OBJETIVOS
DE LA NUEVA LEY
Los objetivos
que plantea la nueva ley son los siguientes:
• Planificar
racionalmente las actividades que se desarrollan en la costa para conciliar
la protección del medio ambiente y del paisatge con el desarrollo
económico.
• Preservar
las zonas de costa como garantía de un turismo de calidad y garantizar
el uso sostenible de los recursos naturales.
• Prevenir
y reducir los efectos del cambio climático.
• Garantizar
la coherencia entre las iniciativas públicas y privadas que afectan
la utilización de la franja litoral.
CUBRIR LAGUNAS
JURÍDICAS
La nueva ley
pretende, asimismo, responder a la inexistencia en el ordenamiento jurídico,
tanto español como catalán, de figuras propias para ordenar
el dominio público marítimo terrestre (DPMT).
Esta nueva
herramienta permitirá gestionar un ámbito especialmente sensible
y sometido a numerosas presiones, favoreciendo un desarrollo sostenible
de un espacio estratégico para el país.
Nuevas herramientas
de ordenación y gestión
Para conseguir
estos objetivos, la futura ley regulará la creación de dos
nuevas herramientas de ordenación y gestión de la costa.
En primer lugar,
el Plan de Ordenación del Litoral Catalán será el
instrumento básico para la gestión integrada del ámbito
terrestre y marítimo de la franja costera. Así, el Gobierno
de la Generalitat tendrá un plazo de dos años desde la entrada
en vigor de la ley para redactarlo.
El Plan caracterizará
el litoral catalán definiendo su estado de preservación y
fijará cuántas instalaciones y de qué tipo puede acoger
cada tramo de playa.
Igualmente
localizará las infraestructuras e instalaciones existentes, los
principales accesos al mar y las zonas de aparcamiento, y las playas con
peligro de desprendimientos.
También
incluirá criterios territorializados para resolver las demandas
de servicios e instalaciones en el litoral y establecerá las medidas
necesarias para preservar los ecosistemas y paisajes costeros.
El Plan incorporará,
asimismo, las medidas de adaptación del litoral a los efectos del
cambio climático, así como los criterios para determinar
las prioridades e inversión.
La segunda
herramienta de ordenación que creará la nueva Ley de Ordenación
del Litoral serán los planes de uso del mismo y de las playas que
deberán impulsar los ayuntamientos para ordenar las ocupaciones
de instalaciones desmontables y las actividades que se puedan hacer a lo
largo del año en su tramo de Costa. También regularán
los servicios de vigilancia y salvamento, la accesibilidad y las instalaciones
que tendrá cada tramo de playa.
Su vigencia
será de cuatro años e incluirán la previsión
de actividades e instalaciones para este plazo de tiempo. Los mismos ayuntamientos
podrán otorgar las autorizaciones correspondientes. Con ello, los
municipios autorizarán usos y obras sin que deban intervenir administraciones
superiores.
También
se introducirá, por primera vez, el régimen de declaración
responsable ante los ayuntamientos para obras y usos que no incrementen
la superficie ocupada o la volumetría y que no comporten un cambio
de uso. El resultado de ello será la simplificación de los
trámites administrativos y el acercamiento de la toma de decisiones
a los ciudadanos.
Tanto el Plan
de Ordenación del Litoral como los Planes de Usos subrayarán
la necesidad de garantizar la accesibilidad a las playas y a la supresión
de barreras para las personas con movilidad reducida.
Catalogo de
tramos de playa
Los dos instrumentos
se basarán en el Catálogo de clasificación de tramos
de playa elaborado por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de
la Generalitat. Éste divide las playas en urbanas y naturales con
diferentes grados de conservación. En los tramos naturales se reducirá
la ocupación y se restringirán las distancias entre las actividades
autorizadas, mientras que en las playas urbanas se potenciará la
actividad económica.
Según
el Catálogo, los 70 municipios costeros de Catalunya cuentan con
596 tramos de playa, de los cuales 366 son urbanos (56,38%) y 260 naturales
(el 43,62%). En total, las playas ocupan 259,56 kilómetros, de los
714,4 del litoral, un 36% de su longitud.
