NORMA CONTRARIA
AL ORDENAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE
Estas entidades
entienden que ni la legislación urbanística estatal ni la
catalana habilitan el Ayuntamiento de Barcelona para regular en esta materia.
Tanto el texto refundido de la Ley del Suelo estatal como la legislación
urbanística de la Generalitat excluyen la posibilidad de imponer
una carga - 30% mínimo de vivienda de protección pública
- en el suelo urbano consolidado. Al contrario, atentaría a las
condiciones básicas del derecho de propiedad de los propietarios
de este tipo de suelo. En Barcelona, la casi totalidad de la ciudad es
suelo urbano
consolidado
- solares y edificios construidos - que ya han hecho hay en suelo urbano
consolidado 1.073 solares pendientes de edificación, de los cuales
187 son propiedad municipal. También se olvida la ausencia de políticas
de vivienda social en todo el estado, y la propia inactividad municipal
en la materia. La misma memoria de la modificación recoge que el
Ayuntamiento de Barcelona es ya hoy titular de 187 solares con capacidad
para cerca de 7.000 viviendas, en su mayoría de VPO, procedentes
de cesiones de aprovechamiento de la ejecución en suelos urbanizables
y urbanos no consolidados. Es el caso de la Marina del Prat Vermell y de
los cuarteles de Sant Andreu, que suman suelo para VPP por 60.000 m2 en
manos del Ayuntamiento desde 2011 y están hoy todavía pendientes
de edificar.
REDUCE EL VALOR
DEL SUELO Y DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES
Sobre el valor
del suelo y las edificaciones. Según dictámenes de que se
dispone, la valoración del patrimonio urbano afectado - solares
y edificios - con la entrada en vigor de la Modificación tendrá
una disminución en torno al 26% de media.
LOS EFECTOS
MÁS NEGATIVOS SE DAN EN LA REHABILITACIÓN DEL PARQUE EDIFICADO
La normativa
propuesta obliga al 30% de VPP en las obras de gran rehabilitación
en edificios de más de 600 m2. Se entiende por gran rehabilitación
la ejecución simultánea o sucesiva de obras de reforma o
rehabilitación que tengan un coste igual o superior al 50% del valor
de una construcción de nueva planta de características similares
y con el mismo techo que la edificación existente.
El análisis
de operaciones concretas de rehabilitación integral de edificios
existentes muestra que la nueva normativa conlleva que la rehabilitación
deja de ser viable tanto para la propiedad vertical como para la horizontal;
situación que preocupa especialmente a los administradores de fincas.
La nueva normativa tendrá efectos sobre el tejido urbano en hacer
inviable económicamente la rehabilitación.
Las entidades
antes mencionadas consideran que las grandes tensiones que registra hoy
el acceso a la vivienda para una gran parte de las familias, tiene por
origen un grave desequilibrio entre una oferta muy reducida respecto de
una demanda creciente, y de la ausencia de políticas públicas
bien diseñadas y dotadas económicamente, así como
de una parálisis de la gestión de las administraciones públicas
con los escasos recursos de que disponen.
Según
datos del Plan Territorial Sectorial de vivienda, el Ámbito Metropolitano
de Barcelona tiene un potencial de reservas de suelo para construir más
de 73.000 viviendas protegidas.
Movilizar estas
reservas es imprescindible para incrementar la oferta de vivienda asequible.
Capacidad de
gestión, coordinación entre administraciones y recursos económicos
es lo que hoy se necesita para un mercado estable que facilite el acceso
a la vivienda de las familias, no la continua reforma normativa, que crea
inseguridad jurídica e imposibilita la planificación. Es
el momento de pedir resultados, no buenas intenciones.
|