El problema
surge en enero de 2016, cuando entró en vigor la nueva Ley de Ordenación
de la Edificación (LOE). Desde entonces, los compradores de viviendas
sobre plano únicamente están protegidos a partir del momento
en que el promotor obtiene la licencia de obras, de modo que si una promoción
fracasa los consumidores se encuentran desprotegidos.
Es decir, el
promotor no está obligado a contar con avales o seguros de las cantidades
entregadas antes de tener el permiso de edificación. Sobre este
asunto, el Defensor del Pueblo ya emitió una serie de recomendaciones
en 2015 a propósito del cambio en la LOE, pero fueron rechazadas.
Según el país, señalaron: "aunque decidimos no interponer
recurso, sí reflexionamos acerca de que la protección de
los compradores sobre plano es insuficiente", comentan. La institución
dice que "entre la solicitud de licencia de edificación y la obtención
de la misma, la responsabilidad del promotor no está definida, no
hay seguro ni aval. El procedimiento administrativo de concesión
de licencia puede ser prolongado por causas ajenas al promotor y la norma
nada dice".
Sin embargo,
la APCE niega la indefensión del consumidor. "Los importes entregados
con antelación se deben ingresar en una cuenta especial indisponible
de la entidad bancaria, que solo puede destinarse a la construcción
de la promoción", cuenta José María González,
responsable del Departamento Jurídico de la patronal. Así
las cosas, ese dinero no puede tocarse hasta que se ponga el primer ladrillo.
Una vez que
la promotora obtiene la licencia de obra, el cliente firma el contrato
privado de compraventa. Durante los siguientes meses y hasta que finalice
la construcción, deberá pagar en torno al 20% del valor del
piso. Esas cantidades sí "quedan protegidas mediante un contrato
de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras autorizadas
o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito autorizadas",
explica González.
Si el banco
finalmente no permite al cliente subrogarse al préstamo y ninguna
otra entidad le concede una hipoteca, deberá resolver el contrato.
Hay una penalización "siempre que se haya pactado en el contrato,
sea proporcional y exista otra equivalente para el promotor", precisa Serra.
Suele ser entre el 30% y el 50% del dinero entregado, dice Corral. Y si
la construcción no se inicia o no acaba en el plazo convenido en
el contrato, "el comprador puede recuperar todas las cantidades entregadas
a cuenta, más los intereses legales", comenta González.
La Confederación
de Cooperativas de Viviendas de España (Concovi) denuncia la actitud
irresponsable de la OCU, le exige una corrección y está estudiando
iniciar acciones legales. Las cooperativas están llamadas a cubrir
el 50% de la demanda de vivienda en España. "No todas son dignas
de llamarse movimiento social, pero son una minoría cada vez más
acorralada. Son promotores encubiertos que, disfrazados de cooperativas,
impulsan prácticas delictivas", comentan en Concovi en declaraciones
al periódico el País. Y prosiguen: "La pregunta es muy sencilla:
¿Es una cooperativa federada? Las que lo son cumplen a rajatabla
la normativa vigente", comentan en Concovi, que defiende los intereses
de más 12.000 familias que están autopromoviendo sus casas.
En estudio más de 25.000.
LA OPINIÓN
DE LA OCU
Comprar una
vivienda sobre plano no es la mejor opción, según los expertos
de OCU. Es cierto que de entrada quizá pueda tener ventajas... pero
comprando sobre plano el usuario corre unos riesgos adicionales, por lo
que es más recomendable optar por una vivienda ya construida.
Comprar una
vivienda nueva puede ser tentador, y tiene indudables ventajas: calidades
modernas, respeto a las Código Técnico de la Edificación,
servicios como garajes, trasteros o zonas comunes, pago escalonado... pero
comprar sobre plano también conlleva riesgos. Esos problemas vienen
sobre todo de incumplimientos y retrasos (que no llegue a construirse o
no responda a lo pactado, con el riesgo para el comprador de perder las
cantidades anticipadas), por no hablar de las limitaciones económicas.
