INVERSORES
DE EDIFICIOS DE UN SOLO PROPIETARIO SE MULTIPLICAN
La transformación
de viejas fincas en promociones de alto standing es un negocio en auge.
Pero las operaciones más rentables no se anuncian en internet. Los
inversores dicen que se patean las calles, se fijan en las fincas más
deterioradas, preguntan a los inquilinos de un modo casual si todos los
pisos de ese inmueble son de alquiler.
LA RENTA ANTIGUA
La situación
en la que quedan los inquilinos de renta antigua cuando los edificios en
los que viven son adquiridos por un fondo de inversión provoca grandes
titulares y genera gran alarma social dado que muchos de los afectados
son personas de edad muy avanzada. Sin embargo, estos contratos de alquiler
están ‘blindados’ por ley y que para que se inicie el procedimiento
judicial de desahucio debe haberse producido un impago, aunque, eso sí,
basta con que se deje de pagar una única mensualidad. Para el arrendatario,
sin embargo, la situación no es fácil, puesto que cambia
la relación que ha mantenido, a veces durante décadas, con
el arrendador, que pasa de ser otra persona, generalmente, a ser una empresa
privada que adquiere el inmueble, lógicamente, como inversión.
Cuando un inversor
privado compra un edificio entero tiene que mantener los contratos de renta
antigua puesto que no se pueden cancelar, por lo que habitualmente intentan
negociar indemnizaciones con los inquilinos para que se marchen, ya que
si estos no se van, los nuevos propietarios no pueden desahuciarlos.
Según
la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 el contrato de renta antigua se
mantiene hasta que el titular fallezca y que su cónyuge tiene derecho
a subrogarse a dicho contrato, así como sus hijos con una serie
de requisitos. El principal, que tienen que residir en la vivienda desde
dos años antes del fallecimiento y su contrato no será de
por vida, sino únicamente por dos años. Con dos excepciones,
que el hijo tenga una discapacidad -una minusvalía igual o superior
al 65%-, en cuyo caso también tendrá derecho a vivir en la
casa de por vida, o que el hijo sea menor de 25 años, en cuyo caso
podrá residir en la vivienda hasta que alcance dicha edad.
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