El decreto
foral considera necesario minimizar la actual heterogeneidad de los instrumentos
de ordenación del territorio y de los planes urbanísticos,
para cuya elaboración se han utilizado criterios muy dispares, normalizando
la presentación de los documentos técnicos y estableciendo
unas condiciones mínimas y unificadas en su formato de presentación,
tanto para su tramitación y aprobación como para su posterior
acceso al Registro de Planeamiento.
Asimismo pretende
que el posterior acceso al Registro y al Sistema de Información
Urbanística de Navarra se produzca de forma más automatizada
e incorpora la regulación del procedimiento para la inscripción
registral de los instrumentos correspondientes.
El decreto
foral es aplicable a todos los instrumentos de ordenación territorial
y de planeamiento urbanístico municipal regulados por la legislación
foral vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo
que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así
como a los instrumentos de gestión y de urbanización que
desarrollen los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal
aprobados por el Departamento competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo.
REGISTRO DE
PLANEAMIENTO DE NAVARRA
El Registro
de Planeamiento de Navarra es un registro público, de carácter
administrativo y está custodiado y gestionado por el Departamento
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Su finalidad es garantizar la transparencia y la publicidad en el ejercicio
de la función pública urbanística mediante la inscripción
de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento
urbanístico municipal. También debe ser inscrita cualquier
resolución posterior, administrativa o judicial, que afecte a su
contenido.
Constará
de una base de datos informatizada en la que se recogerán las fichas
de inscripción de cada instrumento y de un archivo documental formado
por una copia de los documentos que conforman cada instrumento, en soporte
digital.
Por otra parte,
la norma permite el acceso al mismo de cualquier persona o entidad, pública
o privada, mediante consulta presencial en las oficinas de la unidad orgánica
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
o de forma telemática a través de Internet. Los certificados
que se expidan de los asientos del registro estarán autorizados
por el funcionario habilitado al efecto. Asimismo podrán emitirse
notas informativas y obtenerse copia de los documentos obrantes en el Registro,
sin que su importe exceda del coste administrativo.
PROCEDIMIENTO
DE INSCRIPCIÓN
El texto regula
el procedimiento para llevar a cabo la inscripción en el Registro
de Planeamiento de Navarra de los instrumentos de ordenación territorial,
de gestión y de urbanización que los desarrollen, así
como los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal, una
vez aprobados definitivamente, y de sus modificaciones.
Dicha inscripción,
que es obligatoria, podrá ser de oficio, a instancia del ayuntamiento
correspondiente y a instancia de las personas promotoras de instrumentos
promovidos por la iniciativa particular que hayan sido aprobados por silencio
administrativo.
La norma dispone
la forma de practicar el asiento de inscripción, detalla el contenido
de las fichas de inscripción y el proceso de modificación
de los datos inscritos a efectos de mantener actualizado el Registro de
Planeamiento de Navarra.
EXPEDIENTES
URBANÍSTICOS
Por lo que
respecta al contenido de los expedientes urbanísticos, el texto
determina la documentación que han de remitir los Ayuntamientos
al Departamento competente en materia de ordenación del territorio
y urbanismo, con especial referencia al formato vectorial.
PUBLICIDAD
Y ACCESO A LOS INSTRUMENTOS INSCRITOS
Señala
la nueva norma que la publicidad registral de los instrumentos inscritos
en el Registro de Planeamiento será efectiva mediante su consulta
directa en las dependencias que a tal efecto designe la Administración
titular, así como mediante la emisión de copias expedidas
de los documentos obrantes en el Registro, u otras formas dispuestas en
la legislación vigente en materia de ordenación del territorio
y urbanismo.
También
dispone que el derecho de acceso y de obtención de copias de los
documentos se ejerza en la forma establecida en la legislación general
de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Y contempla el acceso y consulta por medios telemáticos de la documentación
técnica que integran los instrumentos a través de los portales
que el Gobierno de Navarra disponga a tal fin.
ENTRADA EN
VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO
El Decreto
Foral 253/2019, de 16 de octubre, entrará en vigor el 30 de abril
de 2020, a los seis meses de su publicación en el Boletín
Oficial de Navarra.
Aquellos instrumentos
que a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto foral se encuentren
en tramitación, deberán adaptarse con carácter previo
a su aprobación definitiva a las prescripciones contenidas en el
mismo. Lo dispuesto en la norma no será de aplicación a los
instrumentos que a la entrada en vigor de la misma se encuentren aprobados
definitivamente, que mantendrán las inscripciones en el Registro
de Planeamiento en las condiciones en que fueron practicadas.
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