La renuncia
al régimen fiscal no supondría la exclusión de las
acciones del Mercado, sino que se solicitará el cambio de segmento
de negociación, concretamente al de Empresas en Expansión.
La Sociedad considera al MAB el entorno ideal, la mejor y más idónea
plataforma de expansión para favorecer su extensión y crecimiento
en su condición de empresa de reducido tamaño, con una clara
y declarada orientación a la obtención del mayor retorno
de su actividad inversora en el mercado inmobiliario con objeto de repartirlo
en forma de dividendos entre sus accionistas. Todo ello abandonar las políticas
de transparencia, disciplina de mercado y de gobierno corporativo a las
que obliga el hecho de tener las acciones incorporadas al sistema de negociación
La Junta General
de Accionistas decidirá sobre la ampliación del objeto social,
la renuncia al régimen fiscal especial, la modificación estatutaria,
la solicitud de cambio de segmento donde se negociarán las acciones
de la Sociedad y sobre la propuesta de reducción de capital en el
seno de una oferta de adquisición de acciones que ofrezca una ventana
de liquidez a los accionistas que lo requieran.
DECLARACIONES
José
Luis Alba, director del área de socimi de Domo Gestora, explica
a elEconomista que la nueva normativa "afecta directamente a la rentabilidad
esperada y prometida a sus accionistas y ahora tenemos que adaptar la sociedad
a las nuevas condiciones sobrevenidas tras esta Ley para que nuestros socios
no pierdan rentabilidad o que incluso ganen más".
La nueva regulación,
que obliga a las sociedades a firmar contratos de alquiler por un periodo
mínimo de siete años, supone un cambio importante para los
planes de la compañía, que habían realizado su plan
de negocio en base a contratos de tres años.
"Vamos a seguir
cotizando en el MAB, ya que es bueno para los accionistas y da transparencia.
Ahora continuaremos como promotores, lo que nos permite poder vender los
activos o alquilarlos, nos da más flexibilidad a costa de renunciar
a las ventajas del régimen fiscal de socimi, pero podemos vender
los activos con mayor antelación y que los retornos se anticipen",
explica Alba.
LOS TRES AÑOS
Uno de los
requisitos que fija el régimen de socimi es la obligatoriedad de
mantener en cartera los activos por un periodo mínimo de tres años
antes de poder desinvertirlos, lo que impide la rotación de los
inmuebles antes de ese periodo.
"Antes la Ley
de Arrendamientos Urbanos coincidía con esta exigencia, ya que los
contratos eran a tres años, pero al ampliarse a siete años
lógicamente los números y los plazos de retorno no son los
que espera el accionista. La mayor parte de la TIR (Tasa de Rentabilidad
Interna) está en la venta de las viviendas y por eso vamos a apostar
ahora", apunta el directivo.
En un comunicado,
la sociedad especifica que la renuncia al régimen fiscal no supondría
la exclusión de las acciones del Mercado, sino que se solicitará
el cambio de segmento de negociación, concretamente al de Empresas
en Expansión.
La sociedad
considera al MAB el entorno ideal, la mejor y más idónea
plataforma de expansión para "favorecer su extensión y crecimiento
en su condición de empresa de reducido tamaño, con una clara
y declarada orientación a la obtención del mayor retorno
de su actividad inversora en el mercado inmobiliario con objeto de repartirlo
en forma de dividendos entre sus accionistas".
Para "dar confort
a los accionistas vamos a lanzar un programa de recompra de acciones por
parte de la sociedad y una reducción de capital para que los socios
que no se sientan cómodos"
Para "dar confort
a los accionistas vamos a lanzar un programa de recompra de acciones por
parte de la sociedad y una reducción de capital para que los socios
que no se sientan cómodos con el nuevo plan de negocio puedan salir,
ya que en el MAB no hay mucha liquidez", explica Alba.
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