Por otro lado,
se refuerza la definición de zonas verdes mediante la inclusión
en este concepto de las áreas saludables de ejercicios, los bulevares
y parques lineales y las pantallas verdes en ámbitos de uso industrial,
donde además se exigirá que el arbolado se realice mediante
la plantación de especies que contribuyan a la fijación de
CO2.
Asimismo, se
modifica el concepto de Planes Especiales al objeto de su adecuación
y precisión respecto a la definición que de dicho instrumento
proporciona el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio
y de la Actividad Urbanística, de la que se desprende la sustantividad
propia de dichos planes respecto a los instrumentos de planeamiento general.
Finalmente,
y teniendo en cuenta que 291 municipios de Castilla-La Mancha aún
carecen de un planeamiento general que ordene sus territorios, se posibilita
que en los mismos puedan atenderse ciertas demandas de edificación
tanto en el suelo rústico como en la trama urbana de sus núcleos
de población para lo que se modifica la Disposición Transitoria
Primera de la norma.
También
se introducen modificaciones en la composición y régimen
de atribuciones de las Comisiones Ordenación del Territorio y Urbanismo
a efectos de optimizar la labor que las mismas tienen atribuida.
DECRETO 86/2018,
DE 20 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FACILITAR LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA
DE LA CIUDADANÍA Y LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS.
La normativa
urbanística autonómica está constituida por el texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo
(TRLOTAU), y por los siguientes textos reglamentarios: Decreto 242/2004,
de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico
de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y
de la Actividad Urbanística, Decreto 248/2004, de 14 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de
4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística,
Decreto 235/2010, de 30 de noviembre, de regulación de competencias
y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Decreto 29/2011, de 19 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución
del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de
la Actividad Urbanística, Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística.
Las sucesivas
modificaciones legislativas con incidencia en el ámbito urbanístico
junto con la necesidad de implementar medidas concretas al objeto de facilitar
la actividad urbanística tanto de los municipios de menor tamaño
de la Región, como, en general, del conjunto de la ciudadanía
han propiciado la elaboración del presente decreto abordando para
ello el conjunto de las normas reglamentarias citadas anteriormente.
En primer lugar,
respecto al Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Suelo Rústico, se introducen diversas modificaciones
que afectan a la regulación del concepto de riesgo de formación
de núcleo de población, a los supuestos en los que cabe entender
implícita la calificación urbanística y a las medidas
de reforestación a realizar en actuaciones promovidas en suelo rústico.
Finalmente se adecua el régimen de protecciones sectoriales en suelo
rústico no urbanizable de especial protección a la legislación
vigente.
La modificación
del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Planeamiento, obedece principalmente, a la necesidad de flexibilizar
para los municipios de menor tamaño las exigencias que este texto
impone respecto a las reservas dotacionales, fomentando a la vez la preservación
de sus espacios con relevantes valores naturales o culturales. Por otro
lado, se refuerza la definición de zonas verdes mediante la inclusión
en este concepto de las áreas saludables de ejercicios, los bulevares
y parques lineales y las pantallas verdes en ámbitos de uso industrial,
donde además se exigirá que el arbolado se realice mediante
la plantación de especies que contribuyan a la fijación de
CO2. Asimismo, se modifica el concepto de Planes Especiales al objeto de
su adecuación y precisión respecto a la definición
que de dicho instrumento proporciona el texto refundido de la Ley de Ordenación
del Territorio y de la Actividad Urbanística, de la que se desprende
la sustantividad propia de dichos planes respecto a los instrumentos de
planeamiento general. Finalmente, y teniendo en cuenta que hoy día,
291 municipios de Castilla-La Mancha aún carecen de un planeamiento
general que ordene sus territorios, se posibilita que en los mismos puedan
atenderse ciertas demandas de edificación tanto en el suelo rústico
como en la trama urbana de sus núcleos de población para
lo que se modifica la Disposición Transitoria Primera de la norma.
La modificación
del Decreto 235/2010, de 30 de noviembre, de regulación de competencias
y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como protagonistas
a las Comisiones Ordenación del Territorio y Urbanismo introduciendo
modificaciones en su composición y régimen de atribuciones
a efectos de optimizar la labor que las mismas tienen atribuida.
Por su parte,
las innovaciones planteadas en el Reglamento de la Actividad de Ejecución
abordan, por un lado, el establecimiento del plazo máximo de resolución
en los procedimientos de resolución de la adjudicación de
Programas de Actuación Urbanizadora de acuerdo con el previsto en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, para los expedientes de resolución contractual,
actualmente ocho meses. Y, por otro, introducen la figura de la reversión
de la reparcelación en aquellos supuestos en los que la ejecución
de las obras de urbanización haya quedado interrumpida o no se haya
iniciado, propugnando, respecto a estas últimas el retorno a su
situación de origen.
Por último,
en materia de disciplina urbanística, las novedades introducidas
afectan a la documentación a aportar en las licencias de obras y
de segregación y parcelación adecuando la normativa urbanística
a las últimas novedades introducidas por la Ley 13/2015, de 24 de
junio de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley
de Catastro Inmobiliario y mejorando el intercambio de información
entre los distintos operadores urbanísticos lo que redundará
asimismo en una mayor transparencia y seguridad jurídica de los
particulares.
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