El segundo
pilar del nuevo modelo, centrado en el proyecto de vida de cada usuario,
implica dar un nuevo enfoque a los objetivos y cometidos de los profesionales
que desempeñan sus funciones en los centros de personas mayores.
En este nuevo modelo las decisiones sobre los apoyos que deben prestarse
a las personas usuarias de los centros serán decididas por las mismas,
trasladando la decisión profesional del modelo anterior a una decisión
de la propia persona usuaria, como responsable directa de elegir su estilo
y condiciones de vida.
En este modelo
de atención, los profesionales informan y proponen a la persona
usuaria las intervenciones que la evidencia científica y su conocimiento
profesional estiman como más convenientes para su atención,
pero es, en todo caso, a la persona usuaria a quien corresponde tomar las
decisiones sobre su proyecto de vida.
Esto necesariamente
conlleva un cambio de criterio en la configuración de las plantillas
de personal técnico que integran este tipo de centros que se preveía
en el Decreto 14/2001, de 18 de enero. De la experiencia en el seguimiento
de los centros de carácter social para la atención de personas
mayores durante los últimos años, así como de la evaluación
de la implementación del proyecto de atención a personas
mayores “En mi casa”, se extrae como conclusión, en aras de garantizar
el respeto de la esfera de decisión de las personas usuarias de
los centros y de sus proyectos de vida, la preponderancia del ejercicio
de las competencias compartidas de estos profesionales frente al ejercicio
de forma exclusiva de esas mismas competencias.
Se incide,
de este modo, en la personalización de la atención, alejándose
de las rigideces del modelo anterior, apostándose por una mayor
flexibilidad en la prestación de los servicios, entendida ésta,
no como una minoración de las garantías del usuario, sino
como el elemento determinante para hacer posible una atención centrada
en la persona, permitiéndose a las entidades titulares de los centros
elegir aquellos profesionales que mejor puedan desempeñar sus funciones
de acuerdo con las características de los usuarios y sus demandas.
En consonancia
con el principio de flexibilidad apuntado, se introduce un nuevo sistema
de cálculo respecto de la ratio mínima de personal técnico
exigible, estableciéndose, a tal fin, un factor que multiplicado
por la ocupación de usuarios del centro residencial o de la unidad
de estancias diurnas en cada día, da como resultado el número
de contratos a jornada completa, o equivalentes, de trabajadores en situación
de alta laboral exigible en cada centro. Entendiendo que, de esta forma,
no sólo se consigue el objetivo de la atención personalizada
al usuario sino que se facilita a las entidades la adaptación al
nuevo modelo, lejos de la rigidez del sistema anterior.
En todo caso,
cuando los centros de carácter social cuenten con profesionales
técnicos que ejerzan en ellos servicios sanitarios, lo harán
de acuerdo con la normativa que regula el régimen jurídico
y el procedimiento para la autorización de aquellos servicios sanitarios
que se puedan prestar, en su caso, en los centros de carácter social.
Para determinar
la ratio mínima exigible de profesionales de atención directa
en los centros se ha tomado en consideración el acuerdo del Consejo
Territorial del SAAD en esta materia, habiéndose optado, al objeto
de facilitar su aplicación, por establecer la ratio de personal
del centro en el día de cálculo, en vez de en cómputo
anual.
En este sentido,
como el cómputo anual de los contratos de los profesionales de atención
directa de los centros, siguiendo los criterios acordados en el Consejo
Territorial, incluyen los contratos de los trabajadores que sustituyen
a otros en sus periodos de permiso así como a los que se encuentran
en situación de baja laboral, para el cálculo de los profesionales
de atención directa se ha considerado una ratio adaptada a la situación
de un día concreto con todos los trabajadores en situación
de alta laboral, por lo que las ratios de los profesionales de atención
directa en las situaciones en la que todos los usuarios lo sean de Grado
II y de Grado III, pasan de una ratio de 0,275 en los centros residenciales
y de una ratio de 0,145 en los centros de día en cómputo
anual a una ratio de 0,252 y 0,133 respectivamente, adaptadas al día
de cálculo concreto y solo computando los contratos de los trabajadores
en situación de alta laboral.
