Al amparo
de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del
País Vasco, mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero, se aprobaron
definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, primer instrumento de
planificación territorial para toda la comunidad autónoma.
Así mismo, como desarrollo de estas se han redactado y aprobado
14 Planes Territoriales Parciales y 10 Planes Territoriales Sectoriales,
en lo que ha supuesto en conjunto una primera generación de planeamiento
territorial.
Desde entonces,
durante estos años han surgido nuevas cuestiones y enfoques disciplinares
que se deben contemplar en la planificación territorial: el reto
del cambio climático, la regeneración urbana, la infraestructura
verde, el paisaje, la economía circular o la movilidad, entre otros;
la participación pública ha adquirido otra dimensión,
la gobernanza se ha impuesto al gobierno del territorio, y finalmente la
gestión de los indicadores territoriales aparece como elemento de
medida de la acción del ser humano.
Con estos antecedentes
se revisan las Directrices de Ordenación Territorial en la voluntad
de que sirvan de marco de referencia renovado para la revisión de
los restantes instrumentos de planificación territorial y urbanística.
Su formulación y tramitación se ha realizado siguiendo el
procedimiento previsto en el artículo 10 de la Ley 4/1990, de 31
de mayo y derogan, las Directrices de 1997.
El documento
parte de un análisis del contexto, tanto a nivel de planificación
territorial como de encuadre socioeconómico y territorial: territorialmente
en cuanto que con orografía accidentada, con un asentamiento denso
de la población sobre todo en la vertiente cantábrica; con
una previsión de estancamiento poblacional y envejecimiento lo que
hará aumentar la tasa de dependencia; la terciarización de
la industria y la necesidad de aumentar la tasa de energías renovables
va a requerir de una mayor inversión en I+D. En este contexto se
presenta además el reto del cambio climático, que agudizará
los impactos sobre el territorio, la población, el medio natural
y las actividades económicas, especialmente el relativo a la subida
del nivel del mar, al cambio en el régimen de precipitaciones y
en la temperatura, las inundaciones y las olas de calor; todo ello demanda
un territorio menos vulnerable y más resiliente, capaz de hacer
frente a estas situaciones.
Las bases de
la nueva estrategia territorial se alinean con los retos territoriales
identificados en la «Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en los 17 Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) y en la «Nueva Agenda Urbana (HABITAT
III)» aprobada en Quito, así como en la «Agenda Territorial
de la Unión Europea 2020
Pacto de Amsterdam",
proyectando un territorio o una política de ordenación territorial
que tiene por visión ser una estrategia territorial sostenible,
inclusiva, viva, inteligente, equilibrada, interrelacionada y participativa.
El documento
se erige sobre una serie de principios rectores que adecúan el modelo
territorial vigente a los nuevos retos territoriales los cuales constituyen
el valor añadido del nuevo modelo territorial propuesto que queda
definido por los siguientes elementos: medio físico e infraestructura
verde; hábitat rural; hábitat urbano; paisaje, patrimonio
cultural y natural, y recursos turísticos; gestión sostenible
de los recursos; movilidad y logística; cuestiones transversales
y gobernanza.
El capítulo
de medio físico es uno de los más importantes de todo el
documento y, como tal, se le dedica no solo un artículo sino también
un anexo normativo, ambos de carácter obligatorio. En concreto,
la matriz de usos expresa la base sobre la que ordenar todo el suelo no
urbanizable de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que
es el 93% del territorio; además, se introducen directrices sobre
elementos y procesos del medio físico y sobre control de actividades,
teniendo como principios de todas ellas la sostenibilidad y el desarrollo
equilibrado. La infraestructura verde se introduce en las Directrices de
Ordenación Territorial de tres formas: se recoge su definición
y los rasgos que la caracterizan; se señala la infraestructura verde
a nivel de Comunidad Autónoma y se establecen directrices para su
desarrollo a distintas escalas, a través del planeamiento territorial
y urbanístico, configurándose así como una herramienta
para recomponer la fragmentación territorial y reforzar los servicios
de los ecosistemas, superando la visión tradicional de espacios
protegidos aislados en el territorio, por una planificación consciente
en base a la comprensión de los múltiples servicios que nos
ofrece la naturaleza y de su funcionamiento.
