Por otra parte,
la sostenibilidad territorial pasa por contar con ciudades medias, las
que se denominarán en esta Ley como Núcleos de Relevancia
Territorial, y regularlas de forma adecuada y establecer las necesarias
relaciones para articular nuestro territorio, con los que ahora serán
denominados Núcleos Base del Sistema Territorial. El ideario consistiría,
como ya se constata de la realidad, en entender las comarcas como ciudades
compuestas por barrios que lo constituyen sus propios municipios. De esta
forma, nos encontraremos con equipamientos a nivel territorial, y los que
lo son a nivel local.
En atención
a esta realidad, la Ley introduce en relación con el sistema de
núcleos de población dos conceptos que considera que ayudarán
a articular de forma equilibrada el territorio: los núcleos de base
y los núcleos de relevancia. Los núcleos de base integran
a todos los municipios de pequeña entidad que están distribuidos
en nuestro territorio y son la base de nuestro sistema estructural e imprescindibles
para el desarrollo de la comunidad. En ausencia de clasificación,
serán entendidos como tales aquellos menores a los 5.000 habitantes.
Los núcleos de relevancia son el resto de núcleos, cuya posición
en el sistema gradúa las relaciones entre las distintas poblaciones
y establece la necesaria jerarquía funcional que permite articular
un sistema territorial justo, solidario y equilibrado.
La Ley pretende
distinguir entre el concepto de vivienda, a la que tienen derecho los españoles
por estar reconocida en la constitución, que habitualmente se desarrollada
en suelo urbano y a la que debe dar servicio la comunidad, de otros usos
residenciales de diferente naturaleza, a los que no se vinculan los principios
anteriores.
La Ley entiende
que, en ausencia de otras determinaciones, la reserva de vivienda protegida
se establece cumpliendo los requisitos de la Ley estatal, pero que el verdadero
peso de su implantación en la ciudad debe ser establecido por los
planes de vivienda autonómicos, porque los municipios son los verdaderos
conocedores de sus necesidades.
INSTRUMENTOS
DE ORDENACIÓN TERRITORIAL GENERAL
- Las Directrices
de Ordenación Territorial, instrumento de ordenación territorial
del conjunto de la comunidad autónoma que definen los elementos
de la organización y estructuración de la totalidad del territorio
de Extremadura
- Los Planes
Territoriales, instrumento de planificación y ordenación
del territorio en ámbitos supramunicipales, desarrollando, en su
caso, los criterios establecidos para tal fin en las Directrices de Ordenación
Territorial, a las que estarán jerárquicamente subordinados,
y cuyo objeto es establecer los elementos básicos de la organización
y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir
el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación
de las políticas, planes, programas y proyectos de la administración
y entidades públicas, así como para las actividades de las
personas.
Y dentro de
los instrumentos de ordenación territorial de desarrollo el texto
incluye la regulación de:
- Los Planes
de Suelo Rústico, instrumentos de desarrollo de los Planes Territoriales
para la ordenación pormenorizada del suelo rústico de todos
o parte de los municipios de un Plan Territorial por ámbitos contiguos,
con la finalidad de asegurar la protección de interés supramunicipal
en la conservación del paisaje, de los recursos naturales, de los
bienes de dominio público y del patrimonio cultural.
- El Plan Especial
de Ordenación del Territorio, instrumento de desarrollo de los Planes
Territoriales que tiene por objeto ampliar, regular detalladamente y complementar,
o en su caso, modificar las determinaciones de los Planes Territoriales
que se establezcan reglamentariamente.
En los instrumentos
de intervención directa se incluye el Proyecto de Interés
Regional, instrumento de intervención directa en la ordenación
territorial que diseña, con carácter básico, para
su inmediata ejecución, obras de infraestructura, servicios, dotaciones
e instalaciones que se declaren de interés regional debido a su
particular utilidad pública o interés social, que debe incluir
las obras de urbanización y conexión que sean necesarias
para asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones que sean
su objeto.
Y para la ordenación
sectorial la norma incluye la consulta sobre Planes con Incidencia en la
Ordenación del Territorio.
Ordenación
urbanística
Por otra parte,
y por lo que se refiere a la ordenación urbanística, el texto
desarrolla los instrumentos de ordenación urbanística, manteniendo
en general los ya existentes pero simplificando y agilizando las actuaciones
municipales.
