El Tribunal
Supremo inadmite los recursos de casación presentados por la Comunidad
de Madrid, la Fundación y la mercantil, siendo firme la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia que declara nulas las autorizaciones
concedidas por la Comunidad de Madrid y ordena a reponer la situación
física y jurídica anterior.
Mediante Auto
de fecha 18 de diciembre de 2018, comunicado a Ecologistas en Acción
el 9 de enero, el Tribunal Supremo inadmite los recursos de casación
de la Comunidad de Madrid, la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel (actual
Fundación A la Par) y la mercantil Las Higueras del Tambor SL, que
habían interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid (TSJM) de 3 de abril de 2018. Esta sentencia declara
nula la calificación urbanística concedida por la Comisión
de Urbanismo de Madrid, en noviembre de 2013 por la que se autorizaba la
celebración de eventos en el palacete de la finca La Muñoza,
en el municipio de Madrid. También declara nula la Resolución
del Director General de Evaluación Ambiental de octubre de 2013,
por la que se eximía, la actividad, del procedimiento de evaluación
ambiental. Esta sentencia se dictó como consecuencia de un recurso
interpuesto por Ecologistas en Acción.
El Auto inadmite
los recursos por carecer de interés casacional objetivo para la
formación de jurisprudencia. Es decir, ya existe jurisprudencia
suficiente sobre la cuestión recurrida que, además, fue tenida
en cuenta por el TSJM al dictar la sentencia que se pretendía recurrir.
Por tanto, la sentencia del TSJM dictada el 3 de abril de 2018 es firme.
La sentencia
del TSJM que adquiere firmeza, tras el Auto de inadmisión del Tribunal
Supremo, anula la calificación urbanística emitida por la
Comunidad de Madrid porque se concede para una edificación que “no
está amparada por licencia urbanística alguna”. Por tanto,
“la calificación impugnada resulta no ser conforme al ordenamiento
jurídico en la medida en que ni la edificación puede destinarse
a usos distintos de los contemplados en el Plan [General de Ordenación
Urbana] ni sobre dicha edificación puede realizarse obra alguna
habilitadora de tales usos no permitidos”.
El fallo judicial
también anula la Resolución del Director General de Evaluación
Ambiental que exime la actividad de la preceptiva evaluación ambiental
por ser contraria a derecho. La actividad de celebración de eventos
debería haberse sometido al procedimiento que, ese momento, se denominaba
“caso por caso”.
Además
se condena a las partes codemandadas (Comunidad de Madrid, Fundación
Carmen Pardo Calcarcel y la mercantil Las Higueras del Tambor S.L) a reponer
y restablecer todo lo actuado a la situación física y jurídica
anterior a la del acuerdo impugnado.
Ecologistas
en Acción valora muy positivamente el Auto del Tribunal Supremo
y la sentencia del TSJM por el efecto que tiene en el caso hormigón,
pero además pone en evidencia lo que Ecologistas en Acción
viene denunciando desde hace años: la Comunidad de Madrid, con sus
calificaciones urbanísticas, viene legalizando edificaciones construidas
al margen de la legalidad permitiendo actividades no autorizables por el
planeamiento urbanístico municipal. Es decir, la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, está actuando
al margen de la legalidad, al menos, desde hace una década.
Todo comenzó
el 14 de octubre de 2005, cuando Carmen Cafranga Cavestany, en representación
de la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel solicitó la instalación
de una carpa de 600 metros cuadrados de superficie para la celebración
de eventos en la finca La Muñoza, situada dentro del Parque Regional
de la Cuenca Alta del Manzanares, junto al monte de El Pardo. A partir
de este momento se sucedió toda una serie de irregularidades y de
trato de favor -incluyendo modificaciones y derogaciones de normativa ambiental-
hacia la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel y Las Higueras del Tambor
S.L, presidida por Cafranga, consejera de Caja Madrid, socia de la mujer
de Ignacio Gonzalez en subastas Segre y amiga personal de Ana Botella y
Esperanza Aguirre.
– 24/10/2005.
Informe favorable de la Dirección General del Medio Natural. Aunque,
según la Ley de declaración del Parque Regional, no era autorizable
ni la instalación de la carpa ni la celebración de eventos,
tan sólo 10 días después de la solicitud, la Dirección
General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, informó
favorablemente.
– Julio 2006.
Inicio de actividad sin contar con calificación urbanística
ni licencia de actividad. Comienza la celebración de eventos en
el palacete y en la carpa instalada, con un aforo para 400 personas, sin
contar con calificación urbanística ni con licencia municipal.
