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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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6 de noviembre de 2019
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
ENTIDADES URBANÍSTICAS
DE CONSERVACIÓN |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
Convertir conocimiento
en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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Lo primero
que hay que dejar claro, es que las entidades urbanísticas de conservación
no son Comunidades de Propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal que
rige las relaciones en las Comunidades de Propietarios NO es, en principio,
de aplicación salvo a las entidades urbanísticas de conservación
en los casos en que así lo dispongan sus estatutos. Artículo
2. Artículo 2 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.»
8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.
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Las entidades
urbanísticas de conservación son Entidades de derecho Público
que, aunque compuestas por propietarios particulares, se encargan del mantenimiento
de la urbanización, dotaciones e instalaciones de carácter
público que se encuentren dentro del ámbito territorial al
que pertenecen, para que cumplan las condiciones necesarias tanto de seguridad
como de salubridad. Tanto la creación de la Entidad Urbanística
de Conservación como de sus estatutos, deben de estar aprobados
por el Ayuntamiento. Esta Entidad de Conservación desde que se inscriben,
en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, adquieren
personalidad jurídica plena. La pertenencia a la Entidad de Conservación
será obligatoria para todos los propietarios comprendidos en el
ámbito de la unidad de ejecución o del polígono. |
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La principal
función de una Entidad Urbanística de Conservación
es el mantenimiento de la urbanización, dotaciones e instalaciones
de carácter público, pero además debe de gestionar
la seguridad y vigilancia de la urbanización, gestionar el cobro
de las cuotas ordinarias y/o derramas, reclamación de impagos, presentación
de las cuentas anuales, conciliación bancaria, presupuestos para
el próximo ejercicio, resolución de problemas con organismos
públicos, Carreteras, Aguas, Ayuntamientos… etc.
En la mayoría
de los casos esta situación de mantenimiento se eterniza porque
los ayuntamientos se niegan a recepcionar las urbanizaciones, con lo que
cobran el IBI y no prestan servicios. Esta situación se intenta
corregir con las nuevas leyes urbanísticas e imponiendo subvenciones
obligatorias a los ayuntamientos, pero éstos se resisten.
Todas estas
cuestiones y su funcionamiento se analizan de un modo práctica y
profesional en la guía de las entidades urbanísticas de conservación.
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