Establece que
el instrumento de planeamiento general es el Plan General Municipal, el
cual se compone de dos documentos: el Plan General Estructural, con sometimiento
al trámite ambiental y de competencia autonómica, y el Plan
General Detallado, de competencia municipal y que desarrolla las determinaciones
del Plan General Estructural definiendo la ordenación detallada
del núcleo.
Además,
dispone que los instrumentos complementarios del planeamiento general,
cuyo objeto es establecer o modificar determinaciones de ordenación
estructural y detallada, conforme a su objeto, son:
a) Planes Especiales
b) Catálogos
Y los instrumentos
de desarrollo del planeamiento general cuyo objeto es establecer o modificar
determinaciones de ordenación detallada, conforme a su objeto son:
a) Planes Parciales
b) Estudios
de Detalle
c) Ordenanzas
Municipales
d) Normas Técnicas
de Planeamiento
CRITERIOS DE
ORDENACIÓN SOSTENIBLE QUE DEBEN SEGUIR TODOS LOS PLANES DE ORDENACIÓN
DE EXTREMADURA
Por lo que
respecta a la ordenación territorial y urbanística, la norma
establece los criterios de ordenación sostenible que deben seguir
todos los planes de ordenación de Extremadura, atendiendo a la sostenibilidad
social, ambiental y económica. Dichos criterios son la sostenibilidad,
la movilidad y accesibilidad, la conservación del patrimonio cultural,
la eficiencia energética y la perspectiva de género.
Los planes
deberán analizar los indicadores de sostenibilidad existentes en
el territorio o medio urbano y fijar las medidas precisas para avanzar
hacia los indicadores que constituyan su objetivo pero cumpliendo los mínimos
establecidos. Así, los indicadores de sostenibilidad son magnitudes
variables que utilizarán los instrumentos de ordenación para
la evaluación de los modelos territoriales y urbanos. Según
su ámbito de aplicación se distinguirán indicadores
de sostenibilidad territorial e indicadores de sostenibilidad urbana.
Los instrumentos
de ordenación habrán de emplear los siguientes indicadores
de sostenibilidad urbana:
- Densidad
(de población y de viviendas).
- Zonas verdes
(del sistema general, urbano o supramunicipal y del sistema local).
- Dotaciones
públicas
La ley diferencia
los sistemas generales supralocales que satisfacen las necesidades de las
comarcas e integran a varios núcleos base del sistema territorial,
de los sistemas generales urbanos de los núcleos de relevancia territorial,
sistema del que carecen los núcleos de base.
Y también
se establecen criterios transversales de impulso a la regeneración
y rehabilitación urbana.
La ordenación
territorial se establece, en el marco de esta ley, mediante los siguientes
instrumentos:
- Instrumentos
de ordenación territorial general:
a) Directrices
de ordenación territorial
b) Plan Territorial
- Instrumentos
de ordenación territorial de desarrollo:
a) Plan de
Suelo Rústico
b) Plan Especial
de Ordenación del Territorio
- Instrumentos
de intervención directa: Proyectos de Interés Regional
Estos instrumentos
son vinculantes, establecerán sus determinaciones con indicación
de la clase de cada una, entrarán en vigor al día siguiente
de la publicación de su aprobación definitiva en el Diario
Oficial de Extremadura y tendrán vigencia indefinida. Podrán
ser objeto de modificación y revisión.
RÉGIMEN
DEL SUELO
La Ley 11/2018
regula la clasificación del suelo: urbano, urbanizable y rústico.
Se abandona
la categoría de no consolidado y se reconoce el suelo rústico
como la categoría básica del conjunto del suelo municipal,
eliminando la denominación de no urbanizable. Determina las actuaciones
de transformación en suelo urbano e incorpora las categorías
y zonas de afección del suelo rústico en los instrumentos
de ordenación.
El régimen
del suelo hace referencia también al vuelo y al subsuelo. Detalla
los derechos y deberes básicos de los titulares de la propiedad
del suelo, edificaciones, construcciones e instalaciones.
Se destaca
la inclusión de los derechos de los titulares del suelo rústico
al uso y disfrute del suelo conforme a su naturaleza, señalando
que se consideran propios de la naturaleza rústica del suelo, usos
tales como la explotación agropecuaria, forestal, cinegética,
piscícola o análoga, que se realicen con el empleo de medios
técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios.
