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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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25 de enero de 2019
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

VÍDEO: DESDE EL 1 DE ENERO DE 2019 LOS ALQUILERES INMOBILIARIOS SE AJUSTAN A LAS NIIF 16  
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • A partir de 2019 va a modificarse la forma en que las empresas deben reflejar los activos inmobiliarios y los equipamientos sus balances.
La NIIF 16 es la nueva normativa internacional que regula la contabilidad de los arrendamientos. Va a entrar en vigor el 1 de enero de 2019, pero se puede aplicar de forma anticipada desde ya. Descubre las claves a tener en cuenta por parte de las empresas. La NIIF 16 es la nueva normativa internacional que regula la contabilidad de los arrendamientos. Va a entrar en vigor el 1 de enero de 2019, pero se puede aplicar de forma anticipada desde ya. Afecta a la sociedad que se rigen por normativa internacional (IFRS) y que tienen arrendamientos en sus balances.

Las sociedades van a dejar de tener los alquileres como gasto operativo en sus cuentas de resultados. Van a aumentar su activo y su pasivo, como si de una compra financiada se tratase. En pérdidas y ganancias aparecerán gastos por amortización del activo y gastos financieros. Esto va a suponer que las empresas van a tener que tomar decisiones a nivel financiero, contable, legal y operativo.
 
¿Qué actuaciones tienen que tener las empresas?

Lo primero será recopilar toda la información disponible. Dado que las entidades van a tener que tomar multitud de decisiones, desde la manera de implementar el cambio dentro de las tres alternativas existentes hasta ver si es mas rentable comprar o alquilar, será muy conveniente acudir a un experto independiente para que este asesore a las compañías para minimizar el impacto que va a tener el cambio normativo. Esto va a ser aplicable tanto para los contratos ya existentes como para las futuras negociaciones.

 
ANTECEDENTES

3 de diciembre de 2018 
 
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EL 1 DE ENERO DE 2019 LOS ALQUILERES INMOBILIARIOS SE AJUSTARÁN A LAS NIIF 16  
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
• La guía práctica inmoley.com de Contabilidad inmobiliaria y guía del lease back inmobiliario.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• A partir de 2019 va a modificarse la forma en que las empresas deben reflejar los activos inmobiliarios y los equipamientos sus balances.
Cada vez queda menos tiempo para que entre en vigor, ha sido avalada por la Unión Europea y afectará a muchas empresas españolas. El 1 de enero de 2019 entrará en vigor la normativa NIIF 16, que obligará a diversas compañías a incluir sus arrendamientos dentro de un apartado específico de sus cuentas y balances anuales. A principios de 2016, el U.S. Financial Accounting Standards Board (FASB) y el International Accounting Standards Boards (IASB) publicaron las nuevas guías sobre las implicaciones de los nuevos estándares sobre los contratos de alquiler. Estas guías, que entran en vigor en 2019, van a modificar la forma en que las empresas deben reflejar los activos inmobiliarios y los equipamientos sus balances. Los nuevos estándares continúan requiriendo que el arrendatario reconozca el alquiler en balance, pero a partir de ahora debe reflejar el impacto económico en ambos teniendo en cuenta la duración del mismo. Las operaciones de sale & lease back inmobiliario pueden verse afectadas por la NIIF 16. Estos alquileres, que antes servían para reducir el endeudamiento de las empresas, ahora ya pasarán a formar parte de sus balances.  
 
