El Ayuntamiento
de Cullera ha hecho público el acuerdo plenario adoptado el pasado
20 de diciembre por el que el sector Vega-Port del municipio -conocido
como el Manhattan de Cullera se abre a la gestión indirecta por
agente urbanizador. La apertura significa que empresas privadas o particulares
podrán optar a su gestión urbanística, independientemente
de que estos controlen o no la mayoría de los terrenos. De hecho,
ni siquiera se exigirá en adelante que los impulsores posean un
solo metro de superficie en el lugar-.
Según
el anuncio realizado a tal efecto, el ayuntamiento toma esta decisión
"dado que la Agrupación de Interés Urbanístico de
la Vega Port ni ningún otro propietario con capacidad o solvencia
suficiente ha propuesto ante este ayuntamiento asumir y utilizar la fórmula
de la gestión urbanística en régimen de gestión
directa por los propietarios".
Este escenario
contrasta con el que preveía hace unos meses el ayuntamiento, cuando
el promotor Andrés Ballester, a través de su sociedad Florazar,
la mercantil, a excepción de los bancos, que acumula un mayor porcentaje
de suelo en el lugar, trasladó a la administración local
su voluntad de liderar una agrupación mayoritaria de propietarios
que reactivara el proyecto mediante la gestión directa.
Tal circunstancia
no llegó a materializarse en los plazos previstos para ello, de
modo que el ayuntamiento ha optado por abrir el PAI a la gestión
indirecta, según explica el concejal de Urbanismo, Juan Vicente
Armengot. Por el momento el ayuntamiento todavía está elaborando
las bases para el desarrollo de esta vía, con la que el dirigente
augura que "se escogerá el mejor proyecto para Cullera"."Mediante
la gestión indirecta podrá constituirse una Agrupación
de Interés Urbanístico o impulsarse el proyecto por parte
de una empresa, aunque no sea propietaria de suelo". En consecuencia, la
nueva iniciativa podrá ser abanderada por Florazar, por el resto
de los propietarios o por parte de cualquier sociedad externa.
"Ya se han
interesado empresas que no tienen nada de terreno, y también algunos
de los que están dentro", cuenta Armengot, que agrega sobre los
interesados externos que quienes han contactado con el ayuntamiento son
"representantes de fondos de inversión y grandes empresas de Europa".
Además
de la firma de Andrés Ballester y la banca -heredera de parcelas
en el lugar que pertenecieron a empresarios como Juan Bautista Soler- en
el PAI están presentes otras firmas como Atitlan y Grupo Montoro,
que comparten accionariado en la promotora Nuevas Actividades Urbanas (NAU).
No obstante, a día de hoy esta última se descarta para liderar
la iniciativa.
El factor que
más ha influido en la reactivación de este proyecto, además
de la recuperación del sector inmobiliario en la costa, ha sido
el impulso por parte de la Generalitat del Plan de Acción Territorial
de la Infraestructura Verde del Litoral (Pativel), que restringe la construcción
en primera línea de costa.
La aprobación
de este plan activó una cuenta atrás de cinco años
para que proyectos urbanísticos sin desarrollar previstos en suelo
urbanizable como el Manhattan de Cullera sean aprobados. En caso contrario
los terrenos volverían a la calificación de rústico,
lo que impediría la iniciativa y reduciría significativamente
su valor económico.
ANTECEDENTES
12 de febrero de 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LOS PAIS
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de la Comunidad
Valenciana.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre la situación
del los promotores en las cancelaciones de los PAIs
La Disposición
Adicional de la Ley Urbanística Valenciana, dispone que: "Los trámites
de información pública relativos a la tramitación
de Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas o Aisladas incluirán
su difusión por Internet a través de las páginas de
que dispone el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana de forma libre
y gratuita". Los PAIs de la Comunidad Valenciana son: en Alicante (Alcalalí,
Banyeres de Mariola, Benissa, Castalla, Biar, Cocentaina, Elda, Ibi, La
Romana, L'Alfàs del Pi, Monforte del Cid, Mutxamel, Pilar de la
Horadada, San Miguel de Salinas, Sant Vicent del Raspeig, Villena, y Xàbia,
en Castellón (Alcalà de Xivert, Almassora, Almenara, Atzeneta
del Maestrat, Betxí, Borriol, Burriana, Cabanes, Castelló
de la Plana, Orpesa, Segorbe, Soneja, Vila-real y Xilxes. En Valencia (Agullent,
Albaida, Albal, Alfarp, Alfarrasí, Algemesí, Atzeneta d'Albaida,
Benigànim, Benisanó, Bocairent, Canals, Carlet, Caudete de
las Fuentes, Chiva, Faura, Gandia, Godelleta, La Font de la Figuera, La
Granja de la Costera, L'Alcúdia de Crespins, Llíria, Manuel,
Massalfassar, Moncada, Montroy, Montserrat, Nàquera, Ontinyent,
Paiporta, Paterna, Quartell, Requena, Ribarroja del Túria, Rotglà
i Corberà, Siete Aguas, Simat de la Valldigna, Turís y Villanueva
de Castellón y Xeraco).