Se consideran
usos permitidos en suelo rústico los que expresamente determine
el planeamiento de entre los mencionados en la norma, entre ellos el alojamiento
rural, turismo rural y hostelería, así como la producción
de energías renovables, hasta 5 MW de potencia instalada.
También
se establecen los deberes de estos titulares, entre ellos el de evitar
la contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, y la
contaminación lumínica del cielo.
Además,
se regulan las construcciones en suelo rústico, las condiciones
de usos (naturales, vinculados, permitidos, autorizables y prohibidos)
y autorización de los mismos, las calificaciones rústicas
y sus requisitos, así como los asentamientos en suelo rústico.
También
regula la norma los derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano
y urbanizable, así como los aprovechamientos urbanísticos
en suelo urbano y urbanizable.
Para la ejecución
de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística,
entendiendo por actividad de ejecución del planeamiento la materialización
de las previsiones de los instrumentos de ordenación territorial
o urbanística, general o de desarrollo, la nueva ley regula los
sistemas, instrumentos y procedimientos para dicha ejecución y para
la gestión de los planes de ordenación.
Así,
define las modalidades, régimen y sistemas de ejecución;
desarrolla la modalidad de las actuaciones sistemáticas de nueva
urbanización o reforma para la ejecución de los nuevos desarrollos
que originen nuevo suelo urbano; incluye la modalidad de las actuaciones
simplificadas de nueva urbanización o reforma, de aplicación
en los núcleos de base del sistema territorial y en aquellos que
no precisen actuaciones integrales; contempla otras formas de ejecución
establecidas para obtener terrenos dotacionales, como la expropiación,
ocupación directa y permuta forzosa, y desarrolla los instrumentos
y técnicas necesarias para la ejecución y gestión
urbanística, los cuales incluyen los programas de ejecución,
los agentes urbanizadores, los proyectos de urbanización, los instrumentos
de equidistribución en el suelo objeto de obras de urbanización
y los instrumentos de equidistribución en suelo urbanizado.
PATRIMONIOS
PÚBLICOS DE SUELO
Por lo que
respecta a la regulación de los patrimonios públicos de suelo,
la norma se ocupa de su constitución por parte de la Administración
de la comunidad autónoma de Extremadura y los municipios, de su
naturaleza, bienes y recursos integrantes, del destino y disposición
de los mismos y de la constitución de derechos de superficie sobre
bienes del patrimonio público del suelo.
ACTIVIDAD EDIFICATORIA
Por lo que
respecta a la actividad edificatoria, el texto desarrolla las diferentes
modalidades de autorizaciones clarificando las sometidas a control previo
al inicio de la actividad o posterior. Así, se refiere a la ejecución
de las actuaciones edificatorias y a su régimen de control administrativo;
a los procedimientos para llevar a cabo dicho control, concretamente a
las diferentes licencias urbanísticas, que engloban las autorizaciones
que deben obtenerse antes de iniciar una actividad, y a las comunicaciones
previas y su procedimiento, por el que el que la persona o entidad promotora
o interesada comunica a la administración las condiciones de uso
o actividad que podrá ejercer, desde el momento en que presente
la comunicación, y al deber de uso, conservación y rehabilitación
de edificaciones, incluyendo la declaración de ruina.
PROTECCIÓN
DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA
Por último
la norma incorpora las disposiciones aplicables a la protección
de la legalidad urbanística, comprendiendo los procedimientos de
reacción frente a las obras y usos en curso de ejecución
o ya terminados sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones, la
inspección urbanística como control que puede ejercerse en
cualquier momento y el régimen sancionador, destacando como innovación
la reducción en la cuantía de las multas, así como
el aumento en el tiempo de prescripción para las edificaciones ilegales.
ENTRADA EN
VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO
La Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, entrará en vigor el 27 de junio de 2019, a los
seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Las disposiciones
transitorias se ocupan de los Planes Territoriales vigentes o en tramitación
en el momento de entrada en vigor de esta ley; de los Proyectos de Interés
Regional; de los Planes e instrumentos de ordenación urbanística
vigentes en el momento de entrada en vigor de la nueva ley y de los que
estén en tramitación en el momento de entrada en vigor de
la norma; de los instrumentos de gestión y ejecución aprobados
antes de la entrada en vigor de la ley; del procedimiento de calificaciones
urbanísticas iniciados antes de la entrada en vigor de la ley; del
procedimiento de licencias iniciadas antes de la entrada en vigor de la
ley; de los procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad
urbanística; de la conservación de urbanizaciones; del Informe
de Evaluación de Edificios; de la aplicación de los reglamentos
urbanísticos; de la aplicación complementaria de la Ley 2/2018,
de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación
de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio
de Extremadura; de los procedimientos de aprobación y modificación
de los planes especiales y planes parciales; de la aprobación de
los planes y directrices territoriales y del procedimiento de tramitación
de programas de ejecución.
