• La UNE 19602
es un complemento a otra iniciativa ya aprobada como es el Código
de Buenas Prácticas Tributarias para intermediarios fiscales que
son "conjunto de principios, valores, normas y pautas que definen un buen
comportamiento de los intermediarios fiscales de los contribuyentes respecto
a las obligaciones tributarias de estos últimos ... y promueve el
papel de los profesionales tributarios como colaboradores sociales en la
aplicación de los tributos y el compromiso social de estos profesionales
para contribuir al rechazo por parte de los contribuyentes de las conductas
defraudadoras".
• De un lado,
la Ley general tributaria (LGT) contempla medidas en este sentido, pero
desperdigadas a lo largo de su articulado, lo cual ocurre, también,
con el Código Penal y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital. De otro, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
ha creado cauces específicos de comunicación en los Foros
de grandes empresas y de profesionales tributarios, así como con
el Código de Buenas Prácticas Tributarias, aprobado por el
primero el 20 de julio de 2010, y el proyecto de Código de Buenas
Prácticas Tributarias de Profesionales Tributarios.
• La reforma
del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo
vino a incidir en el régimen de responsabilidad penal de las personas
jurídicas frente a determinados delitos, entre los que se encuentran
los cometidos contra la Hacienda Pública. Ahora bien, la entidad
queda exenta de responsabilidad si cuenta con un sistema de prevención,
detección, vigilancia y control de riesgos penales (en terminología
anglosajona, compliance).
La norma comparte
la estructura de alto nivel con las que la preceden en el ámbito
del cumplimiento normativo (compliance) general y penal (UNE 19600 y UNE
19601) y constituirá un estándar susceptible de certificación.
¿QUÉ
CONTENIDO TIENE LA UNE 19602?
Requisitos
y directrices para la adopción, implantación, mantenimiento
y mejora de las políticas que integran los sistemas de gestión
de compliance tributario.
La norma está
destinada al establecimiento de requisitos y directrices para la adopción,
implantación, mantenimiento y mejora de las políticas que
integran los sistemas de gestión de compliance tributario en las
organizaciones con el doble fin de favorecer la implantación de
buenas prácticas tributarias y de facilitar el estricto cumplimiento
de la normativa tributaria.
La implantación
de esta norma a través de los correspondientes protocolos, en cualquier
caso, dependerá del tamaño, el sector de actividad, los riesgos,
el funcionamiento interno o la relación con la Administración
tributaria (entre otros) de cada entidad.
a.
Evaluación de los riesgos tributarios que afectan o podrían
afectar a la entidad en cuestión, al objeto de identificarlos, valorarlos
y priorizarlos.
En el proceso
de definición e adopción del sistema de gestión de
compliance tributario resulta necesario, en primer lugar, realizar una
evaluación de los riesgos tributarios que afectan o podrían
afectar a la entidad en cuestión, al objeto de identificarlos, valorarlos
y priorizarlos.
b. La evaluación
debe ser periódica.
Dicha evaluación
debe ser, a su vez, objeto de revisión periódica.
c. Órgano
de administración y la alta dirección.
Asimismo, adquieren
un papel protagonista en este contexto los órganos superiores de
la organización: el órgano de administración y la
alta dirección, que desempeñan roles y son titulares de responsabilidades
concretas en aras al cumplimiento y observación de los requisitos
del sistema de gestión. Entre sus funciones en el ámbito
objeto de análisis, cabe destacar el liderazgo del sistema y la
difusión de una cultura de compliance en el seno de la organización.
d. Órgano
de compliance tributario que impulse y supervise la implantación
y eficacia del sistema
Sin perjuicio
de ello, la norma prevé el establecimiento o determinación
de un órgano de compliance tributario que impulse y supervise la
implantación y eficacia del sistema, entre otros muchos aspectos
de este.
La organización
deberá facilitar asimismo los recursos para el adecuado establecimiento,
operación, cumplimiento, mejora y control del sistema de gestión
de compliance, así como proporcionar una adecuada formación
y comunicar cualquier aspecto que sea relevante para garantizar la eficacia
del sistema de gestión de riesgos tributarios.
e. Planificación
e implantación del sistema de gestión de compliance tributario.
Desde el punto
de vista operativo se deberán planificar e implementar los procesos
y procedimientos necesarios para el cumplimiento de los requisitos del
sistema de gestión de compliance tributario, los cuales deberán
ser, además, objeto de revisión y control periódico,
al objeto de garantizar su eficacia y asegurar que se cumplen sus objetivos.
Se evaluará
el adecuado funcionamiento del sistema y se detectarán, en su caso,
sus inconsistencias o eventuales fallos, cuya subsanación podría
resultar clave para garantizar el cumplimiento de la función que
le ha sido encomendada en el seno de la organización.
¿QUÉ
DEBEN HACER LAS INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS?
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