Según
lo dispuesto en el artículo 224 del ROGTU "Participación
ciudadana en la información pública de procedimientos urbanísticos",
en todos los trámites de información pública deben
aplicarse las siguientes reglas:
1.- Los
anuncios de información pública deben indicar con claridad:
a) El instrumento
o expediente sometido a información pública, así como
su ámbito de aplicación cuando el mismo no se deduzca claramente
de la denominación.
b) Cuando
se trate de instrumentos elaborados o expedientes promovidos por particulares
o por otras Administraciones públicas, la identidad del promotor.
c) La duración
del período de información pública, y el momento a
partir del cual deba considerarse iniciado.
d) El lugar
y horarios dispuestos para la consulta del instrumento o expediente, así
como para la presentación de alegaciones, sugerencias y cualesquiera
otros documentos.
e) La página
web donde pueda consultarse el instrumento de planeamiento o la documentación
de cualquier procedimiento ya terminado.
f) Cuando
se trate de instrumentos de planeamiento o actos procedimentales que deban
ser sometidos a trámites o autorizaciones exigidos por la legislación
sectorial, los datos exigidos por la misma.
2.- Durante
el período de información pública todas las personas,
físicas y jurídicas, aunque no tengan la condición
de interesadas, pueden:
a) Consultar
toda la documentación escrita, gráfica y cartográfica
que integre el instrumento o expediente, debiendo el Ayuntamiento disponer
a tal efecto un ejemplar completo y diligenciado.
b) Presentar
tanto sus alegaciones como cuantas sugerencias, informes y cualesquiera
otros documentos estimen oportuno aportar en relación con el instrumento
o expediente sometido a información pública.
Según
el artículo 560 del Reglamento de Ordenación y Gestión
Territorial y Urbanística, todos los Ayuntamientos están
obligados a poner en funcionamiento y gestionar con la debida diligencia
una página web en la que los ciudadanos puedan tener acceso a toda
la información que debe figurar en el Registro Municipal de Urbanismo.
Según
lo dispuesto en el artículo 580.1 del ROGTU, "Para cada instrumento
de planeamiento o Programa que sea objeto de inscripción se elaborará,
e incorporará como información complementaria, una Ficha-Resumen
de sus contenidos. En cualquier caso, los asientos de inscripción
de Planes y Programas tendrán que contener, al menos, los siguientes
datos:
a) Ámbito
de ordenación: Provincia. Municipio.
b) Clase
de planeamiento urbanístico, identificación de la figura
de planeamiento y tipo de procedimiento: Planeamiento general o de desarrollo.
Identificación del instrumento de planeamiento urbanístico.
Procedimiento: nueva elaboración, revisión, modificación
o texto refundido.
c) Ámbito
concreto u objeto de ordenación cuando corresponda.
d) Promotor:
Administración, señalando la que corresponda. Particular,
identificando su nombre y apellidos, cuando sea una persona física,
o indicando la razón social, cuando fuera una empresa.
e) Sobre
la aprobación definitiva: Órgano que haya adoptado el correspondiente
acuerdo. Fecha de aprobación. Sentido del acuerdo.
f) Plazo
de vigencia."
Con todo
ello, el Conseller de Territorio y Vivienda, dicta la "Orden por la que
se regula la inserción en internet por los Ayuntamientos, de información
urbanística relativa al procedimiento de formulación y aprobación
de programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de
reparcelación".
La Orden
entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el
DOCV y será de aplicación a los procedimientos de programación
y reparcelación que se inicien a partir de dicha fecha.
Son objetivos
de esta Orden:
a) Regular
la publicidad en la formulación, tramitación y aprobación
de los programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos
de reparcelación.
b) Regular
el deber de información previsto en la LUV y el ROGTU.
c) Fomentar
el cumplimiento de los principios de responsabilidad, transparencia y participación
ciudadana.
d) Regular
la obligación que impone el ROGTU a los Ayuntamientos, de insertar
la información urbanística en internet, en su propia página
web o en la de la Conselleria competente en materia de territorio.