SUMARIO DE
LA LEY 11/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y
URBANÍSTICA SOSTENIBLE DE EXTREMADURA
Esta ley consta
de una disposición general, en la que se tratan los objetivos, principios,
coordinación de administraciones, así como las definiciones,
siete títulos con 188 artículos, diez disposiciones adicionales,
quince disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
dos disposiciones finales.
En el Título
I se regulan las clases de suelo en consonancia con las definiciones del
texto refundido del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana, el suelo se clasifica en: urbano, urbanizable y rústico.
Se abandona la categoría de no consolidado y se reconoce el suelo
rústico como la categoría básica del conjunto del
suelo municipal, abandonando la desacertada denominación de no urbanizable.
En cuanto al
suelo rústico, de modo tradicional la normativa urbanística
reconoce al suelo rústico la naturaleza agropecuaria, forestal y
cinegética, siendo esta afirmación una aproximación
insuficiente centrada en los aprovechamientos monetizables que a corto
o medio plazo generan altos rendimientos. Se obvian así otros aprovechamientos
vinculados al territorio y compatibles con sus valores que generan riqueza
colectiva a largo plazo: montes de utilidad pública, paisajes de
interés, patrimonio cultural y etnográfico, arquitectura
popular, entornos de alta calidad para el esparcimiento y la práctica
deportiva, turismo vinculado al medio natural o la formación e investigación
ligada a la naturaleza, la agroindustria o las energías renovables,
todos ellos encuentran en suelo rustico un soporte idóneo.
La articulación
y análisis territorial debe comprender el ecosistema que incluye
a las personas, donde surgen intrincadas tramas relacionales superpuestas.
El tratamiento de los usos y actividades no puede reducirse a una simple
clasificación de usos permitidos, compatibles, prohibidos pues es
un modelo rígido que no contempla el ajuste en la intensidad o densidad
de su aplicación considerando los diferentes paisajes y ecosistemas
que forman Extremadura.
Es imprescindible
considerar todo el mosaico de posibilidades de nuestro suelo con la necesaria
simbiosis con la persona .
La Ley plantea
por tanto el reto de superar la estricta consideración de usos y
actividades propias de la «naturaleza tradicional» del suelo
rústico ya que la diversidad de nuestra región puede y debe
comprender un catálogo mucho más amplio de usos propios que
permitan el mantenimiento del medio natural y la población vinculada
a la tierra, todo ello fruto de los análisis efectuados por los
instrumentos de ordenación territorial. En este sentido, la Ley
enfrenta la realidad e innova al reconocer los denominados asentamientos
en suelo rústico de naturaleza residencial o productiva. La Ley
promueve herramientas que permitan controlar y corregir los impactos ambientales,
paisajísticos y socioeconómicos de los asentamientos mediante
su ordenación y adecuación voluntaria a las medidas en cada
caso establecidas, regulando las compensaciones necesarias para mitigar
los efectos negativos que los asentamientos surgidos al margen del planeamiento
han originado en su entorno.
Se establecen
excepciones a la regla general en cuanto a la rehabilitación de
edificaciones, a todas las actuaciones que se recogen en la estrategia
europea de economía verde y circular y a la instalación agroindustriales
de especiales características y que por su interés social
deban implantarse en suelo rústico.
En el Título
II, aborda la ordenación de la comunidad autónoma de Extremadura
desde el punto de vista territorial y urbano, considerando los criterios
que deberán aplicarse en función de sus respectivas escalas.
