ANTECEDENTES
20 DE ABRIL DE 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
REFORMA
DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de la Comunidad
Valenciana
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre Las claves de
la reforma de la ley del suelo de la Comunidad Valenciana.
Ver informe
completo
El Consell
ha aprobado el Proyecto de ley de modificación de la Ley de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP)
para su tramitación en Les Corts. Afecta a 100 artículos
y tiene como objetivo favorecer las actuaciones de renovación, regeneración
y rehabilitación urbana en la ciudad consolidada en aquellos ámbitos
que puedan estar obsoletos, infradotados y deteriorados o en los que se
den situaciones de vulnerabilidad. Se quiere reforzar la función
de la gestión pública del urbanismo. El nuevo texto garantiza
el control público de los crecimientos urbanísticos, fomentando
los desarrollos en las áreas ya urbanizadas y evitando que los agentes
urbanizadores puedan promover instrumentos de desarrollo que reclasifiquen
nuevas piezas del territorio como suelo urbanizable.
Se trata
de dar los instrumentos necesarios a los ayuntamientos para que den solución
a situaciones existentes en el territorio, como consecuencia de actuaciones
realizadas a lo largo del tiempo y que han tenido efectos perjudiciales
desde un punto de vista territorial, paisajístico y ambiental, como
por ejemplo, construcciones existentes en el medio urbano, urbanizaciones
sin finalizar en distinto grado de ejecución, y las edificaciones
existentes en el suelo no urbanizable.
Por primera
vez, se contempla la perspectiva de género que se incorpora al artículo
13 entre los principios básicos que han de inspirar el nuevo modelo
urbanístico.
Por tanto,
se regula, de forma expresa, como uno de los criterios de ocupación
racional del suelo, la igualdad de género entre hombres y mujeres
a la hora de establecer planes y políticas urbanísticas y
llevar a cabo su ejecución.
Asimismo
se introduce una serie de modificaciones respecto de los estándares
urbanísticos y aprovechamientos urbanísticos más adecuados
para la regeneración, renovación y rehabilitación
urbana.
Se crea
la figura del Rehabilitador para posibilitar la edificación en solares
que se mantienen especulativamente abandonados y también en aquellas
zonas degradadas de la ciudad bajo un control público de los objetivos
de la actuación.
En estos
casos, los ayuntamientos podrán declarar zonas prioritarias en sus
municipios donde se quiera facilitar la edificación de solares y
acabar la trama urbana convocando un concurso público.
Por último,
se elimina la figura de las Actuaciones Territoriales Estratégicas
(ATEs), para cumplir el mandato de Les Corts Valencianes.
En cambio,
para facilitar las inversiones socioeconómicas sostenibles se prevén
los Proyectos de Inversión Económica Sostenible (PIES), que
regulan la posibilidad de materializar proyectos que respondan a un interés
general y a un desarrollo económico compatible con el entorno en
el que se lleven a cabo.
En el nuevo
texto legislativo se da preferencia a la gestión directa del urbanismo
frente a otros que han favorecido la especulación. Así la
posibilidad de reclasificar suelo o cambiar el uso dominante del mismo
únicamente se permitirá a través de programas de gestión
directa por las administraciones.
La ley limita
la clasificación urbanística de suelo no urbanizable a urbanizable
por los PAIs. Con esta regulación se evita que intereses particulares
puedan prevalecer frente a intereses generales y favorece un crecimiento
más armónico y sostenible, ajustándose a las necesidades
reales de suelo urbanizable y a un modelo urbanístico compacto,
complejo y denso.
Además
se establece un marco referencial mínimo para que los Ayuntamientos
puedan dar solución y respuesta a las casuísticas que se
dan en el territorio por las malas prácticas anteriores.
Así,
se dan alternativas e instrumentos jurídicos a los municipios para
que decidan cómo actuar frente aquellos suelos que iniciaron la
gestión urbanística y no la han finalizado, las denominadas
"urbanizaciones fantasma".
Otro aspecto
novedoso son las medidas para hacer más efectivo el deber de edificar
y el régimen de edificación forzosa. Por una parte se da
preferencia a la edificación de los solares de las áreas
urbanas consolidadas y este deber se amplía a la finalización
de la urbanización.
Por último,
se establecen medidas para dar solución al problema dejado por la
falta de disciplina urbanística que ha facilitado la implantación
irregular sobre el territorio de una gran cantidad de edificaciones aisladas
o agrupadas en todo el territorio valenciano en suelo no urbanizable.