 
Respecto a los arrendamientos en general, las empresas querrán renegociar las condiciones de sus alquileres y es por eso que los propietarios de los inmuebles deben estar preparados 
La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 es una normativa instaurada a nivel internacional con un claro objetivo: reordenar la ubicación de los contratos de arrendamiento de una empresa dentro de sus cuentas y balances anuales, estableciendo, para ello, un nuevo modelo de contabilidad.
La NIIF 16 elimina el modelo de contabilidad dual para arrendatarios que distingue entre los contratos de arrendamiento financiero que se registran dentro del balance y los arrendamientos operativos para los que no se exige el reconocimiento de las cuotas de arrendamiento futuras. A cambio queda implementado un modelo único, dentro del balance, que es similar al de arrendamiento financiero actual.
Para los arrendatarios, por tanto, el contrato de arrendamiento se convierte en un pasivo y un activo equivalente (el derecho de uso del bien objeto del contrato). A consecuencia de ello, las compañías aumentarán el tamaño de su balance con nuevos activos, pero por otro lado también aumentarán el endeudamiento, ya que estos contratos pasarán a formar parte de su deuda.
Las compañías aumentarán el tamaño de su balance con nuevos activos, pero también aumentarán el endeudamiento
Con la NIIF 16 en la mano, las empresas españolas afectadas tendrán que cambiar la forma en que organizan tanto sus resultados anuales como sus propios balances, ya que algunos tipos de arrendamientos cambiarán de lugar dentro de dicha documentación.
Pero los impactos de la NIIF 16 van más allá del balance, ya que también incluye cambios durante la vigencia del contrato de arrendamiento. En particular, las empresas deberán aplicar un patrón anticipado de reconocimiento de gastos en la mayoría de los contratos, incluso aunque abonen rentas anuales constantes.
En este sentido, todas las empresas necesitarán evaluar la magnitud de los impactos de la norma para que puedan entender las implicaciones en su actividad de negocio. Las áreas de enfoque pueden incluir el efecto de la norma en los resultados financieros, los costes de implementación o el efecto de los cambios propuestos a las prácticas de negocio.
CLAVES
La NIIF 16 elimina el modelo de contabilidad dual para arrendatarios que distingue entre los contratos de arrendamiento financiero que se registran dentro del balance y los arrendamientos operativos para los que no se exige el reconocimiento de las cuotas de arrendamiento futuras. En su lugar, se desarrolla un modelo único, dentro del balance, que es similar al de arrendamiento financiero actual.
En el caso del arrendador se mantiene la práctica actual - es decir, los arrendadores siguen clasificando los arrendamientos como arrendamientos financieros y operativos.
Para los arrendatarios, el contrato de arrendamiento se convierte en un pasivo y un activo equivalente, el derecho de uso del bien objeto del contrato. Por tanto, se incrementará el tamaño del balance con nuevos activos pero también aumentará su endeudamiento.
Los impactos van más allá del balance. También se producirán cambios durante la vigencia del contrato de arrendamiento. En particular, las empresas deberán aplicar un patrón anticipado de reconocimiento de gastos en la mayoría de los contratos, aun cuando abonan rentas anuales constantes.
Todas las empresas necesitarán evaluar la magnitud de los impactos de la norma para que puedan entender las implicaciones en su actividad de negocio. Las áreas de enfoque pueden incluir:
• El efecto de la norma en los resultados financieros. 
• Los costes de implementación. 
• El efecto de los cambios propuestos a las prácticas de negocio. 
• Fecha de vigencia y próximos pasos
La nueva norma entra en vigor en enero de 2019. Antes de esa fecha, las empresas deberían analizar sus contratos de arrendamientos y efectuar nuevas estimaciones que deberán ser objeto de actualización periódica.  
  
ANTECEDENTES 17 de enero de 2018  
  
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LA NIIF 16 AFECTA A LOS ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS DE TELEFÓNICA 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Contabilidad de inmobiliarias y constructoras 
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Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la contabilización de la NIIF 16, que entrará en vigor en enero de 2019, para los arrendamientos 
La última, la NIIF 16, entrará en vigor en enero de 2019, y afecta a los arrendamientos, cuyos activos y pasivos deberán ser aflorados en el estado de situación financiera. Telefónica tiene un número muy elevado de acuerdos de alquiler como arrendatario de diversos activos, como pueden ser torres de terceros, circuitos, inmuebles para oficinas y tiendas, y terrenos. Debido a las diferentes alternativas así como a la complejidad de las estimaciones y el elevado número de contratos, la multinacional aún no ha completado el proceso de implementación. No obstante, considerando el volumen de contratos afectados, “la compañía estima que las modificaciones introducidas por la NIIF 16 tendrían un impacto significativo”. 
  
