Para maximizar
la eficacia del proceso se realizaron acuerdos de colaboración entre
el Ministerio de Fomento y las Comunidades del Principado de Asturias,
Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Región
de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco. En estas Comunidades
son los servicios de la administración autonómica los que
se encargan de recibir, recoger y tratar la información de sus municipios.
Esta información, junto con la recogida y tratada por las Áreas
de Fomento en las Delegaciones del Gobierno en el resto de la regiones,
se recopila por los servicios centrales del Ministerio que proceden a la
depuración, homogeneización y agregación de los datos
y a la publicación de las cifras nacionales.
Esta información
está ordenada y sistematizada de tal modo que la agregación
de obras de nueva planta, demoliciones y rehabilitaciones facilite datos
anticipados sobre la evolución de los parques de edificios y de
viviendas, si bien debe tenerse en cuenta que la investigación no
se realiza sobre ejecuciones materiales sino sobre proyectos de obra, y
que los períodos de referencia se corresponden con el mes de concesión
de la licencia.
Esta estadística
está incluida entre las de fines estatales en los Planes Estadísticos
Nacionales y por lo tanto sometida a la Ley 12/1.989 de la Función
Estadística Pública (B.O.E: de 11 de Mayo). Su cumplimentación
es obligatoria según la Disposición Adicional Cuarta de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1.990 (B.O.E. de 30 de junio
de 1.990).
En cuanto a
la norma de funcionamiento se regirá por la Orden del Ministerio
de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de
29 de Mayo de 1.989 sobre Estadísticas de Edificación y Vivienda
(B.O.E. del 31).
ÁMBITOS
Y UNIDADES INVESTIGADAS
Ámbito
provincial
Está
constituido para todas las licencias que es preceptivo soliticar en el
Ayuntamiento previamente a la iniciación de una obra mayor, categoría
que se caracteriza porque a la solicitud de licencia debe acompañarse
un proyecto visado por el Colegio correspondiente. A estos efectos, tienen
la consideración de obras mayores todas las obras de edificación
de nueva planta y de demolición, y las obras de rehabilitación
de edificios a partir de un mínimo nivel.
Ámbito
territorial
El ámbito
territorial se extiende a todo el Estado, clasificado en las diecisiete
Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla.
Ámbito
temporal
El periodo
de referencia es mensual.
Unidades
Las unidades
informantes serán el colectivo de promotores inmobiliarios y/o técnicos
colegiados que firman los proyectos de edificación.
Las unidades
de información las constituirán las licencias de obra mayor
en edificación concedidas por los ayuntamientos.
DEFINICIONES
Y VARIABLES INVESTIGADAS
La información
se refiere a las Obras mayores de Edificación. A los efectos de
esta estadística se define obra mayor de edificación como
aquella construcción, instalación u obra para la que se exija
obtención de licencia de obra para lo cual deberá acompañarse
de un proyecto completo de construcción firmado por un técnico
competente y visado en el colegio profesional que corresponda.
En una primera
aproximación quedarían al margen de la estadística
aquellas obras mayores de cualquier tipo para las que los ayuntamientos
no necesiten (o no exijan) el proyecto de un técnico unido a la
petición de licencia. Sin embargo, la experiencia ha permitido constatar
las numerosas concesiones de licencias de obra mayor sin requerimiento
del correspondiente proyecto. Esta realidad hace aconsejable incluir en
la Estadística este tipo de actuaciones con el único objeto
de no perder una información cuantitativamente importante.
La información
se estructura en el cuestionario en 4 bloques, además de los controles
administrativos.
RÉGIMEN
LEGAL DE LAS OBRAS
Incluye no
protegida y su condición de Edificación Protegida (incluido
tipo de régimen de protección).
Duración
de las obras
Información
de previsiones sobre duración de la obra y tiempo previsto entre
la concesión de la licencia y el inicio de la obra.
Número
y tipología de edificios a construir o afectados por la obra
Se entiende
por Edificio toda construcción permanente, fija sobre el terreno,
separada e independiente, concebida para ser utilizada con fines residenciales
y/o para el desarrollo de una actividad.
La característica
'construcción separada' significa la delimitación lateral
por muros exteriores o intermedios (medianeros) y superior por techo y
cubierta. El carácter 'independiente' obliga a tener un sólo
acceso directo principal desde la vía pública o terreno privado
y aunque forme un bloque compacto y homogéneo y por supuesto utilice
una misma licencia de obra, una construcción de chalets adosados
no constituye un sólo edificio según la metodología
de esta estadística sino que constituye tantos como entradas o portales
principales e independientes posea, lo que no excluye que haya otros accesos
secundarios.
