Asociadas
al desarrollo turístico, han aparecido otras transformaciones inducidas
por obras costeras, tales como relleno de terrenos ganados al mar, apertura
y dragado de canales en La Manga, crecimiento urbano y vertidos asociados,
construcción de puertos deportivos, creación de playas artificiales,
etc.
La Asamblea
Regional de Murcia instó al Consejo de Gobierno, a suspender cautelarmente
todos los desarrollos urbanísticos que afectasen directa o indirectamente
al Mar Menor, con la excepción de la ampliación natural de
los cascos urbanos consolidados, con respeto a los derechos urbanísticos
adquiridos por los particulares en los planes aprobados o en trámite;
a solicitar al Gobierno de España el desarrollo conjunto de un Proyecto
de Corrección Hidrológica de la red de drenaje y de Corrección
Hidrológico-Forestal de la cabecera de la cuenca; a la redacción
de un plan específico para la ejecución de las infraestructuras
que sean necesarias para la evacuación y en su caso, tratamiento
de las aguas del freático provenientes del bombeo de sótanos
de edificios en los núcleos de población contiguos a la ribera
del Mar Menor; y a trasladar a las administraciones públicas competentes
la necesidad de poner en marcha convenios de colaboración con la
finalidad de realizar la separación de redes de saneamiento y pluviales
en aquellas zonas donde aún se encuentren de forma unitaria.
CLAVES
El Decreto
Ley consta de once capítulos, seis disposiciones adicionales, seis
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve
disposiciones finales, en los que se regula la actividad agrícola,
ganadera, pesquera, turística, cultural y de ocio, puertos y navegación
y minería, dando carácter prioritario y de urgencia a las
actuaciones necesarias, y con un régimen sancionador y de control
para asegurar su cumplimiento, que establece sanciones leves, graves y
muy graves, con multas de entre 2.000 y 500.000 euros.
Además,
reorganiza el entorno del Mar Menor en Zona 1 y Zona 2, aglutina a todos
los órganos que hasta ahora han trabajado en su recuperación
para optimizar su labor, y establece la necesidad de culminar la Estrategia
de Gestión Integrada de Zonas Costeras para el sistema socioeconómico
del Mar Menor (actualmente en tramitación), elaborar la Estrategia
del Paisaje del Campo de Cartagena y Mar Menor y un Plan de Ordenación
Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor, todos ellos para incidir
en una mejor ordenación y gestión territorial y paisajística.
NUEVA REGULACIÓN
PARA LOS SECTORES IMPLICADOS
El nuevo Decreto
Ley presentado esta mañana cuenta con 85 artículos en los
que se regulan las actividades y usos relativos al Mar Menor.
Así,
en materia agrícola se establece un orden de preferencia en los
sistemas de cultivo, se prohíben las transformaciones de secano
a regadío y la creación de nuevas superficies de secano queda
sujeta a autorización; se amplía a 500 metros la prohibición
del uso de fertilizantes, estiércoles o abonado en verde; se imponen
requisitos en la gestión de residuos plásticos y recogida
de agua en invernaderos con cubiertas plásticas y se obliga a destinar
un 5 por ciento de la parcela a sistemas de retención de nutrientes.
Además,
en la Zona 1 solo se permitirá uno o dos ciclos de cultivo anual
en función del tamaño de la raíz y el manejo del cultivo;
en otoño e invierno, el suelo no podrá permanecer desnudo
por más de dos meses; se prohíbe la aplicación directa
de purines, y el resto de estiércoles solo puede aplicarse directamente
bajo técnicas de biosolarización, quedando prohibido de viernes
a domingo en la época de verano. Será obligatoria la instalación
de sensores de humedad, tensiómetros o cualquier otro dispositivo
que sirva de apoyo para una gestión eficiente del agua.
Con la intención
de consolidar la agricultura sostenible de precisión, aquella que
aporta a cada planta los nutrientes exactos que necesita, se crea el distintivo
para la agricultura sostenible del Mar Menor, “un sello que acredita el
cumplimiento de las obligaciones de cara a su promoción y comercialización”,
y se crea también la figura del operador agroambiental, “un responsable
que será formado para el cumplimiento de dichas actuaciones, capacitado
para elaborar la documentación exigible para el control de la contaminación
por nitratos”, detalló Luengo.
En cuanto a
ganadería, se prohíbe la implantación de nuevas instalaciones
de ganado porcino o la ampliación de las existentes en la Zona 1,
y se refuerzan las obligaciones de impermeabilización de balsas
y sistemas de almacenamiento. Asimismo, se crea el registro electrónico
de movimientos de deyecciones ganaderas, lo que reforzará el control
en materia de purines. De esta forma, los titulares de explotaciones ganaderas
están obligados a comunicar previamente dichos movimientos.
En materia
pesquera, el Reglamento de Pesca en el Mar Menor limitará la actividad
extractiva mediante un marco regulador que establezca los períodos
de pesca, las zonas y épocas de veda, los límites de captura,
y las características de las embarcaciones o artes de pesca, así
como otras consideraciones necesarias para conservar la riqueza pesquera
en la laguna. También se elaborará un censo de embarcaciones
pesqueras
El Decreto
Ley prohíbe la construcción de nuevos puertos deportivos
en el Mar Menor y, en materia de navegación, se prohíben
las embarcaciones de motores de dos tiempos de carburación, las
embarcaciones de alta velocidad o las que alcancen niveles sonoros excesivos.
Además, todas las embarcaciones deberán tener bocina seca,
depósito de aguas negras y grises las que superen los 8 metros de
eslora, y emplear aceites biodegradables aquellas con motores.
Asimismo, también
recoge actuaciones para facilitar la restauración de las explotaciones
mineras y la recuperación de emplazamientos afectados por la minería
metálica.
Por último,
en relación a la gestión turística, cultural y de
ocio se implantará el Sistema de Reconocimiento de la Sostenibilidad
del Turismo de Naturaleza en la Red Natura 2000, de modo que las empresas
turísticas del territorio se comprometan en la sostenibilidad de
sus establecimientos o actividades con el desarrollo de buenas prácticas
ambientales.
Además
se prevé realizar un plan de promoción turística basado
en el uso sostenible de los recursos de la zona: náutica, turismo
deportivo, cultural, fiestas, gastronomía, bienestar o ecoturismo.
También se creará un manual de buenas prácticas para
las empresas turísticas y un programa formativo para agentes turísticos,
con el objetivo de incrementar la divulgación de valores y recursos
naturales.
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