El Secretario
del Ayuntamiento es el órgano al que compete hacer cumplir el procedimiento
de inserción en internet que regula la Orden.
Adoptado
por el Pleno el Acuerdo de inicio del procedimiento del programa de actuación
integrada, el Secretario municipal, en el plazo de 5 días, procederá
a su inserción en la página web del municipio o, en su caso,
en la página web de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio
y Medio Ambiente, junto a una copia de las Bases Particulares, en las que
conste la fecha de publicación de las mismas y con la referencia
a la fecha de publicación de las Bases Generales.
En el mismo
plazo, insertará en la página web correspondiente, el anuncio
de concurso insertado en el DOCV, cuyo texto deberá reflejar la
fecha de envío del anuncio de programación al Diario Oficial
de la Unión Europea y al diario no oficial correspondiente.
Cada proposición
de programa presentada será insertada en la página web correspondiente,
en el plazo de 5 días desde su aportación, siempre que esta
sea posterior a la adopción del Acuerdo de inicio del procedimiento.
Deberán insertarse la totalidad de los documentos que integren las
proposiciones de programa, de modo que el nombre de cada archivo en formato
"pdf" refleje su contenido, identificando la actuación de que se
trate, bajo el título "proposición de programa".
En el plazo
de 5 días desde la resolución de Alcaldía por la que
se determinen las Alternativas Técnicas que han recibido una puntuación
superior a la mínima fijada por las Bases Particulares, se deberá
proceder a su inserción en la página web correspondiente,
siguiendo las pautas fijadas en la misma.
En el plazo
de 5 días desde la apertura de las Proposiciones Jurídico
Económicas presentadas, insertará el Acta levantada del acto
de apertura en la página web correspondiente ("Acta apertura PJE",
seguido del nombre de la actuación)
En el plazo
de 5 días desde la adopción del Acuerdo de adjudicación
del programa de actuación integrada por el Pleno del Ayuntamiento,
procederá a su inserción en la página web, junto con
una copia completa del Programa ("Acuerdo adjudicación PAI", seguido
del nombre de la actuación). En caso de que la aprobación
sea competencia de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio
Ambiente procederá el municipio a su inserción en la página
web, una vez le sea remitido el acuerdo de aprobación definitiva.
En el plazo
de 5 días desde la publicación oficial del acuerdo plenario
de adjudicación y aprobación del programa de actuación
integrada, procederá a su inserción en la página web
correspondiente ("Publicación acuerdo aprobación PAI", seguido
del nombre de la actuación).
Con respecto
a la inserción de la documentación relativa a los proyectos
de reparcelación, la Orden dispone entre otras cuestiones:
El Secretario
municipal, en el plazo de 5 días desde la adopción del Acuerdo
municipal por el que se somete a información pública el proyecto
de Reparcelación, procederá a su inserción en la página
web, junto a una copia completa del Proyecto
En el mismo
plazo, insertará en la página web, el anuncio de información
pública del proyecto de Reparcelación insertado en el DOCV.
En el plazo
de 5 días desde la adopción del Acuerdo municipal por el
que se aprueba definitivamente Proyecto de Reparcelación, procederá
a su inserción en la página web, junto con una copia completa
del Proyecto definitivamente aprobado.
En el plazo
de 5 días desde la publicación oficial del acuerdo de aprobación
definitiva del Proyecto de Reparcelación, procederá a su
inserción en la página web ("Publicación acuerdo aprobación
PR", seguido del nombre de la actuación).
La Consellería
de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, podrá recabar
información y efectuar las comprobaciones que considere necesarias
para verificar el cumplimiento de la Orden.
Cuando
el procedimiento de inserción de información no fuera observado
por las Entidades municipales, la Conselleria de Infraestructuras, Territorio
y Medio Ambiente requerirá al Secretario con advertencia de responsabilidad
para que, en el plazo de 10 días, proceda a dar cumplimiento al
procedimiento.
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El periódico
el Mundo ha analizado la situación en la que se encuentran los grandes
PAIs de la Comunidad Valenciana.
EL 'MANHATTAN'
DE CULLERA
La Generalitat
y el Ayuntamiento de la Ribera Baixa proyectaron en la desembocadura del
Júcar una de las mayores actuaciones urbanísticas de la provincia.