Previamente se había instalado la carpa y se había un aparcamiento
en el jardín de la finca, con capacidad para 100 vehículos.
– Desde Julio
de 2006 hasta mayo de 2008. Archivo de denuncias. Tanto la Consejería
de Medio Ambiente como el Ayuntamiento de Madrid archivan todas y cada
una de las denuncias interpuestas por un particular colindante (afectado
por el ruido hasta la madrugada y la aglomeración de vehículos
y personas) y por Ecologistas en Acción.
– 29/12/2008.
Modificación de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de
la Comunidad de Madrid. La Ley 3/2008 de medidas Fiscales y Administrativas
suprime el epígrafe 25 del Anexo V de la Ley 2/2002 de Evaluación
Ambiental de la Comunidad de Madrid. Ese epígrafe obligaba a someter
a evaluación ambiental de actividades las instalaciones o actividades
catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido, es decir la celebración
de eventos.
– 30/12/2008.
Paralización cautelar de las celebraciones por orden judicial. El
Juzgado nº 26 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, como consecuencia
del recurso del particular, ordena la paralización cautelar de la
actividad al carecer de licencia para equipos de sonido y de autorización
de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid para realizar
actividad en horario nocturno.
– Desde enero
de 2009 hasta junio de 2009. Legalización de la actividad y del
horario nocturno por parte de la Consejería de Presidencia y del
Ayuntamiento de Madrid. La Consejería de Presidencia de la Comunidad
de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid emiten todas las autorizaciones y
licencias de actividad y funcionamiento necesarias, llegando a autorizar
un horario nocturno hasta las 5 de la madrugada, además de la instalación
de equipos de sonido hasta 90 decibelios (dB), cuando los límites
legales eran 55dB(día) – 45dB(noche). Todo ello, siendo una actividad
no autorizable en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
– 13/07/2009.
Levantamiento de la paralización cautelar, ante la legalización
de la actividad. Ante la legalización de la actividad, por parte
de las administraciones competentes, el Juzgado nº 26, levanta la
paralización cautelar de la actividad y se reinicia la celebración
de eventos.
– 2009. Concesión
de subvención de 300.000 euros para compensar las pérdidas
ocasionadas por la paralización cautelar. La mercantil Higueras
del Tambor S.L, gestora de la finca La Muñoza, también presidida
por Carmen Cafranga, solicita una subvención de 300.000 euros a
la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, para
solventar las pérdidas económicas producidas por el cierre
cautelar ordenado por el Juzgado y se le concede íntegramente.
– En 2011.
Interposición de recurso contra las licencias concedidas ante el
TSJM. El particular denunciante recurre en apelación al TSJM las
licencias de actividad y funcionamiento, concedidas por el Ayuntamiento
de Madrid.
– 15/03/2012.
Derogación del Decreto de protección contra la contaminación
acústica. Única norma que imponía límitets
de emisión de ruido en espacios protegidos. El Gobierno regional,
presidido por Ignacio González, aprueba el Decreto 55/2012, por
el que se deroga el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula
el régimen de protección contra la contaminación acústica
de la Comunidad de Madrid. Este Decreto prohibía la emisión
de ruido, en espacios protegidos, por encima de los 45-55 dB. El equipo
de sonido de La Muñoza emitía 90 dB.
– 28/12/2012.
Legalización de las fincas rústicas destinadas a celebración
de eventos por Ley. La Asamblea de Madrid, dominada por la mayoría
absoluta del Partido Popular, aprueba el Ley 8/2012 de Medidas Fiscales
y Administrativas, en la que se incluye el artículo 9, para legalizar
la celebración de eventos en edificaciones (excluye las carpas),
incluso en espacios protegidos.
– 17/04/2013
y el 18/09/2013. Anulación de las licencias municipales de actividad
y funcionamiento por sentencia. El TSJM, mediante sendas sentencias, declara
nulas de pleno derecho las licencias de actividad y funcionamiento recurridas
por el particular denunciante.
– 4/05/2013.
La abogacía de la Comunidad de Madrid, sin ser parte, sale al rescate
de La Muñoza. La abogacía de la Comunidad de Madrid, presenta
un incidente de nulidad ante el TSJM, exigiendo la nulidad de la sentencia
y la restitución de la licencia. Todo ello, sin que la Comunidad
de Madrid fuera parte en el procedimiento judicial, sin estar en juego
intereses generales y defendiendo, únicamente, el interés
particular de una entidad privada.
