"El objetivo
de la norma es proporcionar las herramientas necesarias para que las administraciones
locales puedan evitar distorsiones en el mercado del alquiler en sus respectivas
islas y municipios", explicó Castellano. Así, aseveró
que "la voluntad del Gobierno de Canarias es garantizar el derecho a la
vivienda de todos los ciudadanos y ciudadanas de las Islas", aunque "sin
por ello demonizar el alquiler vacacional".
El consejero
cree "que se ha comprobado que es un sector que, cuando cumple los requisitos
legales y de calidad, impulsa la recaudación de impuestos y la contratación
laboral". En la misma línea se manifestó el viceconsejero
de Turismo, Cristóbal de la Rosa, quien explicó que "corresponde
al Gobierno de Canarias mejorar la ordenación de la actividad turística,
en este caso del alquiler de viviendas para uso turístico, fijar
las condiciones que se consideren imprescindibles para que se realice con
calidad, seguridad jurídica y respeto a los derechos del turista,
de quien alquila la vivienda, de los residentes de la zona y de la sociedad
en su conjunto".
De la Rosa
añadió que "es preciso enfatizar que la ordenación
turística no puede comprenderse al margen de la planificación
del territorio y del urbanismo, competencias estas últimas de cabildos
y ayuntamientos, respectivamente"
Por su parte,
la directora general de Ordenación Turística, Candelaria
Umpiérrez, aseguró que otro de los objetivo irrenunciables
es que no se fomente la competencia desleal: "Queremos que las plataformas
digitales se hagan responsables de la veracidad de la información
que ofrecen y que no cedan su espacio a viviendas que no cumplan los requisitos
legales y de calidad".
TEXTO ADAPTADO
A LAS SENTENCIAS DEL SUPREMO
La modificación
del decreto, que se adapta a las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo
en diciembre de 2018 y enero de 2019, recoge que hasta que no se adapten
los instrumentos de ordenación territorial y urbanística,
se podrán aprobar ordenanzas insulares y municipales que regulen
los aspectos territoriales y urbanísticos de implantación
de esta modalidad de alojamiento turístico. Asimismo, la norma establece
principios rectores básicos para los instrumentos de planeación
que se basan en cuatro pilares.
El primero
desarrollar nuevas tipologías de alojamiento turístico para
incrementar la calidad y competitividad del destino y el crecimiento de
la economía local y del Archipiélago. El segundo armonizar
la expansión de esta oferta turística con el desarrollo del
resto de los sectores económicos, con la consecución de un
equilibrio social que satisfaga las necesidades de residentes y turistas,
así como con las infraestructuras, servicios y equipamientos existentes.
Además, el compatibilizar el uso de vivienda vacacional con la finalidad
de proteger el medio ambiente, el desarrollo sostenible y el uso eficiente
del suelo y demás recursos naturales; y, finalmente, respetar la
proporcionalidad y el carácter no absoluto en la implantación
del uso de vivienda vacacional para que contribuya a asegurar la calidad
de vida de la población residente, su bienestar social y la conservación
de los signos de identidad cultural, favoreciendo la integración
de la actividad en el entorno económico, cultural, social y ambiental
de cada isla, municipio y núcleo.
La modificación
del decreto propone además determinados parámetros que pueden
ser utilizados en la planificación insular para fijar estándares
territoriales en la implantación de la vivienda vacacional, como
la superficie relativa de suelo destinado a uso turístico y a uso
residencial, la suficiencia de las infraestructuras, la distribución
equilibrada de los usos, el impacto en los equipamientos, los impactos
en la sostenibilidad ambiental, social, económica y referidos al
territorio, las densidades de población y los ratios de viviendas
públicas.
Entre otras
novedades, se prohíbe alquilar las viviendas protegidas, se refuerzan
los requisitos generales para poder destinar una residencia a vivienda
vacacional, se exige a las plataformas digitales la publicación
del número de inscripción en el Registro General Turístico
de la Comunidad Autónoma de Canarias que se haya asignado y se establece
la necesidad de que las personas explotadoras de viviendas vacacionales
integradas en edificaciones sometidas a régimen de propiedad horizontal
pongan a disposición de la comunidad de propietarios un número
de teléfono de atención, en horario 24 horas, a fin de poder
comunicar incidencias que se puedan producir y que les afecten.
Se plantea
asimismo la necesidad de que, en caso de contratarse personal, se deberán
cumplir las normas laborales, de seguridad social y de prevención
de riesgos laborales aplicables a los trabajadores, así como el
convenio colectivo que sea de aplicación.
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