En lo que
respecta al Reglamento de Planeamiento, la propia Ley del Suelo y Espacios
Naturales Protegidos regula aspectos como la participación institucional
y ciudadana, la cooperación interadministrativa, el contenido documental
de los planes (en particular, del estudio económico-financiero)
o el modo de cumplimiento de ciertos trámites, con especial atención
al procedimiento de evaluación ambiental. Precisamente, para el
desarrollo de este apartado, el reglamento contiene un anexo donde se establecen,
por primera vez, los criterios y la metodología para llevar a cabo
la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación.
Se cumple con ello el mandato legal de que los criterios sean públicos,
conocidos de antemano y lo más objetivos y reglados posible.
El Reglamento
de Gestión y Ejecución del Planeamiento abunda en el desarrollo
de algunos aspectos del régimen jurídico e incorpora ajustes
puntuales en cuanto a la documentación a presentar, la regulación
de cuestiones organizativas que pueden ponerse en marcha para realizar
la actuación de gestión y que no implican obligación
de creación de nuevos órganos o entidades y la regulación
de las entidades de gestión urbanística, además de
otros ajustes procedimentales.
El Reglamento
sobre intervención y protección de la legalidad urbanística
regula de manera detallada los distintos procedimientos administrativos
(concesión de licencias, recepción de comunicaciones previas,
restablecimiento de la legalidad, ejercicio potestad sancionadora) y sus
garantías, completando aspectos puntuales pero trascendentes de
la ley en cuanto inciden sobre la buena actuación de la Administración
y sobre los derechos e intereses de los ciudadanos.
Por su parte,
el Consejo Consultivo tendrá que emitir un dictamen sobre el decreto
que crea el órgano que sustituirá a la Cotmac, previsto en
el artículo 12.5 de la Ley del Suelo, que entró en vigor
en septiembre de 2017. Según establece la norma, el nuevo órgano
colegiado de evaluación ambiental e informe único forma parte
de la estructura de la Consejería de Política Territorial
y estará compuesto por representantes de los departamentos autonómicos
afectados por los planes e instrumentos de ordenación del territorio.
Una de las
principales novedades de la ley es que la Comunidad Autónoma, a
través de este órgano colegiado, emitirá un informe
único preceptivo y vinculante para informar sobre las cuestiones
sectoriales que resulten afectadas por los planes de ordenación,
a la vez que vela por el efectivo cumplimiento del principio de lealtad
institucional y seguridad jurídica.
Además
del informe único, el órgano que sustituye a la Cotmac también
es el competente para emitir la evaluación ambiental de los planes
desde la Administración autonómica tanto para la ordenación
urbanística estructural de los planes generales de ordenación,
como de la modificación de la ordenación de los municipios
de menos de 100.000 habitantes o la evaluación estratégica
de aquellos instrumentos municipales e insulares que se acuerden a través
de convenios con las corporaciones locales.
En el ámbito
de la legalidad urbanística se regula con detalle los distintos
procedimientos como la concesión de licencias, la recepción
de comunicaciones previas, el restablecimiento de la legalidad o el ejercicio
de la potestad sancionadora, a la vez que se garantiza la actuación
de la Administración con los derechos e intereses de los ciudadanos.
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