Como caso excepcional,
en edificaciones (típica de lugares de veraneo o segunda residencia)
con dos o tres alturas y una o varias viviendas por planta con acceso independiente
cada una de ellas (por escalera exterior, las de los pisos elevados), se
considerarán tantos edificios como accesos principales independientes
existan a las viviendas del piso inferior.
Local es la
parte de un edificio estructuralmente separado en la que se lleva o se
puede llevar a cabo una actividad económica independiente de la
del resto del edificio.
Se define como
Vivienda a un recinto con varias piezas de habitación y anejos que
puede ocupar la totalidad de un edificio (casa unifamiliar) o parte del
mismo, estando en este caso estructuralmente separada e independiente del
resto. Está concebida para ser habitada por personas, generalmente
familias de uno o varios miembros y está dotada de acceso directo
desde la vía pública o desde recintos comunes privados.
PRESUPUESTO
CONSIGNADO ES EL DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LA OBRA.
Tipo de obra
Obra de nueva
planta: Es obra mayor que da lugar a un nuevo edificio, independientemente
de si ha existido demolición total previa de otro edificio o no.
Obra de rehabilitación:
Es obra mayor que, a diferencia con la anterior, no da lugar a la construcción
de un nuevo edificio sino que se actúa sobre los ya construidos
todo ello con independencia de que haya habido o no demoliciones parciales.
Puede ser de
dos tipos:
Obra de ampliación:
Cuando se aumenta la superficie ya construida incorporando nuevos elementos
estructurales. Este incremento puede realizarse de forma vertical sin aumentar
la superficie ocupada sobre el terreno (Ej. añadiendo una nueva
planta) o bien horizontalmente, y en tal caso sí existe superficie
a añadir en el terreno.
Obra de reforma
y/o restauración: Cuando no varía la superficie construida
pero el edificio sufre modificaciones que afectan a algún elemento
estructural ó se implante alguna dotación previamente inexistente.
Obra de demolición:
Es el derribo total o parcial de un edificio. En esta encuesta se contemplan
tres clases de demolición: Demolición total previa: Es el
derribo total o desaparición del edificio existente, previo a la
construcción de otro. Tanto la demolición como la posterior
construcción están amparadas por una misma licencia.
Demolición
total exclusivamente: Da lugar a la desaparición del edificio sin
que se solicite en la licencia ninguna nueva construcción.
Demolición
parcial: Se da solamente en obras de rehabilitación. La licencia
es conjunta para la demolición y rehabilitación.
Datos referidos
a la Edificación de Nueva Planta
Superficie
afectada
Se recoge
información sobre diversos conceptos relacionados con la superficie.
Superficie
sobre el terreno que ocupará la edificación
Son los metros
cuadrados delimitados por la proyección ortogonal sobre el suelo
o terreno, de la linea perimetral del edificio, incluídas las zonas
en voladizo como es el caso de los porches, balcones, etc. Esta superficie
necesariamente será menor o igual que la superficie a construir.Superficie
del terreno afectada por el proyecto
La constituye
los metros cuadrados del solar o parcela donde tendrá lugar la construcción
de la (las) edificación (es). Nunca podrá ser inferior a
la superficie sobre el terreno que ocupará el edificio.
Superficie
a construir.
En edificación
de nueva planta es el total de metros cuadrados que resulta de sumar los
correspondientes a cada planta del edificio construido, dentro de la linea
exterior del cerramiento vertical y en su caso, los ejes de medianeras.
Características
de los edificios a construir Número de edificios.
Es el número
de edificios afectados por la licencia.
Plantas sobre
rasante.
Es el número
de plantas que están por encima del punto más bajo de la
superficie del terreno en contacto con el edificio.
Se considera
como planta de un edificio a todo desarrollo horizontal de su superficie
edificada, que se halle cubierta por techo y cuya altura interior sea mayor
de dos metros en toda o la mayor parte de la misma.
Plantas bajo
rasante.
Es el número
de plantas que están por debajo del punto más bajo de la
superficie del terreno en contacto con el edificio.
Volumen a construir.
Representa
los metros cúbicos que ocupa el edificio desde la cara superior
del suelo de la planta más baja (incluidos los sótanos) hasta
la cara superior de la cubierta. Su cálculo se obtiene de multiplicar
la superficie sobre el terreno que ocupará la edificación
por la altura media del edificio incluyendo en ésta la correspondiente
a las plantas bajo rasante.
