En la impugnación
del Decreto 79/2014, por el que se regulan los apartamentos turísticos
y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, el Tribunal
Supremo anula, por un lado, la exigencia de que los planos de las viviendas
de uso turístico de la Comunidad de Madrid tengan que estar visados
por un Colegio Profesional, y por otro lado anula también la exigencia
de que estas viviendas se tengan que inscribir en un Registro de Empresas
Turísticas para poder publicitarse.
En lo que se
refiere a la exigencia de que el titular de la vivienda disponga, además
de un plano de aquélla firmado por técnico competente, de
visado del colegio profesional correspondiente, constituye una exigencia
que no supera el test de necesidad y proporcionalidad que impone la Ley
17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En este sentido,
ni siquiera la justificación que el Preámbulo del Decreto
impugnado expone, relativa a la protección de los consumidores y
usuarios del servicio turístico, constituye un motivo de interés
general suficiente que lo justifique. Es más, el ordenamiento jurídico
español contempla dicha exigencia de visado colegial obligatorio
de forma restrictiva, sin que el supuesto analizado tenga encaje entre
los de obtención de visado obligatorio que prevé el RD 1000/2010,
sobre visado colegial obligatorio.
En cuanto a
la obligatoriedad de la inscripción en el Registro, el Alto Tribunal
sostiene que el requisito necesario de inscripción en el Registro
de Empresas Turísticas para llevar a cabo cualquier forma de publicidad,
no sólo carece de justificación, sino que vulnera los arts.
4, 9 y 12 de la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio. Tampoco esta exigencia supera, al igual que ocurre
con el visado colegial, el test de necesidad y proporcionalidad.
En este sentido,
la casación de la sentencia de instancia, y la correspondiente estimación
parcial del recurso contencioso, interpuesto por la Asociación Madrid
Aloja, conduce a declarar la nulidad del inciso del art. 17.1 del citado
Decreto 79/2014, en el que se exige que el plano de la vivienda esté
visado por el colegio profesional correspondiente. Además, se declara
nulo el art. 17.5, en cuanto a la exigencia de inscripción en el
Registro de Empresas Turísticas, y se confirma la nulidad, ya declarada
por la sentencia recurrida, del inciso del art. 17.3 que dispone que las
viviendas de uso turístico no pueden contratarse por un periodo
inferior a cinco días.
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