Los cambios
realizados consisten básicamente en:
Uno. Se modifica
el apartado 2 del número 1 del artículo 2, quedando con la
siguiente redacción:
«2.
Actividades potencialmente contaminantes del suelo: las actividades de
tipo industrial o comercial que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas,
ya sea por la generación de residuos, puedan contaminar el suelo.
Tendrán, en todo caso, esta consideración:
a) Las actividades
de tipo industrial o comercial contempladas en el anexo I del Real decreto
9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, o norma que lo sustituya.
b) Las actividades
que producen, manejan o almacenan más de diez toneladas por año
de una o varias de las sustancias incluidas en el Real decreto 363/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación
de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas.
c) Los almacenamientos
de combustible para uso propio, según el Real decreto
1523/1999,
de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones
petrolíferas, aprobado por Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre,
y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobadas
por Real decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobadas por
Real decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, con un consumo anual medio
superior a 300.000 litros y un volumen total de almacenamiento igual o
superior a 50.000 litros.
Tendrán
la consideración de nuevas actividades potencialmente contaminantes
del suelo aquellas que iniciaron su actividad con posterioridad al 7 de
febrero de 2005, fecha de entrada en vigor del Real decreto 9/2005, de
14 de enero.».
Dos. Se
suprime el anexo I.
Por otro lado,
se le recuerda la publicación de la Orden PRA/1080/2017, de 2 de
noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de
14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados.
En vista de
todo lo anterior únicamente deberán presentar los informes
de situación del suelo en cualquiera de sus modalidades (informe
preliminar, renovación, transmisión de titularidad, cese,
o modificación sustancial) aquellas empresas que con la entrada
en vigor de la modificación del Decreto 60/2009, de 26 de
febrero, continúen teniendo la consideración de actividades
potencialmente contaminantes del suelo (ya sea porque estén incluidas
en los alcances de las actividades especificados en la Orden PRA/1080/2017,
de 2 de noviembre, ya sea por la producción, manejo o almacenamiento
de sustancias o por el almacenamiento de combustible para uso propio de
acuerdo a lo especificado anteriormente).
RELACIONADO
ANTEPROYECTO
DE LA NUEVA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS EN GALICIA
La Xunta
de Galicia tramitará una nueva ley de residuos y suelos contaminados
Uno de los
objetivos de la Xunta es impulsar la transición de Galicia hacia
un modelo de economía circular, por lo que se dotará a la
Comunidad de una estrategia propia en esta materia.
La Xunta
de Galicia iniciará la tramitación de una nueva ley autonómica
de residuos y suelos contaminados. Así lo avanzó la conselleira
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Beatriz Mato, quien
aseguró que el borrador ya está preparado, por lo que el
siguiente paso será la presentación del anteproyecto de ley,
con el “fin de traerlo en el Parlamento gallego en el próximo período
de sesiones”.
Tal y como
explicó la conselleira, buscará conseguir una ley innovadora,
práctica y que se sitúa en línea con las políticas
europeas, que fomenta el empleo verde y que introducirá en su articulado
las principales medidas del paquete de economía circular aprobado
por Europa.
La conselleira
de Medio Ambiente explicó que en la nueva ley se fijarán
nuevos objetivos por materiales, incidiendo específicamente en la
prevención y en la preparación para la reutilización.
Añadió que se prevé la creación de la red gallega
para la preparación para la reutilización, fomentando la
intervención de entidades sociales, y avanzó que alguna de
las medidas más novedosas del futuro texto son las acciones para
luchar de forma efectiva contra el desperdicio alimentario, como impulsar
la creación de un pacto social a través de un código
de buenas prácticas en relación con los excedentes alimentarios
y su tratamiento.
Alguna de
las medidas más novedosas del futuro texto son las acciones para
luchar de forma efectiva contra el desperdicio alimentario
También
contendrá medidas específicas tanto para la hostelería
como para los vendedores minoristas de alimentos, la regulación
de la venta del menaje de un solo uso (platos, vasos, cuchillos, cucharas
o tenedores) o el fomento del mercado de los residuos valorizados y de
la compra pública verde innovadora.
Mato Otero
indicó que el Gobierno gallego se marcó la meta de es dar
el paso definitivo hacia la economía circular, un modelo que prioriza
el retorno, la renovación y el uso eficiente de los recursos. Se
trata -en definitiva- de mantener el valor económico de los productos,
materiales y recursos el mayor tiempo posible y reducir al máxima
la generación de residuos.
Señaló
también que los primeros esfuerzos realizados permitieron que Galicia
lidere, junto con Valencia y Cataluña, el grupo de trabajo de economía
circular y fondos europeos de la Red de Autoridades Ambientales del Ministerio
de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama), que
es el encargado de acordar posibles vías de financiación
de proyectos o instrumentación de la economía circular con
fondos de la Unión Europea.
|