 
ANTECEDENTES 21 de septiembre de 2017   
   
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CONTABILIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS BALANCES DE LOS ARRENDATARIOS CON LA NIIF16    
¿Qué aprendo?  
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com de contabilidad de inmobiliarias y constructoras y guía del leasing inmobiliario y lease back.  
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• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones sobre los efectos que las Normas Internacionales de información Financiera 16, NIIF 16, al contabilizar los arrendamientos en los balances de los arrendatarios.  
La Asociación Española de Oficinas, AEO, ha celebrado unas jornadas sobre los efectos que las Normas Internacionales de información Financiera 16, NIIF 16, van a tener al contabilizar los arrendamientos en los balances de los arrendatarios, y que entrarán en vigor el uno de enero de 2019. La sesión dio comienzo con unas palabras del presidente de la AEO, José María Álvarez, a las que siguió una exposición detallada del contenido de dichas normas en lo que se refiere a los arrendamientos de inmuebles a cargo de Rafael Pérez Guerra, Socio, Responsable Sector Inmobiliario y Construcción, en PwC, para después iniciar el debate entre un arrendatario, María Artega, Directora, Corporate Real Estate en el BBVA, y un arrendador, Daniel González, Director de Contabilidad y Administración de Merlin Properties, moderados por Javier Bernades, Partner Director de Oficinas e Industrial.  
   
   
Pérez Guerra, indicó que la novedad central de la nueva norma radica en un modelo contable único para los arrendatarios, que incluirán en el balance todos los arrendamientos como si fueran compras financiadas. Por el contrario, en el caso de los arrendadores, se continuará con un modelo dual, similar al que existe actualmente.  
La nueva norma podrá tener importantes efectos tanto contables como económicos. Al incrementarse el activo y la deuda de las empresas, números ratios se verán afectados, desde el ROA hasta el nivel de EBITDA. En general, las empresas aparecerán como más endeudadas y, como consecuencia, pueden incumplirse numerosos covenants relacionados con el volumen de apalancamiento.  
De esta manera pueden darse importantes cambios en los contratos de arrendamiento, afectando a las operaciones de sale & leaseback, porque no parece que tenga mucho sentido sacar un activo del balance para volverlo a meter y apuntar la deuda en el balance, así como que los contratos se realicen por unos plazos más cortos. .  
Los arrendatarios deberán anotar en su activo el correspondiente “derecho de uso” del activo arrendado, y en su pasivo la obligación de pago de las cuotas futuras comprometidas a valor actual. Es decir, descontados al tipo de interés implícito del arrendamiento o, en caso de que no se pueda obtener, al tipo de interés al que el arrendatario se financiaría en mercado para una operación de vencimiento y riesgo similar.  En este punto, se admitió que debería llegarse a un acuerdo entre los distintos agentes que intervienen para que todas las empresas apliquen el mismo tipo de descuento, con el fin de que las informaciones sean comparables.  
Dentro de los pagos futuros del arrendamiento, a efectos de los cálculos del valor inicial del pasivo, no se incluyen los pagos que sean variables y que no dependan de un índice, excepto si son fijos en sustancia.  El activo se deberá amortizar generalmente de forma lineal.  
Otro punto que tiene gran influencia es el periodo del contrato de alquiler, no en balde, la tentación puede estar en realizar contratos anuales renovables, si bien resulta difícil admitirlos cuando se trata de la sede.  
La AEO ha querido poner sobre la mesa la necesidad de que las empresas arrendatarias estén preparadas para cuando las NIIF 16 entren en vigor. Curiosamente, ninguno de los numerosos asistentes, todos relacionados de una u otra forma con este tipo de negociaciones dijo conocer que este tema se tuviera en cuenta en las negociaciones de arrendamiento que se están llevando a cabo.  
24 de agosto de 2016   
   