-5/09/2013.
Desestimación del incidente de nulidad. El TSJM, mediante Auto,
desestima el incidente de nulidad por haberse promovido con temeridad,
al no ir dirigido a la defensa del interés general de acuerdo al
artículo 103 de la Constitución Española, al afectar
interés particular. En esta fecha, Ignacio González presidia
el Gobierno regional.
– 13/11/2013.
Nueva legalización de la actividad por parte de la Consejería
de Medio Ambiente. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, emite calificación urbanística para legalizar
las obras y actividad en el palacete de la finca La Muñoza. Esta
es la calificación urbanística que recurre Ecologistas en
Acción.
– 23/12/2013.
Modificación de la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del
Manzanares para autorizar la actividad de celebración de eventos.
La Asamblea de Madrid, dominada por la mayoría absoluta del partido
Popular aprueba la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas. Esta Ley, en el artículo 10 modifica la Ley del
Parque Regional de la Cuenca Alta, en la zona en la que se localiza la
finca La Muñoza, para legalizar la carpa, las obras y la actividad
anulada por las sentencias del TSJM.
– 2/10/2017.
Partido Popular y Ciudadanos bloquean la derogación de la Ley que
legaliza la celebración de eventos en fincas rústicas. Los
Grupos Parlamentarios Popular y de Ciudadanos votan en contra de derogar
el artículo 9 de la Ley 8/2012, proposición presentada por
los Grupos Parlamentarios Socialista y de Podemos de la Comunidad de Madrid.
– 3/04/2018.
Anulación de la autorización urbanística concedida
por la Comunidad de Madrid en 2014. El TSJM, mediante sentencia, anula
la calificación urbanística concedida por la Comunidad de
Madrid y la exención del procedimiento ambiental. La Comunidad de
Madrid, gobernando Cristina Cifuentes, recurre la sentencia, a pesar de
afectar únicamente Proyecto de Ley 3/2018: una norma tóxica
para el medio ambiente madrileño
– 18/12/2018.
Sentencia del Tribunal Supremo anulando la autorización urbanística
concedida por la Comunidad de Madrid en 2014. El Tribunal Supremo, mediante
Auto inadmite los recurso de casación interpuestos por La Comunidad
de Madrid, la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel y a la mercantil
Higueras del Tambor S.L, contra la sentencia del TSJM.
ANTECEDENTES
11 de octubre de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LAS FINCAS
PARA BODAS Y LAS NUEVAS LICENCIAS URBANÍSTICAS.
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Licencias urbanísticas
y urbanismo de Madrid.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre modificaciones
en las licencias urbanísticas de las fincas rústicas para
bodas.
La Comunidad
de Madrid ha decidido restringir el régimen de licencias urbanísticas
para las fincas rurales que organizan bodas. En el curso de este mes es
probable que se presente a la Asamblea de Madrid una proposición
para modificar el artículo 9 de la Ley 8/2012 de Medidas Fiscales
y Administrativas que trataba de potenciar "el desarrollo rural sostenible".
El objetivo es delimitar qué tipo de eventos se pueden realizar
en las fincas rurales y qué tipo de instalaciones pueden acogerlos.
Solo lo harán aquellas que tengan edificios con un valor cultural,
patrimonial y arquitectónico, es decir, que estén catalogadas
como Bien de Interés Cultural (BIC), Bien de Interés Patrimonial
(BIP) y tengan el visto bueno de la Dirección General de Arquitectura.
La oposición (PSOE y Podemos) propone derogar el artículo
9 y prohibir este tipo de eventos. La posición del grupo Ciudadanos
no se ha precisado.
El artículo
9 de la ley de 2012 permite que en los suelos no urbanizables con cualquier
tipo de protección y en suelos urbanizables no sectorizados (no
desarrollados) se puedan implantar usos que favorezcan "el desarrollo rural
sostenible", como centros caninos, hípicas o "actos sociales y eventos
familiares de especial singularidad". Estas fincas deben contar con "edificaciones
existentes que puedan ser habilitadas a esos exclusivos fines". En este
punto es donde quiere hacer cambios el Ejecutivo autonómico. Delimitar
qué tipo de edificios pueden albergar una boda o un bautizo.
