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28 de octubre de 2019
NOTICIA
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PROYECTO DE LEY DE COOPERATIVAS
DE EUSKADI |
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El 9 de octubre
se reunió la ponencia para debatir el proyecto de Ley de Cooperativas
de Euskadi
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En el proyecto
de Ley de Cooperativas de Euskadi permanecen los elementos esenciales que
definen a una sociedad como cooperativa permanecen inalterados y entre
los objetivos prioritarios se recogen, entre otros, el desarrollo societario
y empresarial de las cooperativas con la finalidad de crear empleo sostenible
y de calidad, regular con precisión y detalle la utilización
de la fórmula cooperativa, y ofrecer seguridad jurídica respecto
a la responsabilidad de los socios en relación con la imputación
de pérdidas. También se incluyen entre los fines prioritarios
precisar los deberes y la responsabilidad de los administradores, posibilitar
modificaciones estructurales como la escisión y la segregación,
y ajustar la normativa cooperativa a las innovaciones introducidas por
la normativa sobre contabilidad y auditoría de cuentas.
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El gran consenso
previo con que contó la elaboración del Proyecto de Ley de
Cooperativas de Euskadi con el mundo cooperativo hacía presagiar
una tramitación política de la ley relativamente ágil,
máxime ante un escenario político en que ningún partido
está planteando serios problemas al contenido del nuevo texto legal.
De esta forma, todo apuntaba a que esta Proyecto de Ley, liderado por la
consejera de Trabajo y Justicia, la socialista María Jesús
San José y que fue aprobado por el consejo de Gobierno el 18 de
diciembre, saldría aprobado antes del verano, pero en octubre se
sigue tramitando. Esta demora preocupa muchísimo al sector cooperativo
vasco. Mientras tanto, hasta que no se apruebe la nueva ley, permanece
vigente la actual, aprobada en 1993, hace 26 años, cuando el mundo
era muy distinto. La nueva ley pendiente de aprobar introduce mecanismos
para flexibilizar y acelerar la toma de decisiones en las cooperativas,
incluso abriendo las puertas a la utilización de las nuevas tecnologías
y a la celebración de consejos y toma de decisiones por videoconferencia. |
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El texto busca
aclarar, normalizar, flexibilizar y favorecer la competitividad de un sector
que, según datos de la Confederación de Cooperativas de Euskadi
(Konfekoop), en su núcleo abarca a unas 1.200 empresas de muy diversos
sectores y tamaños, que generan en el País Vasco unos 55.000
puestos de trabajo, de los que unos 35.000 son socios trabajadores) y que
tienen una facturación conjunta que supera los 14.500 millones.
Erkide destaca
de este proyecto de ley que se aclara con más precisión el
régimen de responsabilidad de los socios de la Cooperativa, que
se limita a la aportación del capital suscrito.
En esta misma
dinámica la nueva ley blinda a las cooperativas o grupos de cooperativas,
ya que los acreedores personales de los socios no tendrán derecho
sobre los bienes de la Cooperativa ni sobre las aportaciones de los socios
al capital, que son inembargables. De cara al funcionamiento empresarial,
el sector cooperativo ha pedido que se eleve del 25% al 30% el porcentaje
máximo de trabajadores por cuenta ajena que pueden contratar para
hacer frente a incrementos de producción. Esta es una de las medidas
que ha suscitado más suspicacias en la Comisión parlamentaria
que tramita la ley.
Según
explicó la consejera de Trabajo y Justicia, María Jesús
San José, es un instrumento “eficaz” para lograr un cooperativismo
“fuerte” y “con futuro” en Euskadi.
San José
indicó que el texto cuenta con el “consenso y pleno respaldo del
sector cooperativo vasco”, por lo que espera que cuando sea remitido a
la Cámara consiga un amplio apoyo. En la actualidad hay en el País
Vasco un total de 1.650 cooperativas que generan 58.700 empleos, lo que
supone el 6% de la población ocupada, resaltó la consejera.
También recordó que las cooperativas vascas se regulan con
una norma de 1993 que ha sido modificada en tres ocasiones, por lo que
era el momento de abordar una adaptación al nuevo contexto económico.
San José
dejó claro que el texto mantiene inalterables los elementos esenciales
que definen a una cooperativa, pero clarifica los criterios sobre la responsabilidad
de la cooperativa y sus socios en caso de pérdidas. Así,
explicó que la responsabilidad de cada cooperativa está limitada
por su capital social y la de cada socio por sus aportaciones, y solo en
caso de que un socio haya asumido expresamente mediante contrato otras
obligaciones que superen su aportación a la cooperativa deberá
responder con su patrimonio personal. “Se trata -remarcó- de no
vincular el patrimonio personal de cada socio al devenir de la empresa
cooperativa”.
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