Se establece
la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de
arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, de manera que
se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de
vivienda habitual.
Además,
se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incorporando
medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda:
1. Se elimina
la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler
social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
2. Los Ayuntamientos
con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda
pública.
3. Se habilita
a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación
de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas
a alquiler a precio limitado.
4. Se establecen
las bases y garantías para la definición del concepto de
inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente,
para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en
el IBI establecido en el año 2002.
|