ANTECEDENTES
6 de agosto de 2018
NOTICIA
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¿DÓNDE
ESTÁ EL MAPA DE URBANIZACIONES ILEGALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID?
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía
práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid
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prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
En el año
2016, el periódico el País publicó que “en la anterior
legislatura, el Gobierno regional encargó un mapa de las construcciones
que están en terrenos no urbanizables de la Comunidad de Madrid,
lo que significaría tener un mapa de las viviendas ilegales. El
encargo recayó, a cambio de algo más de 45.000 euros, en
la empresa Melissa Consultoría e Ingeniería Ambiental S.L.
El trabajo se entregó, según fuentes de esa compañía,
a finales del año 2013, pero nunca se hizo público. Ahora
tampoco se va a hacer, explica una portavoz de la Consejería de
Medio Ambiente. El mapa se está actualizando y hasta que eso no
esté hecho, "no se va a hacer público porque puede que la
fotografía no sea la misma", añade”.
Desde inmoley.com
hemos pedido este mapa a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de la Comunidad de Madrid y facilitará a los suscriptores
al servicio gratuito de noticias de inmoley.com tan pronto como se reciba.
La misma petición se ha realizado a la federación de municipios
de la Comunidad de Madrid. También se ha solicitado información
el de desarrollo del plan de inspección para catalogar todos estos
asentamientos que la Comunidad de Madrid inició recientemente partiendo
de un trabajo que encargó a una empresa privada en 2014 (actualizado
en 2016), que cifró en 783 el número de estas construcciones.
Un estudio que no incluye las grandes urbanizaciones irregulares que se
han desarrollado sin los permisos pertinentes.
El asunto
es importante porque el proyecto de ley del suelo de Madrid en tramitación
podría legalizar todas las edificaciones ilegales que hay
en la región si cuentan ya "con acceso rodado, suministro de energía
eléctrica, abastecimiento de agua y un sistema colector de aguas
residuales conforme a las normas aplicables".
Según
el artículo 22.2 del proyecto de ley del suelo de Madrid, que señala:
"Excepcionalmente, podrán tener también la condición
de suelo urbano los terrenos que, estando ubicados en suelos no urbanizables,
sean soporte de asentamientos no regularizados, entendiendo por estos aquellos
asentamientos que siendo utilizados para uso residencial hayan formado
un núcleo de población y cumplan las condiciones y requisitos
señalados en los apartados siguientes". ¿Qué requisitos?
"Que los terrenos cuenten con acceso rodado, suministro de energía
eléctrica, abastecimiento de agua y un sistema colector de aguas
residuales conforme a las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales
urbanas". Unos requisitos que tienen sus excepciones.
"No obstante,
en los supuestos en que no se estime justificada la instalación
de un sistema colector, bien por no suponer ventaja alguna para el medio
ambiente o porque su instalación implique un coste excesivo (...),
se podrán utilizar, previo informe favorable del organismo de cuenca
o el órgano autonómico o local competente en materia de vertidos,
sistemas individuales u otros sistemas adecuados que impliquen un análogo
nivel de protección ambiental". Ecologistas en Acción cree
que con esta redacción la nueva ley "va a legalizar casi todo. Este
artículo en un sinsentido" .
Y es que
el texto no hace más que incluir excepciones. "Serán requisitos
necesarios para que estos asentamientos puedan tener la condición
de urbano: que su posible regularización ya hubiera sido reconocida
por una ley anterior de la Comunidad de Madrid; de no haber sido prevista
esta regularización por ley, reúna características
de núcleo de población y se encuentre en situación
legal de fuera de ordenación; que exista informe favorable de la
Comunidad de Madrid sobre esta regularización". Ángeles Nieto,
de Ecologistas en Acción, recuerda que las infracciones urbanísticas
prescriben a los cuatro años de cometerse (aunque cada añadido
o modificación supone una irregularidad nueva).
Una vez
pasados esos cuatro años ninguna construcción ilegal puede
ser demolida. Simplemente pasa a estar fuera de ordenación. "Uno
de los requisitos que precisamente recoge la nueva Ley del Suelo para regularizar
la edificación. La comunidad hace así la vista gorda", señala
Nieto. El artículo 22 termina: "De no ser viable la regularización
de estos asentamientos, por motivos ambientales, falta de servicios, o
cualquier otra circunstancia legal, mantendrán su situación
legal de fuera de ordenación, pudiendo ser atendidas sus necesidades
de servicios mínimos, siempre que se sometan a un informe de evaluación
de edificios, y este garantice sus condiciones de habitabilidad".
