ANTECEDENTES
9 de febrero de 2018
NOTICIA
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JUNTA DE
COMPENSACIÓN DE BERROCALES DE MADRID
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Juntas de compensación
y urbanismo de Madrid
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conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre los requisitos
de las Juntas de compensación.
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completo
Con motivo
de la polémica ocasionada por el Pan Director del sureste de Madrid,
Pablo Santos Tejedor, presidente de la Junta de Compensación de
Berrocales -constituida en el año 2006- dijo que "sacar un plan
director con las tres cuartas partes de la legislatura completada no es
de recibo". Apuntó que, en su caso, hay entre un 25% y 30% de obra
ejecutada, "que con el nuevo plan no sería válida y eso implica
responsabilidad patrimonial por parte de la Administración". Santos
Tejedor recordó que el 50% de las viviendas planeadas en Los Berrocales
es protegida y explicó que el propio Ayuntamiento ha adquirido un
9% "e invertido en derramas entre 15 y 20 millones de euros".
LOCALIZACION
El ámbito
de “Los Berrocales”, constituye uno de los sectores de suelo urbanizable,
mayores y mejor situado, definidos en el Plan General de Madrid para absorber
la futura expansión urbana de la capital.
El sector
de Los Berrocales está situado entre la carretera nacional A-III,
de Madrid a Valencia (kms. 10 a 14) y la línea 9 del metro, con
fácil acceso desde la M-45 que lo atraviesa de Norte a Sur y desde
la M-50 que lo limita por el Este.
Su superficie
es de 7.810.077 m2 sobre los que se podrán edificar un total de
3.363.451 m2, para usos residenciales, industriales y terciarios.
JUNTA DE
COMPENSACIÓN
La Junta
de Compensación es una Entidad Urbanística Colaboradora,
según se establece en el art. 24.2 del Reglamento de Gestión
Urbanística, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines, a través de la cual los propietarios
que representen, al menos, el 50% de la superficie total del Ámbito,
asumen la ejecución de la urbanización y proceden a la distribución
de beneficios y cargas derivados del planeamiento.
La misma
está regulada por sus Estatutos y Bases de Actuación, Ley
del Suelo vigente y Reglamento de Gestión Urbanística. La
Junta de Compensación adquiere personalidad jurídica propia
desde que se inscribe en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Los principales
objetivos de la Junta de Compensación son los siguientes:
• Adjudicación
de las Parcelas Resultantes entre sus miembros.
• Ejecución
de las obras de urbanización.
• Cesión
del 10% y de los viales y equipamientos, ya urbanizados, al Ayuntamiento.
La Junta
de Compensación está compuesta por los siguientes Órganos:
• Asamblea
General que es el órgano de gobierno y administración superior
de la Junta de Compensación y estará compuesta por todos
los miembros de la misma, quienes decidirán en los asuntos propios
de su competencia, quedando obligados los mismos, al cumplimiento de los
acuerdos adoptados.
• Consejo
Rector que es el órgano de gobierno y administración permanente
de la Junta de Compensación, sujeto a la competencia de la Asamblea
General.
CARACTERISTICAS
DE LA ORDENACION
El desarrollo
urbanístico de Los Berrocales constituirá un “ensanche” de
Madrid por el sureste, que se aproximará a la condición de
una “nueva ciudad” y cuya población rondará los setenta mil
habitantes.
Se ha planificado
de manera que no gravite sobre la ciudad central y alcance un grado de
autosuficiencia relevante. Los Berrocales no será sin embargo una
ciudad distinta de Madrid, sino una parte de la misma.
Se trata
de una ciudad formada por cuatro barrios residenciales altamente equipados,
dos zonas industriales y empresariales a ambos bordes de la M-45 que se
completan con un centro Cívico Comercial y de Ocio, y una generosa
dotación de pequeño y mediano comercio y oficinas que nos
aleja del concepto de ciudad dormitorio.
La estructura
general del Conjunto residencial y terciario se establece a partir de dos
ejes básicos vertebradores –La Gran Vía del Este y la vía
Radial que perpendicular a la anterior da acceso a Madrid por Valdebernardo.
Los barrios
residenciales se forman por agregación de 4, 6 ó 9 parcelas
con viario rodado perimetral, y diferenciados por viales peatonales y de
acceso, o espacios públicos, que aporten variedad y riqueza espacial
a la homogeneidad de la trama.
El uso terciario
de oficinas se encuentra en la Gran Vía del Este y en el cruce de
ésta con el eje de Valdebernardo.
Los usos
terciarios Comerciales se jerarquizan desde la Gran Superficie integrada
en el centro Comercial y de Ocio al borde de la M-45, al pequeño
comercio de proximidad, pasando por cuatro ejes comerciales que unen los
cuatro barrios y que se complementan con mediano Comercio en varios mercados
que refuerzan los ejes o calles comerciales.
Al Oeste
de la M-45 la Industria Tradicional da continuidad al Polígono Industrial
de Vicálvaro y a la trama Industrial de las Dehesas hasta el eje
de Valdebernardo.
Al Este
el parque Industrial se distribuye a lo largo del frente a la M-45 y de
la A-III consolidando los bordes del Sector y apoyados en las Vías
de Servicio perimetrales del Sector.
PROYECTOS
El Sector
está siendo desarrollado por la Iniciativa Privada, que presentó
sus Bases y Estatutos, Plan Parcial y Proyecto de Urbanización el
18 de Noviembre de 2.002 en el Ayuntamiento de Madrid.
La Iniciativa
de los Propietarios de Suelo fue estimada por el Pleno del Ayuntamiento
de 20 de Febrero de 2.003, abriendo el proceso de planeamiento, gestión
y ejecución.
Las Bases
y Estatutos de la Junta de Compensación fueron aprobados definitivamente
el 6 de Octubre de 2.005., constituyéndose la Junta de Compensación
el 9 de Marzo de 2.006.
El Plan
Parcial fue aprobado Inicialmente por la Junta de Gobierno de la ciudad
de Madrid de 22 de Julio de 2.004 y la aprobación Definitiva del
Plan Parcial el 26 de Mayo de 2.005 por el Pleno Municipal.
El Proyecto
de Urbanización se aprobó definitivamente por la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid con fecha de 19 de Octubre de 2.006 y fue
publicado en el BOCM de fecha 28 de Noviembre de 2.006.
El Acta
de Replanteo del inicio de las obras de Urbanización se firmó
el 30 Marzo de 2007 iniciando el movimiento de tierras de la Fase 1A con
fecha de 2 de Abril del 2007.
En cuanto
a los instrumentos de gestión, el Proyecto de Expropiación
de los propietarios no adheridos fue aprobado por el Ayuntamiento de Madrid
el 26 de Marzo de 2.009.
Mediante
Resolución de 1 de agosto de 2.013, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de agosto
de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente
la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997,
en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y
del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de
2012.
Por determinación
de la Revisión Parcial del PGOU de 1985 y Modificación del
PGOU de 1997, se procedió a la firma del texto inicial del Convenio
de Gestión, el 6 de abril de 2015, publicándose al día
siguiente en el BOCM, sometiéndose al trámite de información
pública por un período de veinte días. Quedando pendiente
la ratificación del mismo por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
El Proyecto
de Reparcelación fue aprobado por la Asamblea General Ordinaria
el 27 de noviembre de 2013 y presentado posteriormente ante el Ayuntamiento
de Madrid. Está pendiente la ratificación del Convenio de
Gestión para iniciar la tramitación administrativa del citado
Proyeco.