Nuevo impuesto
para las concesiones
La futura Ley
de Ordenación del Litoral también prevé resolver la
carencia de un régimen económico y financiero propio del
DPMT en Catalunya. Esa carencia actual dificulta la obtención de
recursos para dedicarlos a la conservación del litoral. Así
se creará un nuevo canon a favor de la Generalitat sobre el rendimiento
económico de aquellas concesiones que ocupan permanentemente el
dominio público marítimo-terrestre. El importe recaudado
se destinará a financiar actuaciones de mejora de la costa y permitirá
impulsar políticas más ambiciosas en la ordenación
del litoral.
Participacion
ciudadana
La nueva Ley
articulará mecanismos de participación y consulta en la gestión
de la franja costera involucrando tanto a las administraciones más
próximas como al tejido económico y territorial.
Se prevé
la creación del Consejo a rector del Plan de Ordenación del
Litoral y de los consejos rectores del Plan de Uso del Litoral y las Playas.
Se trataría de órganos colegiados, con participación
pública y privada, sin personalidad jurídica propia.
El objeto del
anteproyecto de Ley de ordenación del litoral es facilitar, por
medio de una planificación racional de las actividades, el desarrollo
sostenible de las zonas costeras, garantizando que se tengan en cuenta
el medioambiente y los paisajes de manera conciliada con el desarrollo
económico, social y cultural, preservar las zonas costeras, en beneficio
de las generaciones presentes y futuras, y como garantía del desarrollo
turístico y económico de calidad, garantizar la utilización
sostenible de los recursos naturales, garantizar la preservación
de la integridad de los ecosistemas costeros así como de los paisajes
costeros y de la geomorfologia costera, prevenir y reducir los efectos
de los riesgos naturales y en particular del cambio climático, que
puedan ser causados por actividades naturales o humanas y garantizar la
coherencia entre las iniciativas públicas y privadas y entre todas
las decisiones de las diversas autoridades públicas que afectan
la utilización de la zona costera.
El anteproyecto,
publicado el pasado 16 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Generalitat
de Cataluña, pretende desarrollar la competencia exclusiva de la
Administración de la Generalitat en materia de ordenación
del litoral, a través de la articulación de un modelo de
gestión integrada del espacio costero catalán, con la Administración
de la Generalitat como administración de referencia y un mayor protagonismo
de los ayuntamientos.
El ámbito
de aplicación de la norma se circunscribe en los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del litoral de Cataluña,
así como en la zona de influencia del dominio público marítimo-terrestre
que comprende una franja de 500 metros de anchura, aplicada en proyección
horizontal tierra adentro, desde el deslinde del dominio público
marítimo-terrestre, en todo el litoral de Cataluña. También
se contiene que esta franja puede ser ampliada por el Plan de ordenación
del litoral.
Por lo que
se refiere a la memoria preliminar del anteproyecto de la Ley de Territorio,
cabe decir que pretende definir un marco legislativo estable, con vocación
de permanencia en el tiempo. Hay que recordar las múltiples
modificaciones legislativas y reglamentarias de los últimos años.
Asimismo, supone repensar la legislación vigente en materia de política
territorial y Urbanismo.
Los principales
ejes de la futura Ley de Territorio son el reciclaje urbano, la visión
supramunicipal del planeamiento y de la gestión de los espacios
abiertos, y dar más flexibilidad de las herramientas de planeamiento.
Asimismo, los principios rectores contenidos en esta nueva ley de Territorio
son:
En cuanto al
régimen urbanístico del suelo transformado o susceptible
de transformación se quiere superar la excesiva clasificación
de suelo urbanizable de las últimas décadas para priorizar
la intervención sobre la ciudad construida poniendo énfasis
en el reciclaje urbano. De ahí que la nueva ley debe limitar las
nuevas extensiones urbanas, priorizando el reciclaje mediante nuevas herramientas,
adaptadas a las diferentes intervenciones.