Número
total de viviendas.
Es el número
de viviendas que se encuentran ubicadas en el edificio objeto de la licencia.
Plazas.
En esta definición,
el término 'plaza' se enmarca en la edificación para residencia
colectiva exclusivamente. Se diferencia con la vivienda en que no es un
recinto estructural propiamente dicho, pues se corresponde con el concepto
de personas que es capaz de alojar. Así por ejemplo, se desprende
que el número de plazas de un determinado edificio destinado a hotel,
coincide con el número de personas que es capaz de alojar, independientemente
de su número de habitaciones.
Plazas de garaje.
La plaza de
garaje es el espacio, generalmente delimitado mediante marcas en el suelo,
que se utiliza para el aparcamiento de un solo vehiculo.
Tipología
constructiva
En este bloque
se investigan diversas características que definen la tipología
constructiva como son:
Estructura
vertical, distinguiéndose: hormigón, metálica, muros
de carga, mixta y otros.
Estructura
horizontal, distinguiéndose: unidireccional, bidireccional y otros.
Cubierta, que
puede ser: plana o inclinada.
Cerramiento
exterior, que puede ser: cerámico, pétreo, fachadas ligeras,
revestimiento continuo y otros.
Carpinteria
exterior , que puede ser: madera, aluminio, chapa de acero, plástico
y otros.
OBRAS DE REHABILITACIÓN
(AMPLIACIÓN, REFORMA Y/O RESTAURACIÓN)
En aquellos
tipos de obra tales como vaciados de edificios, y construcción de
anexos a otros edificios pero con comunicación interior entre el
edificio ya existente y el anexo, aunque supongan la construcción
de una nueva estructura, con nueva cimentación, se considera a efectos
de esta encuesta, siguiendo las normas legales, que no es edificación
de nueva planta sino de reforma y/ó restauración en el primer
caso (vaciado) y de ampliación en el segundo, ya que respectivamente
no ha habido demolición total (normalmente se conserva la fachada)
ni son edificios independientes una vez terminada la obra.
Análogamente,
si existe demolición parcial con disminución efectiva de
la superficie, se incluirán los datos en reforma y/o restauración
y las superficies que disminuyen.
Tipología
de la obra de rehabilitación Ampliación: En horizontal o
en altura.
Reforma y/o
restauración: Vaciado del edificio conservando la fachada o sin
vaciado del edificio.
Reforma o acondicionamiento
de locales.
Características
de la obra de rehabilitación, según tipo.
Tiene dos
partes independientes entre sí, deberán cumplimentarse una
u otra dependiendo del tipo de rehabilitación que vaya a efectuarse.
Para obras
de ampliación o gran rehabilitación, (reconstrucción
de un edificio, tras ser vaciado y conservando sólo la fachada)
se solicita la superficie que se amplía o se reconstruye y el número
de viviendas que se crean o se suprimen.
Para rehabilitaciones
normales o reforma de locales, se solicita el número de edificios
afectados, las viviendas creadas o suprimidas y los tipos de reforma que
vayan a efectuarse.
Características
de las viviendas
Cuando en las
obras de rehabilitación se crean viviendas, la información
recogida es la misma que en el caso de la obra nueva.
DEMOLICIÓN
La información
que se recoge es:
Superficie,
en el caso de demolición parcial. Es la parte de superficie total
en planta del edificio que realmente desaparece por efecto de la demolición.
Puede o no coincidir con la superficie sobre el terreno en que se reduce
el edificio a rehabilitar según tenga éste una planta o disponga
de más de una. La sola demolición del tabicado interior realizada
para una posible reforma de un edificio aunque haya cambio de uso o destino
no afecta a la superficie total de aquel y por lo tanto no se considera
demolición parcial. Puede sin embargo existir una variación
en el número de viviendas en función del destino original
y final del edificio.Nº de edificios superficie y nº de viviendas,
en el caso de demolición total.
Esta información
deberá ser cumplimentada por el Ayuntamiento correspondiente, ya
que es el Organismo que definitivamente marca la autorización para
que la obra pueda ser realizada.
La Entidad
de Población, Distrito y Sección son codificados por los
Ayuntamientos a su elección, para posibles explotaciones municipales
por distritos, barrios, manzanas etc.
La fecha de
concesión de licencia será la que marque uno de los tres
momentos en los que existirá información de la edificación:
Autorizadas, Comenzadas y Terminadas.