Los expertos
de OCU Fincas y Casas advierten de esos problemas y desaconsejan esa
solución cuando no hay licencia de obras o si los contratos contienen
cláusulas abusivas. Además, recuerdan que durante la pasada
crisis muchos compradores se quedaron sin dinero... y sin vivienda, y se
vieron obligados a recurrir a los tribunales para defender sus derechos.
10 consejos
si compras sobre plano
•
Pide y revisa cuidadosamente los contratos: la falta de transparencia o
la presencia de cláusulas abusivas debería desaconsejar la
compra.
• Antes de
dar la señal, infórmate bien sobre las especificaciones de
la vivienda, precio, pagos, plazo, documentos.
• Conserva
toda la documentación recibida sobre la promoción, incluidos
los folletos y la publicida. Ten en cuenta que tienen valor contractual
y sirven para reclamar.
• El plazo
de entrega de la vivienda debe estar bien definido: no aceptes cláusulas
de exoneración de responsabilidad por retrasos “ajenos a la promotora”.
• Revisa las
consecuencias en caso de incumplimiento, que pueden no ser recíprocas:
si incumple el promotor apenas es penalizado, pero si es el comprador,
puede perder mucho dinero.
• Haz todos
los pagos en la cuenta indicada por el promotor, dejando constancia. Exige
el certificado individual de seguro o aval de las sumas avanzadas.
• La entrega
de la vivienda debe hacerse una vez obtenido el certificado final de obra
y la licencia de primera ocupación. No firmes la escritura hasta
que no este todo listo (la promotora no puede obligarte).
• Revisa todo
bien cuando te entreguen la casa.
• Recuerda
que tu casa nueva tiene garantía: los plazos legales de garantía
son de un año para defectos de acabado, tres años para los
de habitabilidad y diez años para defectos estructurales.
• Si el retraso
en la entrega es un hecho, actúa. Y si la solución es la
resolución de la compraventa, el plazo para reclamar la devolución
de las sumas anticipadas en la compra de viveinda sobre plano es de 2 años.
LA OPINIÓN
DE LA APCE
La Asociación
de Promotores Constructores de España (APCEspaña) rechaza
frontalmente el documento elaborado por la OCU sobre la compra de vivienda
sobre plano, vertiendo opiniones sin identificar a los expertos o analistas
en los que se basa. APCEspaña, que no ha sido consultada sobre la
información publicada, considera el juicio de la OCU totalmente
erróneo y malintencionado ya que todos y cada uno de los puntos
que menciona como riesgos no obedecen a las prácticas habituales
de un sector altamente profesionalizado que cumple con la normativa vigente
quedando, por tanto, estos plenamente cubiertos en los contratos de compraventa.
Por otra parte, los requisitos que deben reunir este tipo de contratos
de venta (vivienda sobre plano) son uno de los documentos jurídicos
más garantistas a favor del consumidor/cliente de la legislación
española.
Igualmente,
APCEspaña quiere recalcar que la devolución de todas las
cantidades que se entregan a cuenta del precio de la compraventa, antes
de la entrega de la vivienda, más los intereses legales, deben garantizarse
mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras
debidamente autorizadas para operar en España, o mediante aval solidario
emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el
caso en el que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin
en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.
Es importante
destacar que la compraventa de una vivienda nueva tiene las siguientes
garantías establecidas en el Código Civil y la LOE: para
defectos de acabado un año, para habitabilidad tres años
y para defectos estructurales son diez años, que se cubren con la
empresa promotora y compañías de seguros.
Por otro lado,
el promotor sólo podrá percibir las cantidades anticipadas
por los adquirentes a través de entidades de crédito en las
que habrán de depositarse en una cuenta especial, con separación
de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, incluido
el supuesto de comunidades de propietarios o sociedad cooperativa, y de
las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas
de la construcción de las viviendas.