Respecto los
espacios abiertos, en cambio, se quiere caminar hacia una planificación
y regulación de los espacios abiertos de carácter supramunicipal
y por ámbitos territoriales homogéneos, que permita regular
cuidadosamente las nuevas implantaciones de edificaciones en estos espacios
abiertos, incentivando, a la vez, el reciclaje y mejora del parque edificado
existente e infrautilizado, y a la vez regular el deber de restitución
de las construcciones autorizadas en el caso de cese del uso.
La norma también
quiere avanzar en nuevos instrumentos de ordenación del paisaje,
utilizando las unidades de paisaje, definidas en los catálogos de
paisaje para desarrollar políticas de paisaje a escala supralocal
y local.
El texto señala
que la concepción actual del litoral contraviene el espíritu
y el texto de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión
integrada de las zonas costeras en Europa (2002/413/CE), así como
del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras
en el Mediterráneo, adoptado en el marco del Convenio para la protección
del medio marino y de la región costera del Mediterráneo
(convenio de Barcelona) que promueven justamente la adopción de
un planeamiento estratégico basado en la gestión integrada
con el apoyo y la participación de todas las instancias administrativas
competentes a escala estatal, regional y local.
Se hace referencia
a que la norma se dicta para dar cumplimiento a las exigencias de
la Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad, por las cuales la
ordenación del litoral debe de afrontar las carencias en materia
de accesibilidad que continúan persistiendo en muchos espacios y
tiene que prever medidas suficientes para permitir que todo el mundo disfrute
en igualdad de condiciones.
En cuanto a
su estructura, ésta se configura en ocho títulos, tres disposiciones
adicionales, cinco disposiciones transitorias, una de derogatoria y dos
disposiciones finales.
De esta manera,
el título 1 hace referencia al objeto, ámbito de aplicación
y las finalidades de la Ley mencionadas, mediante las cuales se transponen
al ordenamiento catalán los objetivos del Protocolo relativo a la
gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo.
INSTRUMENTOS
DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL LITORAL, ARTICULADOS MEDIANTE
EL PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL (POL) Y LOS PLANES DE USO DEL
LITORAL Y LAS PLAYAS (PULP).
El título
2 regula los instrumentos de ordenación y gestión del litoral,
articulados mediante el Plan de ordenación del litoral (POL) y los
planes de uso del litoral y las playas (PULP).También establecen
las Directrices para los instrumentos de ordenación y gestión
del litoral.
En cuanto al
POL, se define como el instrumento básico de ordenación y
gestión integrada del ámbito terrestre y marino del litoral
catalán. También contempla que la ordenación de los
usos del suelo tiene la naturaleza jurídica propia de los planes
directores urbanísticos, con alguna particularidad. En cuanto a
su contenido, cabe destacar:
• El diagnóstico
y la caracterización del estado del litoral con indicación
de la tipología de costa, la climatología, los espacios protegidos
y la determinación de su regresión o acreción.
• La indicación
gráfica de la línea de deslinde del dominio público
marítimo-terrestre y de las servidumbres de protección y
tránsito y la delimitación de la zona de influencia.
• La clasificación
y categorización de los tramos de playas, de acuerdo con los criterios
fijados por el artículo 19, la determinación de los umbrales
de su capacidad de carga y la definición de los límites máximos
de sus empleos.
• La localización
de las infraestructuras e instalaciones existentes tales como paseos marítimos,
caminos de ronda, piscifactorías, arrecifes artificiales, vertidos
de aguas residuales y pluviales en el mar.
• La localización
de, como mínimo, los principales accesos al mar y de las correspondientes
zonas de aparcamiento.
• La identificación
de las playas donde hay peligro de desprendimientos y caídas de
piedras y otros materiales desde los taludes adyacentes.
• Los criterios
territorializados para atender las demandas de autorizaciones y de los
servicios de temporada de las playas en dominio público marítimo-terrestre.
• Los criterios
territorializados para resolver las demandas para el otorgamiento, la renovación,
la prórroga, modificación y extinción de concesiones
así como los criterios de graduación de los plazos máximos
de otorgamiento y prórroga de las mismas.
