Uno de los
espacios previstos es T-ZIR, un centro de investigación aplicada
en retail que ambiciona crear un ecosistema único orientado a anticipar
y crear el comercio del consumidor del futuro y que nació de la
mano de Grupo Iberebro, Telefónica, Intel, Microsoft, HMY y Cisco.
EL PROBLEMA
DEL RECURSO JUDICIAL
Desde la reforma
de la ley de 2015 la casación queda limitada a supuestos muy especiales
o extraordinarios, como errores graves en la valoración de las pruebas,
o ante la existencia previa de sentencias dictadas por otros órganos
jurisdiccionales y de contenido opuesto a la que se pretende impugnar.
La interposicion
del recurso permitiría ganar tiempo a los promotores, ya que en
tal caso la sentencia del TSJA no sería firme hasta que la impugnación
se resolviera o se desestimara. En este último supuesto, como mínimo
dos meses.
Administrativamente,
con el Ayuntamiento de Zaragoza se puede tratar un acuerdo para retrotraer
actuaciones. Es decir, someter de nuevo a debate el plan especial y adecuarlo
a las exigencias de la propia sentencia y, por tanto, del Plan General
de Ordenación Urbana (PGOU) de Zaragoza.
Sería
una modificación importante porque la sentencia ha considerado que
sobre unos suelos industriales se han autorizado usos dominantes comerciales,
pero no imposible. Probablemente, el proyecto quedaría reducido
y aquilatado en sus pretensiones de ser el gran ?outlet? de la ciudad.
Y con toda seguridad, sufriría retrasos hasta que se complete el
trámite de revisión del Plan General, que con el cambio de
Corporación tras las elecciones del próximo mes de mayo no
sería inferior a un año.
EL PRECEDENTE
DE ALCAMPO
En el año
2000, se autorizó las licencias de actividad y apertura del híper
de Alcampo en Utrillas, con unos usos comerciales de más de 25.000
metros cuadrados, que el pequeño comercio consideró que excedían
el tope autorizado en el PGOU. La diferencia estribaba en que no se habían
computado unos 10.000 metros para tal uso bajo rasante. Sucesivas sentencias
dieron la razón a los recurrentes, hasta que en 2014 el Tribunal
Supremo confirmó la nulidad del procedimiento. Con el centro comercial
ya terminado y abierto durante tanto tiempo, la sentencia se consideró
de imposible ejecución. Finalmente, se acordó indemnizar
a los recurrentes del pequeño comercio con 300.000 euros, pese a
que en la tensión de las negociaciones se llegó a reclamar
hasta 10 millones de euros.
INDEMNIZACIÓN,
LUCRO CESANTE
Indemnización
con grandes costes para el Ayuntamiento. SI el plan se anulara y las obras
se paralizaran definitivamente, es casi inevitable que la promotora de
Torre Village inicie negociaciones políticas o un procedimiento
judicial de reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración
y lucro cesante, en el que habría que valorar el coste de los proyectos,
de la obra ejecutada y del volumen de negocio del que se le privaría.
Sin duda, estaríamos hablando de cifras millonarias. Por eso es
un supuesto que todo el mundo intentará evitar a toda costa.
LA SENTENCIA
Según
la sentencia, los usos industriales siempre debieron ser mayoritarios en
ese nuevo ordenamiento aprobado en el salón de plenos, y no dejarlo
de ser en favor de los usos comerciales que suponen más del 50%
del proyecto de Torre Village. Y que en el PGOU, aunque se permitían
los terciarios, debían ser con actividades muy concretas que no
tenían que ver, por ejemplo, con el textil del outlet. Llega a decir
el fallo, con contundencia, que «no solo no mantiene las limitaciones
de usos que establece el plan, sino que los amplía y transforma».
Y remata asegurando que se hace «por la vía inadecuada»,
la del «plan especial, cuando debió hacerlo promoviendo una
modificación del Plan General».
Así
que la nulidad se debe exclusivamente a la «vulneración del
principio de jerarquía normativa, por infracción de instrumento
de planeamiento de rango superior, al ir más allá del PGOU,
que contiene ordenación pormenorizada del sector». En este
caso, dice el fallo, «transforma un sector desde su inicial configuración
como industrial –en realidad es un polígono industrial– en un centro
comercial o, mejor dicho, en un parque comercial».
«Altera
las limitaciones de uso establecidas en el PGOU», subraya la sentencia,
«convirtiendo en dominante lo que está previsto solo como
admisible». ¿A cuáles se refiere? El productivo principal
era y debe ser el industrial, y los permitidos, los dedicados a «la
venta mayorista o exposiciones de venta minorista, en grandes superficies
comerciales o en edificios y dedicados a materiales de construcción,
maquinaria, bricolaje, vehículos, accesorios o piezas de recambio,
así como combustibles», o el uso terciario «como complementario
o asociado al principal o dominante».
Además,
el TSJA le recuerda a Iberebro que «no es comparable» con lo
que se hizo con Puerto Venecia en su día. La empresa puso a la autorización
de este como precedente pero los magistrados le recuerdan que se hizo a
través de una modificación aislada del PGOU –la número
33–, y que en ella se permitían «usos deportivos y de ocio
organizado».
Con todo, el
fallo ni siquiera se pronuncia sobre el 10% del aprovechamiento que este
plan especial generaba, y si se podía destinar o no al comercio
de proximidad –«resulta ocioso ya todo pronunciamiento», dice–,
así como de la ausencia de una evaluación de impacto ambiental,
que deviene ya «innecesaria».
La sentencia
caía como una bomba informativa mientras se celebraba el pleno en
el ayuntamiento. Y, al concluir, el responsable de Urbanismo, Pablo Muñoz,
anunció que se «suspenderán todos los procedimientos,
actuaciones y licencias» en Torre Village. Tanto el proyecto de urbanización
como las licencias o expropiaciones en tramitación y las ya concedidas.
Tras calificarlo como «la victoria del comercio de proximidad»,
a los que dijo que se iba a «dar la puntilla», el edil recordó
que «el tripartito de moda» –así lo bautizó CHA–,
formado por PP, PSOE y Cs, fueron los que hicieron dieron la vuelta a la
desestimación que proponía el Gobierno. Ahora no recurrirá
la sentencia «aplastante» en la que el consistorio era codemandado.
Pagará
las costas, 1.500 euros, al igual que Pikolín. Mientras Iberebro,
por su parte, confirmó a este diario que recurrirá el fallo
al Tribunal Supremo. Tiene 30 días para hacerlo. Y casi se da por
hecho que pedirá la suspensión temporal de esta sentencia,
para no tener que detener los trabajos. «El parque comercial continúa
con las obras ya que esta sentencia es provisional», apostilló.
PRIMERA REACCIÓN
ADMINISTRATIVA
La DGA, que
declaró este proyecto de interés autonómico en el
2016 por silencio administrativo, aseguró que se suspende la concesión
de la licencia de gran superficie comercial que la empresa había
solicitado. Mientras el presidente aragonés, Javier Lambán,
solo apuntó que «era un proyecto interesante» y que
«siempre que la justicia toma una decisión somos respetuosos
con la misma». La consejera de Economía, Marta Gastón,
mostró su respeto a la sentencia y declinó hacer valoraciones
porque, dijo, afectaba solo «al trabajo administrativo llevado a
cabo por parte del ayuntamiento».
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