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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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25 de enero de 2019
 
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LAS FINCAS PARA BODAS Y LAS NUEVAS LICENCIAS URBANÍSTICAS.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Modificaciones en las licencias urbanísticas de las fincas rústicas para bodas.
Según ha anunciado Ecologistas en acción, El Tribunal Supremo acaba con la celebración de bodas en la finca La Muñoza, situada en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, propiedad de la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel (actual Fundación A la Par) y gestionada por la mercantil Las Higueras del Tambor S.L. es ilegal.

El Tribunal Supremo inadmite los recursos de casación presentados por la Comunidad de Madrid, la Fundación y la mercantil, siendo firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que declara nulas las autorizaciones concedidas por la Comunidad de Madrid y ordena a reponer la situación física y jurídica anterior.

Mediante Auto de fecha 18 de diciembre de 2018, comunicado a Ecologistas en Acción el 9 de enero, el Tribunal Supremo inadmite los recursos de casación de la Comunidad de Madrid, la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel (actual Fundación A la Par) y la mercantil Las Higueras del Tambor SL, que habían interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 3 de abril de 2018. Esta sentencia declara nula la calificación urbanística concedida por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en noviembre de 2013 por la que se autorizaba la celebración de eventos en el palacete de la finca La Muñoza, en el municipio de Madrid. También declara nula la Resolución del Director General de Evaluación Ambiental de octubre de 2013, por la que se eximía, la actividad, del procedimiento de evaluación ambiental. Esta sentencia se dictó como consecuencia de un recurso interpuesto por Ecologistas en Acción.

El Auto inadmite los recursos por carecer de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Es decir, ya existe jurisprudencia suficiente sobre la cuestión recurrida que, además, fue tenida en cuenta por el TSJM al dictar la sentencia que se pretendía recurrir. Por tanto, la sentencia del TSJM dictada el 3 de abril de 2018 es firme.

La sentencia del TSJM que adquiere firmeza, tras el Auto de inadmisión del Tribunal Supremo, anula la calificación urbanística emitida por la Comunidad de Madrid porque se concede para una edificación que “no está amparada por licencia urbanística alguna”. Por tanto, “la calificación impugnada resulta no ser conforme al ordenamiento jurídico en la medida en que ni la edificación puede destinarse a usos distintos de los contemplados en el Plan [General de Ordenación Urbana] ni sobre dicha edificación puede realizarse obra alguna habilitadora de tales usos no permitidos”.

El fallo judicial también anula la Resolución del Director General de Evaluación Ambiental que exime la actividad de la preceptiva evaluación ambiental por ser contraria a derecho. La actividad de celebración de eventos debería haberse sometido al procedimiento que, ese momento, se denominaba “caso por caso”.

Además se condena a las partes codemandadas (Comunidad de Madrid, Fundación Carmen Pardo Calcarcel y la mercantil Las Higueras del Tambor S.L) a reponer y restablecer todo lo actuado a la situación física y jurídica anterior a la del acuerdo impugnado.

Ecologistas en Acción valora muy positivamente el Auto del Tribunal Supremo y la sentencia del TSJM por el efecto que tiene en el caso hormigón, pero además pone en evidencia lo que Ecologistas en Acción viene denunciando desde hace años: la Comunidad de Madrid, con sus calificaciones urbanísticas, viene legalizando edificaciones construidas al margen de la legalidad permitiendo actividades no autorizables por el planeamiento urbanístico municipal. Es decir, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, está actuando al margen de la legalidad, al menos, desde hace una década.
 

Todo comenzó el 14 de octubre de 2005, cuando Carmen Cafranga Cavestany, en representación de la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel solicitó la instalación de una carpa de 600 metros cuadrados de superficie para la celebración de eventos en la finca La Muñoza, situada dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, junto al monte de El Pardo. A partir de este momento se sucedió toda una serie de irregularidades y de trato de favor -incluyendo modificaciones y derogaciones de normativa ambiental- hacia la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel y Las Higueras del Tambor S.L, presidida por Cafranga, consejera de Caja Madrid, socia de la mujer de Ignacio Gonzalez en subastas Segre y amiga personal de Ana Botella y Esperanza Aguirre.

