestiones específicas) permiten reducir o eliminar determinados riesgos específicos no materializados: los fiscales (cuestiones legales o de interpretación normativa), contenciosos (resultas de un litigio iniciado o amenazado) y de otra índole (laboral, de derecho de la competencia, etc.); proporcionan certeza sobre el ‘cuánto’ de la contingencia adelantando el coste al momento de la operación; resuelven situaciones de bloqueo en las negociaciones evitando otras posibles soluciones, como avales o escrows; y cobertura y posible adelanto de los gastos de defensa. 

Su precio está en más del 3% del límite de responsabilidad. 

VENTAJAS DE LOS SEGUROS PARA PROTEGERSE CONTRA DESCUBIERTOS EN ‘DUE DILIGENCE’

a. Adaptación a las necesidades del cliente.

A pesar de que es un seguro no excesivamente conocido, el proceso de contratación es sencillo y con capacidad de adaptación a las necesidades del cliente, desde la solicitud inicial hasta la emisión de la póliza.
 
b. El porcentaje de reclamación puede llegar al 40%

Una de cada siete pólizas suscritas tiene una reclamación y en periodos de post-crisis el porcentaje puede llegar hasta el 40%; en tan solo el 5% de los casos las reclamaciones se basan en hechos fuera de la cobertura de la póliza; además, en el 66% de los casos la reclamación se produce dentro del primer año de vigencia del seguro.
 

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