Para el resto
de situaciones, en las que todos los usuarios no sean de grado II o de
Grado III, se ha establecido un factor inferior que es 0,202 en centros
residenciales y una asignación de profesionales inferior en las
unidades de estancias diurnas, en consonancia con una necesidad de apoyos
inferior para los usuarios de grado I y de aquellos otros que no se encuentren
en situación de dependencia reconocida.
El tercer pilar
es un nuevo concepto de relación entre las personas mayores y sus
familias y los centros. El nuevo modelo sustituye un sistema de atención
basado en presupuestos y valores de actuación profesional que se
dirigía fundamentalmente al mantenimiento de la salud, por un modelo
de atención integral y centrado en la persona que siendo estrictamente
profesional, gira en torno a las expectativas y deseos de las personas
atendidas a las que se prestan apoyos alineados con las preferencias que
éstas manifiesten en su proyecto de vida.
Por ello, se
considera que la actividad principal en los centros residenciales se orienta
a asimilar la vida cotidiana a la del entorno familiar, muy diferente a
la actividad hospitalaria.
Las personas
usuarias de estos centros no son enfermos, al menos no lo son más
que el resto de personas con la misma edad que residan en viviendas convencionales.
Es la falta de apoyos para las actividades de la vida diaria, o su propia
elección lo que determina su ingreso y su cambio de residencia.
El cuarto pilar,
lo constituye un nuevo tipo de centro, bajo la denominación de centro
multiservicios, destinado a personas usuarias en horario parcial diurno
y a personas usuarias en estancias nocturnas. Las principales características
de estos centros son, por un lado, que sus usuarios siguen conservando
su domicilio habitual, pero disfrutan en horarios personalizados de la
totalidad de los servicios que el centro multiservicios tenga inscritos
en el registro de entidades, servicios y centros de carácter social
de Castilla y León; y por otro lado, que las personas usuarias de
los centros multiservicios en horario parcial diurno podrán optimizar
las dotaciones de instalaciones y de personal de los centros residenciales
y de los centros de día para hacer más eficiente la prestación
de servicios a la vez que pueden ser usuarias de servicios a los que hasta
la fecha no podían acceder.
En el decreto
se definen las características que deben reunir las estancias nocturnas
como un servicio a prestar dentro del centro residencial con un horario
determinado, de acuerdo con el catálogo de servicios de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre.
El quinto pilar,
consiste en fusionar en una única categoría los tipos de
plazas residenciales hasta ahora existentes, considerándose que
la nueva categoría de plazas aptas para atender a personas en situación
de dependencia responde a la situación de la mayoría de personas
usuarias de los centros residenciales en Castilla y León, superándose
así la diversa y compleja clasificación existente en la actualidad
que incluye plazas aptas para válidos, para asistidos, plazas mixtas
o para asistidos que adolezcan o no de graves dificultades para el desplazamiento.
Un sexto pilar
del nuevo modelo de atención es la mayor coordinación, interrelación
y colaboración entre el sistema público de salud y el sistema
de servicios sociales de responsabilidad pública, en línea
con una concepción integral de la atención debida a los usuarios
de ambos sistemas.
El último
pilar, y no por ello menos importante, implica la introducción de
la gestión de la calidad y la normalización de los servicios
para la promoción de la autonomía personal y de la atención
a la dependencia, referidas tanto al modelo de atención como a la
oferta y desarrollo de servicios, en condiciones de igualdad y accesibilidad,
respondiendo a un compromiso con los ciudadanos para hacer efectivo un
sistema de servicios que ofrezca garantías y seguridad.
Estos siete
pilares fundamentales del nuevo modelo de atención a las personas
mayores que se presta en los centros de carácter social de Castilla
y León, se desarrollan en este decreto a lo largo de cuarenta y
ocho artículos organizados en cinco capítulos, cuatro disposiciones
adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y tres disposiciones finales.
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