– 24/10/2005. Informe favorable de la Dirección General del Medio Natural. Aunque, según la Ley de declaración del Parque Regional, no era autorizable ni la instalación de la carpa ni la celebración de eventos, tan sólo 10 días después de la solicitud, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, informó favorablemente.

– Julio 2006. Inicio de actividad sin contar con calificación urbanística ni licencia de actividad. Comienza la celebración de eventos en el palacete y en la carpa instalada, con un aforo para 400 personas, sin contar con calificación urbanística ni con licencia municipal. Previamente se había instalado la carpa y se había un aparcamiento en el jardín de la finca, con capacidad para 100 vehículos.

– Desde Julio de 2006 hasta mayo de 2008. Archivo de denuncias. Tanto la Consejería de Medio Ambiente como el Ayuntamiento de Madrid archivan todas y cada una de las denuncias interpuestas por un particular colindante (afectado por el ruido hasta la madrugada y la aglomeración de vehículos y personas) y por Ecologistas en Acción.

– 29/12/2008. Modificación de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. La Ley 3/2008 de medidas Fiscales y Administrativas suprime el epígrafe 25 del Anexo V de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Ese epígrafe obligaba a someter a evaluación ambiental de actividades las instalaciones o actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido, es decir la celebración de eventos.

– 30/12/2008. Paralización cautelar de las celebraciones por orden judicial. El Juzgado nº 26 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, como consecuencia del recurso del particular, ordena la paralización cautelar de la actividad al carecer de licencia para equipos de sonido y de autorización de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid para realizar actividad en horario nocturno.

– Desde enero de 2009 hasta junio de 2009. Legalización de la actividad y del horario nocturno por parte de la Consejería de Presidencia y del Ayuntamiento de Madrid. La Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid emiten todas las autorizaciones y licencias de actividad y funcionamiento necesarias, llegando a autorizar un horario nocturno hasta las 5 de la madrugada, además de la instalación de equipos de sonido hasta 90 decibelios (dB), cuando los límites legales eran 55dB(día) – 45dB(noche). Todo ello, siendo una actividad no autorizable en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

– 13/07/2009. Levantamiento de la paralización cautelar, ante la legalización de la actividad. Ante la legalización de la actividad, por parte de las administraciones competentes, el Juzgado nº 26, levanta la paralización cautelar de la actividad y se reinicia la celebración de eventos.

– 2009. Concesión de subvención de 300.000 euros para compensar las pérdidas ocasionadas por la paralización cautelar. La mercantil Higueras del Tambor S.L, gestora de la finca La Muñoza, también presidida por Carmen Cafranga, solicita una subvención de 300.000 euros a la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, para solventar las pérdidas económicas producidas por el cierre cautelar ordenado por el Juzgado y se le concede íntegramente.

– En 2011. Interposición de recurso contra las licencias concedidas ante el TSJM. El particular denunciante recurre en apelación al TSJM las licencias de actividad y funcionamiento, concedidas por el Ayuntamiento de Madrid.

– 15/03/2012. Derogación del Decreto de protección contra la contaminación acústica. Única norma que imponía límitets de emisión de ruido en espacios protegidos. El Gobierno regional, presidido por Ignacio González, aprueba el Decreto 55/2012, por el que se deroga el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid. Este Decreto prohibía la emisión de ruido, en espacios protegidos, por encima de los 45-55 dB. El equipo de sonido de La Muñoza emitía 90 dB.

– 28/12/2012. Legalización de las fincas rústicas destinadas a celebración de eventos por Ley. La Asamblea de Madrid, dominada por la mayoría absoluta del Partido Popular, aprueba el Ley 8/2012 de Medidas Fiscales y Administrativas, en la que se incluye el artículo 9, para legalizar la celebración de eventos en edificaciones (excluye las carpas), incluso en espacios protegidos.

– 17/04/2013 y el 18/09/2013. Anulación de las licencias municipales de actividad y funcionamiento por sentencia. El TSJM, mediante sendas sentencias, declara nulas de pleno derecho las licencias de actividad y funcionamiento recurridas por el particular denunciante.

