Las entidades
urbanísticas colaboradoras aparecen también contempladas
en el artículo 136 del citado texto refundido de la Ley de Urbanismo
de Aragón, en el que "sin carácter limitativo" -se señala
expresamente-, se mencionan junto a las más tradicionales (juntas
de compensación, además de las asociaciones administrativas
de propietarios que colaboran con la Administración actuante en
el sistema de gestión directa por cooperación y entidades
de conservación), también a las "agrupaciones de interés
urbanístico que compiten por la adjudicación de programas
de urbanización o colaboran con el urbanizador en el sistema de
gestión indirecta por urbanizador". Se trata de una habilitación
implícita para que reglamentariamente se puedan establecer nuevos
tipos de entidad colaboradora. Además, debe recordarse que la legislación
básica de rehabilitación urbana y la legislación aragonesa
de ordenación del territorio establecen funciones específicas
de entidades colaboradoras que precisan ser dotadas de un régimen
jurídico, aunque éste no sea exhaustivo y deje margen para
la autoorganización.
Entidades urbanísticas
colaboradoras
Sin carácter
limitativo son entidades urbanísticas colaboradoras:
a) Las juntas
de compensación.
b) Las asociaciones
administrativas de propietarios en el sistema de gestión directa
por cooperación.
c) Las agrupaciones
de interés urbanístico en el sistema de gestión indirecta
por urbanizador.
d) Las entidades
de conservación.
e) Las juntas
de rehabilitación.
f) Las entidades
colaboradoras en la ejecución de planes y proyectos de interés
general de Aragón.
g) Las juntas
provisionales.
Las entidades
urbanísticas colaboradoras integran a propietarios de fincas comprendidas
en la unidad de ejecución, así como a titulares de aprovechamientos
urbanísticos que deban materializarse en la misma unidad de ejecución.
A los efectos del presente reglamento, la referencia a los propietarios
se entenderá que alude a ambos.
A efectos de
la constitución de la entidad urbanística colaboradora, los
porcentajes de participación se entenderán referidos a la
suma de la superficie y aprovechamientos urbanísticos aportados
para su materialización en el ámbito. Una vez constituida,
los porcentajes computables para la adopción de acuerdos se entenderán
referidos a las cuotas de participación en la entidad.
Asimismo, formará
parte de la entidad la Administración actuante en su condición
de propietaria y en los demás supuestos previstos en el presente
reglamento.
También
pueden formar parte de las entidades urbanísticas colaboradoras
las empresas urbanizadoras.
La constitución
de las entidades urbanísticas colaboradoras se producirá
en el momento del otorgamiento de la escritura pública, adquiriendo
desde ese momento personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Sin carácter
limitativo, se entenderá que disponen de plena capacidad de obrar
para actuar en el tráfico jurídico privado pudiendo realizar
entre otras, las actuaciones tendentes a:
a) La obtención
del número de identificación fiscal
b) El encargo
de los trabajos de redacción de los instrumentos de planeamiento
y gestión urbanística.
c) La obtención
de avales u otras garantías.
Los efectos
jurídicos de carácter administrativo del acto constituyente
de las entidades urbanísticas colaboradoras y la adquisición
de su naturaleza administrativa quedan diferidos al transcurso del plazo
de un mes desde la entrada en el registro de la Administración actuante
sin notificación que manifieste discrepancia con la documentación
aportada, y la comunicación al Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras para su inscripción.
La comunicación
al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras se ajustará
al siguiente procedimiento:
a) El representante
de la entidad se dirigirá a la Administración mediante declaración
responsable, a la que se acompañará copia autorizada de la
escritura pública.
b) La Administración
actuante dispondrá del plazo de un mes para comprobar la documentación
aportada y remitir los citados documentos al Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras.
c) Transcurrido
dicho plazo sin que la Administración actuante hubiese formulado
discrepancia con la documentación aportada ni remitido la documentación
al Registro, el representante de la entidad podrá remitir la declaración
responsable al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras,
acompañada de copia autorizada de la escritura pública, así
como de otra declaración responsable de haber transcurrido el plazo
de un mes desde su solicitud sin haberse formulado discrepancia.
La inscripción
en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Aragón
tendrá efectos de publicidad.
Los órganos
de gobierno y administración de las entidades urbanísticas
colaboradoras son, con carácter general, la asamblea general y el
órgano rector, debiendo regular en los correspondientes estatutos
su composición, funciones y las facultades del presidente y secretario,
y en su caso, del vicepresidente.
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