Sobre un territorio
con fuerte imbricación entre lo urbano y lo rural, el modelo plantea
un hábitat rural que tiene como premisa la preservación y
promoción del sector primario y la mejora de servicios para la población,
de forma que su nivel de vida se equipare al del hábitat urbano.
Se considera
plenamente vigente la concepción de «sistema polinuclear vasco
de capitales», se renueva la apuesta por el papel de las ciudades
medias mediante su articulación conjunta con criterios de sostenibilidad
en lo que se ha llamado «Ejes de Transformación»; se
sigue considerando que las áreas funcionales constituyen piezas
cuya escala es adecuada para la aplicación de posibles estrategias
de equilibrio territorial. La visión del hábitat urbano se
orienta hacia la ciudad consolidada, promoviendo una ciudad compleja, con
mezcla de usos, compacta y cohesionada socialmente, apostándose
de forma decidida por la regeneración urbana, por la herramienta
de «Perímetro de Crecimiento Urbano» para limitar la
expansión urbana y por una cuantificación residencial tendente
a favorecer el mejor aprovechamiento del suelo urbano frente a nuevas ocupaciones
en el territorio. En línea con lo anterior, se entiende prioritario
poner en valor el suelo industrial existente, su rehabilitación
y reutilización, considerándose que existen actividades económicas
que pueden contribuir a una ciudad compleja, con mezcla de usos y cohesionada,
destacando el comercio de proximidad, como actividad económica que
ha de contribuir de forma importante a esa mezcla de usos en la ciudad
consolidada.
Las Directrices
incorporan la nueva visión sobre el paisaje, como herramienta para
contemplar de forma integral la acción humana sobre el territorio,
tanto en los paisajes sublimes como en los cotidianos precisos de ordenación.
El patrimonio (tanto cultural como natural) es un recurso que debe preservarse,
y en este sentido su gestión sostenible resulta fundamental. Por
otra parte, la actividad turística adquiere una dimensión
tal que debe planificarse para resultar sostenible, y no provocar impactos
que desequilibren el territorio sobre el que se desarrolla.
La gestión
sostenible de los recursos nos lleva a contemplar en el capítulo
de agua la inundabilidad, el abastecimiento y el saneamiento; la energía
con la eficiencia energética y las energías renovables como
ejes principales de la política territorial y sectorial; la economía
circular, de forma que se trate de minimizar la dependencia exterior y
de aprovechar al máximo los recursos internos, siendo más
eficientes y manteniendo los recursos dentro del flujo económico
el mayor tiempo posible.
El sistema
relacional que proponían las Directrices de 1997 para hacer efectivo
el sistema polinuclear vasco de capitales se entiende mayormente culminado.
Se propone un salto terminológico pasándose de hablar de
infraestructura a hablar de movilidad como un sistema integrado que va
más allá del soporte material; y se plantea un modelo que
garantice la intermodalidad, fomente el transporte público, y en
el que la movilidad peatonal y ciclista recuperen importancia, especialmente
en los núcleos urbanos y las cortas distancias. En materia logística
se propone un sistema integrado de transporte de mercancías dentro
del cual se consolide y potencie el papel de la logística ferroviaria,
los puertos y aeropuertos.
Como gran novedad
conceptual el modelo se completa con una serie de cuestiones transversales
cuyas políticas superan las propias de la ordenación del
territorio pero necesitadas de reflexión desde estas Directrices:
la accesibilidad universal; la perspectiva de género, el cambio
climático, la salud, el euskera y la interrelación territorial.