• El establecimiento
de medidas normativas o de actuación necesarias para preservar la
integridad de la geomorfología y los ecosistemas y paisajes costeros
y el establecimiento de la regulación de las fachadas costeras en
el ámbito territorial del plan, referidas entre otros, a la preservación
de visuales y puntos de interés de conformidad con los catálogos
de paisaje y los planes territoriales que les sean de aplicación.
• La insociedad
de las medidas de adaptación de la costa a los efectos del cambio
climático de acuerdo con las estrategias que se establezcan.
• El establecimiento
de los criterios para determinar las prioridades de inversión en
el ámbito territorial del plan.
El POL puede
establecer las regulaciones y las limitaciones necesarias para lograr la
conservación adecuada del litoral de acuerdo con las finalidades
y directrices que esta Ley determina, y establecer el régimen transitorio
de las autorizaciones y concesiones otorgadas con anterioridad a su entrada
en vigor que se opongan a sus disposiciones e impedir o limitar sus prórrogas.Se
prevé su redacción en el plazo de dos años a contar
de la entrada en vigor de esta Ley. Tiene una vigencia indefinida.
El PULP se
define como un instrumento para ordenar, en el ámbito municipal,
los servicios de temporada y determinadas actividades que se planifique
situar a lo largo del año en el dominio público marítimo-terrestre
y en los terrenos de titularidad pública que incluya situados en
su zona de servidumbre de protección. Los planos de uso del litoral
y las playas tienen una vigencia de 4 años.
El contenido
del PULP es:
• La regulación
de los servicios de temporada de las playas y de aquellas actividades que
el Plan prevé que puedan ser objeto de autorización en el
dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, en los
terrenos de titularidad pública que incluya situados en su zona
de servidumbre de protección, atendiendo a la clasificación
de las playas, los umbrales de capacidad de carga y los límites
máximos de sus ocupaciones fijadas por el Plan de ordenación
de litoral.
• La regulación
de la utilización de las playas, los servicios mínimos de
vigilancia y salvamento, la seguridad humana en los lugares de baño,
la accesibilidad y otras condiciones generales sobre el uso de las playas
y sus instalaciones. En las playas en que se determine peligro de desprendimientos
desde los taludes adyacentes, habrá que delimitar las zonas de seguridad
donde se deberán de adoptar las correspondientes medidas preventivas
e informativas del peligro.
• La determinación
de las actividades susceptibles de ser autorizadas en la playa por el Ayuntamiento
como consecuencia de las fiestas de relevancia local, de acontecimientos
deportivos, culturales, de interés general con repercusión
turística u otras ocupaciones mediante instalaciones desmontables.
• La concreción
de las actividades y las instalaciones que se puedan desarrollar al paseo
marítimo.
• El establecimiento
de criterios para una integración paisajística adecuada de
las instalaciones admitidas y de la obligación de adecuar las actividades
propuestas a la normativa de contaminación acústica.
• La obligatoriedad
que cualquier autorización que se pueda otorgar y cualquier explotación
de servicios de temporada que se pueda adjudicar dispongan de un régimen
de responsabilidad que garantice que se podrá hacer frente a los
daños que se puedan derivar hasta la retirada completa de las instalaciones.
• El plazo
de vigencia de las autorizaciones que se puedan otorgar y de la explotación
de los servicios de temporada que se puedan adjudicar, que no puede exceder
los cuatro años.
• La determinación
de las playas que tienen que disponer de lugares de baño accesibles
y el número mínimo de puntos que corresponden a cada una
RÉGIMEN
DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS ZONAS DE SERVIDUMBRE.
El título
III regula el régimen de intervención administrativa en las
zonas de servidumbre. Se destaca el establecimiento de un régimen
de declaración responsable ante los ayuntamientos para determinadas
obras y usos que no impliquen incremento de superficie ocupada ni de la
volumetría existente, ni un cambio del uso autorizado.
RÉGIMEN
DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE.
