Las medidas
que contempla el Real Decreto-ley son las siguientes:
Nueva regulación
de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Se modifica
la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU), introduciendo
las siguientes modificaciones que afectan a los contratos del alquiler:
1. Se amplía
el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento
de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona
jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el
que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.
2. Se amplía
el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata
del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido
el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador
o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
3. Se limitan
las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de
dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración.
De esta forma, se limita la carga económica que en ocasiones genera
al inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval
o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza.
4. Se facilita
la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para
la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo
contrato de arrendamiento.
5. Se establece
que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del
contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona
jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los
que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
6. Se mejora
y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico
de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.
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