– 4/05/2013. La abogacía de la Comunidad de Madrid, sin ser parte, sale al rescate de La Muñoza. La abogacía de la Comunidad de Madrid, presenta un incidente de nulidad ante el TSJM, exigiendo la nulidad de la sentencia y la restitución de la licencia. Todo ello, sin que la Comunidad de Madrid fuera parte en el procedimiento judicial, sin estar en juego intereses generales y defendiendo, únicamente, el interés particular de una entidad privada.

-5/09/2013. Desestimación del incidente de nulidad. El TSJM, mediante Auto, desestima el incidente de nulidad por haberse promovido con temeridad, al no ir dirigido a la defensa del interés general de acuerdo al artículo 103 de la Constitución Española, al afectar interés particular. En esta fecha, Ignacio González presidia el Gobierno regional.

– 13/11/2013. Nueva legalización de la actividad por parte de la Consejería de Medio Ambiente. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite calificación urbanística para legalizar las obras y actividad en el palacete de la finca La Muñoza. Esta es la calificación urbanística que recurre Ecologistas en Acción.

– 23/12/2013. Modificación de la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares para autorizar la actividad de celebración de eventos. La Asamblea de Madrid, dominada por la mayoría absoluta del partido Popular aprueba la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Esta Ley, en el artículo 10 modifica la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta, en la zona en la que se localiza la finca La Muñoza, para legalizar la carpa, las obras y la actividad anulada por las sentencias del TSJM.

– 2/10/2017. Partido Popular y Ciudadanos bloquean la derogación de la Ley que legaliza la celebración de eventos en fincas rústicas. Los Grupos Parlamentarios Popular y de Ciudadanos votan en contra de derogar el artículo 9 de la Ley 8/2012, proposición presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y de Podemos de la Comunidad de Madrid.

– 3/04/2018. Anulación de la autorización urbanística concedida por la Comunidad de Madrid en 2014. El TSJM, mediante sentencia, anula la calificación urbanística concedida por la Comunidad de Madrid y la exención del procedimiento ambiental. La Comunidad de Madrid, gobernando Cristina Cifuentes, recurre la sentencia, a pesar de afectar únicamente Proyecto de Ley 3/2018: una norma tóxica para el medio ambiente madrileño

– 18/12/2018. Sentencia del Tribunal Supremo anulando la autorización urbanística concedida por la Comunidad de Madrid en 2014. El Tribunal Supremo, mediante Auto inadmite los recurso de casación interpuestos por La Comunidad de Madrid, la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel y a la mercantil Higueras del Tambor S.L, contra la sentencia del TSJM.

 
ANTECEDENTES 11 de octubre de 2017 
 
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LAS FINCAS PARA BODAS Y LAS NUEVAS LICENCIAS URBANÍSTICAS.
¿Qué aprendo?
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Licencias urbanísticas y urbanismo de Madrid.
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• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre modificaciones en las licencias urbanísticas de las fincas rústicas para bodas.
La Comunidad de Madrid ha decidido restringir el régimen de licencias urbanísticas para las fincas rurales que organizan bodas. En el curso de este mes es probable que se presente a la Asamblea de Madrid una proposición para modificar el artículo 9 de la Ley 8/2012 de Medidas Fiscales y Administrativas que trataba de potenciar "el desarrollo rural sostenible". El objetivo es delimitar qué tipo de eventos se pueden realizar en las fincas rurales y qué tipo de instalaciones pueden acogerlos. Solo lo harán aquellas que tengan edificios con un valor cultural, patrimonial y arquitectónico, es decir, que estén catalogadas como Bien de Interés Cultural (BIC), Bien de Interés Patrimonial (BIP) y tengan el visto bueno de la Dirección General de Arquitectura. La oposición (PSOE y Podemos) propone derogar el artículo 9 y prohibir este tipo de eventos. La posición del grupo Ciudadanos no se ha precisado.
 