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¿CÓMO CONTABILIZAR EL LEASE BACK EN LA NUEVA  NIIF 16?     
¿Qué aprendo?   
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de contabilidad de inmobiliarias y constructoras y en la guía del leasing inmobiliario y lease back.  Lease back inmobiliario. Transacciones de venta con  arrendamiento posterior  (“Sale and leaseback”) Las empresas que han vendido su sedes per permanecen en las mismas como arrendatarios (lease back inmobiliario) verán incrementado su pasivo. Este aspecto se trata específicamente en NIIF 16 tanto desde el punto de vista del arrendatario vendedor como  del arrendador comprador. El aspecto fundamental del  tratamiento de estas transacciones depende de si la  transferencia del activo en cuestión cumple los criterios  de la “NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes”, para su reconocimiento como venta.  a. Arrendatario vendedor. Reconoce un derecho de uso, calculado como un porcentaje del anterior valor contable del activo, que representa el derecho de uso que ha retenido. b. Arrendador comprador. Contabilizará normalmente la compra del activo subyacente. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) entrarán en vigor en 2019, es la NIIF 16, que regula la forma en la que las empresas van a tener que contabilizar los alquileres de los activos que utilizan en su operativa, ya sean inmuebles, establecimientos comerciales o elementos de transporte, por mencionar algunos de los más habituales. En principio, afectará solo a sociedades cotizadas, si bien en un futuro se podría extender al resto en la medida en que se trasladase a la normativa nacional.   
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Frente al modelo actual, en el que las compañías registran un gasto en su cuenta de resultados por el alquiler, la nueva normativa va a exigir que las empresas reconozcan una deuda por el valor actual de todas las cuotas futuras a pagar.   
De este modo resulta equivalente el alquiler a la alternativa de adquisición de un activo financiado con un préstamo.  
  
ANTECEDENTES 25 DE MAYO DE 2016    
    
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CONTABILIDAD INMOBILIARIA DE ARRENDAMIENTOS CON LA NUEVA  NIIF 16     
¿Qué aprendo?    
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de contabilidad de inmobiliarias y constructoras y en la guía del leasing inmobiliario y lease back. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido la nueva norma contable, llamada "NIIF 16 Arrendamientos". La NIIF 16 sustituye a los requisitos contables introducidos hace más de 30 años que ya no se consideran aptos para este propósito y es una importante revisión de la forma en que las empresas contabilizan los arrendamientos. La NIIF 16 Arrendamientos no tiene efectos muy significativos en la contabilidad del arrendador pero afecta de lleno a los arrendatarios. De acuerdo con los nuevos requisitos contables, se elimina la diferenciación entre el arrendamiento operativo y el financiero de forma que todos los contratos se van a reconocer de una forma muy similar a la que actualmente se desarrolla en la NIC 17 para los arrendamientos financieros. Es decir, en el momento del reconocimiento inicial del contrato el arrendatario deberá reconocer, sujeto a determinadas excepciones, un activo (derecho de uso) y pasivo (deuda) por un importe equivalente al valor actual de los pagos futuros del contrato.    
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Las compañías cotizadas utilizando las NIIF o US GAAP se estima que tienen alrededor de 3,3 billones de dólares de compromisos de arrendamiento; más del 85 por ciento de los cuales no aparecen en sus balances. Esto se debe a que los contratos de arrendamiento hasta la fecha se han clasificado ya sea como "arrendamientos financieros" (que se reportan en el balance) o "arrendamientos operativos" (que se describen sólo en las notas a los estados financieros).   
Esta distinción, un tanto arbitraria, hizo difícil para los inversionistas comparar empresas. También significó que los inversionistas y otros tuvieron que estimar los efectos de las obligaciones de arrendamiento que estaban fuera del balance de una empresa, que en la práctica a menudo condujeron a sobrestimar las responsabilidades derivadas de dichas obligaciones. La NIIF 16 resuelve este problema porque requiere que todos los contratos de arrendamiento se informen en el balance de una empresa como activos y pasivos.  
Hans Hoogervorst, Presidente del IASB, comentó: "Estos nuevos requerimientos contables llevan la contabilidad de los arrendamientos al siglo 21, poniendo fin a las conjeturas utilizadas en el cálculo de las obligaciones por arrendamiento, a menudo sustanciales, de una empresa.  
La nueva norma proporcionará transparencia muy necesaria sobre los activos y pasivos de arrendamiento de las empresas, lo que significa que los financiamientos por arrendamientos ya no está al acecho en las sombras en el balance. También mejorará la comparabilidad entre las empresas que arriendan y los que piden préstamos para comprar.    
   