El capítulo
primero recoge los criterios de ordenación sostenible que deben
seguir todos los planes de ordenación de Extremadura, atendiendo
a la sostenibilidad social, ambiental y económica, con el objetivo
de impulsar un cambio de tendencia hacia un modelo territorial y
urbano sostenible
y equilibrado. Se establecen criterios transversales para considerar la
sostenibilidad, movilidad y accesibilidad, conservación del patrimonio
y eficiencia energética. Los planes deberán analizar los
indicadores de sostenibilidad existentes en el territorio o medio urbano
y fijar las medidas precisas para avanzar paulatinamente hacia los indicadores
que constituyan su objetivo, cumpliendo en cualquier caso los mínimos
establecidos. Estos indicadores devuelven a la persona al centro de nuestras
políticas urbanísticas, puesto que no se refieren a metros
cuadrados construidos exclusivamente, sino a m2 por habitante. Son parámetros
dinámicos que permiten evaluar la evolución hacia un modelo
más sostenible.
Las zonas verdes,
espacios libres y otras dotaciones públicas se analizan desde el
marco comarcal hasta lo local, de tal manera que la justificación
de la necesidad de reservas se establecen de una forma global y no particularizada
de un municipio, en coherencia con lo expresado con anterioridad en cuanto
a las políticas seguidas en esta región que han permitido
tener un tejido de servicios de calidad considerable y que nunca ha sido
obtenido en desarrollo del planeamiento urbanístico debido a su
escasa dinámica en lo que se refiriere a los municipios base. La
Ley diferencia los sistemas generales supralocales que satisfacen las necesidades
de las comarcas e integran a varios núcleos base del sistema territorial,
de los sistemas generales urbanos de los núcleos de relevancia territorial,
sistema del que carecen los núcleos de base.
Referente a
la movilidad sostenible y la cohesión social, se establecen criterios
de proximidad y diversidad de usos frente a las zonificaciones. La autonomía
de la población está relacionada con la proximidad de los
servicios y las formas de movilidad, por lo que se dará prioridad
a estos criterios frente a criterios económicos o productivos. Se
promueve la creación de dotaciones destinadas a generar aparcamientos
disuasorios situadas en coronas urbanas de todos los núcleos, con
el objeto de reducir la presencia del coche en los núcleos urbanos
y el consumo desmedido de espacio público, reduciendo así
el destinado a las personas. Ello se complementa con otras formas de movilidad
sostenible, como la creación de carriles bicis y transporte público
interconectado. Los usuarios y las usuarias vulnerables de la vía
(ciclistas, peatones y motoristas) se merecen una especial protección
y priorización. Asimismo, se promueve la creación de secciones
de tres niveles para los sistemas generales urbanos: área peatonal,
carril bici, carril de transporte público y calzada para vehículos
privados. Para su adecuada implantación se establece que se computarán,
a efectos de dotaciones públicas, aparcamientos y viarios que contengan
los niveles que establece la ley.
Devolver a
las personas su espacio en la ciudad es el eje de nuestras políticas
y es por ello que se establecen medidas concretas para favorecer el uso
por parte de la población infantil de los espacios públicos
y promover que puedan ir a pie a los colegios, como así lo hacían
sus progenitores antes del uso masivo del vehículo privado. El empoderamiento
de la ciudadanía nace desde la niñez y es por tanto fundamental
la educación.
También
se establecen criterios transversales de impulso a la regeneración,
rehabilitación urbana, favoreciendo las actuaciones que pongan en
valor nuestro patrimonio edificado y renueven los núcleos con edificaciones
vacías frente a procesos de nuevo desarrollo. La tradición
urbanística española, como ya reconoció la legislación
estatal en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, se ha volcado fundamentalmente
en la producción de nueva ciudad, descompensando el necesario equilibrio
entre dichas actuaciones y aquellas otras que, orientadas hacia los tejidos
urbanos existentes permiten intervenir de manera inteligente en las ciudades,
tratando de generar bienestar económico y social y garantizando
la calidad de vida a sus habitantes.
El capítulo
segundo desarrolla los instrumentos para la ordenación territorial
sostenible. La Ley establece nuevos instrumentos complementarios con base
en la experiencia y en la importancia de la ordenación territorial
de la emana la sostenibilidad de la normativa.
Los Planes
Territoriales se consideran idóneos para la ordenación del
territorio por su consideración en unidades ambientales y funcionales
completas. Además, se ha valorado como positivo la política
de redacción de Planes Territoriales que coinciden básicamente
con la estructura de áreas funcionales de nuestra región.
