La Comunidad
Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas en materia
de vivienda, que incluye la regulación administrativa de su comercio,
conforme al artículo 56.3 de su Estatuto de Autonomía. Por
otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del mismo
Estatuto asume también competencias exclusivas, de acuerdo con las
bases y la ordenación de la actuación económica general,
sobre la defensa de los derechos de los consumidores, la regulación
de los procedimientos de mediación, información y educación
en el consumo y la aplicación de reclamaciones.
En ejercicio
de estas competencias, con fecha 8 de mayo de 2018 se ha publicado la Ley
1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y
retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación
de la Ley 1/ 2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda
en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre,
de medidas para la vivienda protegida y el suelo, en la que, tanto
mediante la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, a la que
se añade una disposición adicional octava, como en la disposición
adicional cuarta de la propia Ley 1/2018, de 26 de abril, se contempla
la regulación de la intermediación en el ámbito objetivo
de la normativa sobre el derecho a la vivienda, de forma que exista un
control administrativo en pro de la calidad del servicio y de la seguridad
jurídica precontractual, en defensa de las personas consumidoras
antes de llegar a la transacción inmobiliaria notarial y registral.
En la expresada
Ley se establece que se regularán reglamentariamente los requisitos
para el ejercicio de la actividad de agencia inmobiliaria, en la que incluye
servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones
inmobiliarias. Por otra parte, se ordena también que se regulen
las condiciones legales por las que debe regirse la intermediación
inmobiliaria, de forma que los intermediarios y los establecimientos de
intermediación que la ejerzan preserven los derechos de las personas
consumidoras y usuarias que accedan al mercado para la adquisición
de la propiedad o uso de la vivienda.
Igualmente
esta Ley exige la inscripción, tanto de los agentes o agencias inmobiliarias
como de quienes ejerzan la actividad de mediación, en un registro
público, que se creará a fin de garantizar la transparencia
y la protección de las personas consumidoras.
En el ejercicio
de esta defensa de las personas consumidoras, que viene encomendada
por el artículo 51 de la Constitución a los poderes públicos,
y siendo la vivienda un bien de primera necesidad, con importantes consecuencias
para la economía de dichas personas, el Decreto 218/2005 de 11 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información
al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas de Andalucía,
obliga ya al suministro de determinada información a las personas
consumidoras, en el acceso a la vivienda en régimen de venta o de
arrendamiento.
Con la norma
proyectada objeto de la consulta se pretende dar un paso más en
la consecución de la transparencia y garantía de la
protección de las personas consumidoras, en cumplimiento de la Ley
1/2018, de 26 de abril, creando el Registro de personas y agencias intermediarias
inmobiliarias de Andalucía y regulando su funcionamiento y los requisitos
que deben reunir dichas personas y agencias para poder inscribirse, así
como las obligaciones que se les imponen para la defensa del consumidor
en cuanto a la información a suministrar, garantía de devolución
de cantidades, suscripción de contratos de servicios o notas de
encargo, cumplimiento de normativa sobre vivienda protegida, etc.
Problemas que
se pretenden solucionar: Se pretende con la norma proyectada proteger tanto
a los consumidores como a los profesionales, defendiendo los legítimos
derechos de los primeros, y propiciando un sector profesional de calidad.
Necesidad y
oportunidad de aprobación: Es necesaria la tramitación de
la norma a que se refiere esta consulta para dar cumplimiento a la Ley
1/2018, de 26 de abril, que dispone en su disposición adicional
cuarta que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha
ley se desarrollará reglamentariamente tanto el funcionamiento del
registro de intermediarios inmobiliarios como las obligaciones que deban
imponerse a estos para la defensa del consumidor, en cuanto a la información
a suministrar a los demandantes, garantía de devolución de
cantidades, la suscripción de contrato de servicios, cumplimiento
de normativa sobre vivienda protegida y demás exigencias que resulten
necesarias.
Objetivos de
la norma: El objetivo de la norma es la creación de un Registro
de personas y agencias inmobiliarias, la regulación de su funcionamiento,
de los requisitos necesarios para la inscripción y de las obligaciones
de las personas y entidades inscritas, buscando la calidad del servicio,
la seguridad jurídica precontractual y la transparencia en defensa
de las personas consumidoras antes de llegar a la transacción inmobiliaria
notarial y registral. Por ello la mencionada Ley ordena crear un Registro
de carácter obligatorio para aquellos agentes o agencias inmobiliarios
que ejerzan la actividad de mediación inmobiliaria.
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