COEFICIENTES
DE ELEVACIÓN
La estadística
de Construcción de Edificios en un principio estaba planteada con
carácter censal y por tanto no estaban fijados los coeficientes
de elevación. La realidad, es que desde el primer momento han existido
algunos Ayuntamientos que no colaboran, siendo necesario dar solución
a la 'no respuesta'.
Además
del Municipio que no colabora, existe la posibilidad de que algún
municipio envíe un número de cuestionarios inferior al número
de licencias otorgadas, bien por la negativa de algún técnico
a entregarla o por extravío. Este error se detecta a través
de la hoja resumen que envía el Ayuntamiento mensualmente.
Para la obtención
de restultados agregados se opera como se expone a continuación:
Se han formado
estratificaciones con los Ayuntamientos para cada privincia.
Estrato 0:
Incorpora las capitales de provincia, y aquellos municipios que tienen
un desarrollo especial (por tamaño, costa, área de expansión
industrial, etc). La determinación de los municipios en este estrato
es revisable año a año.
Estrato 1 a
n: en función del número de habitantes. Es diferente el número
y los límites de cada estrato en cada provincia.
Se calcula
mensualmente, una vez recibida toda la información, el coeficiente
Coeficiente
de elevación de estrato i en la provincia j
Cij = Coeficiente
de elevación de estrato i en la provincia j.Pij = Población
de los municipios del estrato i en la provincia j.pij = Población
de los municipios del estrato i en la provincia j que han contestado Lij
= Número de licencias concedidas del estrato i en la provincia j.lij
= Número de licencias con cuestionario del estrato i en la provincia
j.
Este coeficiente
de expansión corrige con el primer factor Pij/pij la no respuesta
y con Lij/lij la falta de cumplimentación de los cuestionarios.
Para la obtención
de los resultados finales, se agregan los cuestionarios de cada estratoprovincia
y se multiplica por el coeficiente descrito.
El tamaño
muestral exigido, es decir, el número mínimo de municipios
que deben de recibirse de cada estrato (n), dependerá del total
de municipios que lo formen (N) del nivel de confianza que queramos obtener
(K) de la variabilidad de licencias que concedan (s) y del error absoluto
que asumamos para esas licencias (e).
La fórmula
es la siguiente:
Tamaño
muestral exigido (número mínimo de municipios por estrato)
Subir a menú
Plan de difusión
y periodicidad
Tipo de difusión:
Construcción de edificios (licencias municipales de obra); Anuario
estadístico; Internet.
Periodicidad
de la difusión: anual, mensual.
ANEXO 1
Criterios
generales a seguir para la determinación del tipo de edificios.
Edificio residencial:
un edificio es residencial cuando está destinado principalmente
(al menos en un 50 por ciento de su superficie util -excluidos bajos y
sótanos-) a que en él habiten personas, con independencia
de que cumpla otra función secundaria y de que quienes residan en
él lo hagan con carácter eventual o permanente. Estos edificios
pueden ser:
Destinados
a vivienda: Edificios que se construyen para albergar una o más
viviendas destinadas a residencia familiar. Lo que diferencia a las viviendas
de las residencias colectivas es que aquéllas poseen una casi absoluta
autonomía física y funcional sin que existan otros servicios
comunes que los propios de una casa normal de vecindad: portería,
escaleras, ascensor, ... tal vez piscina o jardines. Estos edificios pueden
ser de 1 ó de 2 ó más viviendas. Entre los primeros
se pueden distinguir: Aislados: El esquema básico es que en cada
parcela existe una vivienda, rigiéndose el aprovechamiento edificatorio
por una ordenanza urbanística. El resultado del proceso edificatorio
es una agrupación de viviendas distintas, normalmente alineadas
a calle, formando manzanas cerradas o semicerradas. El tipo edificatorio
es abierto a cuatro fachadas.
Adosados: Es
una agrupación de viviendas repetidas. Por lo general el tipo edificatorio
es abierto a dos fachadas (jardín delantero a vial y jardín
trasero) y permite un uso muy intensivo del terreno.
Pareados: Es
una agrupación de dos viviendas simétricas.
