Se considerará
parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio
exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga
lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales
como:
Plantas de machaqueo,
plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelocemento,
plantas de prefabricados de hormigón,
plantas de fabricación de mezclas bituminosas,
talleres de fabricación de encofrados,
talleres de elaboración de ferralla,
almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y
plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición
de la obra.
OBRA MENOR
DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN.
A efectos de
la normativa en materia de RCD se define obra menor de construcción
o demolición aquella que se realiza en un domicilio particular,
comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla ejecución
técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no
suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de
uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa
de proyecto firmado por profesionales titulados.
PRODUCTOR DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
Se considera
productor de RCD a la persona física o jurídica que cumpla
alguno de los siguientes requisitos:
-
Ser titular de
la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición;
en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá
la consideración de productor del residuo la persona física
o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción
o demolición.
-
Efectúe
operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un
cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
-
Importe o adquiera
en cualquier Estado miembro de la Unión Europea residuos de construcción
y demolición.
POSEEDOR DE RESIDUOS
DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
La persona
física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción
y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos.
En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona
física o jurídica que ejecute la obra de construcción
o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los
trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración
de poseedor de residuos de construcción y demolición los
trabajadores por cuenta ajena.
RESIDUO INERTE.
Aquel residuo
no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas
o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona
física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable,
no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto
de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente
o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de
contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán
ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo
para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
CLASIFICACIÓN
DE RCD ATENDIENDO A SU TRATAMIENTO.
Con objeto
de facilitar a las Entidades Locales el establecimiento de las correspondientes
ordenanzas, el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, establece las siguientes
categorías de RCD:
Categoría
I: Residuos de construcción y demolición, que contienen sustancias
peligrosas según se describen en la Lista Europea de Residuos aprobada
por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones
de valorización y eliminación de residuos y cuya producción
se realice en una obra de construcción y/o demolición.
Categoría
II: Residuos de construcción y demolición sucio, es aquel
no seleccionado en origen y que no permite, a priori, una buena valorización
al presentarse en forma de mezcla heterogénea
de residuos.
Categoría
III: Residuos inertes de construcción y demolición limpio,
es aquel seleccionado en origen y entregado de forma separada, facilitando
su valorización, y correspondiente a alguno de los siguientes
grupos:
Hormigones,
morteros, piedras y áridos naturales mezclados.
Ladrillos,
azulejos y otros cerámicos.
Categoría
IV: Los residuos comprendidos en esta categoría, serán residuos
inertes, adecuados para su uso en obras de restauración, acondicionamiento
y relleno o con fines de construcción, y deberán responder
a alguna de las siguientes características:
El rechazo
inerte, derivado de procesos de reciclado de residuos de construcción
y demolición que, aunque no cumplan con los requisitos establecidos
por la legislación sectorial aplicable a determinados materiales
de construcción, sean aptos para su uso en obras de restauración,
acondicionamiento y relleno.
Aquellos otros
residuos inertes de construcción y demolición cuando sean
declarados adecuados para restauración, acondicionamiento y relleno,
mediante resolución del órgano competente en materia ambiental
de la Junta de Extremadura o del órgano competente en materia de
minas cuando la restauración, acondicionamiento y relleno esté
relacionada con actividades mineras.
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