CRÍTICA
DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA A LA REVERSIÓN
DE LA REPARCELACIÓN.
Consell
Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento
instruido por la Consellería de Vivienda, Obras Públicas
y Vertebración del Territorio, relativo al Anteproyecto de Ley,
de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio,
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat
Valenciana.
1. Programas
de Actuación Integrada (PAI) quedaron sin ejecutar o se encuentran
paralizados sin expectativas de que puedan finalizarse.
Uno de los
puntos más relevantes de la reforma legislativa aparece recogido
bajo la denominación del procedimiento de 'reversión de la
reparcelación'. Con este tipo de actuaciones el Consell pretende
salir al paso de una situación creada tras la crisis iniciada en
2007. Muchos Programas de Actuación Integrada (PAI) quedaron sin
ejecutar o se encuentran paralizados sin expectativas de que puedan finalizarse.
Ante esta
problemática, el Consell establece este procedimiento en el anteproyecto
de reforma de la Lotup que permite devolver los terrenos a su estado, físico,
jurídico y urbanístico inicial.
El CJC cuestiona
este procedimiento y considera que su aplicación puede vulnerar
la legalidad. El dictamen del Jurídic considera que se trata de
un procedimiento complejo, especialmente en aquellos casos en los que se
ha empezado a desarrollar el programa. El informe advierte de que se prevé
«toda la complejidad que puede derivarse de la vuelta atrás
del proceso reparcelatorio».
2. Analizar
si los terrenos están o no reparcelados y en este último
caso aclarar si los suelos afectados por la reparcelación inversa
«sirve para un destino completamente diferente, como el del suelo
rural».
Además,
sostiene que la nueva legislación debe analizarse si los terrenos
están o no reparcelados y en este último caso aclarar si
los suelos afectados por la reparcelación inversa «sirve para
un destino completamente diferente, como el del suelo rural».
3. Los terrenos
que se hayan podido ceder a la administración para dotaciones públicas
se tendrán que devolver al abandonarse el PAI. Si los propietarios
han hecho pagos para la transformación urbanística «reclamarán
su devolución ante la desclasificación del suelo».
Otro de
los puntos que se tiene que incluir en la reforma, según el dictamen
del Jurídic, es los terrenos que se hayan podido ceder a la administración
para dotaciones públicas se tendrán que devolver al abandonarse
el PAI. «Además, la reversión de la reparcelación
se puede complicar si se ha producido la división de las parcelas
(...) y se ha procedido a su venta a terceros de buena fe». La situación
también se complica si los propietarios que han hecho pagos para
la transformación urbanística «reclamarán su
devolución ante la desclasificación del suelo».
4. Casos
de los adquirientes de buena fe o si el agente urbanizador se declara en
concurso y sus parcelas pasan a formar parte de la masa concursal. Riesgo
de que la administración pueda enfrentarse a indemnizaciones millonarias.
En opinión
del CJC, el texto de la nueva ley no prevé casos como el pago en
terrenos, qué sucede en los casos de los adquirientes de buena fe
o si el agente urbanizador se declara en concurso y sus parcelas pasen
a formar parte de la masa concursal. En este sentido, el informe advierte
del riesgo de que la administración pueda enfrentarse a indemnizaciones
millonarias.
PLANES
DE ACTUACIÓN INTEGRADA (PAI) NO INICIADOS. PAIS ANTIECONÓMICOS
Y QUE PUEDEN SER REVERTIDOS. REPARCELACIÓN INVERSA.
En cuanto a
los Planes de Actuación Integrada (PAI) se analizarán aquellos
casos en los que no se ha iniciado la obra por el promotor.
En cuanto a
los PAI más «antieconómicos», que aún
pueden ser revertidos y donde los terrenos afectados volverían a
tener el status legal anterior.
Los PAI iniciados
y que pueden ser viables se podrán dividir en sectores para ejecutarlos
poco a poco y ampliar el plazo de ejecución a diez años,
mientras que en los PAI inviables y reversibles se podrá hacer una
"reparcelación inversa" para que los terrenos vuelvan a la situación
anterior, sin cargas para los propietarios.
LA SOLUCIÓN
DE LA LEY 1/2019 A LA REVERSIÓN DE LA REPARCELACIÓN.
-
DAR SOLUCIÓN
A LOS DISTINTOS ESCENARIOS QUE HAN GENERADO LOS PAIS FANTASMAS.
Una de las medidas
es la regulación de la "reparcelación inversa", término
que contiene las operaciones registrales necesarias para retrotraer a su
situación jurídico-real inicial los terrenos sobre los cuales
la reparcelación ha decaído en virtud de una decisión
administrativa o judicial.
La reparcelación
inversa precisará que previamente exista un proyecto de reparcelación
aprobado definitivamente e inscrito en el Registro de la Propiedad.
El instrumento
es idóneo en los casos en que el Ayuntamiento acuerda la resolución
de la adjudicación del Programa Actuación Integrada o Aislada,
optando por la desprogramación de los terrenos, o cuando se precisa
hacer efectivo el cumplimiento de una resolución judicial por la
que se declara la nulidad de pleno Derecho del Planeamiento o el Programa
de Actuación Integrada o Aislada bajo cuyo paraguas se aprobó
la reparcelación a la que se propagan los efectos de la nulidad.
La reparcelación
inversa es una solución al conjunto de situaciones que se pueden
dar tras la aprobación definitiva e inscripción registral
de un Proyecto de Reparcelación.
CUESTIONES
ANALIZADAS.
• Determinación
de los interesados en el procedimiento de reparcelación inversa;
supuestos de transmisión de parcelas resultantes, cambios de titularidad,
etc…
• Delimitación
del área reparcelable.
