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16 de diciembre de 2019
 
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REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE NAVARRA 
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  • Decreto Foral 33/2019, de 27 de marzo, por el que se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra y se regula su funcionamiento
El texto presentado regula en 17 artículos el objeto, fines y funcionamiento del Registro, que se articula como un registro voluntario, de carácter público y gratuito, de naturaleza administrativa, y que será accesible en el sitio web informativo en materia de vivienda en Navarra. Igualmente, regula el procedimiento y los requisitos de los agentes inmobiliarios para poder solicitar su inscripción. Requisitos o exigencias mínimas en materia de ubicación (será necesario disponer de una dirección física en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra), capacitación profesional (experiencia mínima, titulación, formación), solvencia (existencia de garantía y póliza de seguros de responsabilidad civil) y buen hacer profesional. Los profesionales que cumplan tales requisitos podrán hacer uso de un logo y una placa que les distinguirá como inscritos en el Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra. El decreto aprobado ha contado en su elaboración con el apoyo y trabajo del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Navarra, así como de las principales asociaciones de inmobiliarias de Navarra, suponiendo la creación del Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra la satisfacción de una de sus principales demandas profesionales.


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Para ejercer la profesión de agente inmobiliario, desde el año 2000 (Real Decreto Ley 4/2000 y la posterior Ley 10/2003, de liberalización del sector inmobiliario), no es necesario tener una titulación superior (o de ningún otro tipo) ni un domicilio físico concreto, ni contar con un seguro de responsabilidad civil.

No se exige por tanto ningún requisito para intermediar en una de las principales decisiones que cualquier persona realiza a lo largo de su ciclo vital, como resulta decidir dónde va a radicar su hogar, la sede de sus derechos como ciudadano. En muchas ocasiones, además, esa decisión supondrá realizar la principal inversión de su vida: la adquisición de una vivienda. 

Esa falta de regulación provoca:

– Que sean los propios agentes inmobiliarios los que demanden algún tipo de regulación.
– Que irrumpan en el sector intermediarios que, sin ninguna formación y con escasos conocimientos inmobiliarios, desarrollan su actividad con absoluta impunidad. Como consecuencia de ello, se confunde a los consumidores y vuelven a incrementarse, al calor de la recuperación inmobiliaria y con la ayuda en muchas ocasiones de las nuevas tecnologías, las denuncias sobre prácticas abusivas, estafas, errores en perjuicio del ciudadano, etc.
  • Para inscribirse, los agentes inmobiliarios deben cumplir los requisitos de capacitación y solvencia establecidos en el Decreto Foral, y deberán presentar la solicitud de inscripción y la declaración responsable del cumplimiento de los mencionados requisitos, conforme al modelo normalizado disponible en navarra.es, que podrá presentarse a través del Registro General Electrónico o presencialmente en la oficina de registro ubicada en la calle Alhóndiga, 1, 1ª planta, o en cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Navarra.
  • Modelo normalizado de solicitud de inscripción y declaración responsable.
  • La inscripción o denegación se producirá mediante resolución del Director General competente en materia de vivienda. Una vez firmada la resolución, se incorporará al agente inmobiliario en el registro disponible en este sitio web.
Con este decreto foral se busca en última instancia crear un mercado fiable. La liberalización de un mercado consiste en la remoción de obstáculos a la libre concurrencia de ofertas y demandas, para la formación de mejores precios de adquisición y reducción de costes de gestión. Ese objetivo no se logra abriendo el mercado a cualquier operador, sino permitiendo al ciudadano una mayor libertad de elección con el mismo grado de seguridad jurídica y económica. Entre el gremialismo cerrado y la total ausencia de reglas, la Comunidad Foral de Navarra ha optado por una intervención como garante, y la creación del Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra tiene el propósito de generar una mayor confianza entre los ciudadanos, favoreciendo la transparencia y garantizando una mayor protección como consumidores.

Sin embargo, se ha de tener en cuenta que no se regula en este decreto foral la actividad profesional de los agentes inmobiliarios, sino los requisitos que deben cumplir estos para poder inscribirse en el registro y las obligaciones a las que se comprometen, además del funcionamiento del propio registro, siendo la inscripción en el mismo de carácter voluntario y su finalidad meramente informativa de cara a conseguir una adecuada protección de los consumidores y usuarios. Así, no se condiciona el ejercicio de la actividad sino que únicamente se pretende identificar a todos aquellos operadores que cumplen unos requisitos de capacitación determinada a los solos efectos de que el consumidor cuente con tal información.

El presente decreto foral se desarrolla en 17 artículos, divididos en 4 capítulos, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y un anexo.
 

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