El tipo edificatorio
es abierto a tres fachadas y frecuentemente incorpora como anexo una plaza
de aparcamiento cubierto que como pabellón anexo enlaza con la otra
agrupación colindante. Una variante de este tipo consiste en agrupar
cuatro viviendas en torno a dos ejes de simetría perpendiculares;
el tipo sigue siendo abierto, dando cada vivienda a dos fachadas de esquina.Destinados
a residencia colectiva: Caracteriza a estos edificios que el destino de
los mismos es ser habitados por personas que ocupan espacios con sólo
una relativa autonomía, pues existen una serie de servicios comunes:
comedor, biblioteca, bar, sala de ocio que se utilizan indistintamente
por todos los residentes del edificio. Si en estos edificios se reside
por periódos largos o indefinidos deben ser considerados como destinados
a residencia colectiva permanente, y en caso contrario como residencia
colectiva eventual. Aunque la diferencia entre permanente y eventual es
a veces dificil de establecer en la práctica, un posible criterio
de distinción se derivaría de la forma de pago: si generalmente
se paga el alojamiento por meses o por temporadas se considerará
la residencia como permanente, y si el pago es por días como eventual.
Edificios no
residenciales: por eliminación son todos aquellos que no están
principalmente destinados a que en ellos habiten personas. De acuerdo con
sus distintos usos podrán ser:
Explotaciones
agrarias, ganaderas o pesca:
En este apartado
habrá que incluir todos los edificios con esos usos principales,
que de forma directa o indirecta se destinen a este tipo de explotación
y que están ubicados en la misma; por ejemplo, un edificio destinado
a la administración de una granja avícola cuando esté
instalada en la misma se incluirá en este apartado pero si está
situada en la ciudad se considerará como servicio burocrático.
Industrias:
Se aplicarán
criterios idénticos a los expresados para explotación agraria.
Transportes
y comunicaciones:
Aplicación
de los mismos criterios pero teniendo en cuenta que cuando el edificio
tenga usos múltiples, pero encaminados en definitiva a esta actividad
(por ejemplo: salidas de viajeros, taquillas, administración), se
le encuadrará en esta categoría de transportes.
Almacenes:
El uso que
caracteriza a este tipo de edificios es el que deduce del significado estricto
del término almacén, lo que significa que en esta categoría
deben incluirse los edificios destinados al depósito de mercancias.
Además deberán tener este uso con total autonomía
de funcionamiento, por lo que una nave industrial ubicada junto a la fábrica
y destinada a almacenar productos o materias primas se considerará
como de destino industrial y no como almacén.Unos 'grandes almacenes'
no deben de considerarse en este apartado sino en Servicios Comerciales.Servicios
burocráticos (oficinas):
El destino
principal de estos edificios es la administración de entidades públicas
o privadas, con independencia de que se realicen actividades de otro tipo,
comerciales por ejemplo.
Servicios comerciales:
El destino
que debe determinar la inclusión de los edificios en este apartado
es el de que sea destinado con caracter principal a la venta de bienes
. Un edificio que se destina a venta de servicios, por ejemplo una sucursal
bancaria, tiene más de oficina que de comercio, por lo que lo consideramos
como burocrático.Servicios sanitarios:
En este apartado
se incluyen los edificios públicos o privados destinados a satisfacer
las necesidades sanitarias de la población humana o animal de manera
directa. No deben por tanto encuadrarse en esta categoría aquellos
edificios que alberguen actividades a través de las cuales se persiguen
finalidades sanitarias de manera indirecta, como una fábrica de
productos farmaceuticos, una farmacia o una escuela de enfermería.
Servicios culturales
y recreativos:
En este apartado
deben considerarse aquellos edificios en que se ofrecen servicios del carácter
indicado, gratuitas o no, sin que esta categoría comprenda la oferta
de bienes, aunque sean de carácter cultural: tener como destino
una librería o una galería de arte por ejemplo, dará
lugar a que el edificio sea comercial y no cultural.
Servicios educativos:
Deben incluirse
los edificios destinados a impartir enseñanza, publicos o privados,
gratuitos o no.
Iglesias y
otros edificios religiosos (no residenciales):
Se incluiran
aquí los edificios que se destinan al culto, católico o de
otras creencias. Se tendrá en cuenta el destino principal cuando
además sirvan de residencia o de centro de enseñanza.
Otros:
En este apartado
residual se incluirán aquellos edificios cuyo destino no tenga encaje
razonable en ninguna de las categorías anteriores. La simple duda
entre diversos destinos no justifica que se incluya al edificio en este
apartado, que en principio debe acoger a un número relativamente
pequeño de casos. El destino de estos edificios se hará constar
en 'Observaciones'.
EJEMPLOS ESTADÍSTICOS
DE LA EDIFICACIÓN
https://www.fomento.gob.es/informacion-para-el-ciudadano/informacion-estadistica/construccion/construccion-de-edificios/construccion-de-edificios-licencias-municipales-de-obra
CATALUÑA
https://www.idescat.cat/indicadors/?id=conj&n=10270&lang=es&t=201809
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