El Gobierno
regional podría "sustituir el concepto de actos sociales y eventos
familiares por uno que, significando lo mismo, se encuentre incluido en
el catálogo de actividades recreativas". Como ejemplos, actos culturales,
de ocio y banquetes. En segundo lugar, el edificio donde se celebren debe
tener "un valor cultural, patrimonial y arquitectónico". Además,
como ya marca la ley, es imprescindible que estas fincas tengan previamente
una calificación urbanística por parte de la Comunidad de
Madrid, una autorización que es denegada si el urbanismo del municipio
prohíbe expresamente estos usos, y deben tener también la
licencia de actividades que concede el ayuntamiento.
ARAGÓN
El Ayuntamiento
de Zaragoza estudia prorrogar la moratoria para el cierre de las fincas
que organizan bodas de forma ilegal, incumpliendo la normativa municipal,
con el ánimo de que puedan seguir con su actividad hasta que adecuen
sus instalaciones al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). El
1 de noviembre finalizaba este periodo de adaptación que desde el
área de Urbanismo consideraron apropiado para no perjudicar a los
matrimonios con reserva.
Con este
mismo objetivo se plantean una prórroga después de que las
fincas, que el pasado mes de febrero fueron declaradas ilegales, hayan
presentado una modificación del PGOU.
Las fincas
proponen una excepción a la normativa para aquellas instalaciones
en las que la actividad de restauración sea autorizada de forma
puntual, o provisional, para las veces que se celebran ceremonias. No pretenden
que esta excepción se convierta en una norma general, sino que pretenden
que se aplique en estos casos.
El principal
problema al que se enfrentan es que la actividad a la que se dedican no
se contempla en los suelos donde se ubican, ya que la mayoría de
las fincas se han levantado en un terreno no urbanizable de especial protección
del regadío, según la calificación del plan de ordenación
urbana. Es decir, que en ese terreno no se pueden levantar edificaciones
como las construidas, ni dedicarlas a la restauración. Una imposibilidad
que, en el caso de abrir un precedente, puede derivar en nuevos casos a
futuro.
ANTECEDENTES
3 de octubre de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LAS LICENCIAS
MUNICIPALES DE LAS FINCAS RÚSTICAS PARA BODAS
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Licencias municipales.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones
antes de iniciar actividades de ocio en fincas rústicas.
Ante la
proliferación de fincas rústicas que celebran bodas y los
problemas que están causando a nivel de ruido en las urbanizaciones
colindantes, se está cuestionando la permisividad de los ayuntamientos
permitiendo la actividad sin licencia urbanística. En este artículo
trataremos los casos de Madrid, donde se pretende reformar la normativa
para exigir mayores controles desde la Comunidad Autónoma y los
ayuntamientos, y Zaragoza. En el caso de Madrid rige la Ley 8/2012, de
28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que lo recoge en
su artículo 9 “Usos que favorecen el desarrollo rural sostenible.
Tendrán la consideración de usos permitidos y autorizables
que favorecen el desarrollo rural sostenible, los usos vinculados a la
celebración de actos sociales y eventos familiares de especial singularidad,
así como los usos caninos y ecuestres, en edificaciones existentes
que puedan ser habilitadas a esos exclusivos fines, que se ubiquen en suelo
no urbanizable con cualquier protección y suelo urbanizable no sectorizado.
Los usos previstos en el párrafo anterior se considerarán,
en todo caso, compatibles con las normas de protección establecidas
en la legislación sectorial de la Comunidad de Madrid. Estos usos
podrán ser autorizados mediante el procedimiento de calificación
urbanística previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, y deberán contar en todo caso con la
preceptiva licencia municipal. Se exceptúan los supuestos en que
el planeamiento municipal expresamente los prohíba”.
El 27 de
junio pasado, el grupo popular presentó una proposición para
modificar el artículo 9 de dicha ley en el que redefine los usos
que favorecen el desarrollo rural sostenible, todos con la preceptiva licencia
municipal".
En su exposición
de motivos, el PP argumentó que, a pesar de que la regulación
de estos eventos fue "positiva", sin embargo, "ha generado no pocos problemas
de interpretación a la hora de decidir sobre la viabilidad de la
implantación del uso, y no siempre el resultado ha sido el deseado,
provocando inseguridades jurídicas".
Así
pues, en la proposición de ley del Grupo Popular se fija que "tendrán
la consideración de usos permitidos y autorizables en suelo no urbanizable
de protección y suelo urbanizable no sectorizado las actividades
que favorezcan el desarrollo rural sostenible".