ANTECEDENTES
22 de marzo de 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
REFORMA
DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. INFORME DEL CONSELL JURÍDIC
CONSULTIU AL ANTEPROYECTO DE LEY DE LA GENERALITAT DE MODIFICACIÓN
DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,
URBANISMO Y PAISAJE DE LA COMUNITAT VALENCIANA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de la Comunidad
Valenciana
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades
de la reforma de la ley del suelo de la Comunidad Valenciana.
Ver informe
completo (151 páginas).
El Consell
Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento
instruido por la Consellería de Vivienda, Obras Públicas
y Vertebración del Territorio, relativo al Anteproyecto de Ley,
de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio,
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat
Valenciana. Régimen aplicable a las Actuaciones Territoriales
Estratégicas aprobadas. Esta disposición determina
que las Actuaciones Territoriales Estratégicas que se aprobaron
antes de la entrada en vigor de esta ley modificativa se ejecutarán
en los términos en los que se aprobaron dichas actuaciones, lo que
resulta lógico siempre que el plan o el proyecto que se hubiera
aprobado, de acuerdo con los artículos 2 y siguientes del Decreto
Ley del Consell 2/2011, de 4 de noviembre, de medidas urgentes de impulso
a la implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas,
mantengan su vigencia. No merece la misma valoración que se indique
que la modificación de Actuaciones Territoriales Estratégicas
se regirá por la legislación vigente en el momento de su
aprobación, puesto que si la legislación medioambiental relativa
a la evaluación que sustentan y prevalecen sobre la legislación
urbanística, ha sido objeto de alguna modificación, tanto
en el ámbito de la legislación estatal básica como
en la esfera de la legislación autonómica, la tramitación
y aprobación de una posterior modificación del plan o del
programa de una Actuación Ambiental Estratégica tendrá
que respetar la legislación vigente en el momento en el que se tramite
la modificación.
A este
respecto, existe la obligación de respetar el principio de desarrollo
territorial sostenible, e igualmente la obligación de conservar
y proteger la naturaleza, de preservar el medio rural y sus valores, y
de minimizar la contaminación del aire, el agua, el suelo y el subsuelo,
a tenor del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, puesto en relación con los artículos
1, 5, 6, 7 y concordantes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, y con los artículos 3 y siguientes, y en particular el
artículo 35, de la Ley de la Generalitat 11/1994, de 27 de diciembre,
de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
A este
respecto, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17 de febrero de 2016,
confirmó la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo
de aprobación definitiva de una modificación de un Plan General
– de una Homologación Sectorial- y de un Plan Parcial de desarrollo
del anterior porque no se había realizado la evaluación ambiental
aplicando la normativa vigente en el momento de su tramitación.
Uno de
los puntos más relevantes de la reforma legislativa aparece recogido
bajo la denominación del procedimiento de 'reversión de la
reparcelación'. Con este tipo de actuaciones el Consell pretende
salir al paso de una situación creada tras la crisis iniciada en
2007. Muchos Programas de Actuación Integrada (PAI) quedaron sin
ejecutar o se encuentran paralizados sin expectativas de que puedan finalizarse.
Ante esta
problemática, el Consell establece este procedimiento en el anteproyecto
de reforma de la Lotup que permite devolver los terrenos a su estado, físico,
jurídico y urbanístico inicial.
El CJC cuestiona
este procedimiento y considera que su aplicación puede vulnerar
la legalidad. El dictamen del Jurídic considera que se trata de
un procedimiento complejo, especialmente en aquellos casos en los que se
ha empezado a desarrollar el programa. El informe advierte de que se prevé
«toda la complejidad que puede derivarse de la vuelta atrás
del proceso reparcelatorio».
Además,
sostiene que la nueva legislación debe analizarse si los terrenos
están o no reparcelados y en este último caso aclarar si
los suelos afectados por la reparcelación inversa «sirve para
un destino completamente diferente, como el del suelo rural».
Otro de
los puntos que se tiene que incluir en la reforma, según el dictamen
del Jurídic, es los terrenos que se hayan podido ceder a la administración
para dotaciones públicas se tendrán que devolver al abandonarse
el PAI. «Además, la reversión de la reparcelación
se puede complicar si se ha producido la división de las parcelas
(...) y se ha procedido a su venta a terceros de buena fe». La situación
también se complica si los propietarios que han hecho pagos para
la transformación urbanística «reclamaran su devolución
ante la desclasificación del suelo».
En opinión
del CJC, el texto de la nueva ley no prevé casos como el pago en
terrenos, qué sucede en los casos de los adquirientes de buena fe
o si el agente urbanizador se declara en concurso y sus parcelas pasen
a formar parte de la masa concursal. En este sentido, el informe advierte
del riesgo de que la administración pueda enfrentarse a indemnizaciones
millonarias.