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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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5 de diciembre de 2018
 
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LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SIGUE AVANZANDO
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La Comisión de Medio Ambiente ha aprobado la modificación del proyecto de ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana. 
  • La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV) restringe la capacidad de crecimiento urbanístico de los municipios en función de varias condiciones, como el suelo ya construido y que queda por urbanizar. 
La principal novedad es que la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) como los Proyectos de Inversión Estratégica (PIES), figura con la que se sustituye a las Actuaciones Territoriales Estratégicas (ATE), tuviesen que ser aprobadas por el pleno de las cortes valencianas. También se limita la figura del agente urbanizador, así como los PAIS de iniciativa privada de modo que haya una prioridad pública y solo se recurra a autorizar la iniciativa privada cuando esté suficientemente justificada y en defecto de la iniciativa pública. La reforma de la ley del suelo impedirá reclasificaciones de suelo a través de PAI y obligará a que los planes territoriales y los estratégicos sean aprobados por las cortes valencianas.

Los planes de acción territorial, así como la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) tendrán que ser aprobadas por el pleno de Les Corts, igual que los planes de inversión estratégica (PIES).

Se promueve la gestión pública del suelo, ya que se impide que un PAI pueda provocar reclasificaciones de suelo.

 
ANTECEDENTES 20 DE ABRIL DE 2018 
 
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REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de la Comunidad Valenciana
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Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre Las claves de la reforma de la ley del suelo de la Comunidad Valenciana. 
Ver informe completo
El Consell ha aprobado el Proyecto de ley de modificación de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP) para su tramitación en Les Corts. Afecta a 100 artículos y tiene como objetivo favorecer las actuaciones de renovación, regeneración y rehabilitación urbana en la ciudad consolidada en aquellos ámbitos que puedan estar obsoletos, infradotados y deteriorados o en los que se den situaciones de vulnerabilidad. Se quiere reforzar la función de la gestión pública del urbanismo. El nuevo texto garantiza el control público de los crecimientos urbanísticos, fomentando los desarrollos en las áreas ya urbanizadas y evitando que los agentes urbanizadores puedan promover instrumentos de desarrollo que reclasifiquen nuevas piezas del territorio como suelo urbanizable.

Se trata de dar los instrumentos necesarios a los ayuntamientos para que den solución a situaciones existentes en el territorio, como consecuencia de actuaciones realizadas a lo largo del tiempo y que han tenido efectos perjudiciales desde un punto de vista territorial, paisajístico y ambiental, como por ejemplo, construcciones existentes en el medio urbano, urbanizaciones sin finalizar en distinto grado de ejecución, y las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable.
Por primera vez, se contempla la perspectiva de género que se incorpora al artículo 13 entre los principios básicos que han de inspirar el nuevo modelo urbanístico.

Por tanto, se regula, de forma expresa, como uno de los criterios de ocupación racional del suelo, la igualdad de género entre hombres y mujeres a la hora de establecer planes y políticas urbanísticas y llevar a cabo su ejecución.

Asimismo se introduce una serie de modificaciones respecto de los estándares urbanísticos y aprovechamientos urbanísticos más adecuados para la regeneración, renovación y rehabilitación urbana.

Se crea la figura del Rehabilitador para posibilitar la edificación en solares que se mantienen especulativamente abandonados y también en aquellas zonas degradadas de la ciudad bajo un control público de los objetivos de la actuación.

En estos casos, los ayuntamientos podrán declarar zonas prioritarias en sus municipios donde se quiera facilitar la edificación de solares y acabar la trama urbana convocando un concurso público.

Por último, se elimina la figura de las Actuaciones Territoriales Estratégicas (ATEs), para cumplir el mandato de Les Corts Valencianes.

En cambio, para facilitar las inversiones socioeconómicas sostenibles se prevén los Proyectos de Inversión Económica Sostenible (PIES), que regulan la posibilidad de materializar proyectos que respondan a un interés general y a un desarrollo económico compatible con el entorno en el que se lleven a cabo.

En el nuevo texto legislativo se da preferencia a la gestión directa del urbanismo frente a otros que han favorecido la especulación. Así la posibilidad de reclasificar suelo o cambiar el uso dominante del mismo únicamente se permitirá a través de programas de gestión directa por las administraciones.

La ley limita la clasificación urbanística de suelo no urbanizable a urbanizable por los PAIs. Con esta regulación se evita que intereses particulares puedan prevalecer frente a intereses generales y favorece un crecimiento más armónico y sostenible, ajustándose a las necesidades reales de suelo urbanizable y a un modelo urbanístico compacto, complejo y denso.

Además se establece un marco referencial mínimo para que los Ayuntamientos puedan dar solución y respuesta a las casuísticas que se dan en el territorio por las malas prácticas anteriores.

Así, se dan alternativas e instrumentos jurídicos a los municipios para que decidan cómo actuar frente aquellos suelos que iniciaron la gestión urbanística y no la han finalizado, las denominadas "urbanizaciones fantasma".

