CONTENIDO
Consta de 30
artículos distribuidos en cuatro capítulos, así como
de dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos
finales.
El Capítulo
I está dedicado a las disposiciones generales, estableciendo el
objeto y ámbito de aplicación, la clasificación en
una categoría única, lo concerniente a la comercialización,
distintivos, seguro de responsabilidad civil y responsable del establecimiento.
Se establecen
dos tipos de viviendas de uso turístico, una que es cedida en su
totalidad, y otra que es cedida por habitaciones compartiendo la estancia
con el propietario. Con ello se da cabida a la variedad de alojamiento
privado en el turismo, facilitando una asignación más eficiente
de los recursos habitacionales infrautilizados y el acceso a un alojamiento
a un precio inferior al de una vivienda completa y de prestaciones más
variadas.
Establece el
decreto la obligación de que los titulares de los establecimientos
tengan formalizado un seguro de responsabilidad civil para garantizar los
posibles riesgos de la explotación. En este sentido el artículo
21.3 de la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia, en la
redacción dada por la Ley 11/2014, indica que la normativa de desarrollo
de cada una de las actividades fijará las cuantías y características
de los seguros.
El Capítulo
II es el dedicado a las prescripciones técnicas: mantenimiento y
conservación, accesibilidad, equipamiento y suministros, capacidad
y superficies de cada una de las dependencias.
El Capítulo
III se refiere al régimen de funcionamiento y precios, tratando
temas como la admisión del usuario, hojas de reclamaciones, reservas,
precio y servicios incluidos, facturación.
La regulación
de alguno de estos aspectos lindan con otras competencias distintas de
la que tiene atribuida la Comunidad Autónoma en materia turística,
si bien tienen amparo en otros títulos competenciales autonómicos
como es el caso de lo concerniente a la defensa del consumidor y usuario,
lo referido a facturas, su contenido, emisión y conservación,
precios, reservas, que las empresas de alojamiento deben de cumplir como
consecuencia de su normativa específica y que el presente decreto
tan solo menciona, siendo una mera enumeración. Aun pudiendo ser
una competencia de consumo, este decreto lo contempla por su carácter
sectorial turístico.
En materia
de hojas de reclamaciones es la propia Ley 12/2013, de 20 de diciembre,
la que en su artículo 40-6, por la especialidad de la materia y
los destinatarios, aumenta los idiomas en que debe de estar redactado el
cartel anunciador de su existencia respecto de lo indicado en la normativa
general de defensa de consumidores.
Dada la especialidad
de la materia turística se regulan ciertos aspectos, como así
sucede en la totalidad de la normativa sectorial de las Comunidades Autónomas.
La mención
que el presente decreto hace a materias como consumo, régimen de
precios y reservas, e incluso mercantil y civil, se entienden limitadas
a los aspectos administrativo-turísticos y de protección
del consumidor y usuario, pero sin extenderse a regular el contenido, validez
y eficacia de las relaciones privadas entre las partes.
El Capítulo
IV recoge el procedimiento de clasificación. En cuanto a las posibles
alternativas de intervención administrativa en relación con
las actividades económicas, se decanta el decreto por el régimen
de declaración responsable. Esta declaración responsable
lo es a los solos efectos de tener conocimiento la administración
turística de la actividad de alojamiento que se va a realizar, así
como servir de solicitud de su clasificación. Todo ello sin perjuicio
del cumplimiento de otras normativas y la obtención de licencias
o autorizaciones que deban emitir otros organismos en virtud de sus respectivas
competencias.
Por medio de
la disposición adicional primera se da un plazo de seis meses para
que los titulares de las viviendas que a la entrada en vigor del presente
decreto se encuentren ofertando este tipo de alojamiento regularicen su
situación.
ÁMBITO
DE APLICACIÓN
El objeto de
la norma son las viviendas de uso turístico que se ceden en su totalidad
y las viviendas de uso turístico que se ceden por habitaciones,
excluyéndose de su ámbito de aplicación la simple
tenencia de huéspedes con carácter estable y las viviendas
que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan, sin contraprestación
económica; la cesión de vivienda o de habitación que
esté sometida a la legislación de arrendamientos urbanos
y los alojamientos en apartamentos turísticos regulados por su normativa
específica.
VIVIENDAS DE
USO TURÍSTICO
El texto define
las viviendas de uso turístico como aquéllas que se ceden
con fines vacacionales, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato,
comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística para
ser cedidas temporalmente a terceros, con habitualidad y mediante precio,
y que cumplan las especificaciones legalmente establecidas.
Se clasifican
en viviendas de uso turístico cedidas en su totalidad o cedidas
por habitaciones destinadas a dormitorio, compartiendo la estancia con
el propietario.
El Decreto
regula su explotación, publicidad y oferta e información
sobre los servicios a contratar. Deben exhibir de forma visible, en el
interior o exterior de su entrada, el distintivo correspondiente a su clasificación
turística y su signatura.
Se impone a
los titulares de la explotación de alojamiento turístico
la obligación de suscribir un contrato de seguro de responsabilidad
civil que cubra de forma suficiente los posibles riesgos de la actividad
turística, debiendo ser la cuantía mínima de cobertura
de trescientos mil euros por siniestro.
Además
es obligatoria la existencia de un responsable del alojamiento turístico,
cuyo teléfono de contacto deberá anunciarse en el interior
de cada vivienda de forma visible, «al menos en los idiomas español
e inglés».
PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS
El texto contiene
las prescripciones que han de cumplir las viviendas de uso turístico,
ya se cedan en su totalidad o por habitaciones, en materia de mantenimiento,
conservación, accesibilidad, equipamiento y suministros, distribución
y capacidad y superficie de cada una de sus dependencias, incluyendo el
equipamiento básico de estas. A efectos de la aplicación
de la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión
de barreras arquitectónicas, tienen la consideración de edificios
de uso residencial vivienda.