El artículo 9 de la ley de 2012 permite que en los suelos no urbanizables con cualquier tipo de protección y en suelos urbanizables no sectorizados (no desarrollados) se puedan implantar usos que favorezcan "el desarrollo rural sostenible", como centros caninos, hípicas o "actos sociales y eventos familiares de especial singularidad". Estas fincas deben contar con "edificaciones existentes que puedan ser habilitadas a esos exclusivos fines". En este punto es donde quiere hacer cambios el Ejecutivo autonómico. Delimitar qué tipo de edificios pueden albergar una boda o un bautizo.
El Gobierno regional podría "sustituir el concepto de actos sociales y eventos familiares por uno que, significando lo mismo, se encuentre incluido en el catálogo de actividades recreativas". Como ejemplos, actos culturales, de ocio y banquetes. En segundo lugar, el edificio donde se celebren debe tener "un valor cultural, patrimonial y arquitectónico". Además, como ya marca la ley, es imprescindible que estas fincas tengan previamente una calificación urbanística por parte de la Comunidad de Madrid, una autorización que es denegada si el urbanismo del municipio prohíbe expresamente estos usos, y deben tener también la licencia de actividades que concede el ayuntamiento. 
 
ARAGÓN
El Ayuntamiento de Zaragoza estudia prorrogar la moratoria para el cierre de las fincas que organizan bodas de forma ilegal, incumpliendo la normativa municipal, con el ánimo de que puedan seguir con su actividad hasta que adecuen sus instalaciones al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). El 1 de noviembre finalizaba este periodo de adaptación que desde el área de Urbanismo consideraron apropiado para no perjudicar a los matrimonios con reserva.
Con este mismo objetivo se plantean una prórroga después de que las fincas, que el pasado mes de febrero fueron declaradas ilegales, hayan presentado una modificación del PGOU.
Las fincas proponen una excepción a la normativa para aquellas instalaciones en las que la actividad de restauración sea autorizada de forma puntual, o provisional, para las veces que se celebran ceremonias. No pretenden que esta excepción se convierta en una norma general, sino que pretenden que se aplique en estos casos.
El principal problema al que se enfrentan es que la actividad a la que se dedican no se contempla en los suelos donde se ubican, ya que la mayoría de las fincas se han levantado en un terreno no urbanizable de especial protección del regadío, según la calificación del plan de ordenación urbana. Es decir, que en ese terreno no se pueden levantar edificaciones como las construidas, ni dedicarlas a la restauración. Una imposibilidad que, en el caso de abrir un precedente, puede derivar en nuevos casos a futuro.
  