Otro aspecto novedoso son las medidas para hacer más efectivo el deber de edificar y el régimen de edificación forzosa. Por una parte se da preferencia a la edificación de los solares de las áreas urbanas consolidadas y este deber se amplía a la finalización de la urbanización.

Por último, se establecen medidas para dar solución al problema dejado por la falta de disciplina urbanística que ha facilitado la implantación irregular sobre el territorio de una gran cantidad de edificaciones aisladas o agrupadas en todo el territorio valenciano en suelo no urbanizable. 
  
 

ANTECEDENTES 22 de marzo de 2018  
  
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REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. INFORME DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU AL  ANTEPROYECTO DE LEY DE LA GENERALITAT DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE DE LA COMUNITAT VALENCIANA 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de la Comunidad Valenciana 
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Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades de la reforma de la ley del suelo de la Comunidad Valenciana.  
Ver informe completo (151 páginas). 
El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento instruido por la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, relativo al Anteproyecto de Ley, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.  Régimen aplicable a las Actuaciones Territoriales Estratégicas aprobadas.  Esta disposición determina que las Actuaciones Territoriales Estratégicas que se aprobaron antes de la entrada en vigor de esta ley modificativa se ejecutarán en los términos en los que se aprobaron dichas actuaciones, lo que resulta lógico siempre que el plan o el proyecto que se hubiera aprobado, de acuerdo con los artículos 2 y siguientes del Decreto Ley del Consell 2/2011, de 4 de noviembre, de medidas urgentes de impulso a la implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas, mantengan su vigencia. No merece la misma valoración que se indique que la modificación de Actuaciones Territoriales Estratégicas se regirá por la legislación vigente en el momento de su aprobación, puesto que si la legislación medioambiental relativa a la evaluación que sustentan y prevalecen sobre la legislación urbanística, ha sido objeto de alguna modificación, tanto en el ámbito de la legislación estatal básica como en la esfera de la legislación autonómica, la tramitación y aprobación de una posterior modificación del plan o del programa de una Actuación Ambiental Estratégica tendrá que respetar la legislación vigente en el momento en el que se tramite la modificación.
A este respecto, existe la obligación de respetar el principio de desarrollo territorial sostenible, e igualmente la obligación de conservar y proteger la naturaleza, de preservar el medio rural y sus valores, y de minimizar la contaminación del aire, el agua, el suelo y el subsuelo, a tenor del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, puesto en relación con los artículos 1, 5, 6, 7 y concordantes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y con los artículos 3 y siguientes, y en particular el artículo 35, de la Ley de la Generalitat 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.  
   
A este respecto, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17 de febrero de 2016, confirmó la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo de aprobación definitiva de una modificación de un Plan General – de una Homologación Sectorial- y de un Plan Parcial de desarrollo del anterior porque no se había realizado la evaluación ambiental aplicando la normativa vigente en el momento de su tramitación.  
   
Uno de los puntos más relevantes de la reforma legislativa aparece recogido bajo la denominación del procedimiento de 'reversión de la reparcelación'. Con este tipo de actuaciones el Consell pretende salir al paso de una situación creada tras la crisis iniciada en 2007. Muchos Programas de Actuación Integrada (PAI) quedaron sin ejecutar o se encuentran paralizados sin expectativas de que puedan finalizarse.

Ante esta problemática, el Consell establece este procedimiento en el anteproyecto de reforma de la Lotup que permite devolver los terrenos a su estado, físico, jurídico y urbanístico inicial.

El CJC cuestiona este procedimiento y considera que su aplicación puede vulnerar la legalidad. El dictamen del Jurídic considera que se trata de un procedimiento complejo, especialmente en aquellos casos en los que se ha empezado a desarrollar el programa. El informe advierte de que se prevé «toda la complejidad que puede derivarse de la vuelta atrás del proceso reparcelatorio».

Además, sostiene que la nueva legislación debe analizarse si los terrenos están o no reparcelados y en este último caso aclarar si los suelos afectados por la reparcelación inversa «sirve para un destino completamente diferente, como el del suelo rural».

Otro de los puntos que se tiene que incluir en la reforma, según el dictamen del Jurídic, es los terrenos que se hayan podido ceder a la administración para dotaciones públicas se tendrán que devolver al abandonarse el PAI. «Además, la reversión de la reparcelación se puede complicar si se ha producido la división de las parcelas (...) y se ha procedido a su venta a terceros de buena fe». La situación también se complica si los propietarios que han hecho pagos para la transformación urbanística «reclamaran su devolución ante la desclasificación del suelo».

En opinión del CJC, el texto de la nueva ley no prevé casos como el pago en terrenos, qué sucede en los casos de los adquirientes de buena fe o si el agente urbanizador se declara en concurso y sus parcelas pasen a formar parte de la masa concursal. En este sentido, el informe advierte del riesgo de que la administración pueda enfrentarse a indemnizaciones millonarias. 


 

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