Los municipios, y en especial los de base, han encontrado muy positivo
la figura del Plan Territorial por el tratamiento homogéneo e integrador
de las áreas funcionales. La confluencia de intereses sectoriales
en el territorio ha dejado, en la práctica, poca capacidad de decisión
municipal sobre el mismo. La Ley encomienda a estos planes establecer las
condiciones específicas de sus ámbitos, anteriormente reguladas
de forma general para toda la comunidad, como los estándares de
sostenibilidad territorial y urbana o las condiciones que suponen riesgo
de formación de nuevo tejido urbano, así como la localización
de asentamientos.
Aprehendiendo
de nuestras comarcas, en atención a sus necesidades, así
como con base en la experiencia en la aplicación de Instrumentos
de Ordenación del Territorio, y en concreto de aquellas tres pioneras
en la aplicación de Planes Territoriales, como lo fueron la Vera
y Campo Arañuelo y entorno de Alqueva, se identifica la zonificación
elaborada por los Planes Territoriales como válida para establecer
la clasificación, categorización y regulación del
suelo rústico, por lo que la Ley habilita el instrumento «Plan
de Suelo Rústico» como desarrollo de los Planes Territoriales
y cuyo ámbito será siempre supramunicipal. Este instrumento
de carácter excepcional y voluntario, podrá ser solicitada
por aquellos municipios de comarcas que así quieran regular su suelo
rústico, o bien redactarse de forma excepcional, en atención
al interés supramunicipal, para un ámbito que integre términos
municipales colindantes que carezcan de planeamiento o cuya figura no contemple
la ordenación y regulación del suelo rústico. En dicho
caso, cuando estos municipios redacten su planeamiento general podrán
optar por mantener la ordenación y regulación establecida
por el Plan de Suelo Rústico, o bien realizar una propia siempre
dentro de las determinaciones y objetivo de la ordenación territorial
vigente.
Aparece como
novedad en la ley la «Consulta de los Planes con Incidencia en el
Territorio» con el ánimo de establecer una consulta previa
en cuanto a la ordenación territorial, de forma sectorial, a todas
aquellas administraciones que en ejecución de sus políticas
pretendan llevar a cabo actuaciones con incidencia en el territorio.
En aras de
integrar la estrategia europea del paisaje, habrá de incluirse un
estudio sobre el paisaje en actuaciones que por sus dimensiones puedan
producir efectos adversos sobre este.
Se recogen
los proyectos de interés regional como proyectos para su inmediata
ejecución de las administraciones, considerando la necesidad de
consulta a la Consejería con competencias en materia de ordenación
del territorio, pero estableciendo unas cautelas, con base en la experiencia
de implantación, no conllevan obras de urbanización.
El capítulo
tercero desarrolla los instrumentos de ordenación urbanística,
manteniendo en general los instrumentos existentes. No obstante, la experiencia
ha demostrado la dificultad de aprobación de Planes Generales ya
que, en 16 años, menos del 15% de los municipios de los 388 han
aprobado planes adaptados a la legislación vigente. La Ley trata
por tanto de simplificar y agilizar las actuaciones municipales por lo
que el Plan General de ordenación municipal se compone de dos documentos:
el Plan General Estructural, con sometimiento al trámite ambiental
y de competencia autonómica y el plan municipal detallado de competencia
municipal. El municipio redactará un Plan General Estructural con
las determinaciones de ese rango y la justificación de su adecuación
a los planes de ordenación territorial, que será aprobado
por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Su aprobación habilita al Ayuntamiento a desarrollar la ordenación
y determinaciones detalladas del mismo y a aprobarlo definitivamente. Las
determinaciones estructurales se gradúan atendiendo a la población
y rango de los núcleos, siendo más sencillas en los núcleos
de base del sistema territorial.
A los instrumentos
tradicionales y de sobra conocidos, se añaden en los de desarrollo
las Normas Técnicas de Planeamiento con el objeto de facilitar la
interpretación de esta ley. Tal y como se subraya en el artículo
56 que las regula, se establecen como instrumentos idóneos para
establecer guías e interpretaciones a cuestiones relativamente novedosas
como la participación ciudadana, la perspectiva de género
aplicada al urbanismo, la aplicación práctica de la estrategia
europea del paisaje, et.
El Título
III se destina al régimen del suelo, comenzando la sección
primera con normas comunes a todas las clases, conteniendo derechos y deberes
básicos, así como la conservación y el uso de terrenos
e inmuebles.
La sección
segunda constituye la mayor novedad, y es que se destina a los derechos
de las personas titulares de la propiedad del suelo rústico y sus
deberes y en esta sección se regularán las construcciones
en suelo rústico, así como las condiciones de uso y autorización.