ANTECEDENTES 3 de octubre de 2017  
  
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LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE LAS FINCAS RÚSTICAS PARA BODAS 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Licencias municipales. 
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Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones antes de iniciar actividades de ocio en fincas rústicas. 
Ante la proliferación de fincas rústicas que celebran bodas y los problemas que están causando a nivel de ruido en las urbanizaciones colindantes, se está cuestionando la permisividad de los ayuntamientos permitiendo la actividad sin licencia urbanística. En este artículo trataremos los casos de Madrid, donde se pretende reformar la normativa para exigir mayores controles desde la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos, y Zaragoza. En el caso de Madrid rige la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que lo recoge en su artículo 9 “Usos que favorecen el desarrollo rural sostenible. Tendrán la consideración de usos permitidos y autorizables que favorecen el desarrollo rural sostenible, los usos vinculados a la celebración de actos sociales y eventos familiares de especial singularidad, así como los usos caninos y ecuestres, en edificaciones existentes que puedan ser habilitadas a esos exclusivos fines, que se ubiquen en suelo no urbanizable con cualquier protección y suelo urbanizable no sectorizado. Los usos previstos en el párrafo anterior se considerarán, en todo caso, compatibles con las normas de protección establecidas en la legislación sectorial de la Comunidad de Madrid. Estos usos podrán ser autorizados mediante el procedimiento de calificación urbanística previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y deberán contar en todo caso con la preceptiva licencia municipal. Se exceptúan los supuestos en que el planeamiento municipal expresamente los prohíba”.
El 27 de junio pasado, el grupo popular presentó una proposición para modificar el artículo 9 de dicha ley en el que redefine los usos que favorecen el desarrollo rural sostenible, todos con la preceptiva licencia municipal".
En su exposición de motivos, el PP argumentó que, a pesar de que la regulación de estos eventos fue "positiva", sin embargo, "ha generado no pocos problemas de interpretación a la hora de decidir sobre la viabilidad de la implantación del uso, y no siempre el resultado ha sido el deseado, provocando inseguridades jurídicas".
Así pues, en la proposición de ley del Grupo Popular se fija que "tendrán la consideración de usos permitidos y autorizables en suelo no urbanizable de protección y suelo urbanizable no sectorizado las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible".
Entre éstas, establece "los usos caninos, ecuestres o análogos, serán autorizables siempre como uso ganadero cuando se dediquen a la cría", así como "la celebración de actos culturales, ocio, banquetes o similares en edificaciones rurales declarados Bien de Interés Cultural, Patrimonial, o que tengan algún tipo de valor arquitectónico". 
A continuación los grupos del PSOE y de Podemos en la Asamblea de Madrid registraron una proposición de ley destinada a regular la celebración de bodas u otros eventos sociales en fincas rústicas de toda la Comunidad de Madrid que incumplen diversas normativas.
La Proposición de Ley registrada por los dos grupos parlamentarios pretende la derogación del artículo 9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por considerar que permite "competencia desleal contra los empresarios que sí cumplen con sus obligaciones". Así lo ha expresado el diputado socialista Agustín Vinagre, quien en compañía de los representantes de las asociaciones de hosteleros, ha considerado que la situación actual supone una "grave injusticia" con los profesionales del sector.
Según Vinagre, es necesario que esta actividad en fincas rústicas de toda la Comunidad de Madrid este regulada y cumpla con todas las tasas, con las correspondientes declaraciones de impacto ambiental o licencias tramitadas.
Según el PSOE, las asociaciones de hosteleros han denunciado en múltiples ocasiones que la "competencia desleal" que realizan los propietarios de fincas al permitírseles celebrar en estos lugares eventos "que en muchos casos no reúnen condiciones ni ambientales ni sanitarios ni de accesibilidad".
La diputada de Podemos Laura Díaz ha explicado que la normativa que se pretende derogar, aprobada en 2012 en tiempos de la presidencia de Esperanza Aguirre, liberalizó estas actividades "en fincas protegidas en suelos rústicos, lo que ha supuesto una grave competencia desleal".
En estas fincas, además, según Podemos y PSOE, no hay posibilidades de control por parte de los inspectores de Trabajo o de Hacienda a quienes se les deniega la entrada por tratarse de terrenos particulares".
SITUACIÓN ACTUAL EN MADRID
En la Comunidad de Madrid sigue habiendo fincas sin licencia que celebran bodas y ayuntamientos no se mantienen inactivos.
En el año 2016 se clausuraron dos fincas sin licencia por celebrar bodas ilegales que recibieron por parte del Ayuntamiento de San Lorenzo un comunicado en el que se obligaba a dichas fincas ilegales a cesar toda actividad por ejercer como finca para bodas sin tener la licencia correspondiente, ya que ambas tenían solamente autorización como “uso agropecuario”.
El ayuntamiento amenazó a ambas fincas sil licencia con precintarlas si los dueños no cumplían con la ordenanza dictada por el tribunal, por lo que se dio orden a la Policía Local de San Lorenzo de comprobar de manera semanal, si se estaban cumpliendo dichas prohibiciones, así como una orden a los servicios técnicos para que revisasen las fincas ilegales para verificar el estado en el que se encontraban y redactar un informe.
El problema es que estas fincas sin licencia de actividad siguen actuando al margen de la legalidad, ya que sus dueños afirman que ellos no son hosteleros de ningún tipo, sino que son meros arrendadores de fincas a las cuales acuden las parejas de novios para celebrar su boda, lo que les permite no seguir las normas exigidas a cualquier establecimiento público.
Muchas de estas fincas para bodas que están por toda la Comunidad de Madrid, no reciben ningún tipo de inspección por parte de las instituciones para comprobar su actividad o la seguridad de sus instalaciones (la revisión de las instalaciones contra incendios, evacuación en caso de peligro, los diversos accesos a la finca, la correcta instalación de gases y electricidad, así como las diversas salidas de emergencia mínimas).
El daño al medio ambiente puede ser muy grande, ya que se ha comprobado que muchas fincas se encuentran dentro de parajes y suelos protegidos por la ley, lugares en los que están prohibidas las aglomeraciones de personas como las que acuden a estas bodas y eventos, creando contaminación acústica y lumínica entre otros.
En la situación actual estas fincas ilegales de Madrid tendrían que haber solicitado una primera tramitación de solicitud de calificación urbanística para la celebración de eventos sociales y familiares, siguiendo lo dictado por el artículo 9 de la Ley 8/2012 de la Comunidad de Madrid.
LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA FINCA DE EVENTOS 
Al tratarse de suelo no urbanizable, es imprescindible el informe positivo por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Además, se requiere Licencia por parte del Ayuntamiento (aunque ésta vendrá determinada por el informe positivo de la Comunidad de Madrid).
Por último, será necesaria la Licencia por parte de la Consejería de Hacienda (que es la que ha absorbido la Consejería de Turismo).
En principio, se descarta la posibilidad de realización de obras.
Sobre la actividad, es imprescindible mantener reunión con el Técnico Municipal antes de proceder, ya que la actividad que se pretende instalar, en sí misma, no se encuentra contemplada, aunque sí que existen numerosas actividades permitidas que podrían dar encaje a la actividad que proponéis.
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Solicitud de tramitación de Calificación Urbanística (o Proyecto de Actuación Especial dependiendo de cómo finalmente se encare la actividad que se va a implantar) para llevar a cabo obras, instalaciones / actividades en el Suelo No Urbanizable de la Comunidad de Madrid, ante la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid solicitará emisión de informe por parte del Técnico Municipal  del Ayuntamiento sobre la adecuación de la solicitud a las Normas Urbanísticas y/o Plan General del municipio correspondiente.
Una vez exista éste informe, continuará la Comunidad de Madrid, que elaborará un informe por el Técnico Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo.
Se da plazo de audiencia al interesado en el caso de que el informe técnico sea desfavorable, al objeto de subsanar, en su caso, deficiencias.
Remisión del proyecto y del informe urbanístico realizado a los distintos organismos que se pudieran ver afectados por la actuación (en este caso entendemos que solamente se dará traslado a Medio Ambiente y Patrimonio).
Recibidos los informes sectoriales solicitados y en caso de que en ellos se recojan condiciones, se dará traslado de los mismos al interesado al objeto de cumplimentarlas y, en su caso, posible sometimiento a información pública.
Recibidos los informes sectoriales solicitados si estos resultan favorables se procede a la elaboración del Informe Jurídico.
Resolución de la Calificación Urbanística por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo o en su caso por Resolución del Director General de Urbanismo.
Comunicación de la Resolución al Ayuntamiento correspondiente y al interesado. 
 