También
hemos solicitado información sobre el desarrollo de la ORDEN 2635/2017,
de 31 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Administración
Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Plan
de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de
Madrid para el cuatrienio 2017-2020. - Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid de 11-09-2017
La Comunidad
de Madrid tiene competencias plenas en materia de inspección urbanística,
aunque el concreto ejercicio de las actuaciones en materia de disciplina
urbanística se configura con carácter sustitutorio y subsidiario
respecto de los Ayuntamientos, y siendo dos los criterios fundamentales
de actuación: la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente
en los suelos que el planeamiento territorial y municipal clasifican como
suelo no urbanizable, con especial cuidado en los adscritos a alguna categoría
de especial protección, o estar protegidos por legislación
sectorial, así como los destinados a espacios libres y zonas verdes;
y por otro, la inspección tendente a evitar infracciones de mayor
trascendencia territorial, en particular, la formación de núcleos
de población no previstos en el planeamiento y la constitución
y consolidación de parcelaciones ilegales.
La efectiva
ejecución de las resoluciones administrativas firmes que ordenan
la restauración de la legalidad urbanística también
se configura como un objetivo del Plan, como medio ejemplificador e instrumental
para salvaguardar los bienes más dignos de protección.
La labor
de colaboración con los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid
debe ser también un objeto preferente de la inspección urbanística.
Por ello, se prevé la firma de convenios de colaboración
con aquellos municipios que, por carecer de medios técnicos y humanos
suficientes, puedan necesitar asistencia técnica en materia de disciplina
urbanística. Al objeto de poder dar satisfacción plena a
esta posible demanda, se atenderán de manera prioritaria aquellas
solicitudes de municipios con menor población y cuya problemática
en disciplina urbanística incida especialmente en la protección
del suelo no urbanizable especialmente protegido.
Necesariamente
se mantiene como fin primordial de la actividad inspectora el de complementar
la acción de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal,
tanto en la emisión de informes y dictámenes que se soliciten,
en la realización de actividades de inspección, como en el
cumplimiento de las resoluciones judiciales que reclaman el auxilio judicial
para la debida ejecución de las sentencias que se dicten ordenando
la reposición de la realidad física alterada.
FEDERACIÓN
DE MUNICIPIOS DE MADRID
(03/28.772/17)
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE URBANISMO, VIVIENDA
E INFRAESTRUCTURAS APROBADA LA RESOLUCIÓN PRESENTADA POR LA COMISIÓN
DE URBANISMO SOBRE LA LEY DEL SUELO CON EL VOTO EN CONTRA DEL PARTIDO POPULAR.
Reconociendo
que la redacción de un nuevo texto de Ley del Suelo por parte del
Gobierno de la Comunidad de Madrid es un hecho positivo, es preciso señalar
que el proyecto de ley reproduce en gran medida el espíritu y la
concepción del urbanismo desarrollado desde la primera ley de suelo
de 1956 hasta el estallido de la última burbuja inmobiliaria.
La crisis
ha puesto de manifiesto las carencias del marco que regula la construcción
de nuestras ciudades y de nuestro territorio. Actualmente no existen las
herramientas adecuadas y eficaces que permitan a los municipios madrileños
rectificar o revisar los modelos urbanos planteados en contextos socioeconómicos
completamente diferentes al actual. Y el proyecto de ley presentado no
logra mejorar esta situación.
La ausencia
de un diagnóstico territorial y urbanístico previo a la redacción
de la ley ha hecho que muchos de los problemas comunes a los municipios
madrileños queden sin solución en el nuevo texto: la judicialización
del urbanismo, la falta de adaptación del planeamiento general,
el sobredimensionado del suelo urbanizable y su posible desclasificación,
el problema de las viviendas vacías, la transformación artificial
del territorio, los procesos de especulación inmobiliaria, la garantía
de la calidad de vida en las ciudades, el impacto de la movilidad en la
vida de las personas, o el metabolismo urbano y la huella ecológica,
por mencionar algunos de los asuntos más relevantes.
Una nueva
ley de suelo debería de haberse entendido como la oportunidad para
dar respuesta a los retos actuales y futuros que los municipios deben abordar.