También
en esta sección regulan las denominadas calificaciones en suelo
rústico, así como los asentamientos en suelo rústico.
Por último,
la sección tercera se destina al régimen del suelo urbano
y urbanizable, con las determinaciones sobre aprovechamientos y diferentes
coeficientes para la equidistribución.
El Título
IV se dedica a la ejecución de los instrumentos de ordenación
territorial y urbanística. Ya anunciaba la modificación de
la Ley 2001 en el año 2010; «Por otro lado, la presencia en
Extremadura de una amplia estructura municipal de pequeña dimensión
poblacional condiciona enormemente su capacidad de gestión teniendo
en cuenta la dificultad que comporta la asunción de las siempre
complejas técnicas urbanísticas y las limitadas demandas
de crecimiento en esos municipios. Por ello, resulta conveniente y necesario
disponer modalidades sencillas de ordenación y gestión urbanísticas
adecuadas a sus capacidades, estableciéndose su regulación
en la disposición adicional tercera…». Este Título
articula los sistemas, instrumentos y procedimientos para la ejecución
y gestión de los planes de ordenación. La innovación
establecida se refiere a la instrumentación de un sistema que, siendo
garante de la equidistribución de beneficios y cargas del ámbito,
permita la ejecución y gestión con instrumentos y procedimientos
sencillos, ya que no precisan programación previa.
En el primer
capítulo se definen los conceptos generales, las modalidades, régimen
y sistemas de ejecución. En el capítulo segundo se desarrolla
la modalidad de las actuaciones sistemáticas de nueva urbanización
o reforma, para la ejecución de los nuevos desarrollos que originen
nuevo suelo urbano.
En el capítulo
tercero se desarrolla la modalidad de las actuaciones simplificadas de
nueva urbanización o reforma. Esta modalidad será la de aplicación
en los núcleos de base del sistema territorial y en aquellos que
no precisen actuaciones integrales. Esta modalidad permite a los municipios
disponer de un sistema flexible que resuelve con garantías jurídicas
y en justa equidistribución de beneficios y cargas las actuaciones
urbanísticas de sus núcleos, que se caracterizan por su reducida
dimensión y simplicidad de operaciones asociadas. Se otorga a la
Administración la iniciativa de ejecución como respuesta
a la falta de recursos e iniciativas, y se otorga a las personas o entidades
que ostenten la propiedad del suelo la posibilidad de promover la actuación
de transformación mediante un convenio urbanístico.
El capítulo
cuarto desarrolla las otras formas de ejecución establecidas para
obtener terrenos dotacionales, como la expropiación, ocupación
directa y permuta forzosa, mientras que el capítulo cinco desarrolla
los instrumentos y técnicas necesarias para la ejecución
y gestión urbanística.
El capítulo
cinco se destina a los instrumentos y técnicas para la gestión
urbanística, con objeto de sistematizar y simplificar la gestión.
El Título
V se dedica a la regulación de los patrimonios públicos de
suelo.
Y el Título
VI, en el que se pretende acompasar y clarificar trámites de autorización.
Se desarrollan las diferentes modalidades de autorizaciones clarificando
las sometidas a control previo al inicio de la actividad o posterior. Los
dos primeros capítulos desarrollan las distintas licencias urbanísticas,
que engloban las autorizaciones que deben obtenerse antes de iniciar una
actividad, y las comunicaciones previas y su procedimiento, por el que
el que la persona o entidad promotora o interesada comunica a la administración
las condiciones de uso o actividad que podrá ejercer, desde el momento
en que presente la comunicación. En el capítulo tercero,
se regula el uso y conservación de las edificaciones.
Finalmente,
el Título VII se dedica a la protección de la legalidad urbanística,
comprendiendo los procedimientos de reacción frente a las obras
y usos en curso de ejecución o ya terminados sin licencia o sin
ajustarse a sus determinaciones, la inspección urbanística
como control que puede ejercerse en cualquier momento y, finalmente, el
régimen sancionador, debiéndose destacar como innovación
la reducción en la cuantía de las multas, así como
el aumento en el tiempo de prescripción para las edificaciones ilegales.
Tres capítulos lo desarrollan el de reacción ante actuaciones
ilegales, la inspección urbanística y el tercer capítulo
destinado al régimen sancionador.
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