ANTE EL AYUNTAMIENTO.  
 
Licencia de Actividad y Funcionamiento, conforme a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas (en vuestro caso, al no tratarse de obra, se intentaría tramitar directamente con una Declaración Responsable). 
En todo caso, se debe aportar Proyecto de Actividad sin obra y declaración responsable. 
 
EL CASO DE ZARAGOZA
Las fincas para bodas que el pasado mes de febrero fueron declaradas ilegales por parte del Ayuntamiento de Zaragoza están negociando un acuerdo para intentar regularizarse. Representantes de todas ellas, agrupadas ahora, se han dirigido al consistorio para trasladar una propuesta técnica que permita modificar el Plan general de Ordenación Urbana (PGOU) y así recibir el visto bueno de Urbanismo para proseguir con su actividad más allá del 1 de noviembre. Esta fue la fecha límite que fijó el ayuntamiento para una moratoria en la aplicación de su orden de cierre. Entonces, hace ocho meses, se tomó para no perjudicar a las parejas que tuvieran contratada su boda con estas fincas pero ahora toca legalizarlas o prohibir tal actividad. 
De momento se ofrece es una excepción a la norma para aquellas instalaciones en las que la actividad de restauración sea autorizada de forma puntual, o provisional, para las contadas veces al año que se celebran ceremonias. Una modificación que, además, se aplique únicamente a sus suelos, no como norma general. 
Sin embargo, el mayor problema no está tan relacionado con la estructura fija que tienen instalada, sino con la actividad que en ella se realiza, que es precisamente la que no va a cambiar, porque para ello quieren tal modificación del PGOU. Y es eso, el uso de restauración y para eventos lo que está estrictamente prohibido por la norma que rige el uso del suelo, porque esos terrenos cuentan con una especial protección que impide albergar esa utilización.  

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