Hubiera sido preciso una renovación en profundidad de la regulación
urbanística que incluyera aspectos como la ordenación territorial,
la participación, el cambio climático, el refuerzo del papel
de la administración local, etc.
Por ello,
se recogen a continuación los principales aspectos que, a juicio
de la Comisión de Urbanismo de la Federación Madrileña
de Municipios (FMM), deben ser revisados y mejorados con el objetivo de
conseguir el marco normativo que la Comunidad de Madrid y sus distintos
territorios necesitan:
1. Sobre
la necesidad de un modelo territorial para la Comunidad de Madrid
A la falta
de diagnóstico que siente las bases de las necesidades del territorio
en la Comunidad de Madrid, se suma la nueva ausencia de la planificación
territorial que se queda fuera del texto. Se renuncia así, de nuevo,
a la ordenación integrada del territorio, del suelo y del urbanismo,
y a una visión estratégica, a medio y largo plazo, de sus
pueblos y ciudades. El proyecto de ley circunscribe su objeto a la “actividad
urbanística” entendida exclusivamente con fines fundamentalmente
urbanizadores y edificatorios, ignorando la necesidad de extenderse a un
concepto más amplio e inclusivo en el que la recuperación
del medio natural, la preservación del medio urbano y la limitación
al desarrollismo reciente han de ser contenidos propios principales de
dicha actividad desde una visión conjunta del territorio. Tampoco
se abordan las diferencias y capacidades de los distintos municipios de
la comunidad, con muy diversos entornos territoriales, poblaciones y situaciones
socio-económicas. Por todo ello, se considera fundamental que el
nuevo texto incluya:
La ordenación
integral del territorio, del suelo y del urbanismo
Herramientas
para la aprobación de un instrumento de Estrategia Territorial autonómico
que quedará sujeta a criterios de sostenibilidad ambiental y económica
La creación
de un sistema autonómico de espacios abiertos como eje estructurante
del modelo territorial de la Comunidad Autónoma con el fin de garantizar
la conexión en red de los espacios naturales protegidos y la preservación
de del paisaje de acuerdo con el Convenio Europeo de 2007.
La revisión
del sistema de planeamiento existente y del concepto de Plan General simplificado,
en el que solo se concreta la reducción de cesiones, sin que su
tramitación se demuestre más ágil que la de cualquier
otro plan general
2. Revisar
el papel de los distintos agentes en la construcción de la ciudad
y el territorio.
A excepción
de la iniciativa privada, que sale reforzada con la redacción del
proyecto de ley, el resto de agentes que intervienen en la construcción
de la ciudad y del territorio, especialmente la administración pública
y la ciudadanía, pierden peso dentro de los procesos definidos.
Las propuestas incluidas en el nuevo texto son contrarias a las tendencias
nacionales e internacionales y a las demandas de los ciudadanos y sus dirigentes,
que son cada día más conscientes de la importancia de intervenir
en la toma de decisiones en lo que a la conformación de la ciudad
y del territorio se refiere.
Es especialmente
preocupante el abandono de la consideración del urbanismo como función
pública. El nuevo texto convierte en secundario y residual el papel
de la iniciativa pública municipal, reforzando esta posición
al reconducir las actuaciones de regeneración, renovación
y nueva urbanización a su desarrollo mediante los sistemas de actuación
convencionales, dando prioridad al sistema de actuación por compensación.
En este sentido, el título preliminar define la actividad urbanística,
no como una potestad de la administración, sino como como una actividad
que se ejerce en el marco del derecho de propiedad del suelo, de la libertad
de empresa y, en su caso, de la iniciativa pública… (Artículo
4). La función social como límite del derecho a la propiedad
se recoge en la legislación de suelo desde 1956 y es un mandato
constitucional que la administración local debe garantizar. En este
sentido, la revisión del texto debe abordar los siguientes puntos:
Reforzar
la participación ciudadana en general, y en especial dentro de las
actuaciones sobre el medio urbano que se desarrollarán sobre la
ciudad ya habitada.
Reforzar
la actuación pública en la definición y gestión
del urbanismo.
Reforzar
la función social del derecho de propiedad, reforzando las obligaciones
de los propietarios de suelo y de edificios.
Eliminación
de las Entidades urbanísticas de Colaboración.
