MODIFICACIÓN
DE LA LEY 1/1994, DE 11 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Por otra parte,
la disposición final segunda de la Ley 4/2011, de 6 de junio, modificó
la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, introduciendo un nuevo Título
VI con el objeto de regular el procedimiento y efectos de la declaración
de interés autonómico de las inversiones empresariales declaradas
de interés estratégico para Andalucía.
En el marco
de los objetivos de simplificación de la tramitación de los
proyectos de interés económico para Andalucía, y al
objeto de agilizar y dar seguridad jurídica al desarrollo de los
mismos, se considera urgente y necesario modificar la referida Ley 1/1994,
de 11 de enero, con el objeto de clarificar el procedimiento y alcance
de la declaración de interés autonómico de las inversiones
empresariales de interés estratégico para Andalucía,
y con ello complementar y contribuir de manera efectiva a la consecución
de las finalidades del presente Decreto-ley.
A estos efectos,
la disposición final primera incorpora una modificación de
la citada Ley 1/1994, de 11 de enero, que refunde en un mismo Título
la regulación de las actuaciones que pueden declararse de interés
autonómico, tanto las actuaciones de carácter público
como las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico
para Andalucía, por lo que deroga el artículo 41 que regulaba
expresamente estas últimas. De esta forma, el artículo 38
pasa a regular el alcance, tramitación y efectos de la declaración
de interés autonómico, y el artículo 39 la figura
del proyecto de actuación autonómico como instrumento de
ordenación necesario para la implantación de actuaciones
que precisen desarrollo urbanístico.
MODIFICACIÓN
DE LA LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
DE ANDALUCÍA.
Asimismo, en
aras a la necesaria coordinación legislativa, mediante la disposición
final segunda, se adapta a las modificaciones introducidas el contenido
de la disposición adicional undécima de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
relativa a las actuaciones de interés autonómico.
ESTRUCTURA
DEL DECRETO-LEY 4/2019, DE 10 DE DICIEMBRE, PARA EL FOMENTO DE INICIATIVAS
ECONÓMICAS MEDIANTE LA AGILIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVAS EN LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS Y SU DECLARACIÓN
DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA, PARA LA CREACIÓN
DE UNA UNIDAD ACELERADORA DE PROYECTOS DE INTERÉS ESTRATÉGICO
Y POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 1/1994, DE 11 DE ENERO, DE ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y LA
LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
DE ANDALUCÍA.
El Capítulo
II establece el concepto de inversión empresarial de interés
estratégico y regula tanto el procedimiento, requisitos para llevar
a cabo la declaración de este tipo de inversiones, los efectos administrativos
que se derivan de dicha declaración y la coordinación administrativa
del proyecto declarado. Asimismo, clarifica los requisitos que han de reunir
los proyectos para poder ser calificados como inversiones empresariales
de interés estratégico, y se suprime un trámite previo
de toma de conocimiento de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
El Capítulo
III, sobre medidas administrativas de simplificación y mejora de
la regulación, simplifica y reunifica en dos artículos la
declaración responsable y comunicación previa para la puesta
en marcha de una actividad empresarial o profesional, y el control por
la Administración de las actividades sujetas a las mismas.
REDUCCIÓN
DE LOS PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
Con carácter
general, se reducirán a la mitad los plazos de los procedimientos
para el otorgamiento de cualquier autorización administrativa previa
que resulte precisa para la ejecución de las obras o para la apertura
o funcionamiento de instalaciones de las inversiones declaradas de interés
estratégico para Andalucía, sin perjuicio de que el trámite
de licencia previa pueda quedar sustituido por la correspondiente declaración
responsable.
SUPUESTOS EN
QUE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS ESTRATÉGICO ALTERA EL
PLANEAMIENTO TERRITORIAL O URBANÍSTICO
En los supuestos
en que la ejecución o implantación de las inversiones declaradas
de interés estratégico para Andalucía supongan una
alteración del planeamiento territorial o urbanístico, podrá
efectuarse por el Consejo de Gobierno la Declaración de Interés
Autonómico, conforme a lo previsto en la Ley 1/1994, de 11 de enero,
de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
MEDIO AMBIENTE.
A las actuaciones
declaradas de interés estratégico para Andalucía les
será de aplicación, en todo caso, el procedimiento abreviado
previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental; todo ello, sin perjuicio de los plazos
establecidos en la legislación básica del Estado.
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