El título
IV tiene por objeto establecer el régimen de utilización
del dominio público marítimo-terrestre. En el Título
V se regula el régimen económico financiero del dominio público
marítimo-terrestre. Como aspecto más relevante, se prevé
la creación de un nuevo canon en favor de la Generalidad para la
explotación de actividades que requieran una concesión. Los
ingresos derivados de la liquidación de este canon se dispone que
queden afectados a la mejora, conservación, recuperación
y restauración del dominio público marítimo-terrestre
del litoral de Cataluña.
El título
VI tiene por objeto articular los instrumentos de participación
pública de la Ley. En relación con estos destaca la creación
del Consejo Rector del Plan de ordenación del litoral y los consejos
rectores de los planes de uso del litoral y las playas que, en el marco
de los planes e instrumentos previstos en esta Ley, ejercerán las
funciones de participación, consulta y tutela de la gestión,
velando por el cumplimiento de la normativa reguladora. Los consejos contarán
con representantes de las administraciones públicas competentes
y de asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos
y sociales para favorecer las sinergias entre la iniciativa pública
y privada.
El Título
VII establece el nuevo marco competencial entre la Generalidad de Cataluña
y los ayuntamientos, concreta los órganos competentes en materia
de protección de la legalidad y crea la Comisión de Ordenación
del Litoral dependiente de la Administración de la Generalidad,
con funciones de carácter resolutivo, consultivo e informativo y,
a instancias de los ayuntamientos, con funciones interpretativas. Destaca
el hecho de que por primera vez una única norma ordena las competencias
de la Generalidad de Cataluña en materia de ordenación del
litoral. En relación con los ayuntamientos, las nuevas competencias
les permite el otorgamiento de diversas autorizaciones en dominio público
cuando se hayan previsto en el correspondiente plan de uso del litoral
y las playas, y la intervención administrativa de determinadas obras
a realizar en las zonas de servidumbre de protección y de tráfico
que hasta ahora eran competencia de la Generalidad. Todo ello simplificará
los procedimientos acercando nuevamente la decisión al ciudadano.
Finalmente,
el título VIII regula la inspección del litoral, sus facultades
y funciones, y otorga la condición de autoridad al personal al servicio
de las entidades públicas al que se encomienden estas funciones.
Con lo cual,
no hay lugar a dudas que Cataluña está redefiniendo su marco
jurídico en ámbitos tan cruciales e interdependientes como
son la ordenación del territorio y del litoral, el paisaje, el urbanismo,
el cambio climático y la calidad ambiental. Esperemos, pues, que
este pulso jurídico nos acerque a alcanzar los compromisos de la
Nueva Agenda Urbana.
EDICTO DE 9
DE ENERO DE 2017, POR EL QUE SE SOMETEN A INFORMACIÓN PÚBLICA
EL ANTEPROYECTO, LA MEMORIA GENERAL Y LA MEMORIA DE EVALUACIÓN DEL
IMPACTO DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN
DEL LITORAL.
El Departamento
de Territorio y Sostenibilidad ha elaborado el Anteproyecto de ley de ordenación
del litoral. Con el fin de dar participación a la ciudadanía
en el proceso de elaboración del Anteproyecto de ley mencionado,
se somete a información pública, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 36.4 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia
de la Generalidad y del Gobierno. Durante el plazo de 20 días a
contar desde el día después de la fecha de publicación
de este Edicto en el DOGC, se podrán examinar el Anteproyecto de
ley mencionado, la memoria general y la memoria de evaluación de
impacto de las medidas propuestas y formular las observaciones, las sugerencias
o las alegaciones que se consideren oportunas. Los documentos mencionados
se pueden consultar en la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad
http://territori.gencat.cat/informaciopublica en horas de oficina, de 8.30
h a 14.30 h, en el Punto de Información del Departamento de Territorio
y Sostenibilidad, avenida Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona. Las
observaciones, las sugerencias o las alegaciones se pueden presentar en
la misma sede donde se puede examinar la documentación, o bien se
pueden presentar mediante la dirección de correo electrónico
llei_litoral.tes@gencat.cat
|