La compraventa
de vivienda nueva supone una serie de ventajas para el consumidor como
por ejemplo facilitar el pago aplazado del precio de la vivienda y la personalización
de las viviendas adaptándose a las necesidades del comprador. Igualmente
conlleva una mejora de las exigencias de calidad sobre las viviendas anteriores
a la entrada en vigor del CTE (Código Técnico de Edificación)
en cuanto a habitabilidad, accesibilidad y eficiencia de las viviendas,
incrementando la calidad de vida de los usuarios y un ahorro de hasta el
80 % en la factura energética.
APCEspaña
señala que el documento de la OCU solo pretende atacar a un sector
impulsor de la economía española, alertando y no informando
debidamente a los usuarios sobre el proceso de compraventa sobre plano
y cómo puede y debe realizarse con absoluta seguridad y garantía.
5 CONSEJOS
ANTES DE COMPRAR UNA VIVIENDA SOBRE PLANO POR EL DEFENSOR DE TU VIVIENDA
(FOTOCASA)
En la mayoría
de los casos, la compra de una vivienda sobre plano o en construcción
puede suponer un ahorro en lo que se refiere al precio de la misma. Sin
embargo, también entraña mayores riesgos para los compradores
que la adquisición de una vivienda ya terminada. La compra de una
vivienda en construcción implica el desembolso anticipado de una
serie de cantidades a cuenta del precio final de la misma, por lo que es
conveniente que se tengan en cuenta una serie de recomendaciones con el
fin de que podamos recuperar el dinero invertido, en el supuesto de que
la vivienda no se inicie o entregue en el plazo convenido.
A continuación,
indicamos cinco consejos a tener en cuenta si está pensando adquirir
una vivienda sobre plano:
1.
Es de vital importancia que el contrato de compraventa contenga una indicación
expresa de la fecha en la que la vivienda deberá ser entregada,
y de la posibilidad de resolver el contrato, en caso de incumplimiento
de dicho plazo. La falta de fijación expresa de un plazo de entrega
supondrá la dificultad o imposibilidad de reclamar, en el supuesto
de que se produzca un retraso en los plazos a los que la Promotora se había
comprometido.
2. Pese a que
parezca una obviedad, el contrato de compraventa debe ser claro y concreto
en lo que se refiere, tanto al precio de la vivienda como a la forma de
pago del mismo. Por otro lado, es muy conveniente que el comprador conserve
la totalidad de los justificantes de dichos pagos.
3. Continuando
con el precio y la forma de pago, es imprescindible que el contrato indique
un número de cuenta en la que abonar los anticipos, y que la misma
sea una cuenta especial, esto es, que el Promotor sólo pueda disponer
de los saldos de la misma para las atenciones propias de la construcción
de las viviendas, y con separación de cualesquiera otros fondos.
Como es lógico, todos los pagos que el comprador realice deberán
depositarse en dicha cuenta, por lo que es aconsejable que tengamos justificación
bancaria de que todos los pagos que realicemos se han ingresado en la cuenta
especial, y por supuesto, no es recomendable realizar pagos en efectivo.
4. Es imprescindible
verificar que la edificación cuenta con las preceptivas licencias
urbanísticas, máxime tras la nueva regulación dada
a las cantidades anticipadas para la compra de una vivienda, y la exigencia
de que la construcción cuente con licencia de edificación
para que las mismas queden garantizadas.
5. Es un requisito
esencial que el Promotor haya contratado un seguro de entregas a cuenta
o aval bancario que garantice la devolución de las cantidades, que
se adelanten a cuenta del precio de la vivienda, para el supuesto de que
la construcción no se inicie o no finalice en los plazos pactados.
CONCLUSIONES
En las guías
prácticas del promotor
inmobiliario y en la guía de cooperativas
de vivienda se analiza en detalle la problemática práctica
de la venta sobre plano.
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