• Tratamiento
de los excesos y defectos de adjudicación.
• Tratamiento
de las indemnizaciones por extinción de derechos y cargas incompatibles
con el planeamiento o el proyecto de reparcelación.
• Tratamiento
de las operaciones de depuración jurídico-registral de las
parcelas aportadas en el proyecto inicial; supuestos de inmatriculación,
rectificación, etc.
• Tratamiento
de las parcelas con afección parcial.
• Supuestos
de propietarios que escogieron la retribución al urbanizador en
especie.
• Tratamiento
del suelo dotacional público.
La situación
de los terceros de buena fe complica el proceso de reparcelación
inversa, aunque se trata de compras de suelo rural, por lo que deberían
asumir el riesgo de que el proceso de transformación sin embargo
los propietarios han anticipado pagos durante la gestión de la actuación
que finalmente no ha concluido.
EL PROCEDIMIENTO
LEGAL DE LA REVERSIÓN DE LA REPARCELACIÓN
Artículo
164.
La reversión
de la reparcelación
1. Al resolver
el programa de actuación integrada la administración urbanística
actuante deberá resolver sobre la reversión a la situación
al momento anterior al inicio de la actuación o establecer medidas
para la finalización de las obras de urbanización.
2. En el caso
de no haberse aprobado la reparcelación, la administración
al resolver el programa de actuación integrada deberá acordar
la adopción de las medidas necesarias para la clasificación
de los terrenos como suelo no urbanizable, salvo aquellos en los que, de
acuerdo con los criterios de la estrategia territorial de la Comunitat
Valenciana, considere necesario mantener en su clasificación actual
para atender la demanda de suelo en sus diferentes categorías.
3. De haberse
aprobado definitivamente la reparcelación, el ayuntamiento podrá
optar por:
a)
Adoptar las medidas necesarias, con arreglo a la presente ley, para la
finalización de las obras de urbanización en un plazo de
cinco años prorrogable a diez años, si las obras de urbanización
estuvieran ejecutadas por debajo de un 20 % del total del programa de actuación,
o por plazo de diez años, prorrogable una sola vez por cinco años
más, si las obras de urbanización estuvieran ejecutadas en
más de un 20 % del total del programa de actuación.
b) Dejar sin
efectos la reparcelación, a través del procedimiento de reversión
del proceso reparcelatorio y, en su caso, acordar las medidas necesarias
para la clasificación de los terrenos de acuerdo con los criterios
establecidos en esta ley y en la estrategia territorial de la Comunitat
Valenciana.
c) Subdividir
la unidad de ejecución y aplicar la regla del apartado a o b en
función del análisis de cada uno de los ámbitos de
la actuación.
4. En el procedimiento
de reversión de la reparcelación se aplicarán las
siguientes reglas:
a)
Se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 92 de
esta ley.
b) Se elaborará
un proyecto en el que las fincas iniciales serán las que se adjudicaron
en el proyecto de reparcelación aprobado, incluidos los suelos dotacionales.
Las fincas resultantes del proyecto de reversión serán las
fincas de origen aportadas a la reparcelación, si bien por razones
justificadas, se podrá regularizar su configuración.
c) Será
necesaria la intervención de los titulares de derechos y cargas
inscritos, o cuya existencia conste por nota al margen en caso de cancelación
formal, sobre las fincas resultantes de la reparcelación, para lo
que se aportará certificación registral acreditativa de dichas
titularidades, y se extenderá nota marginal del inicio del proceso
de reversión.
d) En el proyecto
de reversión se indicarán las titularidades que deben trasladarse
desde las fincas de resultado del proyecto de reparcelación a las
nuevamente creadas. Los terceros adquirentes de las fincas resultantes
de la reparcelación se integrarán en el proceso de reversión,
conforme a lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido
de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por el Real
decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. También se integrarán
en el proceso de reversión, en su caso, los propietarios de fincas
iniciales en el proceso reparcelatorio que recibieron una compensación
económica sustitutiva de adjudicación de finca resultante,
por la insuficiencia de derechos para recibir adjudicación en parcela,
si no han ingresado el importe del precio de la compensación o si
mantienen la posesión de los terrenos.
e) Se aplicarán
las reglas previstas en la normativa básica del Estado relativas
al régimen de las titularidades limitadas y de los derechos y gravámenes
inscritos en las fincas de origen, considerándose a tal efecto como
fincas de origen las de resultado de la reparcelación, y como fincas
de resultado las que se adjudiquen en el proyecto de reversión.
f) El proyecto
de reversión contendrá, cuando sea necesario, una cuenta
de liquidación con las posibles compensaciones económicas
resultantes de la devolución de cantidades abonadas o percibidas
durante la reparcelación.
g) El acto
administrativo de aprobación del procedimiento de reversión,
una vez firme en vía administrativa, será el título
inscribible en el Registro de la Propiedad.
h) A las transmisiones
de terrenos a las que dé lugar el proceso de reversión de
la reparcelación les será de aplicación lo dispuesto
en el artículo 23.7 del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación
urbana, aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
5. Antes de iniciar
el proceso de reversión de la reparcelación, la administración
urbanística actuante podrá ofrecer a los propietarios la
posibilidad de que, en el plazo de tres meses desde la notificación,
asuman la condición de urbanizador mediante el régimen de
gestión por los propietarios previsto en esta ley. A estos efectos,
el porcentaje a que se refiere el artículo 114 de esta ley se entenderá
referido a la superficie de terrenos incluidos en la reparcelación,
excluidos los suelos dotacionales.
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