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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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17 de diciembre de 2018
 
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¿POR QUÉ SE RETRASA LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS?
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El Decreto de reforma de la Ley de arrendamientos urbanos se iba a publicar el sábado 15, el lunes 17 sigue sin publicarse, según algunas fuentes, podrían añadirse medidas de protección de subidas de rentas. Otras fuentes se refieren a un reajuste técnico sin ninguna reforma.
  • Unidos Podemos advirtió de que votarán en contra del decreto del Gobierno si no se regulan los índices para limitar los precios del alquiler en zonas tensionadas.
El Ministro de Fomento negó que el Real Decreto contenga ninguna referencia a las subidas excesivas de renta por lo que debido precisamente a la ausencia de estas medidas en materia de precios, Pablo Iglesias ha advertido que el voto de su formación para la aprobación de este decreto-ley será "desfavorable". "Habíamos acordado con ellos en los Presupuestos otra cosa, que las medidas de vivienda tenían que controlar el precio del alquiler para bajar los alquileres", señaló al conocer las medidas que contiene el decreto." Esperamos que rectifiquen para sacar ese decreto adelante, siempre y cuando tengan los mismos contenidos que acordamos", añadió Iglesias, que en un tuit manifestó también que "el decreto del Gobierno no contiene la medida más importante del acuerdo: prohibir las subidas abusivas del alquiler".

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Lo normal es que el real decreto que alarga los alquileres se hubiera publicado el sábado en el Boletín Oficial del Estado, aunque en ocasiones puede retrasarse. Según varios medios, en principio la intención es publicarlo mañana en el BOE y que entre en vigor el miércoles 

Los índices de precios son un indicador oficial de precios de mercado. Una vez se obtienen (en este caso  se estudia hacerlo a través de las fianzas depositadas en las comunidades autónomas) pueden quedar como mera información para propietarios e inquilinos o bien utilizarse para tratar de frenar las subidas desmedidas de precios, como se ha hecho en ciudades como Berlín o París, impidiendo que las renovaciones de contrato se eleven por encima de ciertos porcentajes. Otra opción es la de bonificar fiscalmente a quienes alquilen por debajo de los precios de referencia. Unidos Podemos y los sindicatos de inquilinos se decantan por la primera opción, no por la de las deducciones.

 
ANTECEDENTES 14 de diciembre de 2018 
 
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NUEVA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
• La guía práctica inmoley.com de Arrendamiento de viviendas, guía de arrendamiento de viviendas turísticas y guía de la Propiedad Horizontal, comunidad de vecinos.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• Normativa afectada: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que contempla un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible. La nueva norma comprende modificaciones en cinco normas: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
 
Las medidas que contempla el Real Decreto-ley son las siguientes:
Nueva regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Se modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU), introduciendo las siguientes modificaciones que afectan a los contratos del alquiler:
1. Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.
2. Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
3. Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración. De esta forma, se limita la carga económica que en ocasiones genera al inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza.
4. Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.
5. Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
6. Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable. 

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