Sobre una superficie de 610.000 metros cuadrados, diseñaron el PAI
Bega-Port, que debía albergar 33 torres de 25 plantas, dos hoteles
de 40, un palacio de congresos y un puerto deportivo con 800 amarres. En
total, una urbanización prevista para 20.000 habitantes (5.000 viviendas).
La crisis se llevó por delante el desarrollo del proyecto, pero
sólo sobre el papel. El PAI sigue vigente, aunque el Ayuntamiento
y la Generalitat han llegado a un acuerdo para suspender el convenio entre
ambas administraciones. Esto supone, en la práctica, la renuncia
del ayuntamiento a asumir la urbanización del entorno, tasada inicialmente
en cerca de 90 millones de euros. Un coste inasumible para un ayuntamiento
que se maneja con un presupuesto de aproximadamente 27 millones. A partir
de aquí, el ayuntamiento tiene que realizar la tramitación
correspondiente y, después, aprobar la reparcelación del
sector, lo que abriría la puerta a que inversores privados desarrollasen
todo o algunas partes del PAI.
Y es que
en el Ayuntamiento consideran que hay partes salvables de aquel proyecto
como, por ejemplo, el puerto deportivo que se planteaba. Las fuentes consultadas
indicaron que ha habido interés privado en desarrollar algunas partes
del PAI, aunque la tramitación administrativa que falta hace imposible
que sea a corto plazo.Porxinos en Riba-roja Más compleja parece
la situación de otra de las grandes operaciones urbanísticas,
la que pretendía desarrollar Litoral del Este (una firma vinculada
al Valencia CF) en Porxinos, Riba-roja. La operación, que contemplaba
la ciudad deportiva del Valencia, un campo de golf y 2.700 viviendas sobre
una superficie de 1,2 millones de metros cuadrados, fue anulada por el
Tribunal Supremo por falta de recursos hídricos, pero la promotora
ha presentado un nuevo proyecto, más reducido, que también
fue descartado por la Comisión de Evaluación Ambiental de
la Generalitat.
EL PARAJE
DE PORXINOS, EN RIBA-ROJA.
Esta situación
ha provocado una demanda de Litoral del Este por la que reclama 25 millones
por la anulación del proyecto (la empresa pagó 20 millones
al ayuntamiento antes de su anulación). La situación judicial
ha impedido dar el carpetazo definitivo al proyecto gestado bajo el mandato
del PP pese a los intentos del nuevo equipo de Gobierno de suspender cualquier
actuación en un terreno afectado por el Parque Natural del Turia.
Gran ManisesEs quizá el caso más claro de reversión
de los PAI del pasado después de que la Generalitat diera el carpetazo
definitivo a un proyecto que llevaba tramitándose cerca de 10 años
y pese a las reclamaciones que han realizado alguno de los propietarios
afectados. El Gran Manises proponía construir 9.000 viviendas sobre
una superficie de algo más de 1,4 millones de metros cuadrados,
lo que implicaba prácticamente duplicar la población actual
de Manises. La decisión de la Generalitat, ya con el nuevo Gobierno,
ha supuesto el espaldarazo definitivo al objetivo del nuevo equipo municipal
de suspender completamente este PAI que, en palabras de su alcalde, Jesús
Borràs, habría supuesto la «ruina total para el pueblo».
El primer
edil asegura que se hubieran duplicado las viviendas existentes «creando
una nueva ciudad. Un proyecto totalmente innecesario y que hubiera repercutido
negativamente a toda la ciudadanía, que habría sido la que
se hubiera tenido que hacer cargo del mantenimiento. La anulación
definitiva del PAI Gran Manises ha sido un alegato al sentido común
al evitar la construcción desmedida, insensata e innecesaria»,
manifestó.Sociópolis Diferente salida ha tenido el PAI de
Sociópolis en la pedanía valenciana de la Torre. En este
sector, el Ivvsa, una empresa extinta de la Generalitat, promovió
la construcción de 18 torres vanguardistas en una superficie de
350.000 metros cuadrados. La mayoría de las viviendas debían
destinarse a VPP. La crisis, sin embargo, arruinó la apuesta de
la administración autonómica, ya que se tuvo que desechar
la urbanización por la falta de recursos.
LAS TORRES
DE SOCIÓPOLIS.
Ahora,
con el nuevo equipo de Gobierno en el ayuntamiento de Valencia, se ha conseguido
desbloquear el proyecto gracias al impulso de la Generalitat, que invertirá
algo más de un millón de euros para terminar las obras de
urbanización de este sector. Se trata del único gran proyecto
de Valencia que ha conseguido desprenderse de la parálisis tras
el crack inmobiliario.
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