El presidente
de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara, ha mostrado
"respeto" por esta declaración de inconstitucionalidad y espera
"en cualquier caso a que finalice esta cuestión cuando la Sala del
Tribunal Superior de Justicia resuelva definitivamente sobre la ejecución
de la sentencia".
Asimismo, ha
apuntado que hay que "respetar lo que digan los jueces" que es, según
ha asegurado, lo que ha "hecho a lo largo de todo este proceso" y lo que
va a "seguir haciendo".
Los costes
cifrados del derribo del complejo -pendiente de un incidente de inejecución
de sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo aún no
ha resuelto- superarían los 34 millones de euros, al margen de las
indemnizaciones a los afectados. La empresa promotora (Marina Isla de Valdecañas,
S.A., con sede en Sevilla), ha invertido durante estos años más
130 millones de euros de los 200 inicialmente previstos, aunque ha dejado
sin ejecutar -debido a la incertidumbre legal del proyecto- la construcción
de una segunda fase que incluía la ampliación de instalaciones,
por ejemplo un segundo hotel.
El complejo
alberga en la actualidad un espectacular resort de 133 hectáreas,
con villas de lujo de entre 275 y 560 metros cuadrados, edificadas en parcelas
de hasta 800 metros, que incluye 185 casas, un hotel de 4 estrellas con
80 habitaciones dobles, un club social, instalaciones deportes o un centro
hípico.
La Junta de
Extremadura no quiere el derribo pero en todo caso estaría dispuesta
a un derribo parcial (hotel y 42 chalets), respetando las construcciones
e instalaciones en uso y también la urbanización y sus infraestructuras
mientras que los ecologistas abogan por el derribo completo.
CLAVES
La modificación
que se introdujo en la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura (LSOTEX, ya derogada) era, principalmente, un párrafo
que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) entendió
que podía ser inconstitucional, por contradecir normativa básica
del Estado (una ley autonómica no puede decir lo contrario que una
nacional).
Además,
añadía que la cuestión de las fechas apuntaba a que
había sido elaborado 'ex profeso' para eludir el cumplimiento de
la sentencia que él mismo había dictado ordenando que los
terrenos del resort fueran devueltos a su estado originario. Un fallo que
en enero de 2014 ratificó el Tribunal Supremo.
Estas sentencias
aún no se han ejecutado porque se abrió un incidente de inejecución
que aún no se ha resuelto.
Uno de los
argumentos que llevaron primero al TSJEx y luego al Supremo a declarar
ilegal el PIR (Proyecto de Interés Regional) de Marina Isla Valdecañas
fue que infringía la prohibición de reclasificar un terreno
no urbanizable. Esta ilegalidad podría no ser tal con la reforma
de la LSOTEX y que ahora anula el TC. Ese párrafo que introdujeron
en la ley y que centraba la controversia jurídica ahora resuelta
decía que «la mera inclusión de unos terrenos en la
Red Ecológica Natura 2000 no determinará, por sí sola,
su clasificación como suelo no urbanizable». Y añadía:
«Pudiendo ser objetivo de una transformación urbanística
compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios
para garantizar la integridad del área, y comprendiendo únicamente
los actos de alteración del estado natural de los terrenos que expresamente
se autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental».
Por contra,
no acepta la tesis del TSJEx de que otro cambio normativa se hizo para
salvar el complejo
Según
el Constitucional, este párrafo contradice legislación básica
estatal, por lo que ha de ser declarado inconstitucional. En concreto,
choca con los artículos 12.2 y 13.4 de la Ley del Suelo, que delimitan
qué es suelo rural y qué se puede hacer en los espacios así
catalogados.
El TSJEx planteaba
también la posible inconstitucionalidad de una disposición
adicional que detalla cómo debían homologarse los instrumentos
de ordenación del territorio y de ordenación urbanística.
La Sala de lo contencioso-administrativo entendía que podía
considerarse que se había redactado para regular el PIR de Marina
Isla Valdecañas y así eludir la sentencia contraria ya dictada.
Pero el alto tribunal español no opina así y desestima la
posible inconstitucionalidad de esa disposición. «No nos hallamos
ante ninguno de los casos de ley singular identificados en nuestra jurisprudencia»,
sentencia el TC.
La desestimación
de este punto es valorada por la Junta de Extremadura, que entiende que
ha quedado demostrado que no se preparó una reforma legal específica
para salvar el complejo. El Gobierno regional está estudiando las
repercusiones de la sentencia conocida ayer, aunque recuerda que se refiere
a una ley que ya no está en vigor.
Un magistrado
emite un voto particular oponiéndose al fallo
Si el párrafo
segundo del artículo 11.3.1.b de la LSOTEX (el que centra la controversia
jurídica ya resuelta por el Constitucional) se hubiera analizado
sin la contaminación que supone su relación con el PIR de
Marina Isla Valdecañas, la consecuencia habría debido ser
la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad planteada».
Es la opinión que el magistrado Ricardo Enríquez Sancho ha
dejado escrita en su voto particular al fallo del Pleno del Tribunal Constitucional,
integrado por once magistrados más el presidente, Juan José
González Rivas.
Según
Enríquez, la cuestión abordada tiene su origen en las sentencias
del TSJEx y el Supremo sobre el resort, y que precisamente esto «contamina
el examen de la cuestión de inconstitucionalidad planteada».
«No se tiene en cuenta que el alcance de la norma cuestionada es
muy superior al ámbito territorial transformado por el PIR de Marina
Isla Valdecañas, y esta sentencia afectará a todos los terrenos
que en Extremadura estén integrados en la Red Natura 2000, que incluyen
casi la tercera parte del territorio de esta región».
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