Un modelo de ciudad denso, complejo en cuanto a mezcla de usos y cohesionado
socialmente favorece la consecución de los objetivos trazados en
estas cuestiones. Respecto a la interrelación territorial, se trata
de una cuestión cada vez más compleja en la que las redes
virtuales diluyen las barreras de lo físico, por lo que precisamente
hacen más necesaria la consideración de esta interrelación,
desarrollando la potencialidad de la Comunidad Autónoma del País
Vasco como rótula europea y estrechando la colaboración entre
territorios. Cabe abundar que, en el proceso de redacción y aprobación
del presente Decreto se han llevado a cabo la tramitación prevista
en artículos 18 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la
Igualdad de Mujeres y Hombres, habiendo sido emitidos los informes preceptivos
correspondientes.
El capítulo
de gobernanza supone una innovación en la planificación territorial
y parte de las conclusiones efectuadas a partir de la primera generación
de planeamiento territorial desarrollada desde 1997: en primer lugar se
hace necesario generar una «cultura de la participación»
que implique a más agentes sociales en los procesos de planificación
territorial; en segundo lugar, la acción de las personas sobre el
territorio ha de ser medida mediante una serie de indicadores que avalen
la futura toma de decisiones; en tercer lugar, se precisan criterios para
una efectiva coordinación entre los planes territoriales parciales
y sectoriales; y por último, es preciso lograr una integración
administrativa que evite dilaciones en la tramitación de los planes,
preocupación que ha sido recurrente en todo el proceso participativo
llevado a cabo.
1. Objetivos
Las bases de
la nueva estrategia territorial se alinean con los retos territoriales
identificados en la «Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en los 17 Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) y en la «Nueva Agenda Urbana (HABITAT
III)» aprobada en Quito, así como en la «Agenda Territorial
de la Unión Europea 2020 Pacto de Amsterdam", proyectando un territorio
o una política de ordenación territorial que tiene por visión
ser una estrategia territorial sostenible, inclusiva, viva, inteligente,
equilibrada, interrelacionada y participativa.
2. Principios
rectores
El documento
se erige sobre una serie de principios rectores que adecúan el modelo
territorial vigente a los nuevos retos territoriales los cuales constituyen
el valor añadido del nuevo modelo territorial propuesto que queda
definido por los siguientes elementos:
• medio físico
e infraestructura verde;
• hábitat
rural; hábitat urbano;
• paisaje,
patrimonio cultural y natural, y recursos turísticos;
• gestión
sostenible de los recursos;
• movilidad
y logística;
• cuestiones
transversales y gobernanza.
3. Documentación
Las presentes
Directrices de Ordenación Territorial están constituidas
por la siguiente:
a) Memoria.
b) Mapa Síntesis.
c) Normas
de aplicación.
Además,
incluye un extracto relativo a la integración de los aspectos ambientales,
incluidas las medidas de seguimiento de los efectos en el medio ambiente,
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
La documentación
completa puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica:
https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/planificacion-territorial-urbanismo-regeneracion-urbana/
4. Adaptación
de los Planes territoriales
Los Planes
Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales vigentes
en la actualidad, se adaptarán a lo dispuesto en el presente Decreto
en el plazo de ocho años desde su entrada en vigor, continuando
vigentes en tanto no se produzca su adaptación.
La adaptación
del planeamiento territorial en tramitación que cuente con aprobación
inicial a la entrada en vigor del Decreto no será obligatoria.
La adaptación
incorporará en su Memoria justificativa un apartado específico
sobre la adecuación del plan a las Directrices de ordenación
territorial.
5. Adaptación
del Planeamiento urbanístico general
Los Planes
Generales y Normas Subsidiarias vigentes se adaptarán en el plazo
de ocho años a lo dispuesto en el Decreto, así como al planeamiento
territorial vigente, conforme a lo establecido respecto los Planes territoriales
parciales y sectoriales, cuando inicien su revisión integral de
conformidad con la legislación urbanística autonómica.
Mientras no se produzca su adaptación, dicho planeamiento general
y sus propuestas continuarán vigentes.
El planeamiento
urbanístico objeto de revisión parcial, se adaptará
en la medida que sus objetivos y propuestas incidan en lo dispuesto en
el nuevo Decreto.
Asimismo, la
adaptación del planeamiento general en tramitación que cuente
con aprobación inicial a la entrada en vigor del presente Decreto
no será obligatoria.
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