Entre éstas,
establece "los usos caninos, ecuestres o análogos, serán
autorizables siempre como uso ganadero cuando se dediquen a la cría",
así como "la celebración de actos culturales, ocio, banquetes
o similares en edificaciones rurales declarados Bien de Interés
Cultural, Patrimonial, o que tengan algún tipo de valor arquitectónico".
A continuación
los grupos del PSOE y de Podemos en la Asamblea de Madrid registraron una
proposición de ley destinada a regular la celebración de
bodas u otros eventos sociales en fincas rústicas de toda la Comunidad
de Madrid que incumplen diversas normativas.
La Proposición
de Ley registrada por los dos grupos parlamentarios pretende la derogación
del artículo 9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas
fiscales y administrativas, por considerar que permite "competencia desleal
contra los empresarios que sí cumplen con sus obligaciones". Así
lo ha expresado el diputado socialista Agustín Vinagre, quien en
compañía de los representantes de las asociaciones de hosteleros,
ha considerado que la situación actual supone una "grave injusticia"
con los profesionales del sector.
Según
Vinagre, es necesario que esta actividad en fincas rústicas de toda
la Comunidad de Madrid este regulada y cumpla con todas las tasas, con
las correspondientes declaraciones de impacto ambiental o licencias tramitadas.
Según
el PSOE, las asociaciones de hosteleros han denunciado en múltiples
ocasiones que la "competencia desleal" que realizan los propietarios de
fincas al permitírseles celebrar en estos lugares eventos "que en
muchos casos no reúnen condiciones ni ambientales ni sanitarios
ni de accesibilidad".
La diputada
de Podemos Laura Díaz ha explicado que la normativa que se pretende
derogar, aprobada en 2012 en tiempos de la presidencia de Esperanza Aguirre,
liberalizó estas actividades "en fincas protegidas en suelos rústicos,
lo que ha supuesto una grave competencia desleal".
En estas
fincas, además, según Podemos y PSOE, no hay posibilidades
de control por parte de los inspectores de Trabajo o de Hacienda a quienes
se les deniega la entrada por tratarse de terrenos particulares".
SITUACIÓN
ACTUAL EN MADRID
En la Comunidad
de Madrid sigue habiendo fincas sin licencia que celebran bodas y ayuntamientos
no se mantienen inactivos.
En el año
2016 se clausuraron dos fincas sin licencia por celebrar bodas ilegales
que recibieron por parte del Ayuntamiento de San Lorenzo un comunicado
en el que se obligaba a dichas fincas ilegales a cesar toda actividad por
ejercer como finca para bodas sin tener la licencia correspondiente, ya
que ambas tenían solamente autorización como “uso agropecuario”.
El ayuntamiento
amenazó a ambas fincas sil licencia con precintarlas si los dueños
no cumplían con la ordenanza dictada por el tribunal, por lo que
se dio orden a la Policía Local de San Lorenzo de comprobar de manera
semanal, si se estaban cumpliendo dichas prohibiciones, así como
una orden a los servicios técnicos para que revisasen las fincas
ilegales para verificar el estado en el que se encontraban y redactar un
informe.
El problema
es que estas fincas sin licencia de actividad siguen actuando al margen
de la legalidad, ya que sus dueños afirman que ellos no son hosteleros
de ningún tipo, sino que son meros arrendadores de fincas a las
cuales acuden las parejas de novios para celebrar su boda, lo que les permite
no seguir las normas exigidas a cualquier establecimiento público.
Muchas
de estas fincas para bodas que están por toda la Comunidad de Madrid,
no reciben ningún tipo de inspección por parte de las instituciones
para comprobar su actividad o la seguridad de sus instalaciones (la revisión
de las instalaciones contra incendios, evacuación en caso de peligro,
los diversos accesos a la finca, la correcta instalación de gases
y electricidad, así como las diversas salidas de emergencia mínimas).
El daño
al medio ambiente puede ser muy grande, ya que se ha comprobado que muchas
fincas se encuentran dentro de parajes y suelos protegidos por la ley,
lugares en los que están prohibidas las aglomeraciones de personas
como las que acuden a estas bodas y eventos, creando contaminación
acústica y lumínica entre otros.
En la situación
actual estas fincas ilegales de Madrid tendrían que haber solicitado
una primera tramitación de solicitud de calificación urbanística
para la celebración de eventos sociales y familiares, siguiendo
lo dictado por el artículo 9 de la Ley 8/2012 de la Comunidad de
Madrid.