3. Nuevas
herramientas para dar solución a la ciudad y al territorio post-burbuja.
Como se
ha señalado en la introducción, uno de los mayores problemas
a los que se enfrenta el conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid
es el modelo reflejado en el planeamiento vigente, diseñado durante
la burbuja, y sin encaje en un contexto como el actual. Resultando positivas
la eliminación del suelo urbanizable no sectorizado y las restricciones
a la clasificación como urbanizable, el proyecto mantiene las dificultades
para la reversión de suelos planificados sin expectativas ni necesidades
reales para su desarrollo.
Por otra
parte, el proyecto de ley no alcanza a reformular la visión negativa
sobre el suelo no urbanizable que se agravó significativamente con
la aprobación de la ley de suelo estatal de 1998 y que el anterior
texto autonómico asumía. En muchos de los municipios de la
Comunidad de Madrid, la mayoría del suelo a gestionar es no urbanizable,
por lo que es imprescindible que los instrumentos que el nuevo texto incluya
ayuden a su conservación y mantenimiento. La propuesta para la ordenación
de los usos, y los procedimientos para la regulación masiva de las
urbanizaciones ilegales incrementarán de forma significativa la
presión sobre estos suelos. Por tanto, se propone:
Introducir
mecanismos de desclasificación de suelo urbanizable previsto por
el planeamiento general por razones de insostenibilidad, inviabilidad económica
de su desarrollo, o por razones ambientales o de interés general
debidamente justificados.
Establecer
plazos de vigencia máxima para los diferentes instrumentos de planeamiento
y gestión, revertiendo la concepción la “vigencia indefinida”
instaurada por la legislación actual y sin penalizar a la administración
con la expropiación si estos no se desarrollan.
Reforzar
la consideración positiva del suelo no urbanizable, reduciendo los
usos que se puedan desarrollar y, en cualquier caso, impidiendo usos que
por sus características deben considerarse de naturaleza urbana,
evitando la presión que actualmente sufren.
Revisión
de la casuística y del procedimiento para la regularización
de las urbanizaciones ilegales, con objeto de no convertir la ley en una
amnistía urbanística. Definición específica
de las obligaciones que los propietarios deberán asumir.
4. Apuesta
por la calidad de vida dentro del tejido urbano existente.
Uno de los
indicadores sobre la calidad de vida en las ciudades está vinculado
a los servicios públicos que la administración presta a sus
ciudadanos. La obtención de suelo para el desarrollo de zonas verdes
y equipamientos ha sido desde 1956 una referencia del urbanismo español,
de modo que todos los desarrollos urbanísticos partían de
un mínimo equilibrio en la relación edificabilidad/dotaciones
públicas. Sin embargo, el nuevo texto plantea la reducción
del estándar de cesiones de suelo dotacional sin que ésta
quede avalada por ningún diagnóstico racional que demuestre
que las necesidades de los ciudadanos han cambiado o son distintas en función
del tamaño del municipio.
Uno de los
retos a abordar en el futuro de nuestras ciudades será la ordenación
y gestión del suelo urbano. El traslado de las herramientas tradicionales
con las que se construía nueva ciudad a las áreas ya habitadas
puede generar riesgos como el incremento de los desequilibrios urbanos
existentes, el aumento de la presión sobre el mercado inmobiliario
que ya no está formado por suelo sino por tejido existente y habitado,
o la presión sobre el patrimonio histórico que constituye
parte de la cultura de nuestras ciudades. En este sentido, es fundamental
y positivo que el nuevo texto incluya un título específico
sobre las actuaciones sobre el medio urbano de rehabilitación edificatoria
y regeneración y renovación urbanas. Sin embargo, dichas
actuaciones requieren un mayor reconocimiento de su alcance integral, reconociendo
la complejidad de los factores implicados. Es preciso liberar a las actuaciones
en el medio urbano de la condición necesaria de actuación
integrada para la gestión, y dotarlas de herramientas específicas
para su desarrollo, incluida la participación ciudadana. Es especialmente
problemático, al igual que en las actuaciones de dotación,
el tratamiento de las dotaciones, ya que el texto puede encerrar mecanismos
que generen desequilibrios en los estándares dotacionales planificados
o existentes en la ciudad.
