El Tribunal
Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias (TSJC) y de la propia Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (CNMC) que prohíbe vetar las viviendas de alquiler
vacacional en las zonas catalogadas como turísticas.
El Alto Tribunal
dictamina que “contraviene la libertad de empresa” y añade que “favorece
la oferta de productos tradicionales de alojamiento. Esta norma solo obedece
a meras razones de carácter económico: que las viviendas
vacacionales no compitan con el resto de establecimientos alojativos hoteleros
o extrahoteleros", afirma la sentencia del Supremo.
No es la primera
sentencia en contra de las leyes autonómicas ni parece que sea la
última. El Tribunal Supremo ha declarado recientemente nulos por
desproporcionados dos artículos del decreto que regula los pisos
turísticos de la Comunidad de Madrid. El artículo anulado
más importante es el que obliga a este tipo de viviendas a hacer
constar el número de referencia de su inscripción en el Registro
de Empresas para poder publicitarse.
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