Para ejercer
la profesión de agente inmobiliario, desde el año 2000 (Real
Decreto Ley 4/2000 y la posterior Ley 10/2003, de liberalización
del sector inmobiliario), no es necesario tener una titulación superior
(o de ningún otro tipo) ni un domicilio físico concreto,
ni contar con un seguro de responsabilidad civil.
No se exige
por tanto ningún requisito para intermediar en una de las principales
decisiones que cualquier persona realiza a lo largo de su ciclo vital,
como resulta decidir dónde va a radicar su hogar, la sede de sus
derechos como ciudadano. En muchas ocasiones, además, esa decisión
supondrá realizar la principal inversión de su vida: la adquisición
de una vivienda.
Esa falta de
regulación provoca:
–
Que sean los propios agentes inmobiliarios los que demanden algún
tipo de regulación.
– Que irrumpan
en el sector intermediarios que, sin ninguna formación y con escasos
conocimientos inmobiliarios, desarrollan su actividad con absoluta impunidad.
Como consecuencia de ello, se confunde a los consumidores y vuelven a incrementarse,
al calor de la recuperación inmobiliaria y con la ayuda en muchas
ocasiones de las nuevas tecnologías, las denuncias sobre prácticas
abusivas, estafas, errores en perjuicio del ciudadano, etc.
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Para inscribirse,
los agentes inmobiliarios deben cumplir los requisitos de capacitación
y solvencia establecidos en el Decreto Foral, y deberán presentar
la solicitud de inscripción y la declaración responsable
del cumplimiento de los mencionados requisitos, conforme al modelo normalizado
disponible en navarra.es, que podrá presentarse a través
del Registro General Electrónico o presencialmente en la oficina
de registro ubicada en la calle Alhóndiga, 1, 1ª planta, o
en cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Navarra.
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Modelo normalizado
de solicitud de inscripción y declaración responsable.
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La inscripción
o denegación se producirá mediante resolución del
Director General competente en materia de vivienda. Una vez firmada la
resolución, se incorporará al agente inmobiliario en el registro
disponible en este sitio web.
Con este decreto
foral se busca en última instancia crear un mercado fiable. La liberalización
de un mercado consiste en la remoción de obstáculos a la
libre concurrencia de ofertas y demandas, para la formación de mejores
precios de adquisición y reducción de costes de gestión.
Ese objetivo no se logra abriendo el mercado a cualquier operador, sino
permitiendo al ciudadano una mayor libertad de elección con el mismo
grado de seguridad jurídica y económica. Entre el gremialismo
cerrado y la total ausencia de reglas, la Comunidad Foral de Navarra ha
optado por una intervención como garante, y la creación del
Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra tiene el propósito
de generar una mayor confianza entre los ciudadanos, favoreciendo la transparencia
y garantizando una mayor protección como consumidores.
Sin embargo,
se ha de tener en cuenta que no se regula en este decreto foral la actividad
profesional de los agentes inmobiliarios, sino los requisitos que deben
cumplir estos para poder inscribirse en el registro y las obligaciones
a las que se comprometen, además del funcionamiento del propio registro,
siendo la inscripción en el mismo de carácter voluntario
y su finalidad meramente informativa de cara a conseguir una adecuada protección
de los consumidores y usuarios. Así, no se condiciona el ejercicio
de la actividad sino que únicamente se pretende identificar a todos
aquellos operadores que cumplen unos requisitos de capacitación
determinada a los solos efectos de que el consumidor cuente con tal información.
El presente
decreto foral se desarrolla en 17 artículos, divididos en 4 capítulos,
una disposición transitoria, tres disposiciones finales y un anexo.
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