Por todo
ello, se solicita que el proyecto de ley se revise en los siguientes puntos
Reforzar
y clarificar la regulación del sistema dotacional. La nueva ley
debería contemplar un régimen de reservas de suelos dotacionales
para las actuaciones urbanísticas de forma que se establezcan cesiones
de nuevos equipamientos, infraestructuras, servicios y espacios públicos
que sean adecuados para garantizar las necesidades de sus futuros habitantes.
Estas reservas no deberían ser inferiores a las previstas en la
Ley 9/2001 según en su redacción original en lo que se refiere
a elementos fundamentales como las zonas verdes, los equipamientos, incluyendo
algunas de las mejoras que incluía, como la obtención de
suelo para vivienda de integración social. En ningún caso,
el estándar debe ser reducirse para los municipios de menor tamaño.
Deberá revisarse igualmente el régimen transitorio previsto
para las posibles modificaciones del planeamiento de desarrollo.
Ampliar
los mecanismos de gestión en las actuaciones de regeneración
y renovación urbanas, clarificando los tipos de actuación
y dejando fuera de la tramitación urbanística aquellas operaciones
que ya se realizan con normalidad, como la rehabilitación edificatoria
o las mejoras en los suelos públicos. Será también
fundamental revisar el papel de la administración local y la autonómica,
permitiendo que la actividad de los municipios se desarrolle con normalidad.
Reforzar
la protección del patrimonio histórico-artístico,
incluyendo determinaciones específicas que garanticen la protección
del patrimonio, sobre todo aquel cuya regulación deriva de los instrumentos
de planeamiento, clarificando de los procedimientos necesarios para su
protección y planteando las necesarias cautelas en la tramitación
de obras y licencias.
5. Herramientas
de intervención en el mercado inmobiliario.
Uno de los
grandes retos de la regulación urbanística es la capacidad
final de intervención dentro del mercando inmobiliario, procurando
evitar los incrementos desmedidos de los precios del suelo y de la vivienda
y apostando por la creación y obtención de suelo para la
construcción de un parque de viviendas con algún tipo de
protección que permita garantizar el acceso a este derecho fundamental
(recogido así en el artículo 47 de la Constitución
Española) al conjunto de la población. Dentro de las numerosas
herramientas existentes, se propone la modificación de algunas de
las incluidas en el proyecto de ley:
Aumentar
el porcentaje de reserva de suelo para la construcción de viviendas
de protección pública de régimen básico o de
cualquier otra modalidad que establezca un precio máximo de venta
o renta o los ingresos de los usuarios, estableciendo esta reserva como
determinación estructurante e imperativa. La reserva debería
establecerse en el 50% de la edificabilidad tanto en suelo urbanizable
como en urbano no consolidado.
Eliminar
el régimen transitorio previsto para los suelos destinados a viviendas
de integración social.
Establecer
derechos de tanteo y retracto en favor de la Administración autonómica
y local para la transmisión de suelo destinado a la construcción
de viviendas protegidas y de la transmisión de las mismas viviendas
protegidas.
Aumentar
las cesiones de aprovechamiento urbanístico a la Administración
Pública actuante, al 15 por ciento de la edificabilidad media ponderada
del sector o de las unidades de ejecución en las que se divida.
Pudiéndose
incrementar este porcentaje de forma proporcionada y motivada hasta alcanzar
un máximo del 20 por ciento de acuerdo a la norma estatal. La reducción
de la cesión de aprovechamiento e incluso su posible exención
en las actuaciones de regeneración y renovación urbana se
enuncian sin acotar el marco de su aplicación y en términos
de una gran ambigüedad “para asegurar la viabilidad de sus propios
fines”.
Reforzar
el papel de los patrimonios públicos de suelo. Los Programas Municipales
en el Medio Urbano deberían integrarse en el objeto, objetivos y
estrategias del planeamiento general y aclarar su naturaleza urbanística
como figura de planeamiento y/o de gestión y ejecución.
En conclusión,
y teniendo en cuenta que el actual proyecto de Ley del Suelo y el Urbanismo
de la Comunidad de Madrid no contempla los principios descritos en esta
declaración, entendemos necesaria una revisión integral del
texto legislativo que permita valorar su incorporación. Dicha revisión
deberá contar, además, con la intervención de, al
menos, todos los grupos políticos con representación en la
Asamblea de Madrid así como de aquellas instituciones, organizaciones
y colectivos que por su trayectoria, interés o ámbito de
actuación, proceda incorporar a este trabajo de revisión.