1. Documento
de reserva en fase de pre-comercialización
a.
Previo a la obtención de la licencia de obra y a la póliza
de avales
Este tipo de
reserva se firmará en aquellas promociones cuyo lanzamiento se inicie
previo a la obtención de la licencia de obra, así como de
la póliza de avales correspondiente.
b. No IVA
La cantidad
entregada como reserva no lleva IVA, aplicándose éste en
la formalización del contrato. Se establecerá en función
del proyecto un plazo máximo de validez de la reserva hasta la obtención
de la licencia de obra y póliza de avales.
c. Devolución
de cantidades entregadas a cuenta.
Este tipo de
reserva no es vinculante para las partes, siendo el único caso en
el que se pueden devolver las cantidades en caso de que no quiera continuar
con la compra. En caso de desistimiento, deberá comunicarlo por
escrito.
d. Ejemplo
de estado de la obra en un Proyecto en fase de pre-comercialización
sin licencia de obras.
• Proyecto
en fase de pre-comercialización para identificación de potenciales
compradores. Licencia de obras en fase de tramitación. Los planos
de cada una de las viviendas y anejos están a disposición
de los compradores en las oficinas de venta. La información comercial
ha sido elaborada a partir del Proyecto Básico, por lo que puede
sufrir modificaciones por exigencias técnicas, ajustándose
en todo caso al Proyecto de Ejecución Final y a los requerimientos
de las autoridades municipales. A los efectos oportunos, el Promotor hace
constar expresamente que su actuación, así como la contratación
de la presente promoción, se ajustará en todo momento a los
requisitos establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación. Asimismo, se hace constar que las cantidades
anticipadas para la construcción de la promoción más
los intereses legales correspondientes estarán avaladas por una
entidad financiera pendiente de designación a partir de la fecha
en la que se obtenga la correspondiente licencia de obra y se comiencen
a percibir las cantidades a cuenta del precio, las cuales (incluido el
importe de la reserva) se depositarán en una cuenta especial de
conformidad con lo dispuesto en la citada ley. Copia del citado aval será
entregado a los compradores cuando se produzca la firma del contrato privado
de compraventa. El modelo del citado contrato se encuentra a disposición
de los compradores para consultar las condiciones generales. Los Estatutos
por los que se regirá la Comunidad de Propietarios serán
aprobados a la finalización de las obras. La determinación
de la participación en los elementos comunes del edificio se realizará
tomando en consideración los criterios señalados en el Art.
5 de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal.
2. Documento
de reserva en fase de comercialización obtenida la correspondiente
licencia de obras y la póliza de avales para el afianzamiento de
cantidades.
a.
Posterior a la licencia de obras y la póliza de avales para el afianzamiento
de cantidades.
Este tipo de
reserva se comienza a firmar una vez obtenida la correspondiente licencia
de obras y a su vez, la póliza de avales para el afianzamiento de
cantidades.
b. Sí
IVA.
En este caso,
la cantidad entregada como reserva lleva repercutido el IVA, el plazo máximo
de la reserva será de 10 días y se dejará fijada la
fecha de firma del contrato privado en el mismo documento.
c. No devolución
de entregas a cuenta.
Al contrario
que el documento de reserva en precomercialización, al ser un documento
vinculante no se devuelven cantidades.
d. Caso
de proyectos llave en mano
En el caso
de proyectos llave en mano, el plazo máximo será de 30 días
y se dejará marcada también la fecha máxima en este
caso para firma de escritura pública de compraventa.
e. Documentos
anexos a la reserva.
Junto con la
reserva, firmará además como documentos adjuntos:
-
Forma de pago
-
Plano de la vivienda.
-
Plano de planta
sótano con garaje y trastero marcado.
-
Memoria de calidades.
-
Plano de situación.
f. Situaciones
de varios compradores (separación de bienes, etc.)
La reserva
tiene que estar firmada por todos los titulares que intervengan en la operación.
En el caso
de parejas solteras o matrimonios en separación de bienes, hay que
especificar el porcentaje de compra siempre que sea distinto al 50%.
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