LICENCIA
DE ACTIVIDAD PARA FINCA DE EVENTOS
Al tratarse
de suelo no urbanizable, es imprescindible el informe positivo por parte
de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local
y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Además,
se requiere Licencia por parte del Ayuntamiento (aunque ésta vendrá
determinada por el informe positivo de la Comunidad de Madrid).
Por último,
será necesaria la Licencia por parte de la Consejería de
Hacienda (que es la que ha absorbido la Consejería de Turismo).
En principio,
se descarta la posibilidad de realización de obras.
Sobre la
actividad, es imprescindible mantener reunión con el Técnico
Municipal antes de proceder, ya que la actividad que se pretende instalar,
en sí misma, no se encuentra contemplada, aunque sí que existen
numerosas actividades permitidas que podrían dar encaje a la actividad
que proponéis.
PROCEDIMIENTO
ANTE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Solicitud
de tramitación de Calificación Urbanística (o Proyecto
de Actuación Especial dependiendo de cómo finalmente se encare
la actividad que se va a implantar) para llevar a cabo obras, instalaciones
/ actividades en el Suelo No Urbanizable de la Comunidad de Madrid, ante
la Comunidad de Madrid.
La Comunidad
de Madrid solicitará emisión de informe por parte del Técnico
Municipal del Ayuntamiento sobre la adecuación de la solicitud
a las Normas Urbanísticas y/o Plan General del municipio correspondiente.
Una vez
exista éste informe, continuará la Comunidad de Madrid, que
elaborará un informe por el Técnico Urbanístico de
la Dirección General de Urbanismo.
Se da plazo
de audiencia al interesado en el caso de que el informe técnico
sea desfavorable, al objeto de subsanar, en su caso, deficiencias.
Remisión
del proyecto y del informe urbanístico realizado a los distintos
organismos que se pudieran ver afectados por la actuación (en este
caso entendemos que solamente se dará traslado a Medio Ambiente
y Patrimonio).
Recibidos
los informes sectoriales solicitados y en caso de que en ellos se recojan
condiciones, se dará traslado de los mismos al interesado al objeto
de cumplimentarlas y, en su caso, posible sometimiento a información
pública.
Recibidos
los informes sectoriales solicitados si estos resultan favorables se procede
a la elaboración del Informe Jurídico.
Resolución
de la Calificación Urbanística por Acuerdo de la Comisión
de Urbanismo o en su caso por Resolución del Director General de
Urbanismo.
Comunicación
de la Resolución al Ayuntamiento correspondiente y al interesado.
ANTE EL
AYUNTAMIENTO.
Licencia
de Actividad y Funcionamiento, conforme a la normativa de espectáculos
públicos y actividades recreativas (en vuestro caso, al no tratarse
de obra, se intentaría tramitar directamente con una Declaración
Responsable).
En todo
caso, se debe aportar Proyecto de Actividad sin obra y declaración
responsable.
EL CASO
DE ZARAGOZA
Las fincas
para bodas que el pasado mes de febrero fueron declaradas ilegales por
parte del Ayuntamiento de Zaragoza están negociando un acuerdo para
intentar regularizarse. Representantes de todas ellas, agrupadas ahora,
se han dirigido al consistorio para trasladar una propuesta técnica
que permita modificar el Plan general de Ordenación Urbana (PGOU)
y así recibir el visto bueno de Urbanismo para proseguir con su
actividad más allá del 1 de noviembre. Esta fue la fecha
límite que fijó el ayuntamiento para una moratoria en la
aplicación de su orden de cierre. Entonces, hace ocho meses, se
tomó para no perjudicar a las parejas que tuvieran contratada su
boda con estas fincas pero ahora toca legalizarlas o prohibir tal actividad.
De momento
se ofrece es una excepción a la norma para aquellas instalaciones
en las que la actividad de restauración sea autorizada de forma
puntual, o provisional, para las contadas veces al año que se celebran
ceremonias. Una modificación que, además, se aplique únicamente
a sus suelos, no como norma general.
Sin embargo,
el mayor problema no está tan relacionado con la estructura fija
que tienen instalada, sino con la actividad que en ella se realiza, que
es precisamente la que no va a cambiar, porque para ello quieren tal modificación
del PGOU. Y es eso, el uso de restauración y para eventos lo que
está estrictamente prohibido por la norma que rige el uso del suelo,
porque esos terrenos cuentan con una especial protección que impide
albergar esa utilización.
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