En el supuesto
de viviendas de uso turístico cedidas por habitaciones, las viviendas
deberán contar con cocina, cuarto de baño, salón-comedor
y, al menos, un dormitorio destinado al alojamiento turístico distinto
al reservado al titular, que debe tener en la vivienda su residencia efectiva.
En este supuesto no se permitirán viviendas tipo estudio.
FUNCIONAMIENTO
Y PRECIOS
La norma regula
la admisión del usuario, hojas de reclamaciones, reservas, precio
y servicios incluidos y facturación.
Concreta la
información mínima que debe contener el documento que debe
suministrarse al usuario antes de su admisión, que este deberá
firmar.
El alojamiento
se contará por días o jornadas, que comenzará a las
17:00 horas del día de entrada y terminará a las 12:00 horas
del día de salida, salvo pacto en contrario, indiciándose
los requisitos que deben cumplirse para el control de la entrada y salida
de los usuarios.
Los alojamientos
deberán tener a disposición de los clientes hojas de reclamaciones
en los términos establecidos en el Decreto 3/2014, de 31 de enero.
Su existencia se anunciará al público de forma visible que
permita su fácil lectura y expresada en español, inglés
y en otros dos idiomas a elegir. La Ley 12/2013, de 20 de diciembre, en
su artículo 40-6, aumenta los idiomas en que debe de estar redactado
el cartel anunciador de su existencia respecto de lo indicado en la normativa
general de defensa de consumidores.
En materia
de precios, la norma dispone que el mismo es libre, pudiéndose fijar
y modificar a lo largo del año, computándose las estancias,
a estos efectos, por días, semanas, o meses. En el precio deberán
estar desglosados los impuestos y/o tasas, si las hubiere. En ningún
caso se podrán cobrar precios superiores a los que estén
anunciados.
Además
el texto indica los servicios mínimos que deben incluirse en el
precio por el alojamiento: suministro de agua, energía eléctrica
y, en su caso, gas, conservación, mantenimiento y reparaciones,
a excepción de las que excedan del uso normal y diligente; recogida
de basuras desde la vía pública o recinto especialmente destinado
a su depósito; limpieza antes de la entrada; uso y disfrute tanto
de piscinas, jardines, parques infantiles y terrazas comunes, con los elementos
que les sean propios, como de aparcamientos al aire libre, sin vigilancia,
ni reserva de plazas, y los gastos de comunidad de propietarios.
Los titulares
de la explotación de alojamiento están obligados a expedir
facturas, o documentos sustitutivos, en la forma legalmente establecida,
debiendo reflejar los servicios y productos que por cualquier concepto
se cobre al cliente.
Pero también
podrán exigir a los clientes una cantidad anticipada en concepto
de señal por la reserva, para cuya anulación se estará
a las condiciones que pacten libremente las partes. Dicha reserva se mantendrá,
como mínimo, hasta las 12 horas del día siguiente a aquél
en que el alojamiento debió ser ocupado por el usuario. Si éste
no se presentase, el titular de la explotación podrá cancelar
la reserva con pérdida para el cliente de la cantidad entregada
en concepto de señal. Si antes del cumplimiento de dicho término
el cliente confirma su llegada al alojamiento, el explotador vendrá
obligado a mantener la reserva por un tiempo equivalente a los días
de alojamiento cuyo precio no exceda de la cuantía de la señal.
PROCEDIMIENTO
DE CLASIFICACIÓN
La norma impone
a los titulares de la explotación de alojamiento turístico
la obligación de presentar ante el Instituto de Turismo de la Región
de Murcia una declaración responsable para la clasificación
turística, con carácter previo a la prestación del
servicio. Esta declaración responsable lo es a los solos efectos
de tener conocimiento la administración turística de la actividad
de alojamiento que se va a realizar, así como servir de solicitud
de su clasificación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de otras
normativas y la obtención de licencias o autorizaciones que deban
emitir otros organismos en virtud de sus respectivas competencias.
El texto regula
el procedimiento por el cual el organismo competente en materia de turismo
comprobará la veracidad de los datos o manifestaciones consignados.
Además,
los titulares de los establecimientos deberán comunicar al Instituto
de Turismo cualquier cambio de titularidad, denominación, ampliación,
modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en
que se otorgó la clasificación turística y cualquier
modificación que afecte a los datos que figuran en el Registro de
Empresas y Actividades Turísticas.
Modificaciones
legislativas
A la entrada
en vigor del nuevo Decreto quedará derogado el Capítulo V
del Decreto 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los apartamentos
turísticos y alojamientos vacacionales.
Entrada en
vigor y disposiciones transitorias
El Decreto
256/2019, de 10 de octubre, entrará en vigor el 8 de noviembre de
2019, a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia.
Respecto de
los alojamientos vacacionales clasificados de conformidad con el Decreto
75/2005, de 24 de junio, a la entrada en vigor del nuevo decreto pasarán
a estar inscritos provisionalmente de oficio en el Registro de Empresas
y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, si bien
se requerirá a los titulares de los alojamientos para que, en un
plazo máximo de 10 días presenten el resto de los datos exigidos
en la presente norma, quedando cancelado el asiento en el caso de que,
en dicho plazo, no fueran facilitados. Los requerimientos pertinentes a
fin de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, deberán
ser realizados en un plazo máximo de seis meses desde la entrada
en vigor del Decreto.
Las viviendas
que a la entrada en vigor de la nueva norma se encuentren ofertando la
modalidad de alojamiento regulada en la misma deberán adaptarse
a sus prescripciones en el plazo de 6 meses.
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