1. Entrada en vigor de la norma.   
La entrada en vigor de la Norma para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019, contempla un  cierto horizonte temporal por delante porque el IASB entiende que es necesario un período de transición amplio,  tanto por la magnitud de los cambios, como por la aplicación el año anterior (1 de enero de 2018) de las nuevas  NIIF 9 Instrumentos fnancieros  y NIIF 15  Ingresos procedentes de contratos con clientes.   
2. El derecho de uso será objeto de amortización sistemática durante el plazo del arrendamiento.   
Asimismo, se reconocerá en las cuentas un gasto financiero por los intereses relacionados con el pago de las cantidades aplazadas. De esta forma, el gasto de arrendamiento lineal que se desprende de la actual norma se verá sustituido por un gasto de amortización constante y por unos gastos financieros decrecientes, lo que alterará el resultado final del ejercicio.  
En consecuencia, las implicaciones contables en el balance del arrendatario pudieran resultar significativas ante el necesario reconocimiento de unos pasivos y unos activos que hasta la fecha se encontraban fuera de balance. No menos importantes son los efectos en las cuentas de pérdidas y ganancias, ya que el beneficio antes de impuestos se verá penalizado por el reconocimiento de una carga financiera mayor durante los primeros años del contrato, y por el cambio en los márgenes de explotación y financiero respecto al modelo actual.  
Los arrendamientos ofrecen una fuente importante y flexible de financiación para muchas empresas. Sin embargo, la norma contable anterior (la NIC 17 Arrendamientos) hacía que sea difícil para los inversionistas y otros obtener una imagen precisa de los activos y pasivos de arrendamiento de una empresa, sobre todo para las industrias tales como los sectores de líneas aéreas, comercio al por menor y de transporte.  
El NIIF 16 trata tanto la identificación de los contratos de arrendamiento como su tratamiento contable en los  estados financieros de arrendatarios y arrendadores.  La nueva norma sustituirá a la NIC 17 actualmente vigente (y las interpretaciones asociadas).   
El NIIF 16 se basa en un modelo de control para la identificación de los arrendamientos, distinguiendo entre  arrendamientos de un activo identificado y contratos de servicio.   
3. Hay cambios muy significativos en la contabilidad del arrendatario.   
Los arrendamientos operativos, actualmente  “off-balance”, entrarán en balance.  Desaparece el test de clasificación actual. Se elimina la diferenciación entre arrendamientos financieros y  operativos.   
Habrá un modelo único de arrendamiento en el que se reconocen todos los alquileres en el balance (más activo y  pasivo), como si fueran compras financiadas, con excepciones limitadas para los arrendamientos a corto plazo  y los arrendamientos de activos de bajo valor.   
El arrendatario deberá reconocer en la fecha de inicio  del arrendamiento un derecho de uso del activo y un  pasivo por arrendamiento. La fecha de inicio de un  arrendamiento se define en la Norma como la fecha  en la que el arrendador pone el activo subyacente a  disposición del arrendatario para su uso.   
4. Sin cambios sustanciales para el arrendador.  
Por el contrario, prácticamente no hay cambios en la contabilidad de los arrendadores, que seguirán con un  modelo dual similar al de NIC 17 actual.   
Los arrendadores seguirán haciendo un test de clasificación para distinguir entre arrendamientos financieros y  operativos.   
NIIF 16 mantiene sustancialmente los requisitos  de contabilidad del arrendador de la NIC 17   
NIIF 16 exige al arrendador clasificar el arrendamiento en operativo o financiero. Un  arrendamiento financiero es un arrendamiento en el  que se transfieren sustancialmente todos los riesgos  y beneficios derivados de la propiedad del activo. La  Norma incluye ejemplos de situaciones en las que  un arrendamiento se califica como arrendamiento  financiero.   
5. Sale & lease back inmobiliario.   
Transacciones de venta con  arrendamiento posterior  (“Sale and leaseback”)   
Las empresas que han vendido su sedes per permanecen en las mismas como arrendatarios (sale & lease back inmobiliario) verán incrementado su pasivo.  
Este aspecto se trata específicamente en NIIF 16 tanto desde el punto de vista del arrendatario vendedor como  del arrendador comprador. El aspecto fundamental del  tratamiento de estas transacciones depende de si la  transferencia del activo en cuestión cumple los criterios  de la “NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes”, para su reconocimiento como venta.     
   
a. Arrendatario vendedor    
Reconoce un derecho de uso, calculado como un porcentaje del anterior valor contable del activo, que representa el derecho de uso que ha retenido.   
b. Arrendador comprador